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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDERECHO PROCESAL

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Título del test:
DERECHO PROCESAL

Descripción:
PREPARATORIO ÚNICO

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
18/04/2024

Categoría:
Universidad

Número preguntas: 100
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Temario:
Jorge estando casado con María hace vida marital de hecho con Teresa, unión marital de hecho que lleva hoy 6 años; dos años después de haber empezado a convivir con Teresa, Jorge se divorció de María sin que aún haya liquidado su sociedad conyugal. Le consulta Teresa cuáles son sus derechos respecto del inmueble adquirido a título oneroso por su compañero permanente Jorge, dentro del primer año de existencia de la unión marital, usted le responde ninguno, porque al estar casado Jorge con María al momento de irse a vivir con Teresa no pueden constituir unión marital de hecho ni sociedad patrimonial ninguno, porque, aunque tienen unión marital de hecho, no pueden constituir sociedad patrimonial hasta tanto no se liquide la sociedad conyugal ninguno, ya que, si bien es cierto, tienen unión marital de hecho y sociedad patrimonial, el bien fue adquirido antes de nacer esta al 50% del inmueble a título de gananciales, por cuanto el inmueble fue adquirido bajo la vigencia de la unión marital de hecho y de la sociedad patrimonial .
En un proceso de divorcio respecto de un matrimonio civil adelantado por María en contra de José, este último propone, vía de excepción perentoria, la nulidad del matrimonio por bigamia, es decir, por la prexistencia de un matrimonio anterior que él tiene vigente con Alexandra. En este caso, cuando el juez vaya a dictar sentencia, estando acreditado en el proceso las causales de divorcio y la de bigamia este debe decretar el divorcio con independencia de haberse probado la bigamia, por haberse propuesto esta última como excepción perentoria abstenerse de decretar el divorcio por la prueba de la bigamia, la cual tampoco puede decretar por haber sido propuesta como excepción perentoria abstenerse de decretar el divorcio por la bigamia, sin embargo, debe decretar la nulidad del matrimonio por tener la facultad para hacerlo de oficio decretar al mismo tiempo el divorcio y la nulidad del matrimonio civil por la causal de bigamia, ya que estas pretensiones no son incompatibles .
Jorge le narra a su abogado los siguientes hechos: soy propietario de un predio rural al cual no voy constantemente, hace dos años un vecino me informó que mi predio fue invadido por un señor de nombre Mario, quien lleva hoy en posesión del inmueble ya 14 meses; quiero recuperarlo jurídicamente, ya que el señor Mario no aceptó devolvérmelo voluntariamente. Usted como su abogado le manifiesta que puede recuperar el predio a través de un proceso declarativo en donde se demande la pretensión de reivindicación simulación pertenencia nulidad.
Un inmueble urbano pertenece a 3 hermanos, quienes lo adquirieron a través del proceso de sucesión por causa de muerte de su padre, uno de ellos es menor de edad, quien vive en predio junto a su madre. Los dos propietarios del predio, quienes no viven en él y son mayores de edad, le preguntan a usted ¿qué proceso deben adelantar? con el fin de que el juez autorice la venta forzosa del inmueble, ya que su hermano menor, representando por su madre, no quiere venderlo, ni comprarles su parte, aunque sique disfrutándolo en perjuicio de sus intereses. Ante los hechos narrados usted le sugiere el siguiente proceso entrega de la cosa por el tradente al adquirente restitución de inmueble arrendado ejecutivo por obligación de dar divisorio de la cosa común .
Un Tribunal Eclesiástico declaró nulo el matrimonio católico contraído entre Ana y Jaime, inscrito en el correspondiente Registro civil que se encuentra en la Notaria Primera de Bogotá, ¿para que cesen los efectos civiles se deberá?: por el juez de familia ordenar el registro y la ejecución de la decisión oficiar por el ordinario eclesiástico a la oficina de registro para que se tome nota protocolizar la sentencia en una notaría del lugar del domicilio de los contrayentes promover por el interesado el “exequátur” ante la Corte Suprema de Justicia .
La licencia judicial previa y la autorización del otorgamiento de la escritura pública requerida para la partición en vida se deben adelantar ambas ante el notario ambas ante el juez de familia la licencia ante juez de familia y la autorización ante el notario la licencia ante el notario y la autorización ante el juez de familia. .
Para que un juez ordene en subasta pública la venta del 100% de un bien inmueble que le pertenece en un 40% a un menor de edad y el 60% a una persona mayor de edad, se requiere adelantar un proceso de licencia judicial (jurisdicción voluntaria). de división material del bien en comunidad. divisorio por venta que lo conoce el juez civil. divisorio por venta que lo conoce el juez de familia. .
Juan, debe a Pedro la suma de diez millones de pesos, contenidos en una letra de cambio, la cual tiene una fecha de pago a primero (01) de abril del año 2022 y unos intereses legales suscritos al máximo establecido por la superintendencia financiera; Pedro al no realizar el pago, Juna decide interponer el correspondiente proceso ejecutivo. Al respecto del título Valor allegado a la demanda del proceso ejecutivo, se puede decir que: es una prueba pertinente. es una prueba determinante. es una prueba conducente. es una prueba irrefutable. .
Juan, debe a Pedro la suma de diez millones de pesos, contenidos en una letra de cambio, la cual tiene una fecha de pago de primero (01) de abril del año 2022 y unos intereses legales suscritos al máximo establecido por la superintendencia financiera; Al respecto de estos indicadores económicos establecidos periódicamente por la Superintendencia Financiera. deben ser probados con las certificaciones que expida dicha entidad no deben probarse por ser considerados por el legislador como presunciones no deben probarse por ser considerados por el legislador como hechos notorios pueden probarse con cualquier medio de prueba que considere la parte que los alegue. .
