Derecho Procesal Administrativo
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Título del Test:![]() Derecho Procesal Administrativo Descripción: Primer Bimestre |




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La declaración de lesividad es expedida por la máxima autoridad de una institución pública en: Sede administrativa. Sede judicial. Sede Ordinaria. Sede Extraordinaria. La siguiente afirmación doctrinaria: "procede cuando invocándose agravio a un derecho subjetivo se persigue la anulación de algunos de los actos impugnables, el consiguiente restablecimiento del derecho que se dice agraviado y la reparación del daño ocasionado" corresponde a la acción: subjetiva o de plena jurisdicción. ordinaria de protección. extraordinaria de protección. de consignación. La acción subjetiva fue reconocida como "recurso" en la derogada ley: Del servicio público. De planificación y finanzas públicas. De la jurisdicción contencioso administrativa. Del sistema nacional de contratación pública. La declaratoria de lesividad que efectúa la administración pública es un: Hecho administrativo. Contrato administrativo. Acto de simple administración. Acto administrativo. Los actos administrativos de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado son susceptibles de impugnación, siempre que no se encuentren firmes, mediante acción: subjetiva o de plena jurisdicción. de prescripción ordinaria. de prescripción extraordinaria. coactiva. La administración recurre a la acción de lesividad para anular aquellos actos dictados por ésta y que contrarían intereses de tipo: público. privado. mixto. transnacional. Distinga en cuál de los siguientes trámites se sustancia la acción objetiva o por exceso de poder: Sumario. Ejecutivo. Ordinario. Monitorio. La acción de lesividad conforme al COGEP se sustancia en procedimiento: Verbal sumario. Ordinario. Expedito. Virtual. Disntinga entre los siguientes órganos jurisdiccionales, cuál tiene competencia para conocer y resolver la acción subjetiva o de plena jurisdicción. Los jueces de coactivas. Los jueces constitucionales de primer nivel. Los tribunales de casación. Los tribunales de lo contencioso administrativo. La siguiente afirmación doctrinaria: "es aquella en que se solicita del órgano jurisdiccional no sólo la anulación del acto sino el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, restaurando las cosas a su primitivo estado, o bien en su caso atendiendo una demanda de indemnización", corresponde a la acción: subjetiva o de plena jurisdicción. plenaria. ejecutiva. sumaria. Tratándose de la acción subjetiva, la afectación de derechos ocurre por actos administrativos que producen efectos jurídicos: Indirectos. Directos. Expresos. Suspensivos. El procedimiento administrativo a diferencia del proceso contencioso, se sustenta en el principio de: Lealtad procesal. Eficiencia. Planificación. Autotutela de la administración. Disntinga en cuál de los siguientes casos se puede interponer una acción subjetiva o de plena jurisdicción: Para impugnar una resolución de desahucio. Para impugnar una glosa de contraloría. Para impugnar una sentencia que ha negado una acción de habeas corpus. Para apelar un auto de llamamiento a juicio. Al referirnos al Derecho Procesal Administrativo, decimos que es "administrativo" porque se deriva de una relación entre: ciudadanos y estado. personas naturales de derecho privado. personas jurídicas de derecho privado. organizaciones no gubernamentales. La noción conceptual: “El proceso de lesividad es aquel proceso administrativo especial cuyo objeto es la pretensión deducida por una entidad pública en relación a un acto de la misma que no puede revocar.” es de autoría de: Pablo Neruda. Eugenio Espejo. Eugenio Zafaroni. Jesus Gonzalez Pérez. Una de las pretensiones que se persigue con la acción subjetiva o de plena jurisdicción es que se declare la nulidad de un: Acto administrativo. Matrimonio. Contrato civil. Convenio privado. El proceso contencioso administrativo a diferencia del procedimiento administrativo se sustenta en el principio de: Eficiencia procesal. Iura novit curia. Tutela judicial efectiva. Doble instancia. Con el fin de que se anule un acto administrativo y previa declaratoria de lesividad, la administración pública acude con su demanda al: Tribunal de Garantías Penales. Tribunal de Garantías Constitucionales. Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Tribunal de Casación. El proceso contencioso administrativo a diferencia del procedimiento administrativo, se desarrolla ante un: Arbitro. Mediador. Juez. Tribunal. En la acción de lesividad, la calidad de demandado la tiene: El fiscal. El defensor público. El juez. La persona a quien se le reconocieron derechos. Desde el punto de vista doctrinario, el proceso es un instrumento de satisfacción de: Pretensiones. Causales. Trivialidades. Diferencias. La declaratoria de lesividad en sede administrativa se encuentra regulada por el: Código Orgánico General de Procesos. Código Orgánico Administrativo. Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Código Orgánico Integral Penal. En la acción de lesividad, la legitimación pasiva: se invierte. se pierde. se posterga. se concentra. La declaratoria de lesividad en sede administrativa es competencia de: El juez de primer nivel. El tribunal de lo contencioso administrativo. La institución pública que dictó el acto administrativo. El ciudadano favorecido con el acto administrativo dictado. La afirmación doctrinaria de que la acción subjetiva es: "un medio impugnatorio jurisdiccional por medio del cual los administrados tienen capacidad de concurrir a los órganos judiciales en busca de la tutela de sus derechos subjetivos, personales, afectados por un acto administrativo emanado de autoridad pública, cuando el acto haya negado, desconocido o no reconocido esos derechos", es de autoría de: Febres Cordero. Gutierrez. Laso. Secaira. La impugnación de la voluntad administrativa es: Un medio de defensa y tutela de derechos de los ciudadanos. Un medio de prueba. Una garantía jurisdiccional. Una excepción a la norma. La acción subjetiva procede tambien, cuando se lesionen derechos subjetivos contra actos: ficticios. firmes. ejecutoriados. normativos. De una sentencia expedida por el Tribunal Contencioso Administrativo se puede interponer: Recurso de Reposición. Recurso de Apelación. Recurso de Casación. Recurso Extraordinario de Revisión. El proceso contencioso administrativo se inicia con la presentación de una: Acción contencioso administrativa. Acción civil. Garantía jurisdiccional. Medida cautelar. Las controversias en materia contencioso administrativa se sujetan a las reglas jurídicas del: Código Orgánico Administrativo. Código Orgánico Integral Penal. Código Orgánico General de Procesos. Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. En varias de nuestras Constituciones expedidas desde 1830, se incluye dentro de su estructura orgánica al: Consejo de Estado o Consejo de Gobierno. Consejo de Guerra. Consejo de Administración Autónoma. Consejo de Asesoría Legislativa. Doctrinariamente, con la acción subjetiva además de que se declare la nulidad del acto impugnado, lo que se persigue es una: Reparación. Excepción. Redención. Condena. La demanda que se propone con el fin de revocar un acto administrativo que ha generado un derecho subjetivo a favor del administrado y que ha lesionado el interés público, se conoce como: Acción de nulidad. Acción por silencio administrativo. Acción de Lesividad. Acción objetiva por exceso de poder. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo está conformado por: 3 jueces. 4 jueces. 5 jueces. 6 jueces. Los actos administrativos expedidos por la Superintendencia de Control del Poder del Mercado son suceptibles de impugnarse a traves de la acción: Objetiva. Ordinaria. Subjetiva o de plena jurisdicción. Prescriptiva. Distinga cuál es el objeto de la acción de plena jurisdicción o subjetiva: Amparar un derecho subjetivo presuntamente negado, desconocido o no reconocido total o parcialmente. Amparar un derecho objetivo presuntamente negado. Amparar un hecho administrativo. Proteger los derechos de las partes dentro de controversias en materia de contratación pública. Una de las normativas que señala de qué forma se pueden impugnar los actos administrativos es: La Ley de Modernización del Estado. La Constitución de la República. El Código Orgánico Integral Penal. La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Distinga desde el punto de vista docrtinario, cuál es el