Cuestiones
ayuda
option
Mi Daypo

TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDerecho Procesal Penal 2/2021 Suplementaria 2

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del test:
Derecho Procesal Penal 2/2021 Suplementaria 2

Descripción:
Comprende la importancia de las principales instituciones jurídicas estudiadas e

Autor:
AVATAR
Héctor Moncada Cabrera
(Otros tests del mismo autor)


Fecha de Creación:
28/11/2021

Categoría:
Universidad

Número preguntas: 20
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Últimos Comentarios
No hay ningún comentario sobre este test.
Temario:
1.- El Sr. Carlos Buen Vista, por motivos de celos de su esposa Reina, con arma de fuego produce un disparó impactando en el pecho de su amigo Liz, quien muere de contado y en la escena del delito lo aprehenden con las evidencias; con todos los elementos que tiene el fiscal del caso, solicita la audiencia de: a.- Detención b.- Evaluación a juicio c.- Formulación de Cargos.
2.- La Sra. Rosa Humilde, ha sido víctima del delito de violación sexual, pues jamás consintió en el acceso sexual del Tuco Tico, quien se encontraba rondado por su casa y en un descuido ingreso al dormitorio y cometió el delito, para luego fugar sin saber su paradero; ella presenta la denuncia, por tal razón el fiscal inicia la investigación previa, fase que durará el tiempo de: a.- 2 años b.- 1 año c.- 6 meses .
3.- El Sr. Hernán Alonso, está siendo investigado por el delito de abigeato de dos cabezas de ganado porcino, cuyo valor supera un salario básico unificado del trabajador en general y en vista de que ya existen elementos de convicción el fiscal formulará los cargos, esto da inicio a la etapa de: a.- Evaluación a juicio b.- Instrucción fiscal c.- Investigación previa.
4.- Durante una instrucción fiscal que la está dirigiendo el fiscal de la ciudad de Loja, por el delito de tenencia ilegal de armas de fuego en contra del Sr. Germán Sapoó, y en vista de que se cuenta con otros elementos de convicción contra otro responsable, va a vincular al señor Otto, por ello el plazo de duración de la instrucción se amplía: a.- 30 días b.- 20 días c.- 90 días.
5.- Durán K, ha sido sorprendido en el delito de robo en una joyería de la ciudad de Machala, y una vez cometido el delito, Durán se da dado a la fuga. Ante este hecho, nuestro Código Orgánico Integral Penal, dispone que el Sr. Durán puede ser aprehendido: a.- En cualquier lugar a los 3 días, con evidencias b.- Dentro de las 24 horas c.- Sólo dentro de las 48 horas.
6.- El fiscal del cantón Guayaquil, está investigando el delito de homicidio por el que está siendo procesado el Sr. Julio XY. Durante la investigación, el Fiscal ha adecuado sus actos a reunir elementos de convicción de cargo y de descargo, es decir, a investigar no sólo los hechos que fundan la responsabilidad del Sr. Julio, sino también los que lo eximen, atenúan o extingan su responsabilidad. Según el caso planteado, el fiscal está aplicando el principio de: a.- Objetividad b.- Mínima intervención penal c.- Igualdad.
7.- La Sra. Dora H., decide presentar acusación particular por el delito de lesiones de las cuales fue víctima por parte de su ex pareja, lesiones que le causaron 45 días de enfermedad. La Sra. Dora, debe presentar su acusación particular ante el juez de garantías penales, durante la etapa de: a.- Instrucción b.- Evaluación y preparatoria de juicio c.- Juicio.
8.- Nuestro Código Orgánico Integral Penal contempla dentro de su normativa, medidas cautelares y medidas de protección, cuya finalidad, entre otras, es proteger los derechos de las víctimas y demás participantes en el proceso penal; por ello, en la etapa de instrucción fiscal, de las medidas de protección se puede ordenar a favor de: a.- El procesado b.- Fiscal del caso c.- La victima.
9.- En la etapa de instrucción fiscal por un delito de peculado; ya se han ordenado medidas cautelares; sin embargo, dentro de esta etapa fiscal, se puede presentar: a.- La acusación particular b.- El tramite directo c.- La conciliación.
10.- Código Orgánico Integral Penal, contempla dentro de su normativas medidas cautelares y medidas de protección, cuya finalidad, entre otras, es proteger los derechos de las víctimas y demás participantes en el proceso penal. Las medidas de protección previstas; en la etapa de instrucción fiscal, se pueden dar cono la: a.- Obligación de presentarse periódicamente ante el juzgador que conoce el proceso o ante la autoridad o institución que designe b.- Prisión preventiva c.- Boleta de auxilio.
11.- Siendo el Ecuador un país de derechos y de justicia social, las audiencias de juicio en los procesos por delitos de robo y otros, son: a.- Todas públicas sin distinción b.- Reservada si así lo dispone el juez. c.- Orales.
