TEST DERECHO PENAL LECCIÓN SEGUNDA
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Título del Test:
![]() TEST DERECHO PENAL LECCIÓN SEGUNDA Descripción: TEST DERECHO PENAL LECCIÓN SEGUNDA |



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1 Para el derecho penal, el honor es. La intimidad de cada persona. El «buen nombre» de las personas. La pretensión de respeto que corresponde a toda persona como tal. El sentimiento de honorabilidad de la propia persona. 2 Los delitos de injurias y calumnias. Afectan al derecho a la intimidad. Afectan al derecho al honor. Afectan al honor y a la intimidad de las personas. Afectan a la libertad de las personas. 3 Las injurias se cometen. Sólo con palabras escritas. Sólo con palabras. Con palabras, pero también sino con gestos, imágenes u otra actividad. Con palabras acompañadas de gestos. 4 La injuria puede referirse. A hechos que afecten a la intimidad. A juicios de valor y hechos que tengan que ver con la conducta pública. A hechos o a juicios de valor. A hechos graves. 5 La calumnia es la imputación de. De un delito, sea perseguible de oficio o a instancia de parte, de forma precisa, concreta y determinada respecto a los hechos. De un delito, sea perseguible de oficio o a instancia de parte, definiendo exactamente el nomen iuris del delito. De un delito o de una infracción administrativa grave con determinación de los hechos que se imputan. De un delito o de una infracción disciplinaria grave, en el caso de funcionarios públicos, con determinación de los hechos que se imputan. 6 El CP castiga las calumnias. Sólo cuando el sujeto ha actuado imprudentemente. Sólo en forma dolosa y, por tanto, cuando hay conocimiento de la falsedad de la imputación. Con la misma pena cuando hay conocimiento de la falsedad de la imputación y cuando hay temerario desprecio a la verdad. Cuando se ha imputado un delito con ánimo de perjudicar a la víctima. 7 La denominada exceptio veritatis. Se prevé sólo para la calumnia. Se prevé sólo para la injuria. Se prevé tanto en la injuria como en la calumnia. No se prevé ni en la injuria ni en la calumnia. 8 En los conflictos entre la libertad de expresión y el derecho a la información con el derecho al honor, el Tribunal Constitucional indica que. Prevalece siempre la libertad de expresión. Prevalece el derecho al honor, salvo que el autor carezca de intención de lesionar el honor de la víctima. Prevalece siempre el derecho al honor. Prevalece la libertad de expresión y el derecho a la información en ciertas condiciones. 9 La sanción penal de la bigamia. Es inconstitucional, porque lesiona el derecho a la libertad religiosa de personas cuyas creencias lo permiten. No puede ser delito, porque ello implicaría la imposibilidad de un divorcio. Es constitucional y es un delito previsto en el Código Penal. Sólo se castiga si es poligamia, y un varón ha contraído matrimonio con varias mujeres, porque ello implica una especial protección de la mujer. 10 El delito de revelación de secretos protege. La intimidad de la persona. El honor de la persona. Los secretos de Estado. Los secretos de empresa. 11 El delito de revelación de secretos. Existe cuando se actúa sin el consentimiento del titular. Es independiente del consentimiento de la persona afectada. Sólo existe cuando la persona afectada prohibió explícitamente la difusión de los datos. Sólo existe cuando existen fines lucrativos. 12 La pena de la revelación de secretos se agrava. Si se difunden o ceden a un tercero los datos descubiertos. Si afectan a datos personales como las creencias o religión, entre otros. Si los hechos se realizan con fines lucrativos. En todos los casos contenidos en las respuestas anteriores. 13 Es también punible como delito contra la intimidad. Apoderarse de un ordenador de otra persona. Acceder con la contraseña de un tercero a un sistema de información. La amenaza mediante redes sociales. Vender programas de ordenador sin licencia. 14 La interceptación de transmisiones de datos informáticos es delito. Nunca: sólo es delito si existe apoderamiento de dato. Cuando el sujeto no está debidamente autorizado y en transmisiones públicas. Cuando el sujeto no está debidamente autorizado y en trasmisiones no públicas. Cuando el sujeto no está debidamente autorizado y en trasmisiones públicas y no públicas. 