DERECHO PENAL LECCIÓN CUARTA
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![]() DERECHO PENAL LECCIÓN CUARTA Descripción: DERECHO PENAL LECCIÓN CUARTA |



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1 Es característico de un documento. Su soporte en papel. La fe pública. La corporización de una declaración de voluntad. La protección del patrimonio. 2 ¿Cuáles son las funciones básicas del documento?. Perpetuación y prueba. Perpetuación, prueba y garantía. Prueba, protección del patrimonio y seguridad jurídica. Garantía y seguridad jurídica. 3 Es un documento público. La factura de reparación de un electrodoméstico. El documento de nombramiento de presidente de mesa electoral. Un contrato de renting. La carta de queja dirigida a un Ministro de Gobierno. 4 La jurisprudencia considera documentos mercantiles. Los que han sido debidamente autorizados por un notario o un funcionario público competente. Los documentos públicos expedidos por funcionarios que, en el ejercicio de su cargo, están facultados para dar fe. Los que se rigen por las disposiciones normativas establecidas en el Código de Comercio. Los que no están incluidos en las categorías de documento público y oficial. 5 El delito de falsedad en documento público cometido por funcionario público. Sólo se castiga cuando se comete con dolo; la imprudencia es una infracción disciplinaria. Se castiga en forma dolosa, y también en todo caso de imprudencia. Se castiga en forma dolosa, y también en caso de imprudencia grave. Sólo se castiga con dolo directo, a sabiendas de que se causa un perjuicio a terceros. 6.La falsedad cometida por el responsable de cualquier confesión religiosa respecto de actos y documentos con efecto en el estado de las personas o en el orden civil. Se castiga como falsedad en documento público. Se castiga como falsedad en documento oficial. Se castiga como falsedad en documento privado. Se castiga como falsedad de un certificado. 7 Las falsedades cometidas por particulares en documentos públicos, oficiales, mercantiles o privados son. Totalmente distintas, porque la creación de un documento inauténtico es diferente en esos casos. Idénticas a las del funcionario público en documento público (art. 390.1 CP). Las mismas que las del funcionario público en documento público (art. 390.1 CP), excepto la que alude a faltar a la verdad en la narración de los hechos. Idénticas a los casos de falsificación de moneda. 8 Las falsedades cometidas por particulares en documentos públicos, oficiales, mercantiles o privados (arts. 392 y 395 CP) son. Siempre delito imprudente. Siempre delitos dolosos. Dolosos o imprudentes. Delitos imprudentes que se sancionan únicamente cuando la imprudencia es grave. 9 La jurisprudencia ha condenado por usurpación del estado civil. La modificación de la vecindad civil. La alteración de la nacionalidad. La alteración del nombre y de la filiación. Los matrimonios sin las exigencias de la ley. 10 Puede ser sujeto activo en los delitos de intrusismo. Sólo las autoridades públicas o funcionarios. Sólo los funcionarios. Cualquier persona. Únicamente funcionarios con exigencia de un título académico. 11 La tenencia de útiles, materiales, instrumentos, sustancias, datos y programas informáticos, aparatos, elementos de seguridad, u otros medios específicamente destinados a la comisión de los delitos de falsificación. Se castiga en el CP en referencia a todos los delitos de falsificación de moneda y falsedad documenta. Se castiga en el CP sólo en relación con la falsificación de moneda. Se castiga en el CP sólo en relación con la falsedad documental. No se castiga. 12 La jurisprudencia considera documentos oficiales. Una escritura pública expedida por un notario. Las recetas médicas expedidas por la Seguridad Social. Una tarjeta de crédito bancaria Las recetas médicas expedidas por la Seguridad Social. Una resolución judicial. 13 La falsificación de tarjetas de crédito o débito se castiga en su mitad superior. Cuando se comete en el marco de una organización criminal. Cuando se provocado un perjuicio de notoria importancia. Cuando las tarjetas estaban emitidas por entidades de crédito europeas. Cuando la tarjeta es de número PIN y el autor ha creado un número de acceso ficticio. 