Derecho Procesal Civil I
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Título del Test:
![]() Derecho Procesal Civil I Descripción: cuestionario de derecho procesal civil I |



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Las fuentes del derecho primarias son. Doctrina. Ley y Costumbres. El principio de aplicación de la norma procesal en el tiempo: territorialidad. irretroactividad. legalidad. Cuáles de estos elementos son únicos en el acto jurisdiccional: noetio. coertio. executio. La jurisdicción voluntaria. Dirime un conflicto de intereses entre dos o más partes. Integra, constituye o acuerde eficacia a un estado o relación privada. Cuál de los modos de plantear la incompetencia es variable: La inhibitoria. La declinatoria. Planteada una vía no puede cambiarse a la otra. Caracteres de la petición extracontenciosa: Es un acto caracterizado como declaración petitoria. Dualidad. Fundada o infundada. Que se opone a la pretensión: Demanda. Excepciones. Los procesos por su estructura se clasifican en. Individuales y Colectivos. Ordinarios y Sumarísimos. El impulso procesal dispositivo corresponde a: El juez. Las partes. Los principios de concentración y celeridad responden a: La preclusión. La economía procesal. Los jueces en sus cargos son: Sedentarios. Traladables. La garantía de la intangibilidad del art. 110 de la Constitución Nacional está relacionada a: El desempeño del Juez. A sus haberes o remuneraciones. Los jueces de Primera Instancia deben dictar sentencia definitiva en: a 20 días habiles. a 40 días hábiles. Después de la reforma Constitucional de 1994, los jueces de primera instancia se designan. A elección del Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado. De una terna presentada por el Consejo de la Magistratura. Los Jueces se remueven por juicio político. En todas las instancias. Sólo los de Corte Suprema o Tribunal Superior. El Ministerio Público atiende y defiende. Intereses de orden público y social. Intereses privados y de orden económico. La capacidad para ser parte está reglada en. EL código civil de la Nación. Los códigos procesales provinciales. Un litisconsorcio es una pluralidad de. Pretensiones. Partes. Los plazos procesales actualmente son: Perentorios. Prorrogables. El Principio general de las notificaciones es: La Cédula electrónica. Por Ministerio de Ley. Por Carta Documento. La demanda debe contener. un breve relato de los hechos. Un relato circunstanciado de los hechos. Un detallado y minucioso relato de los hechos. La notificación por edictos es procedente cuando: El demandado se trata de persona incierta. El demandado se ausentó de su domicilio. La persona a demandar no tiene trabajo fijo. En la contestación de demanda se debe: Reconocer y negar todos y cada uno de los hechos expuestos en la demanda. Negar todos y cada uno de los hechos expuestos en la demanda. Solo reconocer los hechos expuestos en la demanda. Son excepciones de previo y especial pronunciamiento dilatorias. Incompetencia y desistimiento. Falta de personería y defecto legal. Conciliación y cosa juzgada. Son excepciones de previo y especial pronunciamiento perentorias: . El arraigo. Las defensas temporales. La cosa juzgada. La rebeldía se produce cuando: La parte demandada no comparece al juicio. La parte demandada no contesta la demanda, no constituyó domicilio procesal. Por pedido de la parte actora ante el vencimiento del plazo para contestar demanda. La declaración de puro derecho se produce en el proceso cuando: Hay hechos controvertidos y conducentes que corresponde comprobar. No hay hechos controvertidos que merezcan comprobación judicial. Las partes piden se declare de puro derecho pero no prescinden de la prueba ofrecida. Los hechos nuevos pueden plantearse hasta: El momento en que se declara el puro derecho. El momento de celebración de la audiencia preliminar. El quinto día de notificada la audiencia preliminar. La audiencia preliminar se celebra cuando: La parte demandada contestó la demanda. La parte actora contestó la reconvención. Finalizó la etapa introductiva y se resolvieron las excepciones previas si las hubiere. En la audiencia preliminar se efectivizan los siguientes principios procesales. La concentración e inmediación. . La congruencia. La preclusión. En la prueba confesional, podrán ser citados personalmente a absolver posiciones en forma oral las siguientes personas: Los representantes del