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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETEST DERECHO PROCESAL GENERAL II

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Título del test:
TEST DERECHO PROCESAL GENERAL II

Descripción:
TEST SEGUNDO BIMESTRE

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
28/01/2021

Categoría:
Universidad

Número preguntas: 40
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Temario:
De las siguientes opciones, indique cuál no es un título ejecutivo: Testamento. Transacción extrajudicial. Pagaré a la orden. Factura. (Art. 347 COGEP).
De las siguientes opciones, indique cuál no es un título ejecutivo: Cheque. (Art. 347 COGEP). Letra de cambio. Copia auténtica de escritura pública. Declaración de parte hecha con juramento ante un juez competente.
De las siguientes opciones, indique cuál no es un título ejecutivo: Documento privado legalmente reconocido. Certificación expedida por el administrador del condominio. (Art. 347 COGEP). . Compulsa autentica de escritura pública. Documento reconocido por decisión judicial. .
Para que proceda el procedimiento ejecutivo, la obligación contenida en el título deberá ser: Expresa, pura, liquidable y simple. Clara, pura, determinada y actualmente exigible. (Art. 347 COGEP). Actualmente exigible, dineraria, cuantificable y pura. Clara, pura, determinada y simple. .
Si la o el juzgador considera que el título aparejado no presta mérito ejecutivo, procederá a: Aceptar a trámite la demanda. Denegar de plano la acción ejecutiva. (Art. 350 COGEP). Admitir la demanda, pues, el requisito es subsanable. Declarar el archivo de la demanda. .
La o el juzgador calificará la demanda en el término de: Tres días. (Art. 351 COGEP). Cinco días. Seis días. Diez días.
Las providencias preventivas en los procesos ejecutivos podrán solicitarse: Antes de que se convoque a audiencia única. En cualquier estado del juicio en segunda instancia. En cualquier estado del juicio en primera instancia. (Art. 351 COGEP). Antes de que en el proceso se interponga recurso de casación. .
El demandado contestará la demanda en el término de: Cinco días. Diez días. Quince días. (Art. 351 COGEP). Veinte días.
De las siguientes opciones, no es una excepción del procedimiento ejecutivo: Título no ejecutivo. Falsedad del título. Falta de litisconsorcio. (Art. 353 COGEP). Extinción total de la obligación. .
En lo no previsto para el procedimiento ejecutivo, serán aplicables las normas del procedimiento: Sumario. (Art. 355 COGEP) Ordinario. Voluntario Monitorio.
El monto para iniciar un procedimiento monitorio no debe exceder: Los diez salarios básicos unificados del trabajador en general. Los veinte salarios básicos unificados del trabajador en general. Los cuarenta salarios básicos unificados del trabajador en general. Los cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general.(Art. 356 COGEP).
De las siguientes opciones, cuál prueba una deuda monitoria: Factura. (Art. 356 COGEP). Letra de cambio. Copia auténtica de escritura pública. Declaración de parte hecha con juramento ante un juez competente. .
De las siguientes opciones, cuál prueba una deuda monitoria: Documento privado legalmente reconocido. Certificación expedida por el administrador del condominio. (Art. 356 COGEP). Compulsa autentica de escritura pública. Documento reconocido por decisión judicial. .
De las siguientes opciones, cuál prueba una deuda monitoria: Testamento. Pagaré a la orden. Comprobante de entrega. (Art. 356 COGEP). Letra de cambio.
El patrocinio de un abogado no será necesario cuando la cantidad demandada no exceda de: Los dos salarios básicos unificados del trabajador en general. Los tres salarios básicos unificados del trabajador en general. (Art. 357 COGEP). Los cinco salarios básicos unificados del trabajador en general. Los diez salarios básicos unificados del trabajador en general.
La o el juzgador, una vez que declare admisible la demanda, concederá para el pago el término de: Tres días. Cinco días. Diez días. Quince días. (Art. 358 COGEP).
La prescripción de la obligación monitoria se interrumpe con: La citación. (Art. 358 COGEP). La audiencia. La sentencia. La contestación del demandado. .
En este proceso no procede: El acuerdo de fórmula de pago entre las partes. La reforma a la demanda. (Art. 359 COGEP). El reclamo del interés convencional. El mandamiento de pago. .
Si la o el deudor paga la deuda, la o el juzgador dispondrá: Que se deje constancia en autos y ordenará la citación al actor. Que se deje constancia en autos y ordenará el archivo. (Art. 361 COGEP). Que se deje constancia en autos y ordenará correr traslado al actor. Que se deje constancia en autos y ordenará convocar a audiencia. .
En el procedimiento monitorio las partes podrán llegar a un acuerdo: Antes de la citación al demandado. En cualquier estado del procedimiento. (Art. 361 COGEP). Antes de la convocatoria a la audiencia. Antes de realizarse la audiencia. .
