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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETEST DERECHO PROCESAL PENAL 1

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Título del test:
TEST DERECHO PROCESAL PENAL 1

Descripción:
TEST DEL SEGUNDO BIMESTRE

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
28/01/2021

Categoría:
Universidad

Número preguntas: 54
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Temario:
En el caso propuesto el delito cometido es de acción pública, por tato, el Fiscal debe tener conocimiento mediante: Querella Acusación particular Denuncia verbal o escrita.
Respecto de la laguna de Jipiro donde se encontró el cuerpo, el Fiscal debe disponer la siguiente diligencia: Reconocimiento de los testigos Reconocimiento del lugar de los hechos Reconocimiento de la denuncia.
Respecto del teléfono celular y arma de fuego encontrados, el Fiscal debe disponer la siguiente diligencia: Levantamiento del Cadáver Versiones Reconocimiento de armas, objetos e instrumentos.
En cuanto al cuerpo encontrado en la laguna, el Fiscal debe ordenar: Supervisar al personal especializado Levantamiento e identificación del cadáver Recibir versiones de la víctima.
En cuanto a la persona que observó el hecho y se va de viaje sin declarar, el Fiscal debe disponer: La prisión para que pueda declarar Impedir se ausente del lugar por 8 horas para que brinde información La detención.
Una de las finalidades de la prisión preventiva es la siguiente: Asegurar el cumplimiento de la pena Asegurar se dicte sentencia condenatoria Asegurar el pago de indemnizaciones.
Uno de los siguientes no es finalidad de la prisión preventiva: Garantizar la comparecencia del procesado al proceso Asegurar el pago de la reparación integral a la victima Asegurar el cumplimiento de la pena.
En el caso propuesto, Mario Pinta ha justificado: No tener participación Que las medidas no privativas de libertad son insuficientes Que las medidas no privativas de libertad son suficientes.
En el caso propuesto, el Juez para dictar la prisión deberá considerar los criterios de: Justicia Necesidad y proporcionalidad Defensa de la sociedad.
Al haber justificado Mario Pinta, que no es necesaria la prisión preventiva, la medida más idónea no privativa de libertad que el juez puede dictar es: Arresto Domiciliario Dispositivo de vigilancia electrónica Prohibición de salida del país y presentación periódica.
La prueba tiene por finalidad llevar a la o al juzgador al convencimiento de: La realidad procesal La existencia del delito y responsabilidad del procesado Presunciones sobre la infracción penal.
La prueba es anunciada en la etapa de evaluación y preparatoria de juicio y se practica únicamente en la audiencia de juicio, nos referimos al siguiente principio de la prueba: Transparencia Igualdad Oportunidad.
Los elementos de convicción deben ser presentados en la siguiente etapa del proceso: Evaluación y preparatoria de juicio. De juicio Investigación previa.
Las investigaciones y pericias practicadas durante la investigación alcanzarán el valor de prueba, una vez que sean presentadas, incorporadas y valoradas en la siguiente etapa: Evaluación y preparatoria del juicio Audiencia oral de juicio. De impugnación.
Las o los juzgadores y las partes procesales deberán estar presentes en la práctica de la prueba, nos referimos al principio de: Oportunidad Inmediación Concentración.
Todos los hechos y circunstancias pertinentes al caso, se podrán probar por cualquier medio que no sea contrario a la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y demás normas jurídicas. Nos referimos al siguiente principio de la prueba: Inmediación Pertinencia Libertad probatoria.
Las partes tienen derecho a conocer oportunamente y controvertir las pruebas, tanto las que son producidas en la audiencia de juicio como las testimoniales que se practiquen en forma anticipada. Nos referimos al siguiente principio: Contradicción Concentración Inmediación.
El principio de pertinencia en la prueba, tiene que ver con el siguiente precepto: Debe referirse a los hechos y a la responsabilidad del procesado. Debe ser oportunamente anunciada Debe ser producida en el momento procesal oportuno.
Cuando una prueba ha sido obtenida con violación a la Constitución y a la ley, ésta debe ser: Admitida Excluída Válida.
Cuando aseguramos que se deberá garantizar la efectiva igualdad material y formal de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal, nos referimos al siguiente principio: Exclusión Contradicción Igualdad de oportunidades.
María mientras camina por el parque central de Loja, es interceptada por Rigoberto Pantaleón quien procede a sustraerle de su mochila su computadora portátil, hecho que es visto por varias personas que transitan por el lugar. En este caso las personas que observan pueden proceder de la siguiente manera: Detenerlo con fines investigativos Ordenarle prisión preventiva Aprehenderlo.
Mario Luis mientras duerme, por un ruido, se percata que le están robando desde el patio trasero de su casa, desde donde se le ha sustraído varios electrodomésticos, se asoma a la ventana y le parece reconocer a uno de los ladrones ya que se trata de un vecino ̈alias el cabezón ̈, quién tiene antecedentes penales, pero no está muy seguro. En el presente caso, se podría ordenarla siguiente medida: Prisión preventiva Secuestro Detención con fines investigativos .
A Floresmilo Minga se le formula cargos por un delito de violación, quien ya tiene antecedentes penales y a la fecha no posee ningún trabajo, ni oficio, ni bienes con que responder. El Fiscal solicita medidas cautelares en contra del mismo, consecuentemente, al Juez le corresponde dictar la siguiente medida cautelar: Aprehensión Presentación periódica Prisión preventiva.
