TEST DERECHO PENAL LECCIÓN TERCERA
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Título del Test:
![]() TEST DERECHO PENAL LECCIÓN TERCERA Descripción: TEST DERECHO PENAL LECCIÓN TERCERA |



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1 El tipo penal de la estafa requiere que el engaño sea. Suficiente para perjudicar patrimonialmente a la víctima. Bastante para inducir a error a la víctima. Condicionado por la relación personal entre autor y víctima. Vinculado a la actividad profesional o económica de la víctima. 2 Existe administración desleal. Cuando el administrador infringe sus facultades causando un perjuicio en el patrimonio administrado. Cuando el administrador engaña al administrado sobre el estado contable del patrimonio. Únicamente cuando el administrador se apropia de bienes del patrimonio que administra. Siempre que el administrador no se comporta de acuerdo con los principios del código ético de la empresa. 3 El tipo de la apropiación indebida exige siempre. La sustracción de bienes que pertenecen a un patrimonio por parte de personas no vinculadas a éste. Una apropiación de bienes por parte del administrador de una sociedad. La apropiación por parte de quien ya tiene la posesión de la cosa por un título legítimo. La intención específica de perjudicar personalmente a la víctima. 4 La estafa requiere. Únicamente engaño. Cualquier maquinación con fines de beneficio patrimonial. El engaño, el error y la disposición patrimonial por parte de la víctima. El engaño, el error, la disposición patrimonial y el perjuicio patrimonial. 5 El título de confianza requerido para que exista apropiación indebida. Ha de ser uno de los títulos jurídicos citados explícitamente en el art. 253 CP. Ha de ser un título que implique administración desleal. Puede ser cualquier título, aun atípico, siempre que produzca obligación de entregar o devolver. Puede ser cualquier título independientemente de las obligaciones que deriven de él. 6 El engaño de la estafa. Sólo puede referirse a hechos externos. Puede referirse a hechos y a juicios de valor. Puede referirse tanto a hechos externos como internos. Sólo puede referirse a juicios de valor. 7 El delito de frustración en la ejecución se castiga. Independientemente de que el acreedor sea público o privado, persona física o jurídica. Sólo cuando el acreedor es persona jurídica, pública o privada. Sólo cuando el acreedor es privado, sea un particular o una persona jurídica. Sólo cuando el acreedor es un particular. 8 La frustración en la ejecución. Deja de perseguirse cuando se ha abierto un procedimiento concursal. Se persigue aunque se inicie un procedimiento concursal. Se persigue cuando existe un procedimiento concursal, pero éste se paraliza. Absorbe el procedimiento concursal ya iniciado. 9 La insolvencia punible. Es siempre delito imprudente. Es siempre delito doloso. Puede ser delito doloso o imprudente. Es siempre delito imprudente que se sanciona incluso si la imprudencia es leve. 10 El delito de receptación es castigado. Con la misma pena que el delito del que proceden los bienes. Con el límite de la pena en relación al delito del que proceden los bienes. Con penas menos graves si el autor no conocía la procedencia ilícita del bien. Con penas más graves si en el delito del que proceden los bienes se utilizó violencia o intimidación. 11 El delito de blanqueo se castiga en su mitad superior. Si los bienes tienen su origen en alguno de los delitos relacionados con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Si los bienes proceden de un delito de estafa o administración desleal. Cuando se ha cometido con ocultación de la identidad del titular de los bienes. Si el valor de los bienes supera un millón de euros. 12 El delito de blanqueo. Es siempre delito imprudente. Es siempre delitos doloso. Se prevé como doloso, pero también en forma imprudente. Se castiga en todo caso y con una misma pena, sin diferenciar entre dolo e imprudencia. 13 La utilización fraudulenta de tarjetas de crédito o débito se castiga. Como un tipo análogo a la estafa. Como un tipo análogo a la administración desleal. Como un tipo análogo a la apropiación indebida. Como un tipo análogo al robo. 14 Se considera por la jurisprudencia apropiación indebida. La apropiación de cantidades entregadas a abogados como provisión de fondos si se pierde el juicio. La facturación excesiva de un profesional. La apropiación de cantidades entregadas a abogados como provisión de fondos cuando no se ha realizado diligencia alguna. El cobro de servicios no prestados por una empresa de servicios. 