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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDerecho Procesal Penal I

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Título del test:
Derecho Procesal Penal I

Descripción:
Fase Pre Procesal e Inicio de la Instrucción

Autor:
WISEFOX
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Fecha de Creación:
18/03/2023

Categoría:
Universidad

Número preguntas: 62
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Temario:
Es la práctica de diligencias o actos investigativos dirigida por el Fiscal, con la finalidad de investigar una infracción que ha llegado a su conocimiento, y así determinar si tiene o no elementos de convicción suficientes para formular cargos. Investigación preliminar Investigación previa Investigación procesal Investigación del delito.
Art. 581.- Formas de conocer la infracción penal: Denuncia, Informes de supervisión, Providencias judiciales, Informe de Auditoría. Denuncia, Informes de indagación, Providencias judiciales, Informe de Contraloría. Denuncia, Informes de supervisión, Providencias periciales, Informe de Contraloría. Denuncia, Informes de supervisión, Providencias judiciales, Informe de Contraloría.
Art. 581.- Formas de conocer la infracción penal.- Denuncia Cualquier persona no podrá denunciar la existencia de una infracción ante la Comisaría, Policía Nacional, o personal del Sistema integral o autoridad competente en materia de tránsito. Cualquier persona podrá denunciar la no existencia de una infracción ante la Defensoría, Policía Nacional, o personal del Sistema integral o autoridad competente en materia de tránsito. Cualquier persona podrá denunciar la existencia de una infracción ante la Fiscalía, Policía Nacional, o personal del Sistema integral o autoridad competente en materia de tránsito. Cualquier persona podrá denunciar la existencia de una infracción ante la Inspectoría, Policía Nacional, o personal del Sistema integral o autoridad competente en materia de tránsito. .
Art. 581.- Formas de conocer la infracción penal.- Informes de supervisión con indicios de responsabilidad de los órganos de control: Previos, recurrentes o posteriores Previos, concurrentes o posteriores Previos, contundentes o posteriores Previos, conducentes o posteriores.
Art. 581.- Formas de conocer la infracción penal.- Providencias judiciales: Actos y sentencias emitidos por las o los jueces o tribunales. Ejemplo: perjurio y fraude procesal Autos y sentencias emitidos por las o los jueces o tribunales. Ejemplo: perjurio y fraude procesal Fallos y sentencias emitidos por las o los jueces o tribunales. Ejemplo: perjurio y fraude procesal Pactos y sentencias emitidos por las o los jueces o tribunales. Ejemplo: perjurio y fraude procesal.
Art. 581.1.- Formas de conocer la infracción penal.- Informe de la Contraloría General del Estado.- Una vez que la Fiscalía conozca un informe con indicios de responsabilidad penal emitido por la Contraloría General del Estado, por presuntos hechos constitutivos de los delitos contra la contratación pública, dará inicio a las investigaciones. Una vez que la Fiscalía conozca un informe con indicios de responsabilidad penal emitido por la Contraloría General del Estado, por presuntos hechos constitutivos de los delitos contra la fiscalización pública, dará inicio a las investigaciones. Una vez que la Fiscalía conozca un informe con indicios de responsabilidad penal emitido por la Contraloría General del Estado, por presuntos hechos constitutivos de los delitos contra la gestión pública, dará inicio a las investigaciones. Una vez que la Fiscalía conozca un informe con indicios de responsabilidad penal emitido por la Contraloría General del Estado, por presuntos hechos constitutivos de los delitos contra la administración pública, dará inicio a las investigaciones.
Art. 581.1.- Formas de conocer la infracción penal.- Informe de la Contraloría General del Estado.- En estos casos, el informe de conducencia y favorabilidad elaborado por la Contraloría General del Estado, previo a todos los procesos de contratación pública, constituirá un elemento sustancial para el desarrollo de la investigación a que hubiere lugar. En estos casos, el informe de pertinencia y favorabilidad elaborado por la Contraloría General del Estado, previo a todos los procesos de contratación pública, constituirá un elemento sustancial para el desarrollo de la investigación a que hubiere lugar. En estos casos, el informe de abstenecia y favorabilidad elaborado por la Contraloría General del Estado, previo a todos los procesos de contratación pública, constituirá un elemento sustancial para el desarrollo de la investigación a que hubiere lugar. En estos casos, el informe de eficiencia y favorabilidad elaborado por la Contraloría General del Estado, previo a todos los procesos de contratación pública, constituirá un elemento sustancial para el desarrollo de la investigación a que hubiere lugar. .
