DERECHO PENITENCIARIO. CRIMINOLOGÍA. TEMA 1. PREG REPASO 4
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Título del Test:![]() DERECHO PENITENCIARIO. CRIMINOLOGÍA. TEMA 1. PREG REPASO 4 Descripción: TEMA 1: CONCEPTO, PRINCIPIO Y FUENTES. REPASO 4 |




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1.- ¿Qué implica la doctrina de la relacion de especial sujecién en el ambito penitenciario español? (DE EXAMEN). a) Que los internos tienen derechos y libertades adicionales en comparación con los ciudadanos en libertad, debido a su situacion de dependencia de la Administración penitenciaria. b) Que los internos estan sujetos a un régimen disciplinario especial, en el que se permite modificar o suspender cualquier derecho, siempre que la decision esté motivada. c) Que los internos se encuentran en una posición especial en la que el contenido y alcance de sus derechos pueden modificarse, aunque la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha ido aclarando que ello no puede traducirse en la eliminación de sus derechos fundamentales. d) Que el disfrute de los derechos de los internos esta siempre sujeto a las decisiones que tome la Administraci6n penitenciaria al respecto, y en particular el director del centro penitenciario, sin limitaciones expresas. 2. ¿Qué consecuencias conlleva la relación de sujeción especial entre la Administración y los reclusos? (DE EXAMEN). a) Otorga a los funcionarios de la Administración un poder de decisión absoluto sobre el ejercicio de los derechos por parte de los reclusos. b) Otorga a los funcionarios de la Administración un deber reforzado de protección de los reclusos, sin que esto implique la posibilidad de limitar sus derechos en ningún caso. c) Otorga a los funcionarios de la Administración un margen de decisión e intervención sobre los reclusos más intenso que respecto de los ciudadanos en libertad, aunque esté sujeto a los requisitos mínimos que marca el Estado de derecho. d) Otorga a los funcionarios de la Administración un deber reforzado de protección de los reclusos y el correspondiente poder de suspender, si fuera necesario, las previsiones legislativas aplicables en el ámbito penitenciario. 3.- ¿Qué conlleva la creacion de la relacion jurídico-penitenciaria? (de examen). a) De acuerdo con la interpretación moderna de la relacién de especial sujeción, la restricción de todos los derechos fundamentales de los internos. b) El surgimiento de un conjunto de derechos de los internos, relacionados con el régimen y con el tratamiento, asi como de deberes, y el mantenimiento de la protección de otros derechos, que pueden, sin embargo, estar sujetos a limitaciones y condiciones especificas. c) El surgimiento de un conjunto de deberes de los internos para garantizar el orden en los centros penitenciarios. d) La pérdida de todos aquellos derechos que no estén expresamente protegidos en la Constitucién. 4.- ¿En qué aspectos de la ejecución penitenciaria se manifiesta el principio de flexibilidad, recogido entre los principios fundamentales para el Derecho penitenciario en su conjunto? (DE EXAMEN). a) En la asignación del interno a un módulo de vida, que se llevará a término en todo caso conforme a sus propias preferencias. b) Únicamente en el diseño del régimen concreto asignado a cada interno. c) En la clasificación inicial en grado, en las decisiones sobre la posibilidad de progresión en grado y en el diseño del régimen concreto asignado a cada interno. d) En la clasificación inicial en grado y en las decisiones sobre la posibilidad de progresión en grado, pero no en el diseño del régimen concreto asignado a cada interno. 5.- ¿Qué es la relación jurídico-penitenciaria? (DE EXAMEN). a) Es el vínculo que se genera entre el interno y la Administración penitenciaria, que nace con el ingreso de la persona en prisión y finaliza con su progresión al régimen abierto o de semilibertad. b) Es un concepto que antiguamente describía la situación de los internos en los centros penitenciarios, y que ha sido sustituida en la actualidad por el concepto de actividad penitenciaria. c) Es el vínculo que se genera entre el interno y la Administración penitenciaria, que conlleva un conjunto de derechos y deberes para ambas partes. d) Es la relación entre los internos en un centro penitenciario y el Juez de Vigilancia Penitenciaria que se ocupa de garantizar sus derechos. 