Juan, debe a Pedro la suma de diez millones de pesos, contenidos en una letra de cambio, la cual tiene una fecha de pago de primero (01) de abril del año 2022 y unos intereses legales suscritos al máximo establecido por la super intendencia financiera; presentada la demanda ejecutiva, el juzgado primero civil municipal, por auto del primero de abril del 2024 niega mandamiento de pago, al respecto, ¿se puede? proponer recurso de reposición dentro de los primero cinco días hábiles a la notificación del auto. presentar recurso de apelación contra el auto que niega el mandamiento de pago. presentar recurso de reposición con el auto que negó el mandamiento de pago dentro de los 3 días siguientes a su notificación. retirar la demanda y presentarla en otro juzgado. .
Juan, debe a Pedro la suma de diez millones de pesos, contenidos en una letra de cambio, la cual tiene una fecha de pago de primero (01) de abril del año 2022 y unos intereses legales suscritos al máximo establecido por la super intendencia financiera; presentada la demanda ejecutiva y librado el mandamiento de pago, Pedro como deudor, propone como excepción el pago total de la obligación allegando como prueba unas transferencias bancarias y unos recibos emitidos a la esposa de juan. Esto en virtud de: Principio de carga dinámica de la prueba. Principio de inmediación. Principio de carga de la prueba. Principio de comunidad de la prueba. .
Jorge recibió de manera anticipada sin citación de la futura contraparte el testimonio de Pedro; una vez presentada la demanda por aquel en contra de María adjunta dicha prueba extraprocesal, en este caso, respecto de esta declaración de tercero debe necesariamente efectuarse su ratificación la ratificación es necesaria si es solicitada por María debe efectuarse su ratificación si es solicitada por Jorge la ratificación es innecesaria por tratarse de una prueba extraprocesal. .
Cuando la norma se refiere a que: ...deberá aceptarse con las modificaciones, aclaraciones y explicaciones concernientes al hecho confesado, excepto cuando exista prueba que la desvirtúe. se está refiriendo a la divisibilidad de la confesión indivisibilidad de la confesión divisibilidad de la declaración de parte indivisibilidad de la declaración de parte. .
Aquella persona que posee conocimientos especiales de una ciencia o arte, y que una parte cita a un proceso para que, al narrar unos hechos se valga de esos conocimientos, se denomina perito testigo perito simple testigo técnico testigo histórico .
En la vía Bogotá – Ibagué a la altura del municipio de melgar, se presentó un accidente de tránsito entre dos vehículos uno de servicio público, bus intermunicipal afiliado a la empresa XX27, de propiedad de Maluma Otanche y asegurado por KFC seguros, Conducido por Crispulo hastamorir, y un vehículo particular de propiedad de Madonna Vergara conducido por su novio Lucrecio Nadal, Lucrecio sufrió perdida de sus extremidades inferiores y quiere demandar conjuntamente al propietario del vehículo, su asegurador a, el conductor y la empresa transportadora. Pregunta es viable en un mismo texto de demanda ejercer acción judicial contra todos. No, debe iniciar procesos separados. Si, porque son Litis consortes necesarios. Si, porque son litisconsortes facultativos. No, porque hay intervención excluyente. .
Estando en curso un proceso declarativo de pertenencia, entre Dioselina y Torcuato. hermogenes aduce que tiene un mejor derecho respecto de quienes son parte del citado proceso de pertenencia. Pregunta ¿puede actuar hermogenes al interior de citado proceso para hacer el mejor derecho que indica tiene? No, por ser proceso declarativo. Si, aducir que es un litisconsorte necesario. No, porque es un litisconsorte cuasinecesario. Si, presentar demanda de intervención excluyente. .
Amapola Laverde compró un inmueble en un remate que se adelantó el Juzgado Primero Civil Municipal de Bogotá, decisión que registra en legal forma, luego cuando va al lugar a tomar posesión del bien inmueble, el señor Joe Hurtado Plata le dice que no la va hacer entrega del este porque ya inició un proceso de pertenencia sobre el bien en contra Pamela Rosa Florez, titular del derecho de dominio, proceso que en el Juzgado 88 Civil del Circuito de Bogotá. Amapola lo consulta a usted para que le indique que tipo de actuación puede adelantar dentro del proceso en curso, dado que el citado proceso de pertenencia aún no se ha fijado fecha para la audiencia inicial, su respuesta es: Invoque falta de integración del contradictorio. Solicite Llamamiento en garantía. Solicite coadyuvancia. Promueva una Intervención excluyente. .
Cuando un juez valora una prueba ilícita comete un error: De hecho por falso juicio de identidad De hecho por falso raciocinio De derecho por falso juicio de legalidad De derecho por falso juicio de convicción. .
Juan se acerca a usted para consultarle, como estudiante de la asignatura de Teoría General del Proceso, lo siguiente: “Lo que sucede es que yo contraté a un abogado hace 7 meses para que presentara una demanda, en efecto el abogado la radicó en la Oficina de Reparto, pasados 15 días el abogado me dijo que esta le fue repartida a un juez administrativo de la ciudad de Neiva, el cual manifestó no tener competencia para conocer el asunto, por lo que este juez envió el proceso a un juez administrativo de la ciudad de Tunja, al considerar que ese era el juez competente. Sin embargo, este segundo juez (Tunja) señaló mediante auto, que tampoco era competente para asumir el conocimiento de la demanda, el juez añadió que no había lugar a plantear un conflicto de competencias porque el juez administrativo de Neiva tampoco era competente, y en su lugar señaló que verificada la ley y la jurisprudencia lo que correspondía en este caso era dar aplicación a la cláusula residual de competencia pues este es un asunto que no está atribuido a ninguna jurisdicción, ni a ninguna especialidad, ni a ningún juez (jerárquicamente)”. El señor Juan no entiende al fin a que juez le corresponde conocer de su proceso, de acuerdo con la información dada por el señor, usted puede concluir que este proceso le corresponde conocerlo a: Le corresponderá a la jurisdicción contencioso administrativa, en su especialidad laboral, y a un juez de categoría circuito (es decir a un juez administrativo) pues todo asunto que no esté atribuido expresamente por la ley es de conocimiento de ellos. Le corresponderá a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, y a un juez civil del circuito, el conocimiento del asunto que no esté atribuido a otra jurisdicción, ni a otra especialidad de la jurisdicción ordinaria, ni a otro juez civil. Le corresponderá a la jurisdicción contencioso administrativa, en su especialidad administrativa, y a un juez de categoría circuito (es decir a un juez administrativo) pues todo asunto que no esté atribuido expresamente por la ley a otra jurisdicción, ni a otra especialidad, ni a otro juez, es de conocimiento de esta jurisdicción. Le corresponderá a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento del asunto pues cuando hay conflicto de competencias entre dos juzgados, le corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa asumir el asunto para resolver de fondo. .
