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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: DERECHO PENITENCIARIO

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Título del Test:
DERECHO PENITENCIARIO

Descripción:
Junio 2024 A

Autor:
ignav
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Fecha de Creación: 06/09/2024

Categoría: UNED

Número Preguntas: 25
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Temario:
¿Qué relación existe entre el Derecho penitenciario y el Derecho administrativo? El primero pertenece en su totalidad al ámbito del segundo. Inicialmente el primero se consideraba parte del segundo, pero desde al entrada en vigor de la Ley Orgánica General Penitenciaria tiene rasgos que impiden mantener esta consideración. Inicialmente se consideraban independientes, pero desde al entrada en vigor de la Ley Orgánica General Penitenciaria el primero ha pasado a pertenecer en su totalidad al ámbito del segundo. Ninguna, son dos ramas del ordenamiento jurídico que no tienen elementos en común, ya que el Derecho penitenciario es parte del Derecho penal.
¿Cuál de los siguientes aspectos NO representa una novedad en la regulación de la Ley Orgánica General Penitenciaria? La creación de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y la atribución a estos órganos de funciones de decisión en la materia. Una regulación basada en un concepto de ejecución penitenciaria más centrado en el fin de resocialización y en el tratamiento. La previsión de la regulación esencial de la materia penitenciaria en una fuente con rango de ley orgánica, en lugar de en normas de carácter reglamentario únicamente. La atribución de la totalidad de la capacidad decisional sobre la evolución penitenciaria de los internos a la administración penitenciaria, sin que haya un control judicial de oficio al respecto. .
Cuando se indica que nuestro sistema penitenciario supone una evolución del sistema progresivo al que añade la garantía de que el grado, el régimen y el tratamiento al que se somete cada interno se deciden tomando en cuenta sus circunstancias y necesidades específicas, nos estamos refiriendo a: El principio de individualización científica El principio de favor rei. El principio de resocialización. El principio de conservación de derechos.
A Juan le han impuesto el pago de una multa de 6 meses como condición para el mantenimiento de la suspensión de la ejecución de la pena porque, al ser reincidente, se le ha tenido que aplicar el régimen extraordinario de suspensión, que exige en todo caso la imposición de una multa o de trabajos en beneficio de la comunidad. ¿Qué pasaría si, una vez satisfecha al totalidad de la multa, Juan incurriera en una causa de revocación de la suspensión? Juan tendría que ingresar en prisión, pero se le devolvería el montante abonado en concepto de multa para no conculcar el principio de ne bis ni idem. Juan tendría que ingresar en prisión, pero se le abonaría la multa satisfecha a razón de un día de prisión por cada dos cuotas de multa. Juan no tendría que ingresar en prisión, porque, una vez satisfecha la multa impuesta como condición para el mantenimiento de la suspensión de la ejecución de la pena, su responsabilidad penal se declara extinta. Juan no tendría que ingresar en prisión, pero se le podría volver a imponer un nuevo plazo de suspensión, que en ningún caso podría exceder de la mitad de la duración inicialmente fijada.
Con carácter general, ¿cuál de los siguientes límites constituye el tiempo máximo de efectivo cumplimiento de la pena de prisión? 20 años 25 años 30 años 40 años.
En lo referente al régimen penitenciario, ¿puede acudirse a la Audiencia Provincial o al Tribunal Sentenciador sin acudir previamente al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria? No, porque en materia penitenciaria tales órganos operan como revisores de las resoluciones dictadas por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y no puede acudirse a ellos sin un pronunciamiento previo de este Juzgado. Sí, porque como las personas privadas de libertad solo tienen acceso al sistema de justicia gratuita en fase de apelación, pueden saltarse la 1ª instancia del procedimiento y acceder directamente a esta 2ª instancia. No, porque ni la Audiencia Provincial ni el Tribunal Sentenciador tienen competencias jurisdiccionales en lo referente al régimen penitenciario. Sí, porque los recursos que pueden interponerse ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria son potestativos y, por tanto, el procedimiento puede proseguir ante la Audiencia Provincial o el Tribunal Sentenciador sin que se interpongan.
Indique cuál de las siguientes funciones le corresponde al director de un centro penitenciario: Estudiar la personalidad de los internos desde la perspectiva de la ciencia de la psicología y conforme a sus métodos. Llevar las anotaciones debidas para controlar que las propuestas de clasificación inicial y las de progresión de grado se realicen dentro de los plazos legales o reglamentarios Representar al centro penitenciario en sus relaciones con autoridades, centros, entidades o personas. Dirigir la contabilidad del economato.
Las variables intervinientes en el proceso de clasificación aparecen descritas en el art. 63 LOGP. El proceso de clasificación resulta esencial para lograr el éxito del tratamiento penitenciario; en este sentido, indique cuál de las siguientes variables NO debe tenerse en cuenta en dicho proceso de clasificación. La duración de la pena. El medio a que probablemente retornará. Los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso La ausencia de sanciones disciplinarias.