poder ejecutivo nacional, provincial y municipal, por los actos que hayan intervenido en ese c arácter. Los representantes de los incapaces por los hechos en que hayan intervenido, personalmente en ese carácter. Los representantes de organismos descentralizados del Estado Nacional, provincial o municipal, o empresas o sociedades del Estado o sociedades con participación estatal mayoritaria Nacional, Provincial o municipal, por los actos que hayan intervenido, personalmente en ese carácter. Los testigos son terceros ajenos al proceso que percibieron los hechos a través de sus sentidos, pero están excluidas de dec larar las siguientes personas. Los hermanos, hermanos con vínculo de uno de los padres y por adopción. Los padres, hijos, suegros y yernos. Los tios, tios abuelos y primos. En la prueba testimonial ofrecida en el proceso ordinario el límite de testigos es de: 8 testigos. 10 testigos. 12 testigos. Los ciudadanos que sean ofrecidos como testigos en los procesos judiciales tienen los siguientes deberes: Están obligados a asistir, pero pueden negarse a declarar. Están obligados a comparecer y declarar. Están obligados a comparecer, declarar y decir verdad. La regla general para acompañar la prueba documental es con la demanda, reconvención y contestación de ambas, salvo la siguiente excepción. Se pueden acompañar documentos en el momento de la audiencia preliminar, de fecha posterior, o anteriores, bajo j uramento o afirmación de no haber antes tenido conocimiento de ellos. Se pueden acompañar documentos después de interpuesta la demanda, de fecha posterior, o anteriores, bajo ju ramento o afirmación de no haber antes tenido conocimiento de ellos. Se pueden acompañar documentos en el momento de la designación de los peritos, de fecha posterior, o anteriores, bajo juramento o afirmación de no haber antes tenido conocimiento de ellos. La prueba de informativa consiste en la solicitud a las oficinas públicas, escribanos con registro y entidades privadas de infor mación respecto de actos o hechos que resulten de la documentación, archivo o registros contables del informante, no siend o admisible en el siguiente supuesto: Cuando el pedido de informes requiera a las oficinas públicas la remisión de expedientes, testimonios o certificados, relacionados con el juicio. Cuando el pedido de informes pretenda ampliar los hechos expuestos y articulados en los escritos postulatorios de d emanda, reconvención y contestación. Cuando el pedido de informes tienda a sustituir o a ampliar manifiestamente otro medio de prueba que específic amente corresponda por ley o por la naturaleza de los hechos controvertidos. En los procesos ordinarios la prueba pericial estará a cargo de un perito único designado de oficio por el juez, salvo que se tr ate de la siguiente excepción: En el proceso de mensura y deslinde se autoriza al juez a designar de oficio tres (3) peritos atento la complejidad del asunto. En el proceso de nulidad de testamento se autoriza al juez a designar de oficio tres (3) peritos cuando por la imp ortancia y complejidad del asunto lo considere conveniente. En el proceso de nulidad de matrimonio se autoriza al juez a designar de oficio tres (3) peritos cuando por la importancia y complejidad del asunto lo considere conveniente. El traslado de demanda en el proceso ordinario se realiza por el plazo de: 5 días. 10 días. 15 días. La identificación de pretensiones a qué excepciones puede dar lugar: Incompetencia. litispendencia. cosa juzgada. litispendencia y cosa juzagada. La notificación de la demanda se realiza por: Cédula. Carta documento. cedula y acta notarial. acta notarial. Procede la caducidad de la prueba informativa: Si dentro del quinto día de vencido el plazo para que la oficina publica o la entidad privada conteste no se solicita su reiteración. Si dentro del décimo día de vencido el plazo para que la oficina pública o entidad privada no se solicita su reiteración. Si con anterioridad al vencimiento del plazo que tiene la oficina publica o entidad privada conteste no se solicita su reiteración. 