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Derecho Procesal Laboral 1

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Título del Test:
Derecho Procesal Laboral 1

Descripción:
Derecho Procesal Laboral Udima

Fecha de Creación: 2023/12/28

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 42

Valoración:(2)
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Con carácter general, cuando los servicios fueran prestados en lugares de distintas circunscripciones territoriales, el trabajador NO podrá elegir como Juzgado competente para conocer de la controversia: El de su propio domicilio. El del lugar de celebración del contrato. El del domicilio del demandado. El de cualquier lugar donde prestara efectivamente servicios.

Con carácter general, cumplido el requisito de la competencia material, conocerá en única instancia de los procesos que extiendan sus efectos a un ámbito territorial superior al de la circunscripción de un Juzgado de lo Social y no superior al de una comunidad autónoma: El Tribunal Supremo. La Audiencia Nacional. En función del número de trabajadores afectados, el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional o un Tribunal Superior de Justicia. Un Tribunal Superior de Justicia.

Con carácter general, en las demandas contra las Administraciones Públicas empleadoras será Juzgado competente para conocer de la controversia: El del lugar de celebración del contrato o el del domicilio del demandado, a elección del demandante. El del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado, a elección del demandante. El del lugar de celebración del contrato o el del domicilio del demandante, a elección de este último. El del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandante, a elección de este último.

Con carácter general, no entra dentro del ámbito competencial propio del Tribunal Supremo: La revisión de sentencias firmes dictadas por los órganos jurisdiccionales del orden social. El conocimiento acerca del recurso de casación interpuesto contra una sentencia de un Tribunal Superior de Justicia. La revisión de un laudo arbitral firme. El conocimiento acerca del recurso de suplicación interpuesto contra una sentencia de un Juzgado de lo Social.

Con carácter general, será Juzgado competente para conocer de la controversia: El del lugar de celebración del contrato o el del domicilio del demandado, a elección del demandante. El del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandante, a elección de este último. El del lugar de celebración del contrato o el del domicilio del demandante, a elección de este último. El del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandando, a elección del demandante.

Constituye una materia competencia de los órganos del Orden Jurisdiccional Social: La impugnación de un acto administrativo relativo a la inscripción de una empresa. La impugnación de un acto administrativo relativo a la baja de la Seguridad Social de un trabajador. La impugnación de un acto administrativo en materia de liquidación de cuotas a la Seguridad Social. La impugnación de un acto administrativo que deniegue una prestación en materia de atención a personas en situación de dependencia.

Constituye una materia competencia de los órganos del Orden Jurisdiccional Social: La impugnación de la actuación de una Administración Pública contraria al derecho de huelga del personal laboral y funcionarial a su servicio. La impugnación de la composición de una mesa de negociación sobre una condición de trabajo común para el personal funcionarial y laboral al servicio de una Administración Pública. La impugnación de un acuerdo concertado por una Administración Pública que resulte aplicable a su personal laboral y funcionarial. La impugnación de las elecciones a órganos de representación del personal que presta sus servicios en una Administración Pública.

Constituye una materia competencia de los órganos del Orden Jurisdiccional Social: La impugnación de una ley ordinaria. La impugnación de una ley orgánica. La impugnación de un reglamento. La impugnación de un convenio colectivo.

Dentro del Tribunal Supremo, la Sala que conoce de las cuestiones relativas al Orden Jurisdiccional Social es la: Primera. Segunda. Tercera. Cuarta.

En los juicios de reclamación de salarios de tramitación frente al Estado, será Juzgado competente para conocer de la controversia: El del lugar de celebración del contrato o el del domicilio del demandado, a elección del demandante. El del domicilio del demandado, en todo caso. El del lugar de celebración del contrato o el del domicilio del demandante, a elección de este último. El que dictara la sentencia de despido de la que trae origen.

En los juicios sobre reconocimiento de la personalidad jurídica de un sindicato, será Juzgado competente para conocer de la controversia: El del domicilio del demandado o el del demandante, a elección del primero. El del domicilio del demandado, en todo caso. El del domicilio del demandado o el del demandante, a elección de este último. El de la sede del sindicato.

La norma que, en la actualidad, resulta específicamente de aplicación a la resolución judicial de los procesos laborales es: La Ley de Enjuiciamiento Civil. La Ley Orgánica del Poder Judicial. La Ley de Procedimiento Laboral. La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

La resolución de un conflicto mediando avenencia entre las partes constituye una fórmula de: Solución heterónoma de conflictos. Solución autónoma de conflictos con intervención de un tercero no dirimente. Solución autónoma pura de conflictos. Solución heterónoma de conflictos con intervención de un tercero no dirimente.

