De las siguientes opciones, indique cuál no es un título ejecutivo Testamento. Pagaré a la orden. Factura. Transacción extrajudicial. De las siguientes opciones, indique cuál no es un título ejecutivo: Cheque. Letra de cambio. Copia auténtica de escritura pública. Declaración de parte hecha con juramento ante un juez competente. De las siguientes opciones, indique cuál no es un título ejecutivo: Documento privado legalmente reconocido. Certificación expedida por el administrador del condominio. Compulsa autentica de escritura pública. . Documento reconocido por decisión judicial. Para que proceda el procedimiento ejecutivo, la obligación contenida en el título deberá ser: Clara, pura, determinada y actualmente exigible. Expresa, pura, liquidable y simple. Actualmente exigible, dineraria, cuantificable y pura. Clara, pura, determinada y simple. Si la o el juzgador considera que el título aparejado no presta mérito ejecutivo, procederá a: Denegar de plano la acción ejecutiva. Aceptar a trámite la demanda. Admitir la demanda, pues, el requisito es subsanable. Declarar el archivo de la demanda. La o el juzgador calificará la demanda en el término de: Tres días. Cinco días. Seis días. Diez días. Las providencias preventivas en los procesos ejecutivos podrán solicitarse: Antes de que se convoque a audiencia única. En cualquier estado del juicio en segunda instancia. En cualquier estado del juicio en primera instancia. Antes de que en el proceso se interponga recurso de casación. . El demandado contestará la demanda en el término de: Quince días. Veinte días. Diez días. Cinco días. De las siguientes opciones, no es una excepción del procedimiento ejecutivo: Título no ejecutivo. Falsedad del título. Falta de litisconsorcio. Extinción total de la obligación. En lo no previsto para el procedimiento ejecutivo, serán aplicables las normas del
procedimiento: Sumario. Ordinario. Voluntario. Monitorio. El monto para iniciar un procedimiento monitorio no debe exceder: Los diez salarios básicos unificados del trabajador en general. Los veinte salarios básicos unificados del trabajador en general. Los cuarenta salarios básicos unificados del trabajador en general. Los cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general. . De las siguientes opciones, cuál prueba una deuda monitoria: Factura. Letra de cambio. Copia auténtica de escritura pública. Declaración de parte hecha con juramento ante un juez competente. De las siguientes opciones, cuál prueba una deuda monitoria: Documento privado legalmente reconocido. Certificación expedida por el administrador del condominio. Compulsa autentica de escritura pública. Documento reconocido por decisión judicia. De las siguientes opciones, cuál prueba una deuda monitoria: Testamento. Pagaré a la orden. Comprobante de entrega. Letra de cambio. El patrocinio de un abogado no será necesario cuando la cantidad demandada no exceda de: Los dos salarios básicos unificados del trabajador en general. Los tres salarios básicos unificados del trabajador en general. Los cinco salarios básicos unificados del trabajador en general. Los diez salarios básicos unificados del trabajador en general. La o el juzgador, una vez que declare admisible la demanda, concederá para el
pago el término de: Diez días. Quince días. Cinco días. Tres días. La prescripción de la obligación monitoria se interrumpe con: La citación. La audiencia. La sentencia. La contestación del demandado. En este proceso no procede: El acuerdo de fórmula de pago entre las partes. La reforma a la demanda. El reclamo del interés convencional. El mandamiento de pago. Si la o el deudor paga la deuda, la o el juzgador dispondrá: Que se deje constancia en autos y ordenará la citación al actor. Que se deje constancia en autos y ordenará el archivo. Que se deje constancia en autos y ordenará correr traslado al actor. Que se deje constancia en autos y ordenará convocar a audiencia. En el procedimiento monitorio las partes podrán llegar a un acuerdo: Antes de la citación al demandado. En cualquier estado del procedimiento. Antes de la convocatoria a la audiencia. Antes de realizarse la audiencia. De las siguientes opciones, cuál de ellas se constituye en un título de ejecución: Testamento Pagaré a la orden. La hipoteca. Letras de cambio. De las