TEST DERECHO PENAL LECCIÓN SEXTA
|
|
Título del Test:
![]() TEST DERECHO PENAL LECCIÓN SEXTA Descripción: TEST DERECHO PENAL LECCIÓN SEXTA |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
1 El artículo 199 CP castiga la revelación de secretos profesionales. Lo que exige un compromiso firmado de confidencialidad. Que presupone necesariamente una relación jurídico-laboral. Que implica una relación laboral y actividad profesional de carácter personal y reglada. Que afecta al deber de sigilo de funcionarios públicos. 2 Los delitos de deslealtad profesional (art. 465 y 466 CP) afectan a. Abogados y Procuradores. Trabajadores de la Administración de Justicia. Jueces y Fiscales. Inspectores de Hacienda. 3 Al Juez, Fiscal, Secretario o funcionario judicial que revelan actuaciones judiciales declaradas secretas se les imputa un delito de. Prevaricación. Revelación de secretos profesionales del art. 199 CP. Revelación del art. 466 CP (deslealtad profesional). Revelación de secretos del art. 417 CP. 4 Si el abogado o el procurador comete el mismo delito se imputa. Prevaricación. Revelación de secretos profesionales del art. 199 CP. Revelación del art. 466 CP (deslealtad profesional). Revelación de secretos del art. 417 CP. 5 El delito de discriminación en el empleo requiere. Un requerimiento o sanción administrativa y, por tanto, una resolución de la Administración. Un requerimiento o sanción administrativa, entre lo que se comprenden las resoluciones judiciales. Una declaración judicial de que existe una situación discriminatoria. Una situación discriminatoria sin más. 6 La imposición de condiciones laborales o de Seguridad Social. Se excluye si el trabajador da su consentimiento y no hay engaño, violencia ni abuso. Es delito en todo caso, pues se trata de la exigencia de condiciones laborales básicas irrenunciables por parte de los trabajadores. Sólo es delito si hay violencia o amenazas. No se aplica cuando se demuestra la precaria situación económica del empresario. 7 El art. 315 CP, que castiga los delitos contra la libertad sindical, comprende. A quienes impiden o limitan el derecho de huelga o la libertad sindical con engaño, abuso de situación de necesidad o coacciones. A quienes coaccionan a otras personas a iniciar o continuar una huelga. Tanto a quienes impiden o limitan el derecho de huelga o la libertad sindical con engaño, abuso o coacciones, como a quienes coaccionan a otras personas a iniciar o continuar una huelga. A quienes no respetan los servicios mínimos acordados en una huelga. 8 El delito de peligro contra la seguridad de los trabajadores. Es necesariamente imprudente. Es necesariamente doloso. Es un delito que puede cometerse por dolo o por imprudencia. Es imprudente, aunque sólo en casos de imprudencia grave. 9 El delito de peligro contra la seguridad de los trabajadores. Sitúa al empresario en posición de garante respecto de la seguridad de los trabajadores. Requiere una responsabilidad en cascada de todas las personas que dependen jerárquicamente del empresario. Establece un límite de responsabilidad en casos en que el empresario no ha proporcionado todos los medios de seguridad por su situación precaria. Exige la corresponsabilidad del trabajador cuando éste se ha puesto en peligro. 10 El delito contra la seguridad de los trabajadores concurre habitualmente. Con homicidio y lesiones dolosas. Con asesinato. Con homicidio y lesiones imprudentes. Con coacciones. 11 El delito de tráfico ilegal de mano de obra (art. 312 CP). Sólo puede cometerlo un empresario de acuerdo con el CP. Sólo puede cometerlo un funcionario dedicado a temas relativos a inmigración y extranjería. No pueden cometerlo ni empresarios ni funcionarios. No existe cualificación explícita del sujeto activo, aunque es normal que se trate de empresarios. 12 La deslealtad profesional del abogado con perjuicio de intereses de la parte (art. 467 CP) es. Es un delito que puede cometerse por dolo, y en algún caso en forma imprudente. Es necesariamente doloso. Es necesariamente imprudente. Es sólo imprudente, aunque sólo en casos de imprudencia grave. 13 El Tribunal Constitucional se ha pronunciado en varias ocasiones sobre el derecho de huelga. Para afirmar que los piquetes tienen total libertad de actuación amparados en el derecho de huelga. Para negar legitimidad a los piquetes. Para resolver ponderando derecho de huelga y libertad y otros bienes de las personas afectadas. Para indicar algunas conductas totalmente ajenas al ejercicio del derecho de huelga y que son constitutivas de delito. 