Las cuestiones de competencia surgirán: Entre dos órganos administrativos. Entre dos órganos judiciales de distintos órdenes jurisdiccionales. Entre dos órganos judiciales del mismo orden jurisdiccional. Entre un órgano judicial y un órgano administrativo.

Los conflictos de competencia surgirán: Entre dos órganos administrativos. Entre dos órganos judiciales de distintos órdenes jurisdiccionales. Entre dos órganos judiciales del mismo orden jurisdiccional. Entre un órgano judicial y un órgano administrativo.

Los conflictos de jurisdicción surgirán: Entre dos órganos administrativos. Entre dos órganos judiciales de distintos órdenes jurisdiccionales. Entre dos órganos judiciales del mismo orden jurisdiccional. Entre un órgano judicial y un órgano administrativo.

NO constituye una materia competencia de los órganos del Orden Jurisdiccional Social: La acción de tutela del derecho a la huelga planteada por un trabajador contra su empresario. La acción planteada por el personal laboral contra la Administración Pública para la que prestan para la tutela de de su derecho a la huelga. La acción de tutela del derecho a la huelga planteada por un sindicato contra una asociación empresarial. La acción planteada por un sindicato impugnando una disposición de la autoridad laboral en materia de mantenimiento de cierto servicio esencial en caso de huelga.

NO constituye una materia competencia de los órganos del Orden Jurisdiccional Social: La acción relativa a la constitución de una asociación empresarial. La acción relativa a la impugnación de los estatutos de una asociación empresarial. La acción de tutela del derecho a la libertad sindical planteada por un sindicato contra una asociación empresarial. La acción relativa a la responsabilidad de una asociación empresarial por incumplimiento de la normativa medioambiental.

NO constituye una materia competencia de los órganos del Orden Jurisdiccional Social: La tutela del derecho de huelga del personal laboral de una Administración Pública. La impugnación de un acuerdo colectivo aplicable exclusivamente al personal laboral de una Administración Pública. La impugnación de unas elecciones a órganos de representación del personal al servicio de una Administración Pública. La impugnación del acuerdo concertado por una Administración Pública aplicable a su personal funcionarial y laboral.

NO constituye una materia competencia de los órganos del Orden Jurisdiccional Social: La actuación en materia de prevención de riesgos laborales de una Administración Pública respecto de su personal funcionarial. La reclamación de responsabilidad por los daños sufridos como consecuencia del incumplimiento de la normativa preventiva planteada por un funcionario público contra la Administración para la que presta servicios. El incumplimiento por el empresario de una obligación en materia de prevención de riesgos laborales prevista en convenio colectivo. La cuestión litigiosa surgida entre el empresario y la entidad encargada de organizar los servicios de prevención en su empresa.

NO constituye una materia competencia de los órganos del Orden Jurisdiccional Social: La acción contra el empresario ejercitada por los causahabientes del trabajador víctima de un accidente de trabajo. El conflicto surgido entre una cooperativa de trabajo asociado y uno de sus socios trabajadores derivado de la prestación de servicios por este último. La acción ejercitada por el trabajador autónomo económicamente dependiente contra el empresario por los daños derivados de un accidente de trabajo. La tutela del derecho de huelga del personal estatutario de los servicios públicos de salud.

NO constituye una materia competencia de los órganos del Orden Jurisdiccional Social: La acción en materia de protección por desempleo planteada un trabajador por cuenta ajena. La acción en materia de protección por cese de actividad planteada por un trabajador por cuenta propia. La acción en materia de calificación del grado de incapacidad permanente. La acción en materia de afiliación y alta de un trabajador.

NO constituye una materia competencia de los órganos del Orden Jurisdiccional Social: La acción relativa al reconocimiento de la personalidad jurídica de un sindicato. La acción relativa a la impugnación de la modificación operada sobre los estatutos de un sindicato. La acción relativa al funcionamiento interno de un sindicato. La acción relativa a la formalización por un sindicato de la protección frente a los riesgos profesionales de los trabajadores a su servicio.

NO constituye una materia competencia de los órganos del Orden Jurisdiccional Social: La impugnación de un convenio colectivo. La impugnación de un laudo arbitral en un procedimiento de consulta en materia de movilidad geográfica. La impugnación de un acuerdo concertado por una Administración Pública que resulte aplicable a su personal laboral y funcionarial. La impugnación de las elecciones a órganos de representación del personal que presta sus servicios en una Administración Pública.

NO constituye una materia competencia de los órganos del Orden Jurisdiccional Social: El conflicto surgido entre un trabajador y un servicio público de empleo autonómico. La controversia surgida entre un demandante de empleo y una agencia de colocación autorizada que colabore con los servicios públicos de empleo. El conflicto surgido entre una agencia de colocación autorizada y el servicio público de empleo con el que colaboran. La controversia surgida entre dos entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo.