2°) Opera la confesión ficta: Si el citado no compareciere a declarar dentro de la media hora de la fijada para la audiencia, si el ponente hubiere presentado oportunamente el pliego de posiciones y el absolvente estuviere debidamente notificado. Cuando el compareciente debidamente citado concurre a la audiencia y absuelve, con juramento o promesa de decir verdad, posiciones concernientes a la cuestión que se ventila. Si la parte que pidió las posiciones no compareciere sin justa causa a la audiencia, ni hubiese dejado pliego, y compareciese el citado. Careo en la prueba testimonial: Procede únicamente entre testigos. No procede el careo entre testigos y las partes. Procede entre testigos o entre estos y las partes. Idoneidad de los testigos: El juez apreciara según la prueba de la sana critica y en oportunidad de dictar sentencia definitiva las circunstancias y motivos que corroboren o disminuyan la fuerza de las declaraciones. El juez apreciara según la prueba de la sana crítica y en oportunidad de proveer las pruebas las circunstancias y motivos que corroboren o disminuyan la fuerza de las declaraciones. El juez apreciara según la prueba de la sana crítica y en la oportunidad que la parte plantee, la idoneidad del testigo las circunstancias y motivos que corroboren o disminuyan la fuerza de las declaraciones. Efectos del llamamiento de autos para sentencia: Desde el llamamiento de autos quedara cerrada toda discusión y no podrán presentarse mas escritos ni mas pruebas, salvo las medidas de mejor proveer que dispusiese el juez. Desde el llamamiento de autos quedara cerrada toda discusión y no podrán presentarse más escritos ni más pruebas con excepción del hecho nuevo que las partes hayan tomado conocimiento en forma posterior. Desde el llamamiento de autos quedara cerrada toda discusión y no podrán presentarse más escritos ni más pruebas con excepción de los alegatos. El recurso de apelación concedido libremente, procederá respecto de: Las sentencias definitivas, y las providencias simples que causen gravamen, únicamente. Las sentencias definitivas y las sentencias interlocutorias, únicamente. Sólo respecto de las sentencias definitivas. La providencia que admitiere o denegare una medida cautelar: Sera apelable y concedido con efecto devolutivo. No son apelables las cuestiones sobre medidas cautelares. Sera apelable y concedido con efecto suspensivo. Desalojo. El juez podrá disponer la entrega inmediata del inmueble: Una vez que se encuentre notificada la demanda y si el derecho invocado fuera inverosímil. Si el derecho invocado fuera inverosímil se puede solicitar en cualquier etapa del juicio. En cualquier estado del juicio después de trabada la Litis y a pedido del actor, si el derecho invocado fuera inverosímil, previa caución por los daños y perjuicios que puedan causar. La pericia estará a cargo: Del perito designado por las partes al ofrecer los puntos de pericia. Del perito designado por el juez. De los consultores técnicos, ofrecidos por las partes. Desistimiento del derecho: En cualquier estado de la causa anterior a la sentencia el actor puede desistir del derecho, sin requerimiento de conf ormidad del demandado en ningún caso. En cualquier estado de la causa aún después de que se haya dictado la sentencia el actor puede desistir del derech o, sin requerimiento de conformidad del demandado en ningún caso. En cualquier estado de la causa anterior a la sentencia, las partes, de común acuerdo, podrán desistir del proces o manifestándolo por escrito al juez quien, sin más trámite, lo declarará extinguido y ordenará el archivo de las a ctuaciones. Pueden ser ofrecidos como testigos: Toda persona mayor de 16 años. Toda persona mayor de 18 años. Toda persona mayor de 14 años. Allanamiento. En cualquier estado de la causa, aún después del dictado de la sentencia las partes, el demandado podrá allanarse a la demanda. En cualquier estado de la causa el actor o el demandado pueden allanarse. El demandado podrá allanarse a la demanda en cualquier estado de la causa anterior a la sentencia. La sentencia de primera instancia será notificada. . Por cedula confeccionada por las partes. Por cedula de oficio dentro del quinto día. Por cedula de oficio dentro del tercer día. El recurso de queja procede: Contra la sentencia de primera instancia. Contra la providencia que deniega el recurso de reposición. Contra la providencia que deniega el recurso de apelación. Contra una providencia que presenta errores numéricos procede el recurso: De reposición. De aclaratoria. De apelación en relación. Son trámites irrenunciables en el juicio ejecutivo: El pedido de medida cautelar y la sentencia. La mediación previa. La intimación de pago, citación para oponer excepciones y la sentencia. |