María Paula, es demandante en un proceso que se surte en primer instancia antes los juzgados civiles del circuito de Medellín, encontrándose en la etapa probatoria, el juez de primera instancia, mediante auto le negó 5 de las 6 pruebas que ella solicitó en la demanda, razón por la cual, su abogado procedió a presentar recurso de apelación contra la mencionada providencia judicial, el juez de primera instancia ( en un segundo auto) se negó a conceder la apelación del auto que negó las pruebas. En consecuencia, al encontrarse en tal circunstancia el apoderado de la señora María Paula lo contacta a usted para que le aconseje que debe hacer en este caso, al respecto usted le indica: Que presente recurso ordinario de apelación contra el auto que no concedió la apelación del auto que negó las pruebas, para que se verifique si estuvo bien o mal concedido. Que presente recurso ordinario de queja para que el superior verifique si el juez de primera instancia decidió bien al negar las 5 pruebas solicitadas en la demanda. Que presente recurso ordinario de queja para que el superior verifique si el juez de primera instancia decidió bien al negar las 5 pruebas solicitadas en la demanda. Que presente recurso extraordinario de revisión contra el auto que negó las pruebas, pues se debe buscar remover la injusticia de esta decisión judicial que es fruto de fraude. Que presente recurso ordinario de queja contra el auto que no concedió la apelación del auto que negó las pruebas, para que el superior verifique si estuvo bien o mal concedido el recurso de apelación. .
Juana suscribe un contrato de compraventa con la sociedad FIDUPREVISORA TODOS TENEMOS CASA sobre el apartamento 302 de la diagonal 108 No 19 – 50 de la ciudad de Bogotá, en el mencionado contrato se cláusula que al cumplimiento del pago se suscribirá la correspondiente escritura pública ante el Notario 3 del Círculo de la ciudad de Bogotá, también se pactó que la última cuota a cancelar será el día 29 de febrero de 2024, adicionalmente el mencionado documento presta merito ejecutivo. Llegada la fecha de la última cuota Juana dio fiel cumplimiento a lo pactado; siendo primero de marzo de 2024 se acerca a la notaría en mención con el fin de suscribir la correspondiente escritura pública. Al percatarse que no se hiso presente nadie de la sociedad, y acreditando solicitando la constancia de asistencia ante la mencionada notaria se dirige a su despacho de abogado con el fin de que le indique que se debe hacer en este caso, a lo que usted le asesora indicándole. Es pertinente iniciar una acción ordinaria de resolución de contrato de compraventa. Previo al inicio de la acción verbal de resolución de contrato de compraventa es indispensable constituir en mora a la sociedad FIDUPREVISORA TODOS TENEMOS CASA. Previo al inicio de la acción ordinaria de resolución de contrato de compraventa es indispensable agotar el requisito de procedibilidad. Es procedente que se inicie un proceso de ejecución de suscribir documentos en el que el deudor es la sociedad FIDUPREVI SORA TODOS TENEMOS CASA y el acreedor es Juana. .
Usted es el juez/a 50 Civil del Circuito de Bogotá y en su escritorio se encuentra el mandamiento ejecutivo de un proceso ejecutivo de obligación de suscribir documentos, en el que evidencia que en el numeral tercero se ordena el embargo y posterior secuestro del inmueble involucrado en la litis. A lo que usted procede a: Ordenar al sustanciador del juzgado corregir el numeral tercero teniendo en cuenta que esta medida cautelar solo aplica para ejecutivos quirografarios. Ordenar al sustanciador del juzgado corregir el numeral tercero teniendo en cuenta que la medida cautelar que procede para estos procesos es la inscripción de la demanda. Ordenar al sustanciador del juzgado corregir el numeral tercero indicándole que previo al decreto de la cautela se debe prestar caución. Firma el auto teniendo en cuenta que para esta clase se requiere el trámite de estas dos medidas cautelares. .
En el Juzgado 3 Civil del Circuito de Bogotá, se presenta la siguiente situación, dentro del proceso ejecutivo hipotecario del BANCO ENTREGA TU CASA contra HORACIA RODRIGUEZ se evidencia que en el escrito de contestación de la demanda la demandante; por medio de su apoderado excepciono únicamente “la falta de requisitos legales de título base de ejecución”. Frente a esta situación, usted en su calidad de administrador de justicia procede a: Deberá presentar la oposición en la diligencia allegando un dictamen pericial teniendo en cuenta que es un medio de prueba conducente para esta clase de proceso. Debe sustentar la oposición manifestando que al no estar de acuerdo no es procedente cruzar la cerca, apoyándose en el dictamen pericial. Al hacer oposición el trámite que se le dará al proceso será el de un proceso declarativo especial. Profiere auto de seguir adelante con la ejecución teniendo en cuenta que la excepción “falta de requisitos legales de título base de ejecución” debe alegarse exclusivamente por medio de recurso de reposición en contra del mandamiento de pago. .
