DERECHO PENITENCIARIO. CRIMINOLOGÍA. TEMA 5. PREG REPASO 3
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Título del Test:![]() DERECHO PENITENCIARIO. CRIMINOLOGÍA. TEMA 5. PREG REPASO 3 Descripción: TEMA 5: EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. |




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1.- Según el Reglamento Penitenciario, participar en motines, plantes o desórdenes colectivos o instigar a los mismos si estos se hubieran producido;. a) faltas muy graves. b)faltas graves. c) faltas leves. d)Está prevista tanto para faltas menos graves como leves. 2.- Según el Reglamento Penitenciario; Agredir, amenazar o coaccionar a cualesquiera personas dentro del tablecimiento o a las autoridades o funcionarios judiciales o de instituciones penitenciarias, tanto dentro como fuera del establecimiento si el interno hubiera salido con causa justificada durante su internamiento y aquéllos se hallaren en el ejercicio de sus cargos o con ocasión de ellos. a) faltas muy graves. b)faltas graves. c) faltas leves. d) esa falta no está contemplada en el Reglamento penitenciario. 3.- Según el Reglamento Penitenciario, Agredir o hacer objeto de coacción grave a otros internos. a) faltas muy graves. b)faltas graves. c) faltas leves. d)no está prevista en el Reglamento. 4.- Según el Reglamento Penitenciario, la resistencia activa y grave al cumplimiento de las órdenes recibidas de autoridad o funcionario en ejercicio legítimo de sus atribuciones;. a) faltas muy graves. b)faltas graves. c) faltas leves. d) Está prevista tanto para faltas menos graves como leves. 5.- Según el Reglamento Penitenciario; Intentar, facilitar o consumar la evasión e Inutilizar deliberadamente las dependencias, materiales o efectos del establecimiento o las pertenencias de otras personas causando daños de elevada cuantía. a) faltas muy graves. b)faltas graves. c) faltas leves. d)Está prevista tanto para faltas menos graves como leves. 6.- La sustracción de materiales o efectos del establecimiento o de las pertenencias de otras personas, así como la divulgación de noticias o datos falsos, con la intención de menoscabar la seguridad del establecimie. a) faltas muy graves. b)faltas graves. c) faltas leves. d)Está prevista tanto para faltas menos graves como leves. 7.- Calumniar, injuriar, insultar y faltar gravemente al respeto y consideración debidos a las autoridades, funcionarios y personas del apartado b. a) faltas muy graves. b)faltas graves. c) faltas leves. d)Está prevista tanto para faltas menos graves como leves. 8.- Desobedecer las órdenes recibidas de autoridades o funcionarios en el ejercicio legítimo de sus atribuciones o resistirse pasivamente a cumplirlas e instigar a otros reclusos a motines, plantes o desórdenes colectivos, sin conseguir ser secundados por estos, son: a) faltas muy graves. b)faltas graves. c) faltas leves. d)no están previstas esas faltas en el Régimen Penitenciario. 9.- Según el Reglamento Penitenciario: Introducir, hacer salir o poseer en el establecimiento objetos que se hallaren prohibidos por las normas de régimen interior. a) faltas muy graves. b)faltas graves. c) faltas leves. d) No existe en el Reglamento. 10.- Según el Reglamento Penitenciario, causar daños graves en las dependencias, materiales o efectos del establecimiento o en las pertenencias de otras personas por falta de diligencia o cuidado;. a) faltas muy graves. b)faltas graves. c) faltas leves. d)no está prevista dicha falta. 11.- La desobediencia de las órdenes recibidas de los funcionarios de instituciones penitenciarias en ejercicio legítimo de sus atribuciones que no causen alteración de la vida regimental y de la ordenada convivencia, es: a) faltas muy graves. b)faltas graves. c) faltas leves. d) Está prevista tanto para faltas menos graves como leves. 12.- La responsabilidad disciplinaria: a) No se extingue en ningún caso con la puesta en libertad, por lo que podrá seguir abonándose en ingresos posteriores si la misma no ha prescrito. b) Sólo se extingue con el efectivo cumplimiento de las sanciones impuestas. c) Se extingue automáticamente con la puesta en libertad del recluso, ya sea ésta provisional o definitiva. d) Se extingue automáticamente con la libertad definitiva, pero no con la libertad provisional, pues es probable que la persona tenga que reingresar en prisión, pudiendo abonar entonces las responsabilidades disciplinarias que no hubieran prescrito. 13..¿Cuál es la duración máxima del aislamiento en celda como sanción disciplinaria?. a) 7 días. b) 14 días. c) 21 días. d) 42 días. 14.- En los supuestos de repetición de una infracción, la duración máxima de la sanción de aislamiento en celda es de: (DE EXAMEN). a) 42 días. b) 21 días. c) 14 días. d) No se prevé ningún límite a la duración de la sanción de aislamiento en celda en estos casos, salvo que la salud del interno desaconseje la continuidad de la sanción. 15.