12.- El día 8 de octubre de 2021, a eso de las 17H00, el señor ALEX TAMPICO CANTA RONCO, es detenido en el Estadio Municipal de la ciudad de Loja, por cuanto se le encuentra en su poder 1.100 gramos de polvo base de cocaína, ya se ha formulado cargos por el delito tipificado en el art. 220 del COIP; por tal razón, el procedimiento a aplicarse por esta infracción es: a.- Ordinario b.- Abreviado c.- Directo.
13.- El señor LEON MATA PLAGA, está siendo procesado por cuanto a él en los interiores del Estadio Municipal de la ciudad de Loja, se le encontró en su poder 10 gramos de polvo base de cocaína, se le formuló cargos por el delito tipificado en el art. 220 del COIP; y en este caso ya se ha pasado la audiencia de evaluación y preparatoria a juicio, por lo que se le notifica al Fiscal de la causa, con el auto de sobreseimiento a favor del procesado; ante tal situación, como existió acusación fiscal, y no está de acuerdo con esta decisión, puede presentar el recurso de: a.- Revisión b.- Apelación c.- Casación.
14.- El señor LEON MATA PLAGA, fue procesado por cuanto hirió con arma blanca al señor BLANCO MANSO PRADO, esto en los interiores del Estadio Municipal de la ciudad de Loja; de tal hecho, ya se ha pasado la audiencia de Juzgamiento y en sentencia condenatoria se le impuso la pena de un año de privación de la libertad por haber infringido el delito tipificado en el art. 152 del COIP; de esta sentencia, MATA, no esta conforme por lo tanto se puede presentar el recurso de: a.- Casación b.- Apelación c.- Hecho.
15.- Siendo el Ecuador un país de derechos y de justicia social, en un proceso penal por peculado, se puede apelar de: a.- La conciliación b.- Sobreseimiento c.- El dictamen fiscal.
16.- En el procedimiento ordinario, por el cometimiento de un delito de violación sexual no flagrante, la etapa de instrucción fiscal debe durar hasta: a.- 30 días b.- 45 días c.- 90 días.
17.- El día 11 de noviembre de 2021, a eso de las 17H00, el señor ALEX TAMPICO CANTA RONCO, es detenido en delito flagrante de robo, esto dentro de las oficinas del Palacio Municipal de la ciudad de Loja, por cuanto se sustrajo 400 dólares americanos de la ventanilla de cobranzas, para ello rompe el vidrio y produce lesiones graves a la secretaría del local; por tal razón, dentro de las 24 horas, se ha formulado cargos por el delito tipificado en el art. 189.1 del COIP; en este caso, el procedimiento que debe aplicarse por esta infracción es: a.- Ordinario b.- Abreviado c.- Directo .
18.- El señor LEON MATA PLAGA, fue procesado por cuanto hirió con arma blanca al señor BLANCO MANSO PRADO, esto ocurrido en los interiores del SUPERMAXI, de la ciudad de Loja; de tal hecho, ya se pasó la audiencia de Juzgamiento y en la sentencia condenatoria se le impuso la pena de un año de privación de la libertad por haber infringido el delito tipificado en el art. 152 del COIP; de esta sentencia el Fiscal de la causa, presentó el recurso apelación; sin embargo, la Sala de lo Penal, luego de la audiencia respectiva, en forma irresponsable violando la ley, revoca la sentencia del Tribunal de Garantías Penales y ratifica el estado de inocencia del procesado; el ello el acusador oficial está en la posibilidad jurídica de impugnar a través del recurso de: a.- Casación b.- Apelación c.- Hecho .
19.- El señor LEON TACO LAGO, fue procesado por cuanto presuntamente hirió con arma blanca al señor BLANCO MANSO PRADO, quien por efectos de la herida, en días posteriores murió, este delito se lo cometió en los interiores del domicilio del señor Carlos Loja; de tal hecho, existiendo un solo testigo de nombre Mala Vista, dijo ver al procesado cometer el hecho; por lo tanto, ya se ha pasado la audiencia de Juzgamiento y en sentencia condenatoria el tribunal, le impuso la pena de 10 años de privación de la libertad por haber infringido el delito tipificado en el art. 144 del COIP; esta sentencia se encuentra ejecutoriada y cumpliéndose la pena; sin embargo, se logró descubrir que el testigo Mala Vista, mintió en su testimonio, pues apareció el verdadero responsable que confeso del homicidio; el ello el defensor, está en la posibilidad jurídica de impugnar a través del recurso de: a.- Casación b.- Revisión c.- Hecho .
20.-El señor LEON MATA PLAGA, es procesado por cuanto en los interiores del Estadio Municipal de la ciudad de Loja, se sustrajo los 10.000 dolares de la taquilla; ya se le formuló cargos por el delito de robo, y se cumplió la etapa de instrucción fiscal, por lo tanto a hora le toca la etapa de: a.- Apelaciones b.- Evaluación y preparatoria a juicio c.- Juicio.
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso