DERECHO PENAL: PARTE GENERAL
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Título del Test:![]() DERECHO PENAL: PARTE GENERAL Descripción: Siglo 21 |




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Los aspectos comunes a toda corriente funcionalista son: Seleccione las cuatro (4) respuestas correctas. El retorno al neokantismo y la renormativización de las categorías del delito. El abandono de una dogmática de base ontológico-naturalista. El intento de construir un derecho penal orientado a las consecuencias, es decir, a los fines y valoraciones políticos criminales. La utilización del método teleológico-funcional. Un concepto causal de acción. Un intento de objetivar la configuración del dolo eventual es la teoría de la probabilidad para la cual: La definición del dolo exige que el autor se haya representado el resultado lesivo como probable y que en su esfera interna lo haya consentido. La definición del dolo depende del grado de probabilidad del resultado advertido por el autor con el conocimiento que dispone de la situación. La definición de dolo exige que el autor se haya representado el resultado lesivo como probable. La definición de dolo abarca los resultados no queridos directamente por el autor pero que aparecen unidos de modo necesario e ineludible al resultado comprendido en la intención del sujeto. La definición de dolo requiere el conocimiento y la voluntad de realización del tipo penal. ¿Qué corriente penal sustituyó el fundamento de la intensidad de la pena en la gravedad de la conducta delictiva por el criterio subjetivo de peligrosidad del sujeto?. El normativismo penal. El positivismo jurídico. El funcionalismo. El positivismo criminológico. El finalismo. El derecho penal del absolutismo entra en crisis con la aparición del movimiento filosófico del Iluminismo (Siglos XVII y XVIII), que culminó políticamente con la Revolución Francesa de 1789, ello implicó. El delincuente debía una pena pecuniaria a favor del Estado como retribución por la pérdida de la paz social. Que frente a ciertos delitos no había otra alternativa que lesionar al ofensor, extendiéndose a la familia del infractor. Importantes repercusiones jurídicas: el surgimiento del constitucionalismo y la manifestación de un derecho penal liberal. Que la pena fue considerada como una retribución divina o como una venganza. Que se consolidó el monopolio del Estado en materia represiva y la pena era la única respuesta frente la comisión de un delito. El Congreso de la Nación tiene facultad de dictar. El Código Penal y los Códigos Procesales de cada provincia. El código Penal y el Código Procesal Penal de Córdoba. El Código Penal y los decretos-ley que regulen las cuestiones procesales del todo el territorio de la República. Los códigos procesales de cada provincia y las leyes que complementen los mismos. El Código Penal. Según la teoría pura del derecho de Kelsen. Todas las normas jurídicas tienen una misma estructura y su esencia es la imposición de deberes y la amenaza de sanciones frente a su incumplimiento. Se debe distinguir la norma - que ordena o prohibe- de la ley penal -que describe en su precepto la acción o la omisión violatoria de la norma-. Considera a las disposiciones penales como normas subjetivas de determinación, la norma es un imperativo- mandato o prohibición- que expresa la voluntad estatal. La selección de los intereses dignos de tutela penal implica un juicio de valor, razón por la cual, el derecho penal está compuesto por normas objetivas de valoración. Lo que contradice la norma objetiva de valoración es la "antijuridicidad objetiva". El tipo penal es la descripción abstracta de la conducta prohibida por la norma que efectúa el legislador. Verdadero. Falso. Un derecho penal es liberal: Si persigue un objetivo ético. Si su valor preponderante es la libertad. Si incluye una visión económica del derecho. Si excluye el castigo de las ideas y sentimientos. Si su única fuente es la autoridad del soberano. Si una persona que inicialmente fue imputada de un delito existente al momento de la comisión del hecho (por ejemplo el adulterio) luego, esa persona, queda desincriminada por derogación de esa figura penal, hablamos de: Aplicación de la ley vigente al momento