6.- ¿Qué tipos de penas plantean dudas acerca de compatibilidad con resocialización? (DE EXAMEN). a) Según doctrina unánime, las penas de prisión en su conjunto. b) Según parte de la doctrina, la pena de prisión permanente revisable, las penas de prisión de larga duración y las penas de prisión excesivamente cortas. c) Según la mayoría de los jueces del Tribunal Constitucional, la pena de prisión permanente revisable. d) Ninguna, la doctrina y la jurisprudencia reconocen de manera unánime que todas las penas previstas en nuestro ordenamiento cumplen con el principio de resocialización sin duda alguna. 7.- ¿Cómo se configura el principio de resocialización en el ámbito penitenciario? ( DE EXAMEN). a) Como un derecho absoluto de los internos, que prevalece ante cualquier consideración relativa a la seguridad. b) Según una interpretación unánime en la jurisprudencia constitucional, como un derecho fundamental de los internos. c) Como el único fin que deben perseguir las penas privativas de libertad, no teniendo relevancia en la fase de la ejecución otros fines como la prevención especial negativa, la prevención general ni la retribución. d) Como un fin primordial del sistema penitenciario, al que la Constitución y la legislación penitenciaria otorgan un papel destacado, pero cuya aplicación debe buscar un equilibrio con el fin de retención y custodia, con el fin retributivo y con el fin asistencial. 8.- Vicente, que está cumpliendo condena en un centro penitenciario por un delito de terrorismo, se declara en huelga de hambre, y la mantiene durante varias semanas, llegando al punto de poner en grave peligro su vida. Ante esta situación la dirección del centro penitenciario decida someterle a alimentacionn forzosa. ¿ Está actualndo correctamente?. a) Si, porque, según la postura seguida por el Tribunal constitucional, ante la alegación de la posible vulneración del principio de dignidad y de otros derechos constitucionales, se ha fundamentado la decisión en la relación especial de sujeción que impone a la Administración la obligación de velar por la vida, integridad y salud de los internos. b) No, porque, según el Tribunal Constitucional, esta práctica constituye en todo caso una infracción del principio de dignidad humana y de los derechos a la integridad física y moral y a la liberdad e intimidad personal. c) Si, porque, tal y como ha declarado el Tribunal constitucional en más de una ocasión, el principio de dignidad aplica de manera muy limitada y matizada para los internos en centros penitenciarios. d)Según la doctrina mayoritria no, pero el Tribunal Constitucional español nunca ha tenido ocasión de pronunciarse sobre el caso. 9. ¿Qué tipo de normas se han adoptado en el marco del Consejo de Europa en materia penitenciaria? (DE EXAMEN). a) Directivas directamente aplicables y vinculantes en todos los Estados miembros. b) Recomendaciones que fijan unos principios básicos y estándares mínimos comunes. c) En el Consejo de Europa no hay normas relativas a la materia penitenciaria, que se encuentran, en cambio, en el marco de la Unión Europea. d) Solamente normas que afirman un conjunto de derechos humanos con carácter general, previendo su protección también para las personas internas en prisión de manera vinculante. 10.¿Qué es el Derecho penitenciario? (AUTOEVALUACIÓN). a) Es una rama del ordenamiento jurídico que regula principalmente la ejecución de las penas privativas de libertad, además de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad. b) Es una rama del ordenamiento jurídico que regula la ejecución de todas las penas previstas por el Código penal. c) Es el área específica que, dentro del Derecho penal, se ocupa de la ejecución de las penas privativas de libertad. d) Es el área específica que, dentro del Derecho administrativo, se ocupa de la ejecución de las penas privativas de libertad. 11.