En el Juzgado 3 Civil del Circuito de Villeta – Cundinamarca cursa el proceso declarativo especial de deslinde y amojonamiento cuyas partes son Fernando Corredizo (Demandante) y Paola Sumisa (Demandado), se programa la correspondiente diligencia. Paola Sumisa se opone al deslinde manifestando que no está de acuerdo con la decisión, sobre la situación anterior procesal el apoderado de Paola Sumisa hace el trámite procesal correspondiente, por lo que el administrador de justicia: Corre traslado de la demanda por el término de la ejecutoria del auto, continuando con el procedimiento de declarativo especial. Corre traslado de la demanda por el término de la ejecutoria del auto, y paso siguiente continua con el procedimiento de declarativo especial. Corre traslado de la demanda por el término de la ejecutoria del auto, por el termino de 10 días convoca a audiencia concentrada, corriendo traslado para alegar de conclusión y dictando sentencia. Por auto notificado por estado corre traslado al demandado por el termino de 10 días, iniciando un procedimiento de proceso verbal. Una vez dicte la correspondiente sentencia, resuelve sobre la oposición al deslinde y las demás pretensiones de la demanda y de ser pertinente modifica la línea trazada. .
Luis Castro Contralor Departamental de Cundinamarca, quien lleva 10 ejerciendo funciones públicas, decide comprar una casa en el norte de Bogotá, así que finiquita el negocio con Juan Alarcón por valor de $700.000.000, celebran un contrato de promesa de compraventa, en el cual Luis debe pagar a Juan la suma de $350.000.000 a la celebración de este contrato el 20 de octubre de 2019, y los otros $350.000.000 a la firma de la Escritura Pública el 20 de diciembre de 2019. Luis no aparece el día de la escritura, y no se tiene conocimiento de su paradero. Juan decide iniciar un proceso de Resolución de contrato de compraventa, para lo cual Luis Castro nombra como abogado a Jhon Smith, quien al momento de realizar la correspondiente contestación de la demanda y con las respectivas excepciones, manifiesta que Luis no puede responder por este contrato debido a que fue destituido como Contralor Departamental y no tiene dinero suficiente. Esta Declaración debe tenerse como: confesión simple. Confesión provocada. No es válida. Confesión ficta o presunta. .
Esteban Gómez es el director Seccional de la Rama Judicial en Cartagena y nombra como Jefe de Talento Humano a Darío Gómez su primo, quien en el ejercicio de su cargo se logra evidenciar que realiza nóminas paralelas, y que lleva durante aproximadamente 2 años retirando dineros de estas nóminas para su provecho por valor de $300.000.000. Se inicia el correspondiente proceso de peculado por apropiación en contra de Darío Gómez, en dicho proceso la defensa llama como testigo a Esteban Gómez, frente a lo cual si la Fiscalía desea desacreditarlo deberá: Solicitar su impedimento. Tacharlo. Impugnar su credibilidad mediante interrogatorio. Solicitar su inhabilidad con antelación del interrogatorio. .
Juana Ramírez (demandante) dentro de un proceso de responsabilidad médica en contra del Hospital Santa Clara (demandado), allega un dictamen pericial por parte de la empresa Angelitos Ltda; El Hospital con el fin de probar su diligencia y cuidado en este caso, allega otro dictamen pericial por parte de William Ramos, quien es el hermano del escribiente del Juzgado Sexto donde se adelanta el proceso. Este dictamen deberá: Ser tachado por la calidad o condición del perito. Ser excluido por encontrarse dentro de las causales de inhabilidad. Tener plena validez. Ser rechazado de plano. .
Ana María Ortíz promueve el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Fiscalía, quien a través de Apoderado Judicial al contestar la demanda manifiesta que es necesario para su defensa aportar una prueba pericial, pero que, requiere de una ampliación de términos para presentarla; el Juez accede, pero dicha Entidad incumple con el término legalmente establecido para incorporar este dictamen pericial. Ante esta situación el Juez deberá: Rechazar esa prueba pericial. Determinar que la contestación de la demanda fue presentada de forma extemporánea. Determinar correr traslado a la contraparte para su oposición. Dar otro término prudencial para su presentación. .
Paticos S.A., es una empresa dedica a la confección y distribución de tapabocas y productos de bioseguridad, que lleva en el mercado más de 20 años; Albeiro Rodríguez fue la persona que siempre estuvo a cargo de la Representación de esta empresa hasta el 31 de diciembre de 2019, sin embargo, por motivos personales tuvo que renunciar. El 2 de enero de 2020, nombran como Representante legal de esta empresa a Juan Andrés Rodríguez, quien es citado el 01 de marzo de 2020, para absolver un interrogatorio de parte dentro de un proceso laboral en contra de Paticos S.A. Juan Andrés Rodríguez, le realizan preguntas asertivas frente a la responsabilidad directa de la empresa Paticos S.A. en el despido de la empleada Ana María Castro, y a la cual le violaron sus derechos prestacionales; dentro de dicho interrogatorio Juan Andrés manifiesta que no le constan los hechos, porque este despido ocurrió hace más de dos años. Esta Declaración debe tenerse como: Declaración de parte. Prueba testimonial. Confesión no valida. Confesión ficta o presunta. .
Javier Pérez, llama como testigo a su mamá María Bernarda Rodríguez, en un proceso de custodia y cuidado de su menor hija Celeste Pérez, con el fin de que ella declare que él es la persona indicada para el cuidado de su hija, al momento de practicar dicho testimonio María Bernarda manifiesta que Javier no tiene trabajo, vive de ella y lo poco que tiene se lo gasta en un billar con su amigos; el abogado de Javier ante estas declaraciones solicita al juzgado retirar esta prueba que ellos mismos solicitaron, si el juez accede a esta solicitud se estaría violando:. El principio de autorresponsabilidad probatoria. El principio de Inmediación. El principio de concentración. El principio de adquisición o comunidad de la prueba. .
Ronaldo, Rivaldo y Marcelo copropietarios de un Bien inmueble, son demandados en un proceso de pertenencia, llegado el día 20 de febrero del 2023, fecha programada para la diligencia de inspección judicial, aparece María, quien se acredita como poseedora de buena fe del bien inmueble, allegando a esta diligencia un documento en el que se encuentra registrada su posesión y el testimonio de José quien acredita la misma. Estas pruebas son: Pruebas extraprocesales. Pruebas anticipadas. Pruebas pre constituidas. Pruebas causales. .