del hecho. Aplicación de la ley más específica. Aplicación de la ley penal sustantiva. Aplicación de la ley penal más benigna. Aplicación del principio de validez temporal de la ley penal. La teoría del fin de la norma, sostiene que. Si quienes crearon un riesgo no permitido se hubieran comportado conforme a derecho, probablemente, el resultado disvalioso se hubiera producido igual. No hay que otorgar relevancia a los cursos causales hipotéticos, sino que debe atenderse a lo que realmente ocurrió en el caso concreto. No puede considerarse al resultado una realización del peligro creado, pues aquél era en rigor inevitable. Debe imputarse igualmente al autor si es seguro que su conducta implicó un incremento del riesgo de lesión para el bien jurídico, en comparación con la conducta correcta. Es necesario preguntarse si el resultado concretamente ocurrido es precisamente un resultado que la norma tenía por fin evitar. La falta de adecuación del hecho concreto a la descripción abstracta contenida en el tipo penal -sea objetivo o subjetivo- nos pone en presencia de: La ausencia de normas. La relación causal. La atipicidad. La diferenciación entre tipo objetivo y subjetivo. La antijuridicidad. Si la consumación del hecho delictivo solamente demanda la realización de la conducta punible, hablamos de: Comisión de resultado. Omisión impropia. Comisión de pura actividad. Omisión propia. Comisión por omisión. El derecho penal -para ser antropológicamente fundado y efectivo, y no un mero ejercicio de poder- presupone las siguientes condiciones mínimas: Seleccione las cuatro (4) respuestas correctas. Que no haya contradicción entre sus desvaloraciones de conductas humanas. Ser un orden regulador de conductas humanas. Que establezca una conexión entre el hombre y el derecho penal. Que reconozca la autodeterminación del hombre. Que no pretenda regular conductas ignorando las leyes del mundo físico. Para la "teoría general del delito" las categorías de la estructura del delito son: Seleccione 4 opciones correctas. Acción. El dolo. Antijuridicidad. Tipo. Culpabilidad. El art. 108 del CP reprime con multa al que "encontrando perdido o desamparado un menor de diez años o a una persona herida o inválida o amenazada de un peligro cualquiera, omitiere prestarle el auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal o no diere aviso inmediatamente a la autoridad" Este es un ejemplo de: Omisión impropia. Omisión propia o simple omisión. Acción en sentido estricto. Comisión por omisión. Un concepto causal de acción. El principio de reserva requiere. Que se enumere las conductas reservadas a los particulares. Que exista una enumeración taxativa por la ley de los hechos punibles y de las penas pertinentes. Que el Legislador realice un listado de conductas disvaliosas castigables penalmente. Que se enumeren taxativamente las penas. Que exista una enumeración taxativa de los reproches morales frente a una conducta disvaliosas. De acuerdo con su contenido, es factible distinguir dos conceptos de tipo penal: Seleccione las dos (2) respuestas correctas. Tipo vinculante. Tipo garantía. Tipo indiciario. Tipo sistemático. Tipo Didáctico. En nuestro derecho penal existen delitos culposos: Seleccione 4 opciones correctas. De intencionalidad. De peligro abstracto. De resultado. De mera actividad. De lesión o de peligro. "El Código Penal en su Parte Especial, prevé bajo el Título XI, un catálogo de delitos contra la administración pública, entre los cuales figuran algunos que sólo pueden cometer los funcionarios públicos como el abuso de autoridad", con esta afirmación vemos la relación entre. El derecho penal y el derecho público provincial. El derecho penal y el derecho constitucional. El derecho penal y el derecho administrativo. El derecho penal y el derecho civil. El derecho penal y el derecho procesal penal. El art. 150 del CP establece: "Será reprimido con prisión de seis meses a 2 años, (..), el que entrare en morada o casa de negocio ajena, en sus dependencias o en el recinto habitado por otro (..)". Es un ejemplo de tipo de peligro abstracto. Es un ejemplo de tipo de lesión. Es un ejemplo de tipo de pura actividad. Es un ejemplo de tipo de resultado. Es un ejemplo de tipo de peligro concreto. |