¿Qué clase de fuentes normativas son relevantes para la regulación del Derecho penitenciario? (AUTOEVALUACIÓN). a) Fuentes normativas específicas de este ámbito, como la LOGP y el RP de 1996, y fuentes normativas generales que contienen principios y disposiciones aplicables también a este ámbito, como la Constitución y el CP, en todo caso de carácter nacional. b) Fuentes normativas específicas de este ámbito, como la LOGP y el RP, y fuentes normativas generales que contienen principios y disposiciones aplicables también a este ámbito, como la Constitución y el CP. Además, existen fuentes de carácter internacional que fijan estándares relevantes en la materia. c) Todo el contenido de esta materia especifica está contenido en la LOGP y en el RP de 1996. d) Fuentes normativas específicas de este ámbito, como la LOGP, y fuentes normativas generales que contienen principios y disposiciones aplicables también a este ámbito, como la Constitución y el CP. En todo caso se trata de fuentes de rango legislativo o constitucional. Además, existen fuentes de carácter internacional que fijan estándares relevantes en la materia. 12. ¿Cómo se considera el principio de resocialización? (AUTOEVALUACIÓN). a) Según el TC español, es un derecho fundamental de los internos, a ser reeducados durante la ejecución de la condena y para prepararse a reintegrarse en la sociedad. b) Es un fin de la pena que debe cumplirse también en la fase de ejecución, al igual que los fines de prevención especial negativa, prevención general y retribución, como señala la Constitución española. c) Es un fin de la pena que cobra prioridad en la fase de ejecución, como indica la Constitución española, pero el TC ha aclarado que debe concebirse como una orientación del sistema, y no como un derecho de los internos. d) Es una orientación a la que debe tender el sistema penitenciario, que no está reconocido expresamente en las fuentes normativas aplicables, pero se ha ido desarrollando en la práctica. 13. ¿Qué diferencia hay entre actividad penitenciaria y relación jurídico-penitenciaria? (AUTOEVALUACIÓN). a) Ninguna, se trata de dos sinónimos para indicar la relación que se crea entre los internos y la Administración penitenciaria. b) Son dos maneras de conceptualizar la relación que se crea entre los internos y la Administración penitenciaria, siendo la primera la más antigua, que considera al interno como a un mero objeto de la actividad, y la segunda la que se ha consolidado en la actualidad, y se basa en la consideración tanto la Administración como del interno como sujetos protagonistas y titulares de una serie de derechos y deberes mutuamente exigibles. c) Son dos maneras de conceptualizar la relación que se crea entre los internos y la Administración penitenciaria, siendo la primera la que se ha consolidado en la actualidad, que se centra en la perspectiva de la Administración y en sus deberes, y la segunda la más antigua, cuando se priorizaba la imposición de deberes sobre los internos. d) Ambos conceptos definen la relación que se crea entre los internos y la Administración penitenciaria, pero el primer término aparece en la LOGP y el segundo en el RP de 199 6. 14. ¿Qué efectos genera el reconocimiento de la existencia de una relación de especial sujeción? (AUTOEVALUACIÓN). a) Tradicionalmente se ha utilizado para fundamentar restricciones más intensas de los derechos de los internos, pero en la actualidad han desaparecido por completo estos supuestos. b) Tradicionalmente se ha utilizado para fundamentar restricciones más intensas de los derechos de los internos, pero, a partir de los años '90 y gracias a la jurisprudencia constitucional, se hace hincapié en la plena vinculación de las relaciones especiales de sujeción al principio de legalidad y a los derechos fundamentales afectados. c) Tradicionalmente se ha utilizado para fundamentar restricciones más intensas de los derechos de los internos, pero en la actualidad ha pasado a ser la base para exigir una mayor protección de los derechos fundamentales de los internos por parte de la Administración penitenciaria, y para suprimir las restricciones a su disfrute. d) Siempre se ha acudido a esa doctrina para fundamentar la exigencia de una especial protección de los derechos fundamentales de los internos por parte de la Administración penitenciaria y para deslegitimar restricciones excesivas a su ejercicio. 