requisito que debe concurrir para la procedencia de la acción de plena jurisdicción o subjetiva: La existencia del derecho subjetivo lesionado por parte de un ente estatal. La existencia del derecho subjetivo lesionado por parte de una persona particular. Agotar los recursos ordinarios y extraordinarios existentes. Que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Uno de los fines que se persigue dentro de la jurisdicción contencioso administrativa es: La privación de libertad del infractor. Tutelar los derechos de los administrados. Emitir dictámenes de constitucionalidad de lasleyes. Subsanar errores jurídicos de fallos de primera instancia. Cuando hablamos de demandas que se presentan ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, nos referimos a acciones que se desarrollan en: Sede judicial. Sede administrativa. Sede Ejecutiva. Sede pre-judicial. De acuerdo al Código Orgánico de la Función Judicial: "Conocer de las impugnaciones efectuadas por los titulares de la administración pública respecto de actos lesivos al interés público y que no puedan ser revocados por la propia administración", es competencia de: Los jueces que integran la sala de lo contencioso administrativo. Los jueces que integran la sala de lo penal. Los jueces que integran la sala de lo laboral. Los jueces que integran la sala de lo civil y mercantil. Al referirnos al Derecho Procesal Administrativo, decimos que es "derecho" porque es un medio que permite: solucionar problemas. generar controversias. propiciar conflictos. agravar crisis. Distinga cuál es la normativa que señala cuáles son las acciones que pueden plantearse en la jurisdicción contencioso administrativa: La ley de modernización del estado. El estatuto del régimen jurídico administrativo de la función ejecutiva. El código orgánico general de procesos. La ley de la jurisdicción contencioso administrativa. Los procesos contencioso administrativos pueden terminar con la expedición de: Una sentencia. Una resolución administrativa. Un contrato administrativo. Un acto de simple administración. La acción de lesividad podrá interponerse en el tèrmino de 90 días: A partir del día siguiente a la fecha de la declaratoria de lesividad. A partir de los 10 días siguientes a la fecha de la declaratoria de lesividad. A partir de los 20 días siguientes a la fecha de la declaratoria de lesividad. A partir de los 30 díassiguientes a la fecha de la declaratoria de lesividad. Las resoluciones sancionatorias de multa impuestas por la Dirección de Trabajo y Servicio Público que se consideren injustas o ilegales ya sea por su falta de motivación y proporcionalidad, pueden ser impugnadas mediante la acción: Subjetiva o de plena jurisdicción. Objetiva. De consignación. De reposición. Una de las pretensiones que se propone con la acción subjetiva o de plena jurisdicción es: La reparación del daño. La privación de la libertad de una persona. Una reclamación laboral. La declaración de interdicción de una persona. Disntinga en cuál de los siguientes casos se puede interponer una acción subjetiva o de plena jurisdicción: Para impugnar una resolución de visto bueno. Para impugnar una resolución sancionatoria de multa. Para impugnar una sentencia que ha negado una acción de habeas data. Para apelar la prisión preventiva. La afirmación doctrinaria: "No estamos de acuerdo con los autores que hablan de interponer recursos en sede judicial. Decimos así porque en realidad el Juez no hace una revisión del procedimiento administrativo, sino que se instaura un proceso con nuevas pruebas y nuevos hechos", es de autoria de: Bucarán. Moreno. Correa. Diez. La acción de plena jurisdicción desde sus inicios estableció como requisito para su procedencia la existencia del: derecho subjetivo lesionado. derecho objetivo desconocido. derecho conexo restringido. derecho accesorio parcialmente desconocido. El siguiente enunciado: “Las resoluciones dictadas dentro de un procedimiento por otras autoridades e instituciones del Estado, distintas de las expedidas por quienes ejercen jurisdicción, en que se reconozcan, declaren, establezcan, restrinjan o supriman derechos, no son decisiones jurisdiccionales; constituyen actos de la Administración Pública o Tributaria, impugnables en sede jurisdiccional”, hace