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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDerecho Procesal General II

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Título del test:
Derecho Procesal General II

Descripción:
5to Semestre

Autor:
AVATAR
Gafercita/Virgimar
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Fecha de Creación:
06/11/2020

Categoría:
Universidad

Número preguntas: 96
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AVATAR
Paul1978 ( hace 3 años )
LIBRO IV DEL COGEP ......REPUESTA CORRECTA PROCESOS
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Temario:
Se tramitarán mediante el procedimiento ordinario todas aquellas pretensiones que no tengan previsto: un trámite especial para su sustanciación. un trámite eficaz para su sustanciación. un trámite común para su sustanciación. un trámite rápido para su sustanciación.
Presentada y admitida la demanda, la o el juzgador ordenará: se cite a los demandados. convocar a la audiencia única. se aperture término de prueba. se realice la audiencia única.
En el procedimiento ordinario el demandado para contestar la demanda tiene: treinta días. veinte días. diez días. cinco días.
El término que el juzgador concede al actor en el procedimiento ordinario para contestar la reconvención, es de: treinta días diez días cinco días tres días.
La audiencia preliminar se debe realizar en un término: no menor a diez ni mayor a veinte días. no menor a quince ni mayor a treinta días. no menor a cinco ni mayor a veinte días no menor a tres ni mayor a diez días.
Las partes de mutuo acuerdo, podrán diferir la audiencia: una sola vez. las veces que lo crean conveniente. varias veces. dos veces.
Instalada la audiencia, el juzgador solicitará a las partes se pronuncien sobre: las excepciones previas propuestas. anunciar la totalidad de las pruebas. una conciliación entre las partes. la validez del proceso.
Los acuerdos probatorios podrán realizarse por mutuo acuerdo entre las partes o a petición de una de ellas cuando: sea innecesario probar el hecho. se trate de una prueba no anunciada. el juzgador disponga prueba de oficio. se trate de prueba nueva.
El auto interlocutorio que rechace las excepciones previas, únicamente será apelable con efecto: diferido. devolutivo. no suspensivo. suspensivo.
La audiencia de juicio se realizará a partir de la culminación de la audiencia preliminar en el término máximo de: treinta días. veinte días. diez días. cinco días.
Se considera procedimientos voluntarios, con competencia exclusiva de o de los juzgadores: la terminación de unión de hecho. las acciones posesorias. las pretensiones que no tengan previsto un trámite especial. la prestación de alimentos.
Se considera procedimientos voluntarios, con competencia exclusiva de o de los juzgadores: la rendición de cuentas. las acciones posesorias especiales. el despojo judicial. la anticresis constituida sobre un inmueble.
Se considera procedimientos voluntarios, con competencia exclusiva de o de los juzgadores: la autorización de venta de bienes de personas sometidas a guarda. las controversias generadas por falta de acuerdo en el precio a pagar por expropiación. las controversias relativas a honorarios profesionales. el divorcio contencioso.
Se considera procedimientos voluntarios, con competencia exclusiva de o de los juzgadores: El despojo violento. La modificación de servidumbres. La tenencia de un inmueble. El pago por consignación.
En el procedimiento voluntario el juzgador convocará a audiencia en un término: No menor a cinco días ni mayor a diez días siguientes a la citación. No menor a diez días ni mayor a veinte días siguientes a la citación. No menor a diez días ni mayor a treinta días siguientes a la citación. No menor a quince días ni mayor a treinta días siguientes a la citación.
Las personas citadas en el asunto, podrán oponerse por escrito hasta: antes de que se convoque a la audiencia antes de que se dicte la sentencia. después de que se desarrolle la audiencia. antes de se remita al superior por interpuesto recurso.
Si en el inventario existen bienes que se encuentren en poder de terceros, la o el juzgador dispondrá: que estos sean citados. que estos acudan a la audiencia. que estos depositen caución que estos sean notificados.