La Ley 906 de 2004, denomina como redirecto: A la formulación de preguntas que realiza la parte distinta de quien solicito el testimonio, sobre los temas del interrogatorio directo. A la formulación de preguntas que realiza la parte que solicito el testimonio como prueba, sobre los aspectos principales de la controversia. A la formulación de preguntas que se le realiza al declarante sobre los puntos debatidos en el interrogatorio directo. A la formulación de preguntas que realiza quien efectúo el interrogatorio directo, solicitando aclaración sobre los puntos debatidos en el contrainterrogatorio. .
Hay un accidente de tránsito en Bogotá, y salen tres personas heridas: Hugo, Paco y Luis, quienes deciden interponer una demanda extracontractual contra el SIPT; en diligencia de un interrogatorio de parte, Hugo acepta que la responsabilidad de este accidente fue su culpa directa. Esta declaración debe tenerse como: Una prueba de Confesión. Prueba indiciaria. Prueba de confesión solo pare él y testimonio para los demás litisconsortes. Una prueba testimonial. .
Armando Gutiérrez alcalde del Municipio de Cumaral, en desarrollo de un proceso Judicial, de manera espontánea admite un hecho que perjudica al Municipio y favorece a su contra-parte. Esta declaración es: Valida Eficaz Impertinente Invalida.
El Dr. Gustavo Jiménez apoderado judicial, con el fin de iniciar un proceso de restitución de bien inmueble, solicita un interrogatorio de parte anticipado de Teresa Arias, con el cual se pretende probar la existencia del contrato de arrendamiento. El Juez decreta dicho interrogatorio, para lo cual el Dr. Jiménez la informa a Teresa Arias, a través de un e-mail, que la audiencia se programó para el 07 de febrero de 2023 (fecha programada y notificada). Teresa Arias no asiste, ni presenta justificación de su inasistencia. El Juez debe: Señalar sin ninguna sanción, una nueva fecha de audiencia. Aplicar la confesión ficta. Imponer multa de 2 a 5 salarios mínimos. Rechazar esta prueba testimonial. .
Ronaldo, Rivaldo y Marcelo copropietarios de un Bien inmueble, son demandados en un proceso de pertenencia, en el cual Marcelo en desarrollo de la diligencia de Interrogatorio de parte, acepta que llevan más de 20 años sin ejercer actos de señor y dueño sobre el predio. Ronaldo y Rivaldo no aceptan este hecho Esta Declaración debe tenerse como: Confesión Testimonio Declaración de parte. Confesión ficta. .
La falta de capacidad negocial o la intervención en el proceso sin ejercer el derecho de postulación (cuando es requerido), trae como consecuencia: La nulidad de lo actuado desde que se percate esa falta de capacidad. La sentencia será absolutoria al demandado. La sentencia será inhibitoria para todos los efectos. Ninguna, si se subsana este defecto. .
Ronaldo, Rivaldo y Marcelo copropietarios de un Bien inmueble, son demandados en un proceso de pertenencia, llegado el día 20 de febrero del 2023, fecha programada para la diligencia de inspección judicial, aparece María, vecinal del predio, a quien se le recibe su declaración de tercero, al respecto de este, no podrá María. hacer dibujos, gráficas o representaciones para ilustrar su declaración. reconocer documentos que se le presenten en el curso de su declaración aportar documentos pertinentes al proceso. abstenerse en general de hacer juramento de no faltar a la verdad en su declaración. .
Luisa y María López Meza son herederas de Javier Meza, quien falleció el 20 del mes pasado. Informan que su padre reconoció como hijo a Mario sin tener vínculo de consanguinidad, a quien trató como verdadero descendiente hasta el último día de su vida. Si Javier Meza es notificado de demanda declarativa de impugnación de su paternidad, promovida por sus hermanas Luisa y María, es posible defenderlo por medio de: acción de tutela en la que se impida que el Juez de Familia declare la impugnación. excepciones previas en las que formule indique su condición de hijo de crianza. contestación de la demanda en la que formule la excepción de estado de posesión notoria. Recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda, en la que se señale la ausencia del requisito de la conciliación como requisito de procedibilidad. .
Ronaldo, Rivaldo y Marcelo copropietarios de un Bien inmueble, son demandados en un proceso de pertenencia, llegado el día 20 de febrero del 2023, fecha programada para la diligencia de inspección judicial, aparece María, quien se acredita como poseedora de buena fe del bien inmueble, acompañada de su apoderado el doctor Ricardo L,fointain quien el manifiesta a Usted en su calidad de Juez que María no fue notificada del proceso, puesto que en el bien inmueble nunca se fijó: Los vincula parte por conducta concluyente y continua con la diligencia de inspección judicial. Los vincula parte, suspende y reprograma la diligencia de inspección judicial. Decreta la nulidad de lo actuado desde el momento de la admisión de la demanda y ordena fijar la valla correspondiente. Suspende la diligencia de inspección y ordena fijar la valla correspondiente. .
Los medios de prueba innominados son la declaración de parte y confesión la Inspección judicial y documentos cualesquiera otros medios útiles para la formación del convencimiento del juez los indicios e informes .
La carga de la prueba deja de ser estática y pasa a ser dinámica cuando el demandante aporta las pruebas correspondientes demandante y demandado deben probar los hechos Juez de Oficio o a petición de parte exige probar un hecho a la parte que se encuentre en una situación más favorable para probarlo juez deberá decretar pruebas de oficio .
La certeza como estado del conocimiento significa probabilidad total de conocimiento alto grado de conocimiento estado psicológico de mediana seguridad conocimiento pleno .
Las Ordalías o peritaciones divino-legales son juicios con jueces populares religiosos basados en Dios juicios probatorios legalmente tasados y unidos al tormento experimentos físicos, normalmente unidos al tormento, cuyo resultado es atribuido a Dios valoración probatoria divina en la fase primitiva de la prueba .