NO corresponderá a un Tribunal Superior de Justicia el conocimiento acerca de: Un recurso de suplicación contra una resolución dictada por un Juzgado de lo Social. Un recurso de suplicación contra un auto del Juez de lo Mercantil en materia concursal. Una cuestión de competencia suscitada entre dos Juzgados de lo Social de su circunscripción. Un recurso de casación para la unificación de doctrina.

NO forma parte de la estructura jurisdiccional del Orden Social: La Audiencia Nacional. El Tribunal Supremo. Un Tribunal Superior de Justicia. Un Juzgado de Paz.

NO forma parte de la estructura jurisdiccional del Orden Social: Un Juzgado de lo Social. El Tribunal Supremo. Un Tribunal Superior de Justicia. Una Audiencia Provincial.

NO supone una materia de la que pueda llegar a conocer en única instancia un Tribunal Superior de Justicia: Conflicto colectivo. Tutela del derecho a la libertad sindical. Impugnación de un convenio colectivo. Impugnación de un despido disciplinario.

Respecto de la Audiencia Nacional, señale la opción INCORRECTA: Tiene jurisdicción en toda España. No conocerá de las cuestiones de competencia surgidas entre dos Tribunales Superiores de Justicia. Comparte competencia funcional con los Tribunales Superiores de Justicia. Es el superior jerárquico común e inmediato de los Tribunales Superiores de Justicia.

Respecto de la demanda planteada por un asociado contra una mutualidad será Juzgado competente para conocer de la controversia: El domicilio del demandado o el del demandante, a elección del primero. El del domicilio del demandante, en todo caso. El del domicilio del demandado, en todo caso. El del domicilio del demandado o el del demandante, a elección de este último.

Respecto de las cuestiones prejudiciales penales basadas en falsedad documental y que sean decisivas para la resolución del pleito laboral, señale la opción incorrecta: No son competencia de los órganos jurisdiccionales del Orden Social. Si el juez o tribunal considera que el documento es decisivo para resolver sobre el fondo del asunto, acordará la suspensión de las actuaciones. En caso de suspensión de las actuaciones, el interesado dispondrá de un plazo de ocho días para acreditar que ha presentado la oportuna querella. La cuestión será decidida por el juez o tribunal laboral en la resolución judicial que ponga fin al proceso ante él sustanciado.

Respecto de los Juzgados de lo Social, señale la opción INCORRECTA: Al frente de cada uno de ellos se encuentra un Magistrado. La mayoría de las provincias cuentan con más de un Juzgado de lo Social. Siempre conocerán en única instancia de los procesos atribuidos. Son órganos colegiados.

Respecto del Tribunal Supremo, señale la opción INCORRECTA: Es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes. Tiene jurisdicción en toda España. Será el competente para conocer en única instancia de determinados procesos. No será el competente para resolver las cuestiones de competencia suscitadas entre dos Tribunales Superiores de Justicia.

Aquel principio procesal en virtud del cual el mismo órgano judicial que conoce de un proceso debe resolverlo se conoce como principio de: Inmediación. Oralidad. Concentracion. Celeridad.

Aquel principio procesal en virtud del cual los actos procesales se tramitarán con agilidad y con el menor formalismo posible se conoce como principio de: Inmediación. Oralidad. Concentracion. Celeridad.

Aquel principio procesal en virtud del cual los actos procesales se dictarán de viva voz se conoce como principio de: Inmediacion. Oralidad. Concentracion. Celeridad.

Aquel principio procesal en virtud del cual los actos procesales se sucederán sin solución de continuidad se conoce como principio de: Inmediacion. Oralidad. Concentracion. Celeridad.

¿Cuál de las siguientes prestaciones no queda incluida dentro del derecho a la asistencia jurídica gratuita?. Asistencia y orientación previas al proceso. Obtención gratuita de copias y testimonios. Exención del pago del depósito necesario para plantear un recurso. Defensa y representación en juicio por graduado social.

Cuando su constitución venga impuesta por la norma nos encontraríamos ante un litisconsorcio: Activo. Pasivo. Voluntario. Necesario.

Cuentan con capacidad para ser parte en un proceso laboral: Tan solo las personas físicas y las jurídicas. Tan solo las personas físicas. Tan solo las personas jurídicas. Las personas físicas, las personas jurídicas y ciertos entes sin personalidad.

Deberá designarse un representante común en los procesos en que demanden de manera conjunta más de: 3 trabajadores. 5 trabajadores. 6 trabajadores. 10 trabajadores.

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