15..Mohammed,clasificado en régimen cerrado, interno en un centro penitenciario, solicita compartir celda con Ahmed, que acaba de ingresar en el mismo centro, y al que conoce porque solían acudir a la misma mezquita. Puede Mohammed compartir celda con Ahmed debido a: a) No, por la falta de espacio en el centro penitenciario. b) No, por la prohibición de compartir celda entre internos que se conocen previamente. c) No, por su clasificación en régimen cerrado, que excluye la posibilidad de compartir celda. d) No, por una normativa específica que impide la convivencia de internos de la misma religión. 16.- ¿Qué establece el principio de conservación de los derechos de los internos en el sistema penitenciario espanol? (DE EXAMEN). a) Los internos conservan todos sus derechos al ingresar en un centro penitenciario, sin que sea posible restricción alguna. b) Los internos conservan sus derechos políticos mientras están en prisión, con independencia de lo que prevea la sentencia condenatoria. c) Los internos conservan todos los derechos, salvo aquellos que se vean limitados por la sentencia condenatoria, el sentido de la pena y lalegislación penitenciaria. d) Los internos conservan todos los derechos, salvo aquellos que se vean limitados expresamente por la legislación penitenciaria, y sin que quepa limitación ulterior alguna. 17.¿Cómo se denomina el principio según el cual hay que tomar en cuenta las circunstancias y necesidades específicas de cada interno para determinar la clasificación penitenciaria? (DE EXAMEN). a) Principio de flexibilidad. b) Principio de proporcionalidad. c) Principio de ne bis in idem. d) Principio de individualización cicntífica. 18. ¿Cómo se puede definir el Derecho penitenciario? (DE EXAMEN). a) Es la práctica administrativa que desarrolla las previsiones del Código penal relativas a la ejecución de las penas de prisión. b) Es una rama del ordenamiento juridico que regula la ejecución de las penas privativas de libertad y de las medidas de seguridad privativas de libertad. c) Es un conjunto de normas que define únicamente la Administración penitenciaria y el impacto que su actividad tiene en los deberes de los internos. d) Es una parte del Derecho administrativo, que se centra en la ejecución de las penas de prisión. 19. Conforme a nuestro sistema penitenciario de individualización científica: (DE EXAMEN). a) Los grados de clasificación penitenciaria y los modos de vida en prisión (regimencs) son siempre correlativos. b) Los grados de clasificación penitenciaria y los modos de vida en prisión (regímenes) están relacionados, pero no siempre son correlativos. c) Los grados de clasificación penitenciaria y los modos de vida cn prisión (regimenes) no guardan relación alguna y pueden permutarse libremente. d) Los grados de clasificación penitenciaria y los modos de vida en prisión (regímenes) son conceptos análogos y sc identifican. 20.Con carácter general, en caso de conflicto entre las normas de vida o convivencia ordenada en el centro penitenciario (régimen penitenciario) y las actividades de tratamiento: (DE EXAMEN). a) El tratamiento primará sobre el régimen. b) El régimen primará sobre el tratamiento. c) No se establece prevalencia o subordinación de unas sobre otras, debiendo resolver en cada caso el director del establecimiento penitenciario. d) No se establece prevalencia o subordinación de unas sobre otras, debiendo resolver el conflicto en todos los casos la Junta de Tratamiento. 21. ¿Podría un interno preventivo, en virtud del principio de flexibilidad penitenciario previsto en el art. 100.2 RP, ser clasificado en segundo grado penitenciario? (DE EXAMEN). a) Si, previa aprobación de la autoridad judicial de la que dependa. b) Si, previa aprobación del Juez de Vigilancia Penitenciaria. c) No, por su condición procesal. d) No, ya que, ocmo regla general, los internos preventivos se encuentran en segundo grado de clasificación, de manera que el principio de flexibilidad podría impulsar su progresión al tercer grado, en función del modelo individualizado de intervención diseñado al efecto. |