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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDerecho Procesal Administrativo 7mo S

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Título del test:
Derecho Procesal Administrativo 7mo S

Descripción:
1er bimestre

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
14/10/2021

Categoría:
Personal

Número preguntas: 46
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Temario:
Derecho Procesal Administrativo: Recuerda que es Derecho, pues se trata de un medio que permite solucionar problemas, es Procesal, porque regula trámites que se realizan ante los juzgadores, y es Administrativo, por cuanto se deriva de una relación jurídico administrativa, entiéndase entre ciudadanos y el estado. verdadero falso.
El PROCESO: se resuelve mediante sentencia pronunciada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. verdadero falso.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: es el que culmina con la expedición de una resolución o acto administrativo, al cual le preceden ciertos actos preparatorios de la voluntad administrativa, lo que se conoce como procedimiento administrativo. verdadero falso.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: es el que inicia con la expedición de una resolución o acto administrativo, al cual le preceden ciertos actos preparatorios de la obligatoriedad administrativa, lo que se conoce como procedimiento administrativo. verdadero falso.
El PROCESO: se resuelve mediante audiencia pronunciada por el Tribunal de lo Contencioso amplificativo. verdadero falso.
Una importante diferencia entre procedimiento administrativo es : La que sustenta en el principio de autotutela de la administración, este principio según Aguilar (2016) es aquel en virtud del cual la administración está facultada para declarar y ejecutar su derecho sin necesidad de acudir ante la Función Judicial; en el principio de tutela judicial efectiva que según García Pullés citado por Costa (p. 13) es entendido como la satisfacción efectiva de los fines del Derecho, que posibilita la realización de la paz social mediante la vigencia de las normas jurídicas.
Proceso Contencioso Administrativo es : La que sustenta en el principio de autotutela de la administración, este principio según Aguilar (2016) es aquel en virtud del cual la administración está facultada para declarar y ejecutar su derecho sin necesidad de acudir ante la Función Judicial; el principio de tutela judicial efectiva que según García Pullés citado por Costa (p. 13) es entendido como la satisfacción efectiva de los fines del Derecho, que posibilita la realización de la paz social mediante la vigencia de las normas jurídicas.
Derecho procesal administrativo: Es derecho, pues se trata de un medio que permite solucionar problemas, es procesal, porque regula trámites que se realizan ante los juzgadores, y es administrativo, por cuanto se deriva de una relación jurídico administrativa, entiéndase entre ciudadanos y el Estado. verdadero falso.
DPA significa: Derecho Procesal Administrativo. Derecho Público Administrativo. Derecho Privado Administrativo.
¿Cuáles son las pretensiones que se persiguen dentro de la jurisdicción contencioso administrativa? el DPA señala las reglas jurídicas que modulan el desarrollo de la controversia conforme al trámite de la acción o demanda presentada y, por una parte, lo que se espera es que los jueces tutelen los derechos del ciudadano o administrado que se presumen han sido afectados, y, por otra, que se realice el control legal y constitucional de las actuaciones de las autoridades púbicas (actos administrativos, hechos administrativos, contratos administrativos, actos normativos). el DP señala las reglas jurídicas que modulan el desarrollo de la controversia conforme al trámite de la acción o demanda presentada y, por una parte, lo que se espera es que los jueces tutelen los derechos del ciudadano o administrado que se presumen han sido afectados, y, por otra, que se realice el control legal y constitucional de las actuaciones de las autoridades púbicas (actos administrativos, hechos administrativos, contratos administrativos, actos normativos).
Recuerde que el DPA como parte del derecho público, como en cualquier otro ordenamiento jurídico, se sostiene en sus fuentes entre las que se identifican: escoja las opciones: son 5 la Constitución. Los tratados internacionales, Los tratados Constitucionales La doctrina. La jurisprudencia de la Corte Constitucional Los precedentes jurisprudenciales expedidos por la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia. Civil. la Jurisprudencia de la Corte Constitucional .