Un penado clasificado en tercer grado tiene concedido un permiso ordinario de salida de 4 días de duración. Unos días antes de su disfrute tiene una pelea física con otro interno y además le amenaza con quitarle al vida. ¿Podría suspenderse el disfrute del permiso ya concedido? Sí, lo suspende el director del centro, poniéndolo en conocimiento del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, al encontrarse el interno clasificado en tercer grado Sí, lo suspende el director del centro de manera provisional, motivando su decisión y poniéndolo en conocimiento del Centro Directivo, habida cuenta de al clasificación del penado y de la duración del permiso. No, el permiso ordinario debe disfrutarse, ya que está concedido ytodavía no ha sido sancionado el interno. No, ya que lo que procede es la revocación del permiso.
El principio de subordinación en el ámbito penitenciario significa que: Se otorga preeminencia al tratamiento por encima del régimen penitenciario. Ni el régimen penitenciario está subordinado al tratamiento, ni el tratamiento penitenciario está subordinado al régimen. Se otorga preeminencia al régimen por encima del tratamiento penitenciario. Al primer grado de tratamiento siempre le corresponde el régimen cerrado, al segundo el régimen ordinario y al tercero el régimen abierto, sin excepción.
En la comisión de cualquiera de las infracciones disciplinarias (a excepción de aquellas formuladas desde la perspectiva imprudente) se requiere siempre: La afectación o menoscabo efectivo de cualquier bien jurídico protegido, aunque no exista ánimo de perjudicar la seguridad o la convivencia pacífica del establecimiento penitenciario. La lesión a la integridad física, psíquica o moral de un interno, autoridad, funcionario o cualquier otra persona ajena a la administración penitenciaria. La producción de un daño cuantificable económicamente y que afecte al patrimonio de la Administración penitenciaria. Un dolo (siquiera eventual) o ánimo de perjudicar al seguridad o la convivencia pacífica y ordenada del establecimiento penitenciario.
Sergio es un interno clasificado en segundo grado de tratamiento al que se le ha asignado el régimen de vida ordinario en prisión. Un día, realizando unas tareas de mantenimiento en el módulo, sufre un accidente y se rompe ambas piernas. Inmediatamente es trasladado a la enfermería del centro penitenciario, donde se le presta asistencia médica. Ese mismo día tenía prevista una comunicación oral con sus familiares, pero en su estado no puede desplazarse al departamento de comunicaciones, ¿tiene derecho Sergio a comunicarse con sus familiares en estas condiciones? Sí, puede recibir la visita de sus familiares en la misma enfermería del centro. No, puesto que solamente están autorizadas las comunicaciones en el departamento habilitado para tal fin. Desgraciadamente, la visita deberá anularse. No, puesto que los internos que se encuentran en enfermería están siempre incomunicados por razones regimentales y de salud. Sí, pero solamente a través del teléfono u otros medios telemáticos (no presenciales) que le serán facilitados por la Administración penitenciaria.
¿Cómo se articula la administración penitenciaria? Depende de cada comunidad autónoma, ya que se trata de una competencia transferida en su totalidad y cada comunidad puede organizarla según el modelo que estime oportuno. En dos niveles: el Centro Directivo, que pertenece a al Administración del Estado, y los centros penitenciarios, sin perjuicio de que las Comunidades autónomas puedan asumir algunas competencias en materia de ejecución penitenciaria. En un Centro Directivo, dentro de la Administración del Estado, que toma todas las decisiones y las traslada a los centros penitenciarios para su ejecución, sin que estos dispongan de ningún tipo de autonomía sobre su funcionamiento. En una red de centros penitenciarios que disponen de plena autonomía, sin que exista una administración central específicamente dedicada a al materia penitenciaria. .
Juanjo tiene 20 años y es condenado a pena de prisión por un delito contra la salud pública. ¿Dónde cumplirá su condena? En un establecimiento de régimen ordinario, al igual que cualquier otro condenado, ya que la edad no es un factor que determine la separación interior de los centros. En todo caso en un centro abierto o de inserción social, que se destina precisamente a los jóvenes condenados. En un departamento para jóvenes, donde cumplen condena los jóvenes de hasta 12 años, o incluso de hasta 25 si concurren circunstancias especiales y extraordinarias. Ninguna de las respuestas es correcta, ya que los menores de 21 años nunca pueden ser condenados a pena de prisión.
15.- Patricia es condenada a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, prestando su consentimiento para ello. ¿Cómo podrá cumplirla? Únicamente prestando su actividad no retribuida en servicios de utilidad pública. Prestando su actividad en servicios de utilidad pública, recibiendo una pequeña remuneración a cambio. Prestando su actividad no retribuida en servicios de utilidad pública o participando en talleres y programas de diferentes características. Prestando su actividad no retribuida en servicios de utilidad pública y participando además, en todo caso, en talleres y programas de diferentes características.