Juan Carlos Machuca, es compañero de labores de Alfonso Merecí en la EERSA, en una reunión de trabajo se produce una discusión y Juan Carlos Machuca llevado por la ira le dice a Alfonso Merecí ladrón te robas los materiales, implementos y herramientas de la empresa eléctrica y los vendes afuera, esto en presencia de otros compañeros, ante lo cual Alfonso decide presentar una querella en contra de Juan Carlos Machuca por delito de calumnia. En esta acusación Alfonso Merecí, puede solicitar la siguiente medida cautelar: Detención con fines investigativos Prisión preventiva No caben medidas cautelares en estos procedimientos. .
Persona procesada es aquella contra la cual el fiscal formula cargos. Verdadero falso.
La persona procesada tiene todos los derechos reconocidos en la Constitución de la República, los Instrumentos Internacionales y el Código Orgánico Integral Penal. Verdadero falso.
La víctima es la persona que comete la infracción penal. Falso verdadero.
No son víctimas las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente han sufrido algún daño a un bien jurídico de manera directa o indirecta como consecuencia de la infracción. Falso verdadero.
La víctima tiene derecho a la no revictimización. Verdadero falso.
La fiscalía dirige la investigación preprocesal y procesal penal e interviene hasta la finalización del proceso. Verdadero falso.
La fiscalía tiene la atribución para organizar y dirigir el sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses. Verdadero falso.
No es una atribución del fiscal recibir denuncias escritas o verbales en los delitos en los que procede el ejercicio público de la acción. Falso verdadero.
El fiscal no puede disponer la práctica de las demás diligencias investigativas que considere necesarias. Falso verdadero.
La Defensoría Pública garantizará el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no pueden contratar los servicios de una defensa legal privada para la protección de sus derechos. Verdadero falso.
Según el principio de oralidad la prueba es anunciada en: La investigación previa. La instrucción fiscal. La etapa de evaluación y preparatoria de juicio y se practica unicamente en la audiencia de juicio.
Los juzgadores y las partes deben: Estar ausentes de la práctica de prueba. Estar presentes en la práctica de la prueba. Enviar un delegado a la práctica de prueba.
La prueba y los elementos de prueba deberán tener: Un nexo causal entre la infracción y la persona procesada. Un nexo con los planteamientos del fiscal. Un nexo con la pretensión del procesado.
La valoración de la prueba se hará teniendo en cuenta Quien la presenta o actúa. Su legalidad, autenticidad, sometimiento a cadena de custodia y grado actual de aceptación científica y técnica de los principios en que se fundan los informes periciales El tiempo en que se presenta.
En la diligencia de identificación de la persona procesada en que sea necesaria la identificación por parte de la víctima o de un tercero: La o el fiscal dirigirá el reconocimiento. La policía dirigirá el reconocimiento. El juez dirigirá el reconocimiento.
Cuando se trate de detener a una persona contra la que se ha dictado orden de detención con fines de investigación, prisión preventiva o se ha pronunciado sentencia condenatoria con pena privativa de libertad Se requerirá orden motivada del juzgador. No se requerirá formalidad alguna. Se requerirá orden del fiscal.
Los medios de prueba son: El documento, el testimonio y la pericia. Solo el documento. Solo la pericia.
El testimonio es el medio a través del cual se conoce: Los documentos relacionados con el proceso. La declaración de la persona procesada, la víctima y de otras personas que han presenciado el hecho o conocen sobre las circunstancias de cometimiento de la infracción. Las grabaciones obtenidas de un medio de comunicación.
El testimonio se practicará: En la audiencia de juicio, ya sea de forma directa o a través de videoconferencia, con excepción de los testimonios anticipados. En la etapa de impugnación. . En la instrucción fiscal por escrito.
La pericia debe ser elaborada por: La persona procesada. Profesionales expertos en el área, especialistas titulados o con conocimientos, experiencia o experticia en la materia y especialidad, acreditados por el Consejo de la Judicatura. El fiscal.
Las medidas cautelares y de protección se ordenan con el fin de proteger los derechos de las víctimas y demás participantes en el proceso penal. Verdadero falso.
Las medidas cautelares y de protección se aplican en el caso de contravenciones. Falso verdadero.
La aplicación, sustitución, revisión, revocatoria o suspensión de las medidas, u ofrecimiento de caución, se resuelve de manera motivada en audiencia oral, pública y contradictoria. Verdadero falso.
La prohibición de ausentare del país impide que el procesado salga del territorio nacional ecuatoriano. Verdadero falso.
El arresto domiciliario estará a cargo del fiscal. Falso verdadero.
Cualquier persona podrá aprehender a quien sea sorprendido en delito flagrante de ejercicio público y entregarlo de inmediato a la Policía Nacional. Verdadero falso.
La detención podrá durar más de veinticuatro horas. Falso verdadero.
Para dictar la prisión preventiva deben concurrir elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un delito de ejercicio público de la acción. Verdadero falso.
Puede ordenarse prisión preventiva en los delitos de ejercicio privado de la acción. Falso verdadero.
La prisión preventiva no podrá exceder de seis meses, en los delitos sancionados con una pena privativa de libertad de hasta cinco años. Verdadero falso.
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