alusión al principio de: Gratuidad. Contradicción. Impugnabilidad. Celeridad. Previo a la presentación de la acción de lesividad en la jurisdicción contencioso administrativa, es indispensable que en sede administrativa se expida la: Declaratoria de utilidad pública. Declaratoria de lesividad. Declaratoria de abandono de la acción. Declaratoria de caducidad. El trámite para sustanciar la acción de lesividad en la jurisdicción contencioso administrativa es el: Monitorio. Ejecutivo. Sumario. Ordinario. Al referirnos al Derecho Procesal Administrativo, decimos que es "procesal", porque regula trámites que se sustancian ante los: Funcionarios públicos. Funcionarios privados. Juzgadores. Mediadores. De acuerdo al Código Orgánico General de Procesos, está reconocida como acción dentro de la jurisdicción contencioso administrativa la: Objetiva o de anulación. La de reposición. La de casación. La de revisión. Realizar el control de legalidad de los hechos, actos administrativos o contratos del sector público es un objetivo de la jurisdicción: Penal. Civil. Laboral. Contencioso administrativa. La siguiente afirmación doctrinaria: "es un medio impugnatorio jurisdiccional por medio del cual los administrados tienen capacidad de concurrir a los órganos judiciales en busca de la tutela de sus derechos subjetivos, personales, afectados por un acto administrativo emanado de autoridad pública", corresponde a la acción: Subjetiva o de plena jurisdicción. Objetiva o de prescripción. De nulidad. Monitoria. Los procedimientos administrativos a diferencia de los procesos contencioso administrativos terminan con: Sentencia. Acto o Resolución administrativa. Resolución de la Corte Constitucional. Pronunciamiento vinculante de la Procuraduría General del Estado. La jurisdicción contencioso administrativa en el Ecuador al igual que en otros países tiene su origen en el: Consejo de Estado. Consejo de Planificación. Consejo de Participación Ciudadana. Consejo de Administración Legislativa. Ante la presunción de que un servidor público ha sido destituido ilegal e ilegítimamente de la institución donde labora, previo desarrollo de un sumario administrativo y notificación de la resolución de destitución, el funcionario puede plantear una acción: Objetiva o por exceso de poder. De lesividad. Laboral. Subjetiva o de plena jurisdicción. El Derecho Procesal Administrativo es parte de: El derecho público. El derecho privado. Las nuevas tendencias de la ciencia jurídica. El common law. La palabra proceso se deriva del vocablo processus de procedere y de cere, que en su conjunto significa: progreso, avance. retroceso. estancamiento. retorno. Con la acción subjetiva o de plena jurisdicción, tambien pueden impugnarse: Actos normativos. Actos constitutivos. Actos emergentes. Actos ficticios. De acuerdo al COGEP, todas aquellas pretensiones que no tengan previsto un trámite especial para su sustanciación, se tramitarán en procedimiento: Ejecutivo. Monitorio. Escritural. Ordinario. La acción subjetiva es conocida tambien como: De plena jurisdicción. De plena competencia. De plena motivación. De plena sustanciación. Cuando nos referimos al Derecho Procesal Administrativo, decimos que es procesal, porque regula trámites que se realizan ante: Mediadores. Funcionarios públicos. Arbitros. Juzgadores. La acción de lesividad es un mecanismo de control de legalidad de: actos administrativos. leyes. sanciones penales. actos coercitivos. Las resoluciones sancionatorias de multa adoptadas por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales en las que se determinen la existencia de violación de derechos de propiedad intelectual, pueden impugnarse en sede judicial a través de una acción: De nulidad objetiva de cesión de derechos. De pago por consignación. De plena jurisdicción o subjetiva. De reposición. Distinga entre las siguientes acciones, cuál de éstas tutela el cumplimiento de una norma jurídica objetiva de carácter administrativo y además puede ser propuesta por quien tenga interés directo: Acción de anulación objetiva o por exceso de poder. Acción extraordinaria de protección. Acción ordinaria de protección. Acción de repetición. Los actos administrativos expedidos por las autoridades públicas pueden impugnarse judicialmente ante: Los