TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: DERECHO PENAL INTERNACIONAL. TEMA 9 (9.1)
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Título del Test:
DERECHO PENAL INTERNACIONAL. TEMA 9 (9.1) Descripción: TEMA 9 (9.1): LAS FORMAS DE INTERVENCIÓN PUNIBLES: AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN Autor:
Fecha de Creación: 13/10/2024 Categoría: UNED Número Preguntas: 20 |
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Temario:
1.- Manuel se plantea la posibilidad de presentar una denuncia ante la CPI por crímenes de guerra contra una empresa con sede social en un Estado miembro, que facilita armas prohibidas que, al usarse en la invasión de Ucrania, están generando muchas víctimas civiles. ¿Tendría viabilidad la denuncia para que se inicie una investigación preliminar? (de examen) a) Sí, pues concurren los requisitos competenciales para que el fiscal de la CPI Ia examine. b) No, pues el DPI y la CPI no reconocen la responsabilidad penal de las personas jurídicas. c) Dependerá del umbral de gravedad de los hechos, pero por lo demás sí se cumplen los requisitos competencia les. d) Sí, pero solo respecto de los crímenes de guerra, ya que a las personas jurídicas no se les reconoce la capacidad de cometer genocidios o crímenes contra la humanidad. 2.- ¿Tendrían responsabilidad penal las personas jurídicas (empresas) que participan en la comisión de crímenes internacionales según el Estatuto de la CPI? (de examen) a) Sí. b) No. c) Únicamente respecto de la comisión de crímenes de guerra, al perseguirse expresamente a las empresas dedicadas al reclutamiento de mercenarios. d) Únicamente respecto de la comisión del crimen de agresión. . 3..¿Cómo interpretaron los tribunales Ad Hoc (TPIY y TPIR) el concepto de participación accesoria en la comisión de un delito? a) Solo se castigaba si la participación consistía en la realización material del delito junto con otras personas. b) Se exigía que la conducta accesoria incluyera la planificación previa del crimen específico. c) Consideraron suficiente cualquier conducta de asistencia, tanto con palabras como con actos, que fomentara o apoyara el delito. d) Se requería que el participante conociera exactamente el delito específico que se cometería. 4.- ¿Qué formas de intervención punible prevé el Estatuto de Roma? (de examen) a) Autoría y participación, cada una en distintas formas. b) Solamente autoría directa y coautoría. c) Autoría y empresa criminal común. d) No hay previsión normativa específica, lo deciden los jueces caso por caso. . 5.- ¿Cuál de las siguientes formas de intervención delictiva no está expresamente prevista en el Estatuto de la Corte Penal Internacional? (DE EXAMEN) a) La autoría. b) La inducción. c) La participación en un crimen cometido por un grupo. d) La empresa criminal común. . 6. Markic, acusado ante el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia, formó parte de un plan, compartido con otras 7 personas, dirigido a la comisión de torturas calificables como crímenes contra la humanidad, y contribuyó de manera significativa a su comisión. En la ejecución del plan, uno de sus compañeros mató a algunas de las víctimas. Esos homicidios, pese a no haber sido planeadas, podían considerarse una consecuencia natural y previsible del plan acordado. Resulta probado que Markic no participó en la ejecución de los homicidios, aunque hubiera aceptado el riesgo de que pudieran cometerse, por lo que: (de examen) a) No se le puede atribuir responsabilidad por los homicidios. b) Se le puede condenar aplicando la teoría de la empresa criminal común en su forma extendida. c) Se le puede condenar aplicando la figura de la conspiracy. d) Se le puede condenar aplicando la teoría de la empresa criminal común en su forma básica. . 7.- ¿Cuál de los siguientes elementos NO es necesario para fundamentar una imputación bajo la figura de la empresa criminal común, elaborada en la jurisprudencia de los Tribunales ad hoc? (de examen) a) Una pluralidad de personas. b) La existencia de un plan o acuerdo entre ellas. c) La existencia de una organización jerárquica en la que se inserta el autor. d) Una contribución significativa a la comisión del crimen. . 8.- Cuál de los siguientes elementos NO forma parte de aquellos que debían analizar los Tribunales Penales Internacionales para aplicar la doctrina de la empresa criminal común (Joínt Criminal Enterpríse): (de examen) a) Una pluralidad de personas (mínimo tres). b) Una estructura militar jerárquica. c) Un plan o acuerdo común. d) Una contribución significativa a la comisión del crimen, que puede consistir tanto en una acción como en una omisión. . 9..¿Cuáles son los elementos principales de la doctrina de la "empresa criminal común" según lo elaborado por el TPIY? a) Una pluralidad de personas, un plan o acuerdo común y una contribución significativa a la comisión del crimen. b) Un grupo de al menos cinco personas, un acuerdo formalizado y una contribución insignificante al crimen. c) La decisión de un solo individuo, una orden militar explícita y una ejecución sin omisión. d) Un grupo de personas no definido, sin necesidad de un plan concreto y con una contribución mínima. 10..