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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

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Título del test:
DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

Descripción:
Cuestionario1 B1

Autor:
Jko
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Fecha de Creación:
15/10/2019

Categoría:
Universidad

Número preguntas: 10
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Temario:
El artículo 11 de la Constitución establece que: “…El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos”. Según esta disposición, el desarrollo de los derechos puede ser realizado: legislativamente, administrativamente y judicialmente legislativamente y administrativamente. legislativamente y judicialmente.
Según el juez ponente, el derecho al matrimonio de parejas del mismo sexo se incorpora al texto constitucional debido a: El bloque de constitucionalidad voluntad del constituyente El propio texto constitucional.
Cuando el juez ponente afirma que “…del reconocimiento explícito de la pareja heterosexual no se sigue que se deba desproteger o prohibir el matrimonio de parejas del mismo sexo”, sustenta su aserción señalando que la norma constitucional sobre el matrimonio: es una norma de definición. es una norma de principio. es una norma de prescripción.
Según el juez ponente, el artículo 425 de la Constitución representa una: Jerarquía formal Jerarquía lógica Jerarquía axiológica.
Según la definición del juez ponente, el bloque de constitucionalidad recoge los derechos de los ecuatorianos que se encontrarían en: el texto de la Constitución; ii)…en los instrumentos internacionales de los derechos humanos; y, iii)…fuera del texto constitucional y de los instrumentos internacionales. el texto de la Constitución; ii)…en los instrumentos internacionales de los derechos humanos; y, iii)…en la ley el texto de la Constitución; ii)…en los instrumentos internacionales de los derechos humanos; y, iii)…en la jurisprudencia.
¿Cuál es el criterio del juez ponente sobre la distinción entre tratados e instrumentos internacionales cuando se trata de derechos en Ecuador? En Ecuador, la distinción que hace la doctrina internacional entre tratados y otros instrumentos internacionales, para efectos del reconocimiento de derechos y desarrollo de su contenido es irrelevante. Todos los derechos reconocidos en instrumentos internacionales forman parte del sistema jurídico ecuatoriano siempre que hayan sido aprobados como tratados. En Ecuador, la distinción que hace la doctrina internacional entre tratados y otros instrumentos internacionales, para efectos del reconocimiento de derechos y desarrollo de su contenido, es irrelevante. Todos los derechos reconocidos en instrumentos internacionales forman parte del sistema jurídico ecuatoriano. Es indispensable hacer una clara distinción entre lo que el Derecho Internacional Público considera como “instrumento”, de aquello que vendrían a ser opiniones consultivas. De allí que las OC, al ser un pronunciamiento de la Corte IDH dentro de procedimientos no contenciosos, no pueden ser consideradas como “instrumentos” según los artículos 424 y 425 de la Constitución del Ecuador. Esto por cuanto las OC carecen del elemento consensual {negotium), en razón de que no nacen de la voluntad de los Estados, sino de la declaración unilateral (y, por añadidura, no vinculante) de un Tribunal internacional.
¿Cuáles son los argumentos principales en el voto salvado del juez Salgado Pesantes? Son tres. Afirma que no se puede aplicar una consulta de norma para determinar la constitucionalidad de normas constitucionales, puesto que no puede hablarse de normas constitucionales-inconstitucionales. En segundo lugar, afirma que solo en caso de duda se puede recurrir a métodos no literales de interpretación constitucional, cosa que no sucede en el caso analizado por la Corte pues es clara la norma sobre el matrimonio entre hombre y mujer y esa norma solo puede ser cambiada mediante los procedimientos de reforma constitucional. Finalmente, afirma que las Opiniones Consultivas de la Corte Interamericana no son instrumentos internacionales que pueden servir como parámetro de constitucionalidad. Son tres. Afirma que la consulta de norma no es una facultad de los jueces infra-constitucionales. En segundo lugar, afirma que el método de la ponderación y pro-homine debe primer sobre el método literal y sistemático. Finalmente, afirma que las Opiniones Consultivas de la Corte Interamericana son instrumentos más favorables para los derechos humanos que pueden aplicarse por sobre las normas constitucionales. Son tres. Afirma que puede hablarse de normas constitucionales-inconstitucionales siempre que en los instrumentos internacionales existan normas más favorables a los derechos constitucionales. En segundo lugar, afirma que en caso de duda se puede recurrir a métodos no literales de interpretación constitucional. Finalmente, afirma que las Opiniones Consultivas de la Corte Interamericana sí son instrumentos internacionales que pueden servir como parámetro de constitucionalidad.
¿Cuál es el método de interpretación que debía primar en el caso bajo análisis, según el voto salvado del juez Salgado Pesantes? El método literal El método finalista El método teleológico.
Según los datos reseñados por la Corte Constitucional, puede afirmarse lo siguiente sobre la realidad de las personas con identidades sexuales diversas: .Las personas con identidades sexuales diversas existen en el Ecuador y sufren múltiples discriminaciones cotidianas y en todos los espacios, privados y públicos. Las personas con identidades sexuales diversas existen en el Ecuador sufren discriminaciones aisladas y poco frecuentes, tanto los espacios, privados y públicos. Los datos del INEC reseñados por la Corte no evidencian la existencia de múltiples discriminaciones cotidianas y en todos los espacios, privados y públicos. Más bien, los datos evidencian discriminaciones que no son cotidianas y que no incluyen el ámbito privado.
¿Quién puede realizar una consulta de constitucionalidad de norma a la Corte Constitucional? La consulta de norma debe ser realizada por las Salas de las Corte Provincial de Justicia en un caso concreto, cuando consideren que tiene una duda razonable y motivada sobre una norma jurídica que es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales de derechos humanos. La consulta de norma la puede realizar cualquier juez o jueza en un caso concreto, cuando considera que tiene una duda razonable y motivada sobre una norma jurídica que es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales de derechos humanos. La consulta de norma le corresponde exclusivamente a la Corte Nacional de Justicia, cuando considera que tiene una duda razonable y motivada sobre una norma jurídica que es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales de derechos humanos.
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