- En los casos de cumplimiento sucesivo de sanciones de aislamiento en celda, el límite máximo -triplo del tiempo de la sanción más grave- se concreta en: (DE EXAMEN). a) 14 días, pues la sanción de aislamiento en celda nunca puede superar ese límite. b) 21 días. c) 42 días. d) No hay límite máximo en los supuestos de cumplimiento sucesivo de sanciones de aislamiento en calda. 16..¿Cuál es el máximo tiempo de privación de permisos de salida como sanción?. a) 1 mes. b) 2 meses. c) 3 meses. d) No hay límite establecido. 17..¿En qué casos puede aplicarse la limitación de las comunicaciones orales?. a) En cualquier tipo de comunicación, incluyendo cartas y visitas. b) Solo en las comunicaciones orales, hasta un mes como máximo. c) En cualquier comunicación, pero sin superar los 15 días. d) Solo si el interno tiene un historial de sanciones previas. 18.- Daniel es un interno condenado en sentencia firme y que cumple su condena de prisión en un establecimiento penitenciario. Recientemente, fue llevado mediante una conducción a los Juzgados para que se le notificara una nueva sentencia. Durante su estancia en los Juzgados, Daniel tuvo un arrebato de cólera y agredió a uno de los Guardias civiles que lo acompañaban. Según la actual interpretación sobre el ámbito de aplicación del régimen disciplinario penitenciario, ¿podría aplicársele el régimen disciplinario penitenciario independientemente de la responsabilidad penal que pudiera derivarse de los hechos cometidos? (DE EXAMEN). a) No, en ningún caso. No se pueden castigar dentro del régimen disciplinario conductas protagonizadas por los internos fuera de los establecimientos penitenciarios, sin perjuicio de que dichas conductas constituyan delito. b) Si, en todo caso. Se puede castigar dentro del régimen disciplinario aquellas conductas que se realicen tras una conducción o traslado, aunque e realicen fuera de los establecimientos penitenciarios. c) Sí, es posible castigar dentro del régimen penitenciario aquellas conductas que tienen como víctimas a funcionarios de instituciones penitenciarias, sin perjuicio de que dichas conductas constituyan delito. c) No, pero no porque no se pueda hacer uso en estos supuestos del régimen penitenciario, sino porque en este caso los hechos ya serán castigados como delito, de modo que no pueden ser también castigados por via disciplinaria sin vulnerar el principio non bis in idem. 19.- En el régimen disciplinario penitenciario se considera falta muy grave: (de examen). a) Participar en motines, plantes o desórdenes colectivos, o instigar a los mismos si estos se hubieran producido. b) Desobedecer las órdenes recibidas de autoridades o funcionarios en el ejercicio legítimo de sus atribuciones o resistirse pasivamente a cumplirlas. c) Instigar a otros reclusos a motines, plantes o desórdenes colectivos, sin conseguir ser secundados por estos. d) Insultar a otros reclusos o maltratarles de obra. 20. En el régimen disciplinario penitenciario, se considera falta muy grave: (de examen). a) La resistencia activa y grave al cumplimiento de las órdenes recibidas de autoridad o funcionario en ejercicio legítimo de sus atribuciones. b) Desobedecer las órdenes recibidas de autoridades o funcionarios en el ejercicio legítimo de sus atribuciones o resistirse pasivamente a cumplirlas. c) Instigar a otros reclusos a motines, plantes o desórdenas, sin conseguir ser secundados por estos. d) Causar daños graves en las dependencias, materiales o efectos del establecimiento o en las pertenencias de otras personas por falta de diligencia o cuidado. 21. Participar en motines, plantes o desórdenes colectivos, o instigar a los mismos si estos se hubieran producido es: (de examen). a) Una falta muy grave. b) Una falta grave. c) una falta leve. d) Una falta grave o menos grave, según se haya producido o no resultado de muerte o lesiones. 22. La sustracción de materiales o efectos del establecimiento o de las pertenencias de otras personas es: (DE EXAMEN). a) Una falta menos grave. b) Una falta grave. c) Una falta leve. d) Una falta muy grave. 23.- ¿Cuál de los siguientes comportamientos es considerado una falta muy grave? (DE EXAMEN). a) Agredir o hacer objeto de coacción grave a otros internos. b) Desobedccer las órdenes recibidas de autoridades o funcionarios en el ejercicio legítimo de sus atribuciones o resistirse pasivamente a cumplirlas. c) Instigar a otros reclusos a motines, plantes o desórdenes colectivos, sin conseguir ser secundado por éstos. d) Introducir, hacer salir o poseer en el establecimiento objetos que se hallaren prohibidos por las normas de régimen interior. 24.- Agredir o hacer objeto de coacción grave a otros internos, se considera una falta disciplinaria: (de examen). a) Muy grave. b) Grave. c) Leve. d) Menos grave. 25.- Dentro del régimen disciplinario, se considera falta grave: (de examen). a) Formular reclamaciones sin hacer uso de los cauces establecidos reglamentariamente. b) La desobediencia a las órdenes recibidas de los funcionarios de IIPP en ejercicio legítimo de sus atribuciones que no causen alteración de la vida regimental y de la ordenada convivencia. c) Insultar a otros reclusos o maltratarles de obra. d) Atentar contra la decencia pública con actos de grave escándalo y transcendencia. |