¿Qué efectos produce la revocación de la libertad condicional, de acuerdo con la regulación actualmente vigente? Dado que el tiempo transcurrido en libertad condicional computa como tiempo efectivo de cumplimiento, la revocación supone que el penado tenga que reingresar en el centro sin perjuicio del cómputo del tiempo pasado en libertad condicional. Depende del delito cometido, ya que, en caso de revocación, únicamente los condenados por delitos de terrorismo o cometidos en el seno de una organización criminal pierden el tiempo pasado en libertad condicional. Depende del delito cometido, ya que, en caso de revocación, únicamente los condenados por delitos de terrorismo o cometidos en el seno de una organización criminal pueden computarse el tiempo pasado en libertad condicional como tiempo de efectivo cumplimiento de condena. Dado que el tiempo transcurrido en libertad condicional no computa como tiempo efectivo de cumplimiento, la revocación supone que el penado tenga que reingresar en el centro para cumplir la pena que tuviera pendiente en el momento de concedérsele aquella.
¿Cuál de los siguientes NO es un requisito para tener derecho al cobro de un subsidio por excarcelación? Haber estado en prisión por un tiempo mínimo de 6 meses. No tener derecho a la prestación por desempleo. Estar dado de alta como demandante de empleo. No haber sido condenado por delito de terrorismo o crimen organizado. .
¿Qué diferencia al Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria del resto de Juzgados de Vigilancia Penitenciaria? Que el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria resuelve los recursos que se interponen frente a los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, mientras que los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria resuelven los recursos que se interponen frente a los actos de la administración penitenciaria. Que el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria es un órgano jurisdiccional colegiado, mientras que los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria son órganos jurisdiccionales individuales. Que la víctima del delito puede dirigirse al Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria para impugnar las resoluciones que enumera el Estatuto de la Víctima, pero no puede dirigirse al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Que al jurisdicción del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria se delimita por razón de la materia, mientras que al de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria se delimita territorialmente.
La figura del jurista será miembro del siguiente órgano colegiado: Comisión Disciplinaria Consejo de Dirección Junta de Régimen. Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
El tratamiento penitenciario es: Rígido y estricto, para todos igual. En general, complejo, exigiendo la integración de varios métodos en una dirección de conjunto y en el marco del régimen adecuado. Fijo, estableciendo al inicio el plan general que deberá seguirse durante toda su ejecución. Obligatorio, aunque la no participación en el mismo no tendrá consecuencias disciplinarias ni regimentales.
¿Quién autoriza un permiso ordinario de salida de 6 días de duración a un penado clasificado en segundo grado? El Centro Directivo. El Juez de Vigilancia Penitenciaria La Junta de Tratamiento. El Equipo Técnico.
En el régimen de vida ordinario en prisión, el principio celular: Se aplica de manera estricta, por lo que todos los internos se alojarán en celdas individuales. Ello obedece a razones principalmente regimentales y de seguridad, de manera que las finalidades de retención, custodia y convivencia ordenada puedan cumplirse sin problemas. Se entiende como un principio orientador, de manera que cada interno disponga de una celda, salvo que sus dimensiones y condiciones de habitabilidad permitan, preservando la intimidad, alojar a más de una persona, en cuyo caso se podrá autorizar compartir celda a petición del interno, siempre que no existan razones de tratamiento, médicas, de orden o seguridad que lo desaconsejen. Es consecuencia de un imperativo de tratamiento, pues para el adecuado desarrollo de las actividades orientadas a la reinserción del interno es absolutamente necesario que no comparta su celda con otros reclusos. Se aplica de manera estricta con carácter general, aunque admite una excepción: la previsión de los departamentos mixtos, en los que es posible que los internos cohabiten en un régimen de vida familiar específico.
En los casos de cumplimiento sucesivo de sanciones de aislamiento en celda, el límite máximo -triplo del tiempo de la sanción más grave- se concreta en: 14 días, pues la sanción de aislamiento en celda nunca puede superar ese límite. 21 días 42 días No hay límite máximo en los supuestos de cumplimiento sucesivo de sanciones de aislamiento en celda.
En el supuesto de intervención de las comunicaciones, ¿qué límites se establecen a la correspondencia escrita para los internos en los centros penitenciarios? Ninguno: las comunicaciones escritas son el único medio de comunicación ilimitado con el que cuentan las personas privadas de libertad. Solamente podrán enviar y recibir dos cartas por semana. No se permite a los internos enviar ni recibir correspondencia escrita. Se reduce el número de cartas a enviar, aunque no a recibir, a dos por semana. .
Laura es una interna calificada de peligrosidad extrema y muestra una clara inadaptación a los regímenes penitenciarios comunes (ordinario y abierto). Además, ha protagonizado y liderado una serie de alteraciones regimentales muy graves, que incluso han puesto en peligro al vida o integridad de los funcionarios y otros internos ¿Qué modalidad de vida en prisión es al más apropiada para ella? El régimen cerrado strictu sensu o común. El régimen cerrado disciplinario o aislamiento. El régimen cerrado en departamento especial. El régimen ordinario en su modalidad más restrictiva.
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