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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDerecho Penal Parte General

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Título del test:
Derecho Penal Parte General

Descripción:
derecho

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
27/01/2021

Categoría:
Universidad

Número preguntas: 29
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Temario:
Al juicio de desvalor sobre el hecho se le llama: Antijuricidad Culpabilidad Desvaloración.
Al juicio de desvalor sobre el autor del hecho se le llama: Culpabilidad Antijuricidad Autoría.
Supone la atribución al autor del acto previamente desaprobado, para hacerle responsable del mismo: Culpabilidad Antijuricidad Desaprobación.
Refleja la desaprobación del acto por el legislador Antijuricidad Culpabilidad Responsabilidad.
En el desvalor del acto, en el injusto, se incluyen normalmente: Acción Omisión Ambas son correctas.
Permiten hacerle responsable del hecho delictivo Desvalor del autor Desvalor del acto Ninguna es correcta.
Todo acto antijurídico realizado por una persona culpable es un delito Falso Verdadero.
Las razones por las que un determinado hecho se puede considerar un hecho antijurídico concepto material de antijuricidad, debiendo distinguir entre desvalor de la acción y desvalor del resultado. concepto formal de antijuricidad, sin hacer distinción entre desvalor de la acción y desvalor del resultado. concepto material de antijuricidad, sin hacer distinción entre desvalor de la acción y desvalor del resultado. concepto formal de antijuricidad, debiendo distinguir entre desvalor de la acción y desvalor del resultado.
La posibilidad de imputar el hecho a una persona para hacerle responsable del mismo (CULPABILIDAD) desvalor de acción + desvalor de resultado (idea de responsabilidad) desvalor de acción desvalor de resultado desvalor de acción + desvalor de resultado (idea de irreprochabilidad).
Los tres pilares en los que descansa el concepto material de delito en el Derecho penal positivo son: Desvalor de acción, desvalor de resultado y responsabilidad Desvalor de acción, desvalor de resultado e irreprochabilidad Desvalor de acción, desvalor de resultado y juricidad Desvalor de acción, tipificación y responsabilidad.
Convierte a una conducta en «merecedora de pena» y, por consiguiente, a través de su tipificación en la ley, en delito: Desvalor de acción Desvalor de resultado Responsabilidad Desvalor de acción, desvalor de resultado y responsabilidad.
Es el mal que impone el legislador por la comisión de un delito al culpable o culpables del mismo. Pena Castigo Reproche.
La pena se justifica por su necesidad como medio de represión indispensable para: La convivencia pacífica, mantener la paz social. Venganza en favor de las víctimas. Para la no impunidad de los pecadores.
El sentido de la pena radica en la retribución, en la imposición de un mal por el mal cometido, según: Las teorías absolutas (prescinden de la idea de fin) Las teorías relativas Prevención especial.
Atienden al fi n que se persigue con la pena. Teorías relativas, prevención general y prevención especial Teoría relativa Teoría absoluta.
El fin de la pena en la intimidación de la generalidad de los ciudadanos Prevención general Prevención especial Teoría absoluta.
fin de la pena en apartar al que ya ha delinquido de la comisión de futuros delitos, bien a través de su corrección o intimidación, bien a través de su aseguramiento, apartándolo de la vida social en libertad Prevención especial (Von Liszt) Prevención especial (Hassemer) Prevención general Teoría absolutista penal (Humpfrey).
En el momento de la amenaza penal, es decir, cuando el legislador prohibe una conducta amenazándola con una pena, se produce: Prevención general positiva Prevención general negativa Prevención general Prevención prohibitiva.
Imposición de un mal al hecho punible cometido Retribución Distribución Atribución.
Junto a la pena, se aplican otras sanciones de distinta naturaleza Derecho penal dualista, por ser jueces y magistrados quienes lo aplican. Derecho penal monista Derecho penal dualista, además de la pena también se aplican existen las medidas de seguridad.
Atiende sobre todo al acto cometido y su base es la culpabilidad o responsabilidad del sujeto Pena Medida de seguridad.
Se atiende a la peligrosidad Medida de seguridad Pena.
«las medidas de seguridad se fundamentan en la peligrosidad criminal del sujeto al que se impongan, exteriorizada en la comisión de un hecho previsto como delito». Art 6.1 CP Art. 7 CP Art 5.1 CP.
Las medidas de seguridad sólo podrán aplicarse cuando concurran los presupuestos establecidos previamente por la Ley. Art 1.2 Art 8 Art. 6.2.
Se adecúa mejora la personalidad del delincuente y puede contribuir más eficazmente a la readaptación del delincuente a la sociedad Medida de seguridad Pena Castigo Tortura.
¿De que herramienta dispone el Estado el sujeto inimputable, es decir, por carecer de los presupuestos mínimos para responsabilizarlo de sus acciones, aun cuando ha cometido un hecho tipificado en la ley como delito, siempre que, a pesar de su inimputabilidad, sea peligroso criminalmente? Pena Medida de seguridad Tortura equitativa Pena con levedad.
El artículo 6.2 del CP, sobre las medidas de seguridad: no pudiendo ser más gravosas ni durar más que la pena abstractamente aplicable al hecho cometido, ni exceder el límite de lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor. pudiendo ser más gravosas ni durar más que la pena abstractamente aplicable al hecho cometido, ni exceder el límite de lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor pudiendo ser más gravosas ni durar más que la pena abstractamente aplicable al hecho cometido, pero no exceder el límite de lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor no pudiendo ser más gravosas ni durar más que la pena abstractamente aplicable al hecho cometido, pero sí exceder el límite de lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor.
Excepcionalmente, la medida de seguridad se puede imponer también juntamente con la pena, cuando sean de distinta naturaleza y, por tanto, compatibles en su cumplimiento simultáneo o, en el caso de que ambas sean privativas de libertad Verdadero, haciendo cumplir en primer lugar la medida y luego computando su tiempo de duración en el tiempo de duración de la pena. Verdadero, haciendo cumplir en primer lugar la pena y luego computando su tiempo de duración en el tiempo de duración de la medida de seguridad. Falso Falso, a no ser que se tratase de delitos de especial relevancia para la sociedad.
cumplir en primer lugar la medida y luego computando su tiempo de duración en el tiempo de duración de la pena, se denomina: Sistema vicarial. Sistema monista. Sistema dual automatizado.
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