Si los bienes hereditarios del menor son exiguos, el juzgador podrá eximir de la obligación de inventariarlos solemnemente y se requerirá un informe con las firmas del representante legal y: tres parientes más cercanos mayores de edad. un pariente más cercano mayor de edad. dos parientes más cercanos mayores de edad. cuatro parientes más cercanos mayores de edad.
Presentado el inventario, la o el juzgador trasladará a todos los interesados y simultáneamente: convocará a la audiencia. emitirá su sentencia. ordenará citar a herederos presuntos y desconocidos. ordenará se inicie con la partición.
Los reclamos sobre propiedad o dominio de los bienes incluidos en el inventario se sustanciarán ante la misma o el mismo juzgador, en procedimiento: ordinario separado. sumario separado. monitorio separado. voluntario separado.
Se tramitarán mediante el procedimiento ordinario todas aquellas pretensiones que no tengan previsto: un trámite especial para su sustanciación. un trámite rápido para su sustanciación. un trámite común para su sustanciación. un trámite eficaz para su sustanciación.
Presentada y admitida la demanda, la o el juzgador ordenará: se cite a los demandados. se realice la audiencia única. se aperture término de prueba. convocar a la audiencia única.
En el procedimiento ordinario el demandado para contestar la demanda tiene: treinta días. cinco días. veinte días diez días.
El término que el juzgador concede al actor en el procedimiento ordinario para contestar la reconvención, es de: treinta días tres días diez días cinco días.
La audiencia preliminar se debe realizar en un término: no menor a diez ni mayor a veinte días. no menor a tres ni mayor a diez días. no menor a cinco ni mayor a veinte días no menor a quince ni mayor a treinta días.
Las partes de mutuo acuerdo, podrán diferir la audiencia: una sola vez. las veces que lo crean conveniente. varias veces. dos veces.
Instalada la audiencia, el juzgador solicitará a las partes se pronuncien sobre: las excepciones previas propuestas. anunciar la totalidad de las pruebas. una conciliación entre las partes. la validez del proceso. ninguna de las anteriores.
Los acuerdos probatorios podrán realizarse por mutuo acuerdo entre las partes o a petición de una de ellas cuando: se trate de prueba nueva. sea innecesario probar el hecho. se trate de una prueba no anunciada. el juzgador disponga prueba de oficio.
El auto interlocutorio que rechace las excepciones previas, únicamente será apelable con efecto: diferido. devolutivo. no suspensivo. suspensivo. ninguna de las anteriores.
La audiencia de juicio se realizará a partir de la culminación de la audiencia preliminar en el término máximo de: cinco días. diez días. veinte días. treinta días.
Se tramitarán mediante el procedimiento sumario: las acciones posesorias. las acciones colusorias. el pago por consignación. la constitución de servidumbre.
Se tramitará mediante el procedimiento sumario: el divorcio contencioso. el inventario. el derecho de uso. la posesión de un inmueble.
Se tramitará mediante el procedimiento sumario: la demarcación de linderos. la rendición de cuentas. autorización de venta de bienes de niñas y niños. la anticresis.
Se tramitará mediante el procedimiento sumario: la partición no voluntaria. el usufructo. las deudas que no excedan de cincuenta salarios básicos unificados del trabajador. el derecho de habitación.
Se tramitarán mediante el procedimiento sumario: las controversias relativas a facturas por bienes y servicios. los derechos que pertenecen a terceros. la tenencia de un inmueble. las controversias que no tengan previsto un trámite especial.
Se tramitarán mediante el procedimiento sumario, los casos de oposición a los: procedimientos voluntarios. procedimientos ejecutivos. procedimientos monitorios. procedimientos ordinarios.
En el procedimiento sumario no procede: la reforma de la demanda. la reconvención conexa. la convocatoria a audiencia única. emitir la resolución al finalizar la audiencia única.
Para contestar la demanda y la reconvención se tendrá un término de: quince días. veinte días. treinta días. diez días.
Para contestar la demanda en asuntos de la materia de niñez y adolescencia se tendrá un término de: cinco días. diez días. veinte días. treinta días.