El principio de necesidad de la prueba establece que toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso exclusivamente en las pruebas allegadas por las partes dentro del proceso en las pruebas de oficio ordenadas por el Fiscal o el Juez en las pruebas legales que allegue el demandante .
ONUS PROBANDI INCUMBIT ACTOR y REUS IN EXCIPIENDI FIT ACTOR, significa que el peso de probar corresponde al demandante; pero si el demandado formula excepciones, debe probarlas demandante cuando el demandante no propone excepciones demandado cuando el demandado le sea muy difícil probar Juez, demandante y demandado .
La confesión provocada es aquella que se obtiene ante Juez en ejercicio de sus funciones, o extraprocesalmente bajo juramento. a través de interrogatorio de parte ante Juez que no esté en ejercicio de sus funciones por coacción del juramento ejercida legalmente por el demandante .
La prueba es conducente cuando guarda relación con el tema o hechos del proceso por no ser la prueba que específicamente exige el legislador para probar determinado hecho por tener relación con los hechos y el juez cree que conduce a demostrarlos cuando el juez establece para probar determinado hecho o acto una prueba específica .
Que la confesión extrajudicial esté debidamente probada se refiere al requisito de de existencia, pues no se produce ante Juez en ejercicio de sus funciones de validez, pues simplemente la persona confiesa de eficacia, siendo la exigencia de prueba de la prueba de obtenerse en interrogatorio de parte. .
La indivisibilidad de la confesión prohíbe dividir lo confesado de aquellas aclaraciones o explicaciones que hace el confesante y guardan relación con lo confesado solamente si el confesante lo permite por ser una garantía optativa de lo no confesado pero que es declaración de parte porque no se puede dividir en beneficio del confesante .
Que la confesión sea expresa es un requisito de validez de la confesión eficacia de la confesión existencia de la confesión De la sana crítica de la confesión .
En el interrogatorio de parte se interroga a un tercero declarante o testigo parte. testigos, partes o peritos las partes, ya de oficio o a instancia de la contraparte las partes solo cuando el Juez lo decreta de oficio .
Quién pretenda el pago de indemnizaciones, compensaciones, obligaciones, frutos o mejoras, debe prestar juramento deferido o estimatorio presentar juramento Estimatorio prestar juramento promisorio asar sus perjuicios morales y materiales .
En el juramento estimatorio se debe Hacer una cuenta razonada y detallada de los conceptos solicitados Estimación razonada de la cuantía global Tasar solamente perjuicios detallados Cuantificar los daños extrapatrimoniales o morales .
Es procedente el dictamen pericial para tasar perjuicios, exclusivamente. para verificar hechos que interesan al proceso y requieran especiales conocimientos técnicos, científicos o artísticos para poder dictar sentencia en los procesos contenciosos solamente para establecer la cuantía a través de expertos .
Entre las modalidades del dictamen pericial previstas en el código general del proceso es posible distinguir el dictamen decretado de oficio y los presentados por las partes, de entidades o dependencias oficiales con Juramento deferido y el dictamen sin juramento que tiene contradicción y otro que no requiere contradicción que propicia confesión y el dictamen que genera una simple enunciación de los hechos .
Un sujeto procesal, sobre un mismo hecho puede presentar cinco dictámenes dos dictámenes un dictamen tres dictámenes .
El dictamen aportado por una de las partes deberá ser emitido por el experto debidamente acreditado ente secretario del Juzgado por institución o profesional especializado por experto, previa autorización del Juez por un tercero declarante experto en áreas científicas .
La parte contra la cual se aduzca un dictamen pericial podrá controvertirlo no asistiendo a la audiencia y delegar un apoderado formulando personalmente preguntas sobre temas no relacionados con el dictamen solicitando la comparecencia del perito, aportando otro dictamen, o realizando ambas actuaciones Verificando y demostrando la parcialidad del dictamen .
Cuando el perito definitivamente no asite a la audiencia el Juez fijará fecha y hora para continuar con la audiencia Juez suspenderá la audiencia o designará otro perito, a su juicio. dictamen no será apreciado por el Juez interesado podrá presentar otro dictamen y se fija nueva fecha para audiencia .
Un dictamen podrá rendirse por escrito cuando el perito se encuentra enfermo en los procesos de filiación en los procesos penales cuando el Juez suspende la audiencia .
En el dictamen decretado de oficio el juez determinará el cuestionario que debe realizar el secretario del Juzgado que las parte realicen el cuestionario el cuestionario que el perito debe absolver que el cuestionario sea realizado por los apoderados de común acuerdo. .
Para los efectos de contradicción del dictamen, el perito deberá a petición de parte o de oficio, asistir a la audiencia para absolver interrogatorio directo y redirecto presentar el dictamen por escrito y verbalmente asistir a la audiencia o enviar un perito delegado por el bajo su responsabilidad. solicitar nueva fecha y hora para continuación de audiencia .
Si alguna de las partes impide la práctica del dictamen pericial El Juez lo apreciará bien como presunción legal a favor de la contraparte o como indicio grave a su favor se presumirán ciertos los hechos susceptibles de confesión se entenderá como prueba practicada y no admite prueba en contrario. el Juez determinará que sanción le aplica y continuará con el curso de la audiencia .
El juez deberá ordenar a la superintendencia financiera la peritación de re- liquidación de créditos en toda controversia sobre reliquidación de créditos hipotecarios créditos hipotecarios de libre inversión las controversias sobre créditos de vivienda individual a largo plazo créditos hipotecarios de cooperativas o entidades del sector solidario .
Pueden ser objeto de inspección judicial las personas, lugares, cosas y movimientos financieros las personas, lugares, cosas y documentos los documentos, inmuebles, muebles y dictámenes periciales fraudulentos los dictámenes, mercancías y hechos físicos. .
La inspección judicial es obligatoria en los Procesos reivindicatorios, divisorios y posesorios especiales Procesos divisorios, de deslinde y amojonamiento y cuando el juez de oficio así lo decrete. Procesos de Pertenencia y los que expresamente ordene la ley Procesos de Deslinde y amojonamiento .