14 El Código Penal castiga. La presentación de un documento privado falso en juicio por parte de quien ignora que es falso, si existe imprudencia grave. La presentación de un documento privado falso en juicio a sabiendas de su falsedad. El uso de un documento privado falso a sabiendas de su falsedad y para perjudicar a otro. En relación con documentos privados, tanto su presentación en juicio a sabiendas de su falsedad, como su uso, a sabiendas de su falsedad, y para perjudicar a otro. 15 El Código penal castiga, en relación a los certificados falsos. Al facultativo que lo libra y también al funcionario, pero no al particular que lo falsifica. Al facultativo que lo libra, pero no al funcionario ni al particular que lo falsifica. Al funcionario que lo libra y al particular que lo falsifica, pero no al facultativo. Se castiga tanto al facultativo o funcionario que lo libra, como al particular que lo falsifica. 16 Cuando la jurisprudencia habla de falsedad ideológica se refiere a: Aquella declaración del documento que no se corresponde con la verdad. Aquella declaración del documento que no es relativa a hechos, sino a ideas. Aquellos documentos en los que no se ha probado la existencia de una falsificación material. Aquella declaración del documento que no se ha comprobado por quien ha de recibir el documento. 17 La falsificación de placas de matrícula se considera: Falsedad en documento público o, al menos, oficial. Irrelevante desde el punto de vista penal; es sólo una infracción de derecho administrativo. Circunstancia agravante de disfraz, porque se intenta ocultar la identidad. Falsedad en documento mercantil, porque se entrega con el coche que se vende. 18 El delito de falsificación de moneda se refiere a: La moneda metálica y el papel moneda de curso legal en el momento en que se comete la falsificación. La moneda metálica y el papel moneda de curso legal, pero también a la que previsiblemente será puesta en curso legal. Únicamente a la moneda metálica. La moneda metálica y el papel moneda de curso legal en cualquier momento del pasado, porque se refiere también a piezas antiguas y de colección. 19 Las conductas que son entendidas como falsificación son: La alteración, fabricación, introducción, exportación, y transporte o expendición de moneda falsa o alterada. La alteración, fabricación, exportación y transporte de moneda falsa o alterada, pero no la introducción, que constituye un delito de contrabando. La alteración o la fabricación de moneda falsa, porque la importación es contrabando y la exportación debe ser castigada por el Estado de destino. La alteración o la fabricación de moneda falsa únicamente; la introducción, exportación y transporte o expendición son únicamente complicidad en la falsificación. 20 Quien, sin estar autorizado, usare pública e indebidamente uniforme, traje o insignia que le atribuyan carácter oficial. No comete un hecho relevante en ningún caso. Comete una infracción administrativa que pueden sancionar autoridades administrativas. Comete una infracción administrativa que sanciona el Ayuntamiento, salvo en Carnaval. Comete un delito. 21 A los efectos de la falsedad, los medios digitales de intercambio. Se consideran instrumentos de pago. Se consideran documentos mercantiles. No pueden ser considerados objeto de la falsedad, porque no son documentos. Se consideran moneda de curso legal. 22 La falsificación de la pegatina de la ITV V-19 se considera. Falsedad en documento privado. Falsedad en documento público. Falsedad en documento oficial. Falsedad en documento mercantil. 23 La mera posesión de una tarjeta de crédito falsa. Es impune, porque es un acto preparatorio no punible. Es delito, si se sabe que es falsa y se tiene la intención de uso fraudulento. Es delito de estafa. Es delito, y si no se sabe que es falsa puede castigarse como imprudente. 24 La jurisprudencia aplica el concepto de documento mercantil: Únicamente a los títulos valor. A las certificaciones de la Hacienda pública. A facturas y albaranes. A las escrituras públicas sobre compraventa de bienes inmuebles. 25 La posesión de programas informáticos que pueden ser utiizados para la falsificación de un documento. Es constitutivo de un delito castigado entre las falsedades documentales. No es delito, porque es un acto preparatorio no punible. Sólo es castigado cuando es conspiración y, por tanto, cuando forma parte del plan en el que intervienen varios sujetos. Es constitutivo de un delito de estafa informática. |