La audiencia única en el procedimiento sumario se realizará en el término máximo de: cinco días a partir de la contestación a la demanda. diez días a partir de la contestación a la demanda. veinte días a partir de la contestación a la demanda. treinta días a partir de la contestación a la demanda.
Se considera procedimientos voluntarios, con competencia exclusiva de o de los juzgadores: la prestación de alimentos. las pretensiones que no tengan previsto un trámite especial. las acciones posesorias. la terminación de unión de hecho.
Se considera procedimientos voluntarios, con competencia exclusiva de o de los juzgadores: la rendición de cuentas. las acciones posesorias especiales. el despojo judicial. la anticresis constituida sobre un inmueble.
Se considera procedimientos voluntarios, con competencia exclusiva de o de los juzgadores: la autorización de venta de bienes de personas sometidas a guarda. las controversias generadas por falta de acuerdo en el precio a pagar por expropiación. las controversias relativas a honorarios profesionales. el divorcio contencioso.
Se considera procedimientos voluntarios, con competencia exclusiva de o de los juzgadores: el despojo violento la modificación de servidumbres. la tenencia de un inmueble. el pago por consignación.
En el procedimiento voluntario el juzgador convocará a audiencia en un término: no menor a diez días ni mayor a veinte días siguientes a la citación. no menor a diez días ni mayor a treinta días siguientes a la citación. no menor a quince días ni mayor a treinta días siguientes a la citación. no menor a cinco días ni mayor a diez días siguientes a la citación.
Las personas citadas en el asunto, podrán oponerse por escrito hasta: antes de que se convoque a la audiencia. antes de se remita al superior por interpuesto recurso. después de que se desarrolle la audiencia. antes de que se dicte la sentencia.
Si en el inventario existen bienes que se encuentren en poder de terceros, la o el juzgador dispondrá: que estos sean citados. que estos sean notificados. que estos depositen caución. que estos acudan a la audiencia.
Si los bienes hereditarios del menor son exiguos, el juzgador podrá eximir de la obligación de inventariarlos solemnemente y se requerirá un informe con las firmas del representante legal y: que estos sean citados que estos acudan a la audiencia. que estos depositen caución. que estos sean notificados.
Si los bienes hereditarios del menor son exiguos, el juzgador podrá eximir de la obligación de inventariarlos solemnemente y se requerirá un informe con las firmas del representante legal y: un pariente más cercano mayor de edad. cuatro parientes más cercanos mayores de edad. tres parientes más cercanos mayores de edad. dos parientes más cercanos mayores de edad.
Presentado el inventario, la o el juzgador trasladará a todos los interesados y simultáneamente: convocará a la audiencia. ordenará citar a herederos presuntos y desconocidos. emitirá su sentencia. ordenará se inicie con la partición.
Los reclamos sobre propiedad o dominio de los bienes incluidos en el inventario se sustanciarán ante la misma o el mismo juzgador, en procedimiento: ordinario separado. voluntario separado. monitorio separado. sumario separado.
El cuerpo normativo de mayor jerarquía en nuestro país es: La Constitución de la República. El Código Orgánico General de Procesos. El Código Civil El Código Orgánico de la Función Judicial.
El cuerpo normativo en él se ha determinado normas fundamentales que protegen y garantizan los derechos y libertades de las personas, de las instituciones y del Estado es: La Constitución de la República. El Código Civil. El Código Orgánico de la Función Judicial. El Código Orgánico General de Procesos.
El cuerpo legal que establece las facultades y sanciones para los abogados en libre ejercicio profesional es: El Código Orgánico de la Función Judicial. El Código Orgánico General de Procesos. El Código Civil. La Constitución de la República.
COGEP, son las siglas de: Código Orgánico General de Procesos. Código Orgánico General del Proceso. Código Orgánico General de los Procesos Código Orgánico General del Procedimiento.
El libro I del Cogep, trata sobre: Normas generales. Disposiciones comunes a todos los procesos. Procesos. Actividad procesal.