La inspección judicial procede solamente de oficio de oficio o a petición de parte sólo a petición de parte a petición de parte o de un tercero .
si la parte que solicita la inspección judicial no comparece según el Código General del Proceso se inicia la diligencia y se sigue adelante con la misma el juez da inicio y suspende la diligencia el Juez podrá realizarla o abstenerse de practicarla, según fuere el caso se fijará nueva fecha y hora para practicarla .
De acuerdo con el Código General del Proceso la inspección judicial se iniciará obligatoriamente en el despacho del Juez en el juzgado o en el lugar ordenado para la práctica anticipadamente, en la audiencia preliminar o en la de instrucción en el sitio que las partes acuerden, siempre que el juez lo crea conveniente. .
En la práctica de la inspección judicial, cuando se trate de predios rurales el juez podrá identificarlos mediante escritura pública y el certificado de tradición. certificado de tradición y libertad reconocimiento aéreo o medios técnicos confiables escritura pública, interrogatorio a las partes y certificado de tradición .
En el sistema inquisitivo y durante la práctica de la prueba testimonial sólo interrogan las partes el Fiscal interroga primero, luego el ministerio público y el juez. el Juez sólo hace preguntas para aclarar y/o complementar el Juez interroga primero, luego da oportunidad a las partes. .
La personalidad del testigo está conformada por sus rasgos de comportamiento adquiridos (carácter) y heredados (temperamento) las características de calidad de vida del testigo, adquiridas y heredadas. las vivencias del testigo, sus relaciones personales y sus rasgos de comportamiento crítico. la forma de expresarse el testigo, sus rasgos de conducta adquiridos (temperamento) y heredados (carácter) .
Se puede preguntar por conceptos y opiniones al testigo, cuando su testimonio se refiere al dictamen pericial se trata de testigo técnico por sus conocimientos técnicos, científicos y artísticos; y, cuando se trata de precisar la razón del dicho del testigo son sólo para verificar las capacidades y conocimientos del testigo sus conocimientos como testigo interesen al proceso, a juicio del juez .
Los documentos representativos son los cuadros y los títulos valores por su lenguaje escrito y convencional que contienen lenguaje convenido, fotografías o cuadros conformados por imágenes, como dibujos, cuadros o fotografías constituidos por Imágenes, lenguaje convencional o que representen algún otro lenguaje .
El documento es auténtico cuando el documento no es tachado de falso se conoce la persona que lo firmó ante funcionario público hay alta probabilidad sobre quién lo suscribió. existe certeza de quién lo elaboró .
Se debe tachar de falso un documento al momento de realizar las notificaciones al contestar la demanda, si se acompañó como prueba de esta. en la audiencia de Juzgamiento en la contestación de la demanda y hasta la presentación de alegatos de conclusión .
Los indicios, a diferencia de las presunciones, son reglas de la experiencia, con inferencias lógicas medios de prueba indirectos hechos indicantes e indicados, que no requieren prueba hechos claros, precisos y notorios .
Los elementos que componen el indicio en la doctrina alemana son el hecho indicador de personas, lugares, cosas y documentos; y, una inferencia lógica la regla de la experiencia, hecho indicante, inferencia lógica y hecho indicado la regla de la experiencia, inferencia lógica, inteligencia de las partes y del juez. la regla de la experiencia, hecho indicante, inferencia lógica y la coherencia fáctica .
Los indicios serán valorados por el juez en conjunto, y en consideración a la conducta procesal y credibilidad de las partes su gravedad, concordancia y convergencia su concordancia y no tener relación con otras pruebas su gravedad y conducta procesal de las partes .
Frente al principio de gratuidad del acceso a la justicia, se han definido una serie de excepciones, entre las que encontramos los honorarios de los abogados y auxiliares de la justicia. honorarios del juez y de los funcionarios del juzgado aranceles, costas procesales y agencias en derecho los gastos ocasionados por las notificaciones y los honorarios causados al juez .
El principio de la autonomía se refiere al desarrollo de los preceptos legales en donde se sostiene que los abogados escogemos los clientes y que tenemos libertad frente a los procesos al desarrollo de los preceptos Constitucionales en donde se sostiene que las decisiones judiciales son independientes y que los jueces se encuentran sometidos al imperio de la ley al desarrollo de los preceptos de derecho internacional en donde se predica la libertad de los pueblos de impartir sus leyes el respeto por el debido proceso los preceptos establecidos en los literales a y c son ciertos porque en nuestro ordenamiento jurídico contamos con garantías constitucionales e internacionales .
El principio de acceso a la justicia se conoce también como la garantía de ser parte en un proceso la justicia es para el pueblo tutela judicial efectiva debido proceso .
La cláusula general de competencia está atribuida a los jueces de la república los jueces civiles del circuito la Corte Constitucional los legisladores .
El principio de concentración ordena a los jueces programar las diligencias de forma ininterrumpida sin aplazamientos ni suspensiones, salvo los casos previstos en la ley a todos quienes intervienen en el proceso a no dispersarse en las audiencias a las partes ser concretos en sus alegatos y demás intervenciones en la audiencia al legislador a establecer procesos ágiles, con la menor cantidad de etapas posibles porque de lo contrario se desconcentra la justicia .
La iniciación y el impulso procesal inicial corresponden a la parte demandante y al juez al dependiente judicial y al secretario al funcionario de reparto y al juez únicamente al juez .
Frente al principio de igualdad y el proceso civil es posible afirmar que no existe ninguna clase de relación porque un tema es el principio constitucional y otro es el proceso que carece de norma procesal para su desarrollo el código general del proceso lo materializa cuando ordena al juez usar los poderes para lograr la igualdad procesal tiene una relación mínima ya que en virtud de tal principio y al no ser absoluto, no se genera ninguna clase de igualdad en Colombia implica para el administrador de justicia un examen detallado, porque en nuestro país existen muchas desigualdades y sólo aplica en acciones constitucionales .