14 La pena del delito contra los derechos de los trabajadores del art. 311 CP se agrava hasta el grado superior. Si son trabajadores extranjeros con residencia legal. Si son trabajadores extranjeros sin residencia legal. Si el abuso tiene lugar con violencia e intimidación. Si el abuso se produjo con simulación de funciones públicas. 15 La existencia de delito contra los derechos de los trabajadores del art. 311 CP por falta de cotización a la Seguridad social se define. Siempre que hay un trabajador no dado de alta. Cuando hay más de 50 trabajadores. Fijando un tanto por ciento según el número de trabajadores de la empresa. Sólo cuando existen coacciones a los trabajadores. 16 El delito de discriminación del art. 314 CP se centra: En el efecto negativo sobre la persona discriminada. En la desobediencia, pues hay un requerimiento previo. En la motivación del acto discriminatorio. En la publicidad de la discriminación. 17 La imposición a los trabajadores de un cese voluntario, para que sean contratados de nuevo más adelante: Es lícita. Constituye un delito del art. 311 CP. Puede constituir una infracción administrativa. Sólo puede dar origen a una reclamación de cantidad en un juzgado laboral. 18 Los casos especiales de prevaricación urbanística y medioambiental: Contemplan el caso de resolución injusta del art. 404 CP y castigan con la misma pena. Contemplan el caso de resolución injusta del art. 404 CP e imponen además las penas de prisión y multa. Especifican la intervención en órganos colegiados, los informes y la inspección, y castigan con la misma pena que el art. 404 CP. Especifican la intervención en órganos colegiados, los informes y la inspección, e imponen además las penas de prisión y multa. 19 El juez que condena por un delito del art. 319 CP. Necesariamente ha de ordenar la demolición inmediata de la obra. Puede ordenar la demolición de la obra a cargo de la Administración. Puede ordenar la demolición de la obra a cargo del autor, pero puede condicionar su ejecución al aseguramiento de las indemnizaciones de terceros de buena fe. Puede ordenar la demolición de la obra imponiendo a la Administración la garantía de las indemnizaciones de terceros de buena fe. 20 En el delito contra el medio ambiente (art. 325 CP) es una agravación de la pena: Que se cause un perjuicio económico de gran entidad. Que haya riesgos para la flora marina protegida. Que se haya creado un riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas. Que se haya obtenido un beneficio económico considerable. 21 Con carácter general, para la persecución del delito de revelación de secreto profesional: Es perseguible de oficio y basta con la denuncia de cualquier persona. Es necesaria la interposición de querella de la persona agraviada. Es necesaria la denuncia de la persona agraviada. Es necesaria la previa autorización del colegio profesional correspondiente. 22 La revelación de actuaciones judiciales declaradas secretas, por un particular: Se castiga con una atenuación de la pena que se prevé para el abogado o procurador. No se castiga. Se castiga con la misma pena que se prevé para el abogado o procurador. Se castiga con una agravación de la pena que se prevé para el abogado o procurador. 23 En el delito de imposición de condiciones lesivas de derechos o ilegales a los trabajadores, cuando se hace con violencia o intimidación: Se agrava la pena, que se impone en su mitad superior. Se agrava la pena, y se impone la superior en grado a la prevista con carácter general. Se impone la misma pena, sin perjuicio de la sanción de los actos constitutivos de violencia o intimidación. Se impone la misma pena y se entiende absorbida la violencia o intimidación en la pena del delito contra los derechos de los trabajadores. 24 Cuando los delitos contra los derechos de los trabajadores se atribuyen a personas jurídicas: Se prevé su responsabilidad penal de acuerdo con el art. 31 bis CP. No existe previsión específica alguna en el CP. Se prevé exclusivamente la condena de los administradores o encargados de servicio. Se prevé la condena de los administradores o encargados de servicio, y la imposición de medidas a la persona jurídica. 25 Quien, tras cometer un delito contra el medio ambiente, obstaculiza la actividad inspectora de la Administración: Comete, además del delito contra el medio ambiente, un delito de desobediencia. Queda impune por ese hecho, pues no está obligado a declarar contra sí mismo. Incurre en una causa de agravación específica de la pena. Demuestra así que su delito era doloso (art. 325 CP) y no imprudente (art. 331 CP). |