La palabra proceso se deriva del vocablo processus, de procedere, que viene de pro (para adelante) y cere (caer, caminar), lo cual significa progreso, avance, marchar, ir adelante, ir hacia un fin determinado. verdadero falso.
El tratadista Couture (1993, p. 122) le atribuye al proceso características jurisdiccionales en cuanto refiere que su función es resolver mediante juicio el conflicto de intereses verdadero falso.
El autor Guasp (1968, p. 16) cuando menciona que elproceso es un instrumento de satisfacción de pretensiones, pretensiones que sin duda tienen un fin que no es otro, sino el de obtener justicia por parte del órgano jurisdiccional. verdadero falso.
El vocablo contencioso según Altamira (1962, p. 35) procede del latín contendere, que proviene a su vez de dos locuciones cum– que significa con y tendere– que explicita luchar, disputar o cuestionar. Sin duda, un contencioso se traduce en una disputa legal entre el actor o accionante que viene siendo el administrado y el órgano de la administración pública, controversia que se resuelve en sede judicial. verdadero falso.
La expresión administrativo proviene del latín, se origina en administrativus, administrativa, administrativum, proveniente a su vez de administratio, administrationis (administración) y esta del verbo administro, administras, administrāre, administravi, administratu, en lo principal se vincula con la actividad de gestión administrativa. En conclusión, histórica y doctrinariamente la expresión contencioso administrativo se ha definido como el litigio en contra de la administración (Cabanellas, 1993). verdadero falso.
Las reglas aplicables para declarar la lesividad en sede administrativa se encuentran reconocidas en: El COGEP El COOTAD El COFJ El COA.
La acción de lesividad conforme al art. 326 del COGEP se tramita en procedimiento: Fiscal Especial Extraordinario Contencioso administrativo.
Las máximas autoridades de las administraciones públicas pueden declarar la lesividad de: Actos administrativos desfavorables Actos administrativos favorables Actos administrativos presuntos Actos administrativos nulos.
La potestad para declarar la lesividad a partir de la notificación del acto administrativo, caduca en: 90 días 1 año 5 años 3 años.
El legitimado activo para demandar la acción de lesividad es: La persona natural o jurídica que se benefició con el acto administrativo El Defensor del Pueblo El Procurador General del Estado La máxima autoridad de la administración pública.
Conforme al art. 306, numeral 4 del COGEP la acción de lesividad podrá proponerse en el término de: 90 días a partir del día siguiente a la fecha de declaración de lesividad 90 días a partir de la notificación del acto administrativo favorable 90 días a partir del inicio del procedimiento administrativo 90 días a partir de la caducidad de la potestad para declarar la lesividad.
Es competente para conocer y resolver la acción judicial de lesividad: La Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia Los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo La Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia La máxima autoridad de la administración pública que dictó el acto administrativo.
En el caso propuesto, la declaratoria de lesividad se realiza mediante: Decreto Ejecutivo Resolución Ministerial Sentencia Decreto Legislativo.
De acuerdo a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, la entrega de la carta de naturalización es un: Hecho Administrativo Operación administrativa Acto de simple administración Acto Administrativo.
Quien concede la naturalización a Julián Assange es el: Viceministro de Movilidad Humana El Cónsul del Ecuador en Londres El Presidente de la República El Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
De acuerdo a la Resolución Ministerial, las inconsistencias detectadas en el proceso de naturalización de Julián Assange tienen relación con: Falta de documentos de respaldo Testimonios fraudulentos Coyunturas políticas Ausencia de voluntad y consentimiento.
El acto declarado lesivo es la Resolución No. 0001-MREMH-VMH-2017 de 12 de diciembre de 2017, emitida por el Viceministro de Movilidad Humana con la cual: Niega la ciudadanía a Julián Assange Concede la naturalización de Julián Assange Autoriza la permanencia en la embajada de Londres de Julián Assange Concede autorización para permanecer en el Ecuador a Julián Assange.