El principio de inmediación implica para para el juez estar presente en todo el proceso, sin interesar que las partes soliciten su intervención incluso en horas no hábiles, pues el juez puede habilitarlas las partes y los abogados generar un vínculo de confianza y amistad con el juez, para lograr la administración de justicia el juez establecer una relación directa y neutral con el proceso, las partes, los intervinientes y las pruebas de principio a fin los auxiliares de la justicia, las partes y los apoderados generar una relación entre si para defender sus derechos frente al juez .
La motivación de las sentencias está a cargo del juez de forma facultativa, pues no necesariamente debe motivar sus decisiones por mandato legal, toda vez que sus decisiones siempre deben ser motivadas de forma discrecional en virtud de la sana crítica por mandato legal, pues el superior debe hacer control de legalidad de forma oficiosa .
Frente al precedente judicial, el juez está facultado para aplicarlo siempre para no propiciar inseguridad jurídica apartarse cumpliendo con los requisitos establecidos en la jurisprudencia aplicarlo en los casos mas relevantes declararse en conflicto en virtud de su autonomía cuando la doctrina probable sea contraría a sus reglas de la experiencia .
Respecto de la jurisdicción y la competencia es posible afirmar que son sinónimos y no existe ninguna diferencia sustancial, pues en ambos casos las ejerce el juez y no existe posibilidad de ejercer la una sin la otra no reviste importancia diferenciarlas ya que en la realidad únicamente las ejerce el juez la jurisdicción se refiere a la función judicial o de administrar justicia, mientras que la competencia es la capacidad del juez para administrar justicia no es posible tener jurisdicción sin competencia para conocer de los asuntos consagrados en el Código General del Proceso .
La jurisdicción voluntaria se refiere a la facultad de las partes y los apoderados de resolver los conflictos sin necesidad de acceder a la administración de justicia facultad de los abogados para que, en cualquier etapa del proceso, se puedan poner de acuerdo y darlo por terminado. intervención judicial por mandato legal, frente a asuntos taxativos que sin existir conflicto se requiere de pronunciamiento judicial intervención judicial por mandato legal, frente a cualquier asunto, que existiendo conflicto se somete a la voluntad del juez y su pronunciamiento .
La cláusula residual de competencia está otorgada a la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil frente a todo asunto que carezca de ley que ordene debe conocer otra jurisdicción. Así, el juez civil del circuito conoce de todo asunto no atribuido expresamente a otro juez la jurisdicción constitucional; frente a todo asunto que carezca de ley que ordene debe conocer otra jurisdicción. Así, la corte constitucional conoce de todo asunto no atribuido expresamente a otro juez la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil frente a todo asunto que carezca de ley que ordene debe conocer otra jurisdicción. Así, el juez civil municipal conoce de todo asunto no atribuido expresamente a otro juez la jurisdicción ordinaria en su especialidad voluntaria frente a todo asunto que carezca de ley que ordene debe conocer otra jurisdicción. Así, el juez del circuito conoce de todo asunto no atribuido expresamente a otro juez .
Son factores para fijar competencia, entre otros el objetivo, subjetivo, legal, convencional y judicial el territorial, subjetivo, objetivo, funcional y de conexidad la cuantía, relativo, territorial, subjetivo y objetivo el legal, constitucional, objetivo, cuantía y materia .
El factor subjetivo se refiere a la facultad de los jueces de conocer los asuntos que ellos quieran facultad de las partes de resolver los asuntos frente al juez facultad del apoderado del demandante de escoger el juez calidad de las partes para determinar la competencia .
El factor territorial se observa respecto de La calidad especial de las partes al valor de los bienes en función de su ubicación territorial el lugar donde se encuentran las personas, bienes u ocurrencia de los hechos la naturaleza del asunto o del conflicto que variará de acuerdo al lugar donde haya surgido .
Con el Código General del Proceso y frente al factor objetivo en razón a la cuantía se han definido tres clases de cuantía fijadas en equivalentes a dinero, respecto del salario mínimo legal mensual vigente, de las cuales se puede determinar si el conflicto es de única o primera instancia tres clases de cuantía fijadas en equivalentes a dinero, respecto del salario mínimo legal diario vigente de las cuales se puede determinar la naturaleza del proceso tres clases de cuantía fijadas en equivalentes a dinero, respecto del salario mínimo legal mensual vigente de las cuales se puede determinar el lugar en donde se debe demandar tres clases de cuantía fijadas en equivalentes a dinero, respecto del salario mínimo legal anual vigente de las cuales se puede determinar si el conflicto puede ser o no arbitrable. .
Frente al factor objetivo en razón a la cuantía para se deben tener en cuenta, entre otros, la sumatoria de todas las pretensiones al momento de la presentación de la demanda y si se debaten derechos reales relacionados con bienes inmuebles se toma el avalúo catastral la sumatoria de todas las pretensiones al momento de la presentación de la demanda y si se debaten derechos relacionados con bienes inmuebles se toma el avalúo comercial la sumatoria de todas las pretensiones al momento de la presentación de la demanda y si se debaten derechos relacionados con bienes muebles se toma el avalúo catastral la sumatoria de todas las pretensiones al momento de la presentación de la demanda y si se debaten derechos relacionados con bienes inmuebles se toma el avalúo a elección del abogado .
Tratándose de derechos relacionados con niños, niñas y adolescentes la ley ordena que el juez que debe conocer de dichos conflictos debe ser en forma privativa el juez de su residencia, incluso si en el municipio no existe juzgado de familia en forma facultativa el juez de su residencia o del domicilio del demandado de forma privativa el juez del lugar en donde se originó el conflicto dada la facilidad probatoria para el niño, niña o adolescente de forma privativa el juez de los progenitores, si tuvieran varios o fueran diferentes, a elección de la parte demandante .
Respecto de la estipulación del domicilio contractual para efectos judiciales se tendrá pos escrita y se debe respetar conforme al contrato no escrita y no tiene efectos al respecto escrita y se preferirá frente a cualquier otro factor no escrita únicamente para los asuntos de menor cuantía .
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