15 Existe allanamiento de morada. Únicamente en relación al domicilio de personas físicas. De personas físicas y personas jurídicas, y con la misma pena. De personas físicas, jurídicas y empresas, aunque en estos dos últimos casos sólo cuando se trata de un establecimiento abierto al público. De personas físicas, jurídicas y despachos profesionales, con una pena menos grave cuando no es una persona física. 16 Puede afirmarse con claridad que no tienen derecho al honor. Los menores de edad. Las personas fallecidas. Quienes han cometido delitos muy graves y se encuentran cumpliendo condena. Quienes han hecho pública su renuncia al honor. 17 La imputación de hechos relativos a la vida íntima personal, sexual o familiar que no se han revelado públicamente: Sólo lesionan el derecho al honor si constituyen manifestaciones de desprecio de la persona cuyos hechos se revelan. Sólo lesionan el derecho al honor cuando se refieren a comportamientos de la vida sexual conocidos por terceros. Sólo lesionan el derecho al honor si son ciertos. Nunca lesionan el derecho al honor. 18 El ejercicio de una acción por calumnia o injuria vertidas en juicio requiere: Que quien las hace se haya ratificado ante el juez o tribunal. Que las calumnias o las injurias sean dirigidas contra el Fiscal o el Juez o Tribunal. Que exista licencia previa del Juez o Tribunal que celebraba el juicio en el que se vertieron. Que se realice ante el mismo Juez o Tribunal que celebraba el juicio en el que se vertieron. El delito de abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección comprende: El transcurso de un tiempo relevante sin visitar al familiar anciano internado en una residencia. La negativa a dar una cierta cantidad de dinero a los hijos, para sus gastos. La negativa a reconocer la filiación de un hijo propio. El impago de prestación económica en favor de cónyuge o hijos, establecida en convenio o resolución judicial. 20 El allanamiento de morada castiga a quien, sin habitar en ella: Entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador. Entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador mediando amenazas graves. Entrare en morada ajena con violencia o intimidación. Entrare en un inmueble de propiedad de un tercero sin su consentimiento. 21 El concepto de secreto, en los delitos de revelación de secretos, supone. Información sensible o relevante que afecten a la esfera íntima. Cualquier información que no interesa que sea conocida. Secretos que afectan a la vida pública, calificados de ese modo por el procedimiento legal. Informaciones relevantes en la actividad económica y empresarial. 22 Si un delito de revelación de secretos es cometido por una autoridad o funcionario público: Es necesaria para proceder siempre, como en los demás casos, denuncia de la persona agraviada. No es necesaria para proceder denuncia de la persona agraviada, salvo si la víctima es menor de edad. Nunca es necesaria para proceder la denuncia de la persona agraviada. No es necesaria para proceder denuncia de la persona agraviada, salvo si el delito afecta a los intereses generales. 23 Los delitos de descubrimiento y revelación de secretos son aplicables: Únicamente a las personas físicas. A cualquier tipo de datos relativos a personas jurídicas. A datos reservados de ciertas personas jurídicas, como partidos políticos y sindicatos. A datos reservados de personas jurídicas, sin el consentimiento de sus representantes. 24 La mera difusión de imágenes o grabaciones audiovisuales obtenidas fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de la persona. No se castiga si quien difunde simplemente era receptor de las imágenes. Sí se castiga, cuando no hay consentimiento de la persona afectada. Sí se castiga, aunque haya consentimiento de la persona afectada. Sólo se castiga si la difusión es masiva. 25 Cuando alguien dispone de las llaves de una casa: Implica la presunción de que esa casa es su morada. Se presume que existe el consentimiento del morador para que el poseedor de las llaves entre cuando quiera. No deja de estar restringida la posibilidad de acceso a la casa al consentimiento del morador. No puede utilizarlas para entrar, aunque su morador consienta en ello, porque podría haberlas robado. |




