DERECHO PROCESAL 2026
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Título del Test:
![]() DERECHO PROCESAL 2026 Descripción: estudio examen |



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Según el Art. 1 del COGEP, este código regula la actividad procesal en todas las materias EXCEPTO: Laboral y penal. Constitucional, electoral, de extinción de dominio y penal. Familia y Contencioso tributario. Contencioso-administrativa y laboral. De acuerdo al Art. 3 del COGEP, ¿quién ejerce la dirección del proceso?: Las partes procesales. La o el juzgador. El Consejo de la Judicatura. El procurador judicial. El Art. 10 del COGEP establece como competencia concurrente, además de la o el juzgador del domicilio de la persona demanda, la del lugar: Siempre del domicilio del actor. Del domicilio del juez. Del lugar de nacimiento de las partes. Donde deba hacerse el pago o cumplirse la obligación. De acuerdo al Art. 11 del COGEP, una de las siguientes acciones, corresponde a la competencia excluyente. La o el juzgador del último domicilio del causante. La o el juzgador contra personas jurídicas. La o el juzgador que conoce Acciones ejecutivas. La o el juzgador de los Procesos de familia. Según el Art. 13 del COGEP, la excepción de incompetencia se conoce: En sentencia definitiva y audiencia de apelación. Antes de la demanda y contestación. En la audiencia preliminar o primera fase de audiencia única. En la audiencia de ejecución. Conforme el Art. 16 del COGEP, la acumulación de procesos procede cuando existe: Diferencia total entre las partes. Procesos en instancias distintas. Materias completamente diferentes. Identidad de personas, cosas y acciones. En relación al contenido del Art. 22 del COGEP, es causa de excusa o recusación del juzgador: ser cónyuge o conviviente en unión de hecho de una de las partes. Tener más de 10 años de ejercicio profesional. Haber estudiado en la misma universidad que las partes. Conocer socialmente a las partes sin parentesco. De acuerdo con el Art. 47 del COGEP, las tercerias excluyentes de dominio son aquellas en que el tercero pretende: Ayudar a una de las partes. Cubrir gastos procesales. Ser mero coadyuvante. Ser declarado titular del derecho discutido. El Art. 51 del COGEP define el litisconsorcio como cuando dos o más personas litigan en un mismo proceso por: Pretensiones conexas por su causa un objeto. Pretensiones totalmente opuestas. Diferentes jueces competentes. Materias independientes. Conforme la normativa del COGEP, en su artículo 37, si son dos o más las o los actores por un mismo derecho o dos o más las o los demandados, siempre que sus derechos o excepciones no sean diversos o contrapuestos, la o el juzgador dispondrá que se constituya: Procurador Judicial. Mandatario Especial. Procurador común. Representante legal. De acuerdo con el COGEP, respecto de la citación esta implica que sea el acto por el cual: Se publique en prensa local la petición del accionante. Se notifique solo al juez para que conozca el contenido de la solicitud inicial. Se formalice el proceso para la notificación a las partes de la causa. Se haga conocer de la demanda, de una diligencia preparatoria y de providencias recaídas en ella. Cuál es la diferencia sustancial entre la citación y la notificación según la lógica del COGEP?. La citación es para testigos y la notificación para las partes. La citación ocurre solo al inicio del proceso; la notificación informa sobre actos procesales posteriores. La citación la realiza el juez y la notificación la realiza el secretario. No existe diferencia técnica, son sinónimos procesales. En qué circunstancia las partes pueden acordar la modificación de los términos procesales establecidos por la ley. En cualquier momento del proceso sin restricciones. Únicamente cuando se trate de términos para dictar sentencia. Cuando exista acuerdo de partes y no se afecten derechos de terceros. La ley prohíbe taxativamente la modificación de términos por ser de orden público. Una vez citada la parte demandada, uno de los efectos de dicha citación es: Que se pueda notificar la contraparte de la demanda. Constituir a la o el deudor como poseedor de buena fe. Constituir a la o el deudor en mora. Interrumpir las providencias preventivas. El tiempo que la ley o el jugador determinan para la realización o práctica de cualquier diligencia, y que es irrenunciable e improrrogable es: El término legal. El término judicial. El término perentorio. El término convencional. Qué sucede si quien presentó la demanda o solicitud no comparece a la audiencia correspondiente: Se declara nula por la falta de comparecencia. Se solicita un diferimiento para su posterior realización. Se requiere continuar con la diligencia y ésta pierde la oportunidad de defenderse. Su inasistencia se entenderá como abandono. Si la parte demandada no comparece a la audiencia convocada de forma injustificada, ¿cuál es el efecto jurídico según el COGEP?. El juez debe señalar día y hora para una nueva audiencia. Se procede con la audiencia en rebeldía de la parte ausente. El proceso se archiva de forma inmediata sin excepción. Se suspende el proceso hasta que la parte sea conducida por la fuerza pública. Cuál es la finalidad principal de los autos de sustanciación dentro de un proceso. Dar curso progresivo al proceso sin decidir sobre el fondo. Resolver el fondo del litigio y declarar derechos. Sancionar la mala fe procesal de las partes. Declarar la nulidad de una sentencia ejecutoriada. Una sentencia se considera ejecutoriada cuando. Es dictada por el juez de primera instancia. Se ha interpuesto el recurso de apelación dentro del término legal. No admite recurso alguno o han vencido los términos para interponerlos. El Consejo de la Judicatura la publica en su página web. La nulidad procesal por falta de citación puede ser saneada si la parte demandada. Presenta una queja ante la Judicatura contra el citador. Comparece al proceso y no alega la nulidad ensu primera intervención. Se niega a recibir la notificación de la sentencia. Solicita la designación de un defensor público. Cuál es el efecto de declarar la nulidad de un acto procesal. Retrotraer el proceso al momento procesal anterior a aquel en que se dictó el acto nulo. Emitir un auto para ser convalidado por el juzgador. Que la omisión haya influido o pueda influir en la decisión de la causa. Suspender la audiencia correspondiente y la convocatoria para una fecha posterior. Para qué sirve solicitar una diligencia preparatoria, ¿cuál es una de sus finalidades?. Para demandar en el domicilio de la parte requerida. Retrotraer el proceso desde donde se omitió la solemnidad sustancial. Que la omisión haya influido o pueda influir en la decisión de la causa. Anticipar la práctica de prueba urgente que pudiera perderse. Cuando la práctica de la diligencia preparatoria cause agravio, la o el solicitante o contra quien se dirigió la misma, que puede efectuar. Puede apelar con efecto diferido. Solicitar la nulidad procesal. Requerir que se vuelva a realizar la práctica de la diligencia. Pedir que el juzgador declare el abandono. En las providencias preventivas, ¿qué implica si no se propone la demanda en lo principal?. Que se pueda requerir al juzgador emita sentencia inmediata. Que las providencias prescriban en el término de 10 días. Que caduquen las mismas en el término de 15 días de ordenadas. Que se retrotraiga el proceso para ordenar la providencia preventiva. Los apremios son medidas coercitivas que aplican los juzgadores, para que sus decisiones sean cumplidas por las personas, las cuales deben ser. Útiles, pertinentes y conducentes. Claras, puras y determinadas. Líquidas, exigibles y de plazo vencido. Idóneas, necesarias y proporcionales. |