El principio de mayor relevancia y que se constituye en el soporte del Cogep es: La oralidad. La celeridad. La inmediación. La economía procesal.
En el sistema escrito, la o el juzgador no tenía el contacto con las partes ni con las pruebas y resolvía sin haber intervenido en el proceso, ante este panorama el principio que soluciona esta situación es: La inmediación. La celeridad. La economía procesal. La contradicción. .
El libro IV del Cogep se denomina: Actividad procesal. Ejecución. Procesos. Disposiciones comunes a todos los procesos.
Con el Cogep se trató de: Simplificar los procedimientos Reducir el número de audiencias Emitir sentencias a la brevedad. Asignar un trámite a las causas que no tenían un procedimiento.
Los procesos ejecutivos se clasifican en: Ejecutivos y monitorios. Ejecutivos y ordinarios. Ejecutivos y sumarios. Ejecutivos y voluntarios.
Se tramitarán por el procedimiento ordinario todas aquellas pretensiones que no tengan previsto un trámite: Especial para su sustanciación. Determinado para su sustanciación. Definido para sustanciación. Establecido para su sustanciación.
En el procedimiento ordinario, el demandado para contestar la demanda tendrá: Treinta días. Veinte días Diez días. Cinco días.
Si se reconviene al actor, el juzgador le concederá para contestar el término de: Treinta días. Veinte días. Quince días. Diez días.
Instalada la audiencia preliminar la o el juzgador solicitará a las partes se pronuncien sobre: Las excepciones previas propuestas. Los reclamos de terceros. Las pruebas anunciadas. La prueba nueva obtenida.
La o el juzgador resolverá sobre la admisibilidad de la prueba: Conducente, pertinente y útil. Incorporada, conducente y útil. Pertinente, legal y útil. Conducente, oportuna y útil.
Los acuerdos probatorios podrán realizarse por mutuo acuerdo entre las partes o a petición de una de ellas cuando: Sea innecesario probar el hecho. Cuando se corra el riesgo que la prueba pueda destruirse o perderse. Se trate de declaraciones urgentes. Se trate de prueba nueva.
Si se acepta la excepción de defecto en la forma de proponer la demanda, la parte actora subsanará los defectos dentro del término de: Tres días. Seis días. Diez días. Cinco días.
La audiencia de juicio en el procedimiento ordinario se realizará en el término máximo de: Treinta días contados a partir de la culminación de la audiencia preliminar. Veinte días contados a partir de la culminación de la audiencia preliminar. Quince días contados a partir de la culminación de la audiencia preliminar. Diez días contados a partir de la culminación de la audiencia preliminar.
Terminada la intervención de las partes, la o el juzgador podrá suspender la audiencia hasta que forme su convicción debiendo reanudarla: Dentro del mismo día para emitir su resolución. Al siguiente día para emitir su resolución. En el término de dos días para emitir su resolución. En el término de tres días para emitir su resolución.
Se tramitarán por el procedimiento sumario, las acciones posesorias y acciones posesorias: Especiales. Comunes. Reales. Ordinarias.
Para la presentación de la demanda sobre prestación de alimentos no se requerirá: Patrocinio legal. Especificar el procedimiento. Del formulario de demanda. Cuantía.
Se debe resolver la determinación de alimentos o el régimen de tenencia previo a plantear: El divorcio contencioso La acción posesoria. El inventario. La declaratoria de interdicción.
La o el juzgador, en todos los casos deberá señalar la pensión provisional de alimentos a favor de las hijas e hijos menores de: Veintiún años Veintitrés años. Veinte años. Dieciocho años.
Se tramitan mediante el procedimiento sumario los casos de oposición a los procedimientos: Ordinarios. Voluntarios. Monitorios. Ejecutivos.
Se tramitarán por el procedimiento sumario, las controversias originadas en el despido intempestivo de: Mujeres embarazadas. Niños y adolescentes. Trabajadores de la salud. Contratos ocasionales.
