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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDERECHO PENAL: PARTE ESPECIAL ABRIL/AGOSTO 2020

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Título del test:
DERECHO PENAL: PARTE ESPECIAL ABRIL/AGOSTO 2020

Descripción:
segundo bimestre

Autor:
AVATAR
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Fecha de Creación:
19/06/2020

Categoría:
Universidad

Número preguntas: 10
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Temario:
Andrés León y Juana Ortega agricultores, son propietarios de un terreno de 50 hectáreas donde existen bosques nativos, los mencionados señores realizan la quema agrícola de maleza en su territorio, pero resulta que el fuego se vuelve incontrolable y se propaga causando incendio forestal de proporción mayor. EL DELITO ES: Incendios forestales y de vegetación Delitos contra la biodiversidad Delitos contra la flora y fauna silvestres Incendios de áreas de importancia ecológica.
EL ELEMENTO SUBJETIVO ES: Culpa Dolo Daño Peligro.
EL VERBO RECTOR ES: Provocar recolectar Invadir Extraer.
LA PUNIBILIDAD ES: 3 meses a 6 meses de prisión 3 a 5 años de prisión 5 a 7 años de prisión. 5 a 7 años de prisión.
Juan Quito, Agente de Tránsito de la ciudad de Cuenca, es llamado a declarar en un proceso legal sobre una contravención de tránsito imputado a la señorita Ana Carrión por no respetar preferencias de vías en las calles Gran Colombia y Latacunga, al ser interrogado el Señor Quito sobre los hechos suscitados se desprende que el mismo falsea a la verdad de lo que le es interrogado puesto que con otras pruebas se determina que lo testimoniado por él en el proceso judicial es falso. EL DELITO ES: Perjurio y falso testimonio Revelación de identidad de agente encubierto, informante, testigo o persona protegida Fraude procesal Acusación o denuncia maliciosa.
EL VERBO RECTOR ES: Declarar Revelar Proponer Inducir.
El elemento subjetivo es: Dolo Culpa Peligro Daño.
Beningno Pedroza, es propietario de una gasolinera en el cantón Cumbe, al respecto la mañana del día 29 de Diciembre del 2019, llega a su gasolinera el camión despachador de abastecer a la gasolinera, deja llenado los reservorios de la gasolina en su nivel máximo y procede a retirarse; luego de este acontecimiento el señor Pedroza retira en canecas gasolina pura y clandestinamente mezcla con un aditivo para alterar la cantidad del hidrocarburo para beneficio propio. EL DELITO ES: Adulteración de la calidad de productos derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo o biocombustibles Almacenamiento, transporte, envasado, comercialización o distribución ilegal o mal uso de productos derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo o biocombustibles Sustracción de hidrocarburos Paralización del servicio de distribución de combustible.
EL VERBO RECTOR ES: Adultere Envase Paralice Almacene.
LA PUNIBILIDAD ES: 1 a 3 años de prisión 3 a 5 años de prisión 5 a 7 años de prisión. 6 meses a 1 año de prisión.
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