15 La participación en negocios especulativos por parte de un administrador. Puede calificarse como insolvencia punible, si el negocio tiene resultados negativos. Puede considerarse administración desleal cuando implica riesgos especiales para el patrimonio administrado. Puede calificarse como estafa cuando se engañó al administrado. Puede considerarse constitutivo de apropiación indebida de los bienes invertidos. 16 El título de administración de un patrimonio ajeno requerido en la administración desleal. Exclusivamente debe derivar de un negocio jurídico. Puede emanar de la ley o de un negocio jurídico, pero también puede ser encomendada por la autoridad. Puede emanar únicamente de la ley o de un negocio juridico. Exclusivamente debe derivar de la ley. 17 El delito de receptación puede cometerse. Sólo cuando el autor ha participado en el delito del que procede el bien receptado. Con dolo o también en forma imprudente, siempre que la imprudencia sea grave. Sólo con dolo, entendiendo que únicamente concurre cuando el autor sabe con seguridad que el bien procede de un delito. Sólo con dolo, entendiendo que concurre cuando el autor se representa varios orígenes posibles del bien, y uno de ellos es el delictivo. 18 Quien, conscientemente y sin que nadie lo advierta, se va de una gasolinera después de cargar el depósito sin pagar. Comete una estafa porque su acto equivale a un engaño al surtidor automático. Comete un hurto porque se lleva la gasolina sin consentimiento de nadie, pero contra la voluntad del dueño. Comete una apropiación de fluido análoga a la de energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajeno (art. 255 CP). Comete un delito de robo con fuerza en las cosas. 19 Para una condena por blanqueo. No es necesario que se pruebe que el sujeto conocía la procedencia delictiva del capital objeto del blanqueo. Es necesaria la condena por el delito del que proceden el capital objeto del blanqueo. No es precisa la condena previa del delito base del que proviene el capital objeto de blanqueo. El acusado lo ha de ser también por el delito del que procede el capital objeto del blanqueo. 20 El incremento inusual del patrimonio. Es un indicio para probar el delito de receptación. Es un requisito de la condena por apropiación indebida. Es un requisito de la condena por administración desleal. Es un indicio para probar el delito de blanqueo. 21 Si un administrador vende a precio muy inferior al de mercado, y en perjuicio de la sociedad que administra, un bloque de apartamentos. Comete un solo delito de administración desleal. Comete un delito continuado de la agrupación de los apartamentos vendidos. Comete tantos delitos de administración desleal como apartamentos vendidos. Comete tantos delitos de administración desleal como apartamentos vendidos. 22 La diferencia entre apropiación indebida y administración desleal consiste en: El objeto de la administración desleal es sólo dinero, mientras que, en la apropiación indebida, el objeto son cosas diferentes del dinero. En la administración desleal, tiene lugar la disposición de e los bienes con carácter definitivo, mientras que, en la apropiación indebida, sólo hay un hecho abusivo de aquellos bienes sin que el titular los pierda definitivamente. En la apropiación indebida, tiene lugar la disposición de los bienes con carácter definitivo, mientras que, en la administración desleal, sólo hay un hecho abusivo de aquellos bienes sin que el titular los pierda definitivamente. En la apropiación indebida, el titular de la cosa apropiada puede serlo cualquiera, mientras que, en la administración desleal se ha de tratar de dinero o cosas de una sociedad. 23 En la estafa, el engaño: Ha de ser siempre expreso. Puede ser un engaño expreso o un comportamiento concluyente. Puede ser un engaño expreso o un comportamiento concluyente, pero también una omisión. Ha de ser necesariamente una omisión. 24 La manipulación fraudulenta de pruebas en un proceso para obtener una resolución que cause un perjuicio patrimonial a la otra parte: No es una estafa, sino un delito especial contra la Administración de Justicia. Es una estafa ordinaria. Es una estafa procesal y, por tanto, un caso de estafa atenuada. Es una estafa procesal y, por tanto, un caso de estafa agravada. 25 Los delitos de insolvencia punible: Sólo pueden ser perseguidos una vez que haya concluido el proceso concursal. Pueden ser perseguidos sin necesidad de que haya concluido el proceso concursal. Sólo pueden ser perseguidos si no existe posibilidad de incoación de proceso concursal. Sólo pueden ser perseguidos si los acreedores han renunciado al inicio de un proceso concursal. |