Además de la declaratoria de lesividad, en la Resolución también se resuelve: Suspender los derechos inherentes a la calidad de ecuatoriano por naturalización de Julián Assange Remitir el expediente a la Procuraduría General del Estado Remitir el expediente a la Contraloría General del Estado Remitir el expediente a Fiscalía General del Estado.
De acuerdo a la Resolución Ministerial, la declaración de lesivo del acto administrativo en cuestión, se sustenta en: La lesión del interés público y la potestad estatal El exceso y desviación de poder del órgano administrativo El abuzo de la facultad discrecional del órgano administrativo La inconstitucionalidad del acto administrativo dictado.
De acuerdo a la Resolución Ministerial, se dispone que presente la acción judicial de lesividad: A la Coordinación General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana Al Procurador General del Estado Al Defensor Público A la defensa técnica jurídica de Julián Assange.
La acción judicial de lesividad se demanda en la jurisdicción: Administrativa Civil Penal Contencioso Administrativa.
Las reglas aplicables al proceso contencioso en el que se sustancia la acción judicial de lesividad son las del: Código Orgánico Administrativo Código Orgánico General de Procesos Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Código Orgánico Integral Penal.
Una institución de la administración pública demanda la acción judicial de lesividad con la pretensión de revocar actos administrativos de tipo: Desfavorables Favorables Extraordinarios Ordinarios.
Una institución de la administración pública que demanda la acción judicial de lesividad, actúa en calidad de: Accionada Accionante Procesada Acusada.
El término legal previsto para demandar esta acción a partir del día siguiente a la fecha de la declaración de lesividad es de: 30 días 90 días 60 días 40 días.
En el extracto de la sentencia revisada, la institución pública que declaró la lesividad es: El Ministerio del Interior El Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración La Contraloría General del Estado El Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
La resolución que declaró lesiva el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, es aquella con la se confirió: El pasaporte tributario La nacionalidad ecuatoriana por naturalización El estatus migratorio La tarjeta andina.
De acuerdo al extracto de la resolución, los jueces consideran que la resolución con la que se confirió la nacionalidad ecuatoriana por naturalización al ciudadano Luis Díaz Lorenzo, es lesiva por afectar: El interés privado El interés público y la potestad estatal La relación política con otros países Las relaciones comerciales internacionales.
La resolución de lesividad efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, se sustentó en la existencia de irregularidades en la información que sirvió de soporte para: La anulación del pasaporte de Luis Díaz Lorenzo La concesión de la nacionalidad ecuatoriana de Luis Díaz Lorenzo La extradición de Luis Díaz Lorenzo La anulación de la visa de Luis Díaz Lorenzo.
El Tribunal que conoció la presente acción de lesividad: Aceptó la demanda Declinó la competencia en razón de la materia Se inhibió de conocer la acción Inadmitió a trámite la demanda.
El Tribunal que conoció la acción de lesividad respecto de la Resolución Ministerial No. 1282-SRG/D-2010 de 22 de diciembre de 2009, mediante la cual se confirió la nacionalidad ecuatoriana por naturalización al ciudadano Luis Díaz Lorenzo, declaró: Su nulidad Su caducidad Su prescripción Su validez.
El Tribunal que conoció la presente acción de lesividad, declaró la legalidad de la Resolución No. 001360 de 18 de julio de 2012, por la cual Pablo Villagómez Reinel, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración Subrogante, declaró: La lesividad de la resolución administrativa La constitucionalidad de lo actuado La ilegalidad del hecho administrativo La nulidad del procedimiento.
El Tribunal dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, una vez que se encuentre ejecutoriada la sentencia, remita copias certificadas de ésta a la: Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación Fiscalía General del Estado Procuraduría General del estado Defensoría del Pueblo.
El Tribunal dispone que el contenido de la sentencia sea comunicado al Gobierno de la República de: Cuba Panamá Perú Colombia.
Los jueces que dictan esta sentencia pertenecen: Al Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el DM de Quito Al Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario A la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia A la Corte Constitucional.
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