Se tramitarán por el procedimiento sumario, las controversias generadas por: Falta de acuerdo en el precio a pagar por expropiación. Falta de acuerdo en el precio a pagar por venta de los bienes del menor. Rendición de cuentas. Inventario.
Para la presentación de la demanda sobre prestación de alimentos no se requerirá: Cuantía. Patrocinio legal. Especificar el procedimiento. Del formulario de demanda.
Se debe resolver la determinación de alimentos o el régimen de tenencia previo a plantear: El divorcio contencioso La acción posesoria. El inventario. La declaratoria de interdicción.
La o el juzgador, en todos los casos deberá señalar la pensión provisional de alimentos a favor de las hijas e hijos menores de: Veintiún años. Veintitrés años. Veinte años. Dieciocho años.
Se tramitan mediante el procedimiento sumario los casos de oposición a los procedimientos: Voluntarios. Ordinarios. Monitorios. Ejecutivos.
Se tramitarán por el procedimiento sumario, las controversias originadas en el despido intempestivo de: Mujeres embarazadas. Niños y adolescentes. Trabajadores de la salud. Contratos ocasionales.
Se tramitarán por el procedimiento sumario, las controversias generadas por: Falta de acuerdo en el precio a pagar por expropiación. Falta de acuerdo en el precio a pagar por venta de los bienes del menor. Rendición de cuentas. Inventario.
Se tramitará mediante procedimiento sumario: La partición no voluntaria. El pago por consignación. La rendición de cuentas. El divorcio por mutuo consentimiento.
Para contestar la demanda y la reconvención se tendrá un término de: Cinco días. Diez días. Quince días. Veinte días.
En materia de niñez y adolescencia la audiencia única se realizará en el término máximo de: Veinte días contados a partir de la citación Quince días contados a partir de la citación. Diez días contados a partir de la citación. Cinco días contados a partir de la citación.
Se considera procedimientos voluntarios de competencia exclusiva de los juzgadores La rendición de cuentas. Las acciones posesorias. Demarcación de linderos. Despojo judicial.
Se considera procedimientos voluntarios de competencia exclusiva de los juzgadores: Acciones posesorias especiales. Inventario. Oposición al despojo violento. Prestación de alimentos.
Se considera procedimientos voluntarios de competencia exclusiva de los juzgadores a : Autorización de venta de bienes de niños y adolescentes. Controversias por falta de acuerdo en el precio a pagar por expropiación. Divorcio contencioso. Controversias relativas a incapacidades.
Se considera procedimientos voluntarios de competencia exclusiva de los juzgadores a : Terminación de unión de hecho por mutuo consentimiento. Declaratoria de interdicción. Partición no voluntaria. Controversias por despido intempestivo de mujeres embarazadas.
La o el juzgador convocará a audiencia en un término: No menor a tres días ni mayor ocho días siguientes a la citación. No menor a cinco días ni mayor a quince días siguientes a la citación. No menor a diez días ni mayor a veinte días siguientes a la citación. No menor a diez días ni mayor a treinta días siguientes a la citación.
Cualquier persona que acredite interés jurídico en el asunto podrá oponerse por escrito hasta: Después de que se realice la audiencia. Antes de que se emita la sentencia. Antes de que se proceda a realizar la citación. Antes de que se convoque a la audiencia.
Si el juzgador acepta la oposición al procedimiento voluntario, surgirá una controversia que se sustanciará por la vía: Ajecutiva. Sumaria. Ordinaria. Monitoria.
De aceptar el juzgador la oposición al trámite voluntario, las partes anunciarán prueba, para lo cual se les concederá el término de: Cinco días. Diez días. Quince días. Veinte días.
En el pago por consignación si el acreedor se opone a recibir la cosa ofrecida, se sustanciará la petición en procedimiento: Monitorio. Ejecutivo. Ordinario. Sumario.
La objeción a las cuentas o la oposición a rendirlas se sustanciará conforme al procedimiento: Monitorio. Ejecutivo. Ordinario. Sumario.
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