jueces de contravenciones. Los jueces del Tribunal Contencioso Administrativo. Los jueces de la Corte Constitucional. Los jueces de paz. Doctrinariamente el proceso contencioso administrativo se ha definido como: El trámite en sede administrativa. El litigio contra la administración pública. Un juicio en sede transnacional. El litigio entre estados. Conforme al COGEP, la acción objetiva es conocida tambien como: De anulación por exceso de poder. De contradicción. De tutela. De apelación. La definción: "el poder de voluntad conferido por el orden jurídico a un individuo en su propio interés.” corresponde al concepto de: derecho subjetivo. propiedad. homicidio. peculado. A partir de la fecha de la declaratoria de lesividad, la demanda en la jurisdicción contencioso administrativa se la debe proponer en el término de: 90 días. 60 días. 30 días. 15 días. La siguiente afirmación doctrinaria: "es un medio impugnatorio jurisdiccional por medio del cual los administrados tienen capacidad de concurrir a los órganos judiciales en busca de la tutela de sus derechos subjetivos, personales, afectados por un acto administrativo emanado de autoridad pública", corresponde a la acción: Subjetiva o de plena jurisdicción.............................. Objetiva o de prescripción. De nulidad. Monitoria. Tratándose de la acción de lesividad, el actor o accionante es: La administración pública a través de su máxima autoridad. La persona natural a quien se le reconoció el derecho. La administración privada. La persona jurídica a quien se le reconoció el derecho. La sentencia en una acción de lesividad es expedida por: La máxima autoridad de la institución pública. El juez de primera instancia de lo contencioso administrativo. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo. La Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia. La afirmación doctrinaria de que el derecho subjetivo "es el poder de voluntad conferido por el orden jurídico a un individuo en su propio interes", es de autoría de: Larrea Holguín. Vargas LLosa. Walter Jellinek. Benedeti. La sustanciación de la acción de lesividad en sede judicial se encuentra regulada por: El Código Orgánico Administrativo. La Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La Ley Orgánica del Servicio Público. El Código Orgánico General de Procesos. Si han transcurrido mas de tres años a partir de la notificación del acto administrativo que se pretende revocar, se produce la: Renovación de la potestad revocatoria. Abandono de la potestad revocatoria. Desistimiento de la potestad revocatoria. Caducidad de la potestad revocatoria. De acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española, el término "reparar" proviene de la voz latina: reparare. procreare. incitare. administrare. Cuando nos referimos a las siglas D.P.A. entendemos que se trata de la asignatura de: Derecho Procesal Administrativo. Derecho Penal Aeronautico. Derecho Privado Agrario. Derecho Parlamentario Africano. La acción subjetiva o de plena jurisdicción conforme al COGEP se tramita en procedimiento: Sumario. Ejecutivo. Verbal sumario. Ordinario. Con la acción objetiva o de anulación por exceso de poder, se pretende que se declare la nulidad del acto impugnado por adolecer de: Vicio legal. Vicio ilegal. Vicio presunto. Vicio premeditado. Una de las pretensiones de la acción objetiva es restablecer la legalidad del: acto normativo. silencio administrativo positivo. silencio administrativo negativo. acto de simple administración. Los trámites o procedimientos administrativos que se realizan en instituciones públicas decimos que se desarrollan en sede: Administrativa. Judicial. Internacional. Privada. Otro de los fines que se persigue dentro de la jurisdicción contencioso administrativa es: El control de legalidad de sentencias. El control de legalidad de actos administrativos. El control de constitucionalidad de fallos. El control de constitucionalidad de las leyes. Para un amplio sector de la doctrina, el origen de la acción de lesividad se encuentra en el: Derecho africano. Derecho boliviano. Derecho español. Derecho panameño. En la acción de lesividad, el demandado es: La administración pública. El estado. La persona natural o jurídica a quien o quienes se les reconoció derechos. El gobierno. |