siguientes opciones, cuál de ellas se constituye en un título de ejecución: Copia auténtica de escritura pública. Documento privado legalmente reconocido. Declaración de parte hecha ante un juzgador competente. Laudo arbitral. . De las siguientes opciones, cuál de ellas se constituye en un título de ejecución: Documento reconocido por decisión judicial Contrato de prenda. Contrato del arrendador que el arrendatario se encuentra en mora. Factura. De las siguientes opciones, cuál de ellas se constituye en un título de ejecución: Contratos de venta con reserva de dominio. Compulsa auténtica de la escritura pública. Pagaré a la orden Letra de cambio. La o el deudor únicamente podrá oponerse al mandamiento de ejecución dentro del término
de: Tres días Cinco días. Diez días. Treinta días. De las siguientes opciones, cuál es la correcta para que el deudor se oponga al mandamiento de ejecución: Pérdida de la cosa debida. Litispendencia. Sentencia ejecutoriada. Falta de competencia del juez. La o el juzgador notificará a las partes el informe pericial, que será discutido en la audiencia
de ejecución, que deberá llevarse a cabo en el término máximo de: cinco días. diez días. quince días. veinte días. El embargo de bienes raíces surtirá efecto con respecto a terceros, desde: Que se citó al demandado. Su inscripción en el registro respectivo. La convocatoria a audiencia. Que se emita sentencia. Cuando alguna de las partes no asista a la audiencia de ejecución, la o el juzgador señalará por una sola vez un nuevo día y hora para llevarla a cabo en un término máximo Tres días. Cinco días. Diez días. Veinte días. El aviso de remate deberá ser publicado en la plataforma única de la página web del Consejo de la Judicatura, con el término de al menos: Tres días de anticipación a la fecha del remate. Cinco días de anticipación a la fecha del remate. Diez días de anticipación a la fecha del remate. Veinte días de anticipación a la fecha del remate. . Si se trata de comerciantes matriculados, el proceso se denominará indistintamente concurso de acreedores o: Astafa. Quiebra. Fraude. Defraudación. El concurso preventivo se lo plantea a fin de evitar: El concurso necesario. La presunción de insolvencia. El concurso de acreedores. La junta de acreedores. El deudor que posea bienes suficientes para cubrir sus deudas y prevea la imposibilidad de
efectuar los pagos de las mismas en las fechas de sus respectivos vencimientos podrá solicitar al juzgador que inicie el concurso preventivo a fin de que le permita solventar sus acreencias en un plazo no mayor a Tres años Cinco años. Dos años. Un año. La insolvencia puede ser: Forzosa, deliberada y fraudulenta. Fortuita, culpable o fraudulenta. Dolosa, fraudulenta y voluntaria. Temporal, definitiva y voluntaria. La insolvencia es fortuita si proviene de: Actos maliciosos del fallido. Casos de fuerza mayor. Conducta imprudente del deudor. Conducta disipada del deudor. La insolvencia es fraudulenta si proviene de: Actos maliciosos del fallido. Casos de fuerza mayor. Conducta imprudente del deudor. Conducta disipada del deudor. En la solicitud de inicio de concurso preventivo, la o el deudor además de cumplir los
requisitos formales de una demanda, expresará el tiempo de espera que solicita, que no podrá exceder de: Un año. Dos años. Tres años. Cinco años. Presentada la solicitud de concurso preventivo se designará un auditor para que verifique el
estado detallado y valorado del activo y pasivo, debiendo informar dentro del término máximo de: Tres días desde la fecha de nombramiento o posesión. Cinco días desde la fecha de nombramiento o posesión. Diez días desde la fecha de nombramiento o posesión. Veinte días desde la fecha de nombramiento o posesión. El auto que declara haber lugar al concurso de acreedores o la quiebra es susceptible de
recurso de apelación que se concederá en el efecto: Suspensivo. No suspensivo. Diferido. Devolutivo. Si la o el deudor ha solicitado el concurso voluntario, estarán legitimados las o los acreedores para oponerse a su declaración, y el término para deducir oposición será de: Cinco días a partir de la citación. Diez días a partir de la citación. Quince días a partir de la citación. Veinte días a partir de la citación.
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