De las siguientes opciones, cuál de ellas se constituye en un título de ejecución: Testamento. Pagaré a la orden. La hipoteca. (Art. 363 COGEP). Letras de cambio. .
De las siguientes opciones, cuál de ellas se constituye en un título de ejecución: Copia auténtica de escritura pública. Documento privado legalmente reconocido. Declaración de parte hecha ante un juzgador competente. Laudo arbitral. (Art. 363 COGEP). .
De las siguientes opciones, cuál de ellas se constituye en un título de ejecución: Factura. Contrato del arrendador que el arrendatario se encuentra en mora. Documento reconocido por decisión judicial. Contrato de prenda. (Art. 363 COGEP). .
De las siguientes opciones, cuál de ellas se constituye en un título de ejecución: Contratos de venta con reserva de dominio. (Art. 363 COGEP). Compulsa auténtica de la escritura pública. Pagaré a la orden. Letra de cambio.
La o el deudor únicamente podrá oponerse al mandamiento de ejecución dentro del término de: Tres días. Cinco días. (Art. 373 COGEP). Diez días. Treinta días.
De las siguientes opciones, cuál es la correcta para que el deudor se oponga al mandamiento de ejecución: Pérdida de la cosa debida. (Art. 373 COGEP). Litispendencia. Sentencia ejecutoriada. Falta de competencia del juez. .
La o el juzgador notificará a las partes el informe pericial, que será discutido en la audiencia de ejecución, que deberá llevarse a cabo en el término máximo de: cinco días. diez días. quince días. (Art. 375 COGEP). veinte días.
El embargo de bienes raíces surtirá efecto con respecto a terceros, desde: Que se citó al demandado. Su inscripción en el registro respectivo. (Art. 389 COGEP). La convocatoria a audiencia. Que se emita sentencia.
Cuando alguna de las partes no asista a la audiencia de ejecución, la o el juzgador señalará por una sola vez un nuevo día y hora para llevarla a cabo en un término máximo de: Tres días. Cinco días. Diez días. (Art. 393 COGEP). Veinte días.
El aviso de remate deberá ser publicado en la plataforma única de la página web del Consejo de la Judicatura, con el término de al menos: Tres días de anticipación a la fecha del remate. Cinco días de anticipación a la fecha del remate. Diez días de anticipación a la fecha del remate. Veinte días de anticipación a la fecha del remate.(Art. 399 COGEP).
Si se trata de comerciantes matriculados, el proceso se denominará indistintamente concurso de acreedores o: . Astafa. Quiebra. (Art. 414 COGEP) Fraude. Defraudación.
El concurso preventivo se lo plantea a fin de evitar: El concurso necesario. La presunción de insolvencia. El concurso de acreedores. (Art. 415 COGEP) La junta de acreedores.
El deudor que posea bienes suficientes para cubrir sus deudas y prevea la imposibilidad de efectuar los pagos de las mismas en las fechas de sus respectivos vencimientos podrá solicitar al juzgador que inicie el concurso preventivo a fin de que le permita solventar sus acreencias en un plazo no mayor a Un año. Dos años Tres años. (Art. 415 COGEP) Cinco años.
La insolvencia puede ser: Forzosa, deliberada y fraudulenta. Fortuita, culpable o fraudulenta.Art. 417 COGEP) Dolosa, fraudulenta y voluntaria. Temporal, definitiva y voluntaria.
La insolvencia es fortuita si proviene de: Conducta disipada del deudor. Actos maliciosos del fallido. Conducta imprudente del deudor. Casos de fuerza mayor. (Art. 417 COGEP).
La insolvencia es fraudulenta si proviene de: Actos maliciosos del fallido. (Art. 417 COGEP) Casos de fuerza mayor. Conducta imprudente del deudor. Conducta disipada del deudor. .
En la solicitud de inicio de concurso preventivo, la o el deudor además de cumplir los requisitos formales de una demanda, expresará el tiempo de espera que solicita, que no podrá exceder de: Un año. Dos años. Tres años. (Art. 419 COGEP) Cinco años.
Presentada la solicitud de concurso preventivo se designará un auditor para que verifique el estado detallado y valorado del activo y pasivo, debiendo informar dentro del término máximo de: Tres días desde la fecha de nombramiento o posesión. Cinco días desde la fecha de nombramiento o posesión. Diez días desde la fecha de nombramiento o posesión. (Art. 420 COGEP) Veinte días desde la fecha de nombramiento o posesión. .
El auto que declara haber lugar al concurso de acreedores o la quiebra es susceptible de recurso de apelación que se concederá en el efecto: Suspensivo. No suspensivo. (Art. 424 COGEP) Diferido. Devolutivo.
Si la o el deudor ha solicitado el concurso voluntario, estarán legitimados las o los acreedores para oponerse a su declaración, y el término para deducir oposición será de: Cinco días a partir de la citación. Diez días a partir de la citación. (Art. 425 COGEP) Quince días a partir de la citación. Veinte días a partir de la citación.
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