¿Cuáles son las categorías de intervención en delitos según el artículo 25 del Estatuto de la Corte Penal Internacional? a) Autoría, coautoría, instigación y responsabilidad por omisión. b) Autoría, participación en la forma de orden o inducción, otras formas de asistencia y responsabilidad por contribuir a un crimen perpetrado por un grupo. c) Autoría, complicidad, encubrimiento y responsabilidad por crímenes de guerra. d) Autoría, negligencia, conspiración y responsabilidad civil. 11.- ¿Qué modelo de autoría fue aplicado en el Tribunal Militar Internacional de Núremberg? (de examen) a) Un modelo unitario, que no diferenciaba entre autoría y participación. b) Un modelo diferenciado, que contemplaba distintas formas de autoría y participación en el delito. e) Un modelo atípico, donde no existía autoría (ya que Hitler, el autor principal de los crímenes, había muerto), sino un tipo de participación accesoria a una autoría desaparecida. d) Un modelo funcional, donde la autoría correspondía a las organizaciones criminales (GESTAPO, SS, etc.) como entes, y las personas físicas sólo podían ser calificadas como partícipes, al ser miembro de estas organizaciones. 12.- ¿Qué modelo de autoría fue aplicado en el Tribunal de Tokio? a) Un modelo unitario, que no diferenciaba entre autoría y participación. b) Un modelo diferenciado, que contemplaba distintas formas de autoría y participación en el delito. c) Un modelo atípico, donde no existía autoría, sino un tipo de participación accesoria a una autoría desaparecida. d) Un modelo funcional, donde la autoría correspondía a las organizaciones criminales . 13..¿Qué modelo adopta la Corte Penal Internacional (CPI) en relación con la autoría y participación en los crímenes, en contraste con la jurisprudencia de los tribunales ad hoc? a) Modelo unitario b) Modelo atípico c) Modelo diferenciado d) Modelo funcional. 14..¿Cuál es el criterio adoptado por la Corte Penal Internacional (CPI) para determinar la responsabilidad a título de autor en contraposición a la responsabilidad como partícipe? a) Teoría de la coautoría b) Teoría del dolo c) Teoría del dominio del hecho d) Teoría de la responsabilidad compartida. 15..¿Cuáles son los elementos que exige la Corte Penal Internacional (CPI) para considerar a alguien como coautor en la comisión de un crimen? a) Un acuerdo o plan común, una contribución esencial a la comisión del crimen y el elemento subjetivo requerido por cada crimen, junto con la conciencia de la aportación. b) Un plan formalizado, una participación física en la ejecución del crimen y un conocimiento explícito de los delitos. c) Un acuerdo tácito, la realización de actos criminales y la ausencia de intención de cometer un delito. d) Una simple asociación entre individuos, una actuación independiente y la falta de conocimiento sobre el plan criminal. 16..¿Cuáles de los siguientes no son elementos que exige la Corte Penal Internacional (CPI) para considerar a alguien como coautor en la comisión de un crimen? a) Un acuerdo o plan común que implique la posibilidad de cometer crímenes en el curso normal de los acontecimientos. b) Una contribución esencial a la comisión del crimen, cuya ausencia impediría la realización del delito. c) La presencia física en el lugar de la comisión de los hechos durante la fase ejecutiva. d) El elemento subjetivo requerido por cada crimen, junto con la conciencia de que con su conducta está dando una aportación esencial a la comisión del crimen. 17-Si un sujeto realiza una contribución no esencial en la comisión de un crimen por un grupo de personas que tienen una finalidad común, sabiendo que el grupo tiene la intención de cometer el crimen, ¿A qué título se le puede imputar conforme al Estatuto de Roma? (de examen) a-Como inductor. b-Como autor mediato en virtud de aparatos de poder organizados. c-Como coautor del hecho. d-Como partícipe en un crimen cometido por un grupo, figura subsidiaria prevista por el Estatuto de Roma. . 18..¿Cuáles de los siguientes elementos no son constitutivos de la teoría de Roxin relacionada con la macro criminalidad estatal? a) La existencia de un aparato de poder organizado en una estructura jerárquica que garantiza la transmisión casi automática de las órdenes de la cúpula. b) El poder de mando que el sujeto (autor mediato) detenta, vinculado a la posición que ocupa en el marco de esta estructura. c) La total ausencia de regulación legal que permita cualquier acción del aparato de poder. d) La fungibilidad de los ejecutores materiales, indicando que los subordinados actúan como “ruedecillas” en la maquinaria criminal. 19 .- ¿Cuál de las siguientes figuras ha sido elaborada por la jurisprudencia de la Corte Penal Internacional a pesar de no estar mencionada expresamente en su Estatuto? (de examen) a) La autoría mediata. b) La coautoría. e) La coautoría mediata. d) Todas las mencionadas en las demás respuestas. 20.- ¿Qué formas de participación punible prevé el Estatuto de Roma? (de examen) a) La autoría mediata, la inmediata y la coautoría. b) Inducción, orden, complicidad, encubrimiento, colaboración y colaboración en un crimen cometido por otro grupo. c) Solamente la colaboración en un crimen cometido por otro grupo. d) Según el Estatuto no se castiga la participación, sino solo la autoría. . |
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