La Denuncia.- EN QUE ARTICULO DEL CUERPO LEGAL DEL COIP NOS ESTABLECE “LA DENUNCIA”. Art. 423 Art. 422 Art. 424 Art. 421.
Deber de Denunciar.- COIP Art. 423 Art. 422 Art. 424 Art. 421.
Exoneración del deber de denunciar.- COIP Art. 423 Art. 422 Art. 424 Art. 421.
Denuncia Escrita.- COIP Art. 427 Art. 425 Art. 428 Art. 426.
Formas de Denuncia.- COIP Art. 427 Art. 425 Art. 424 Art. 426.
Denuncia Verbal.- COIP Art. 427 Art. 429 Art. 428 Art. 426.
Contenido de la Denuncia.- PARA QUE UNA DENUNCIA SEA CALIFICADA DEBE DE CONTENER LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO: Art. 427 Art. 429 Art. 428 Art. 430.
COIP Art. 422.- ¿QUIENES PUEDEN O DEBEN DENUNCIAR? LAS O LOS PROFESIONALES DE LA SALUD DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS O PRIVADOS TODAS LAS ANTERIORES LAS O LOS DIRECTORES, EDUCADORES U OTRAS PERSONAS RESPONSABLES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS LA O EL SERVIUDOR PÚBLICO QUE EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, CONOZCA DE LA COMISIÓN DE UN PRESUNTO DELITO CONTRA LA EFICIENCIA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA.
EN QUE ART DEL CUERPO LEGAL DEL COIP NOS ESTABLECE LA RESERVA DE LA INVESTIGACION: ART.581 ART.584 ART.583 ART.582.
LA DECISIÓN DE ARCHIVO NO SERÁ FUNDAMENTADA Y SOLICITADA A LA O AL JUZGADOR DE GARANTÍAS PENALES. VERDADERO FALSO.
LA FASE DE INVESTIGACION PREVIA ES: LA FASE DE INVESTIGACIÓN PREVIA NO ES LA PRIMERA FASE DEL PROCESO PENAL CONSIDERADA COMO FASE PRE PROCESAL QUE REALIZA EL FISCAL EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD. LA FASE DE INVESTIGACIÓN PREVIA ES LA TERCERA FASE DEL PROCESO PENAL CONSIDERADA COMO FASE PRE PROCESAL QUE REALIZA EL FISCAL EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD. NINGUNA DE LAS ANTERIORES LA FASE DE INVESTIGACIÓN PREVIA ES LA PRIMERA FASE DEL PROCESO PENAL CONSIDERADA COMO FASE PRE PROCESAL QUE REALIZA EL FISCAL EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD.
SEGÚN EL ART. 428 COIP LA DENUNCIA ESCRITA SERÁ FIRMADA POR LA O EL: DENUNCIANTE NINGUNA DE LAS ANTERIORES DENUNCIADO PROCESADO.
DE ACUERDO AL CÓDIGO PENAL ARTÍCULO 449 SON ATRIBUCIONES DEL PERSONAL DEL SISTEMA ESPECIALIZADO INTEGRAL DE INVESTIGACIÓN, MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES: DAR AVISO A LA O AL MÉDICO EN FORMA INMEDIATA, DE CUALQUIER NOTICIA QUE TENGA SOBRE EL COMETIMIENTO DE UN DELITO DE EJERCICIO PÚBLICO DE LA ACCIÓN PENAL. DAR AVISO A LA O AL FISCAL EN FORMA INMEDIATA, DE CUALQUIER NOTICIA QUE TENGA SOBRE EL COMETIMIENTO DE UN DELITO DE EJERCICIO PÚBLICO DE LA ACCIÓN PENAL DAR AVISO A LA O AL DENUNCIADO EN FORMA INMEDIATA, DE CUALQUIER NOTICIA QUE TENGA SOBRE EL COMETIMIENTO DE UN DELITO DE EJERCICIO PÚBLICO DE LA ACCÍON PENAL. DAR AVISO A LA O AL POLICÍA EN FORMA INMEDIATA, DE CUALQUIER NOTICIA QUE TENGA SOBRE EL COMETIMIENTO DE UN DELITO DE EJERCICIO PÚBLICO DE LA ACCIÓN PENAL.
TRANSCURRIDOS LOS PLAZOS SEÑALADOS, DE NO CONTAR CON LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA FORMULAR CARGOS, LA O EL FISCAL, EN EL PLAZO DE: 20 DIAS SOLICITARÁ EL ARCHIVO DEL CASO 22DIAS SOLICITARÁ EL ARCHIVO DEL CASO 15 DIAS SOLICITARÁ EL ARCHIVO DEL CASO 10 DIAS SOLICITARÁ EL ARCHIVO DEL CASO.
Art. 422.1.- Deber ciudadano de denunciar.- Todo ciudadano denunciará de manera inmediata a las autoridades competentes cuando, en el desempeño de su actividad, conociere de la comisión de un presunto delito de: Obstrucción de la justicia, peculado, enriquecimiento ilícito, cohecho, concusión, tráfico de influencias u oferta de tráfico de influencias Todas las anteriores Testaferrismo, sobreprecios en contratación pública, lavado de activos, asociación ilícita, delincuencia organizada; actos de corrupción en el sector privado Acoso sexual, abuso sexual y demás delitos contra la integridad sexual y reproductiva, en especial cuando las víctimas sean niños, niñas y adolescentes.
Art. 422.1.- Deber ciudadano de denunciar.- Los nombres, apellidos y demás datos de identidad del denunciante serán considerados información reservada, no debiendo protegerse esta información por parte de las instituciones responsables y así garantizar la protección de la identidad de la persona que denuncia. debiendo protegerse esta información por parte de las instituciones responsables y así garantizar la protección de la identidad de la persona que denuncia. ninguna de las anteriores debiendo desprotegerse esta información por parte de las instituciones responsables y así garantizar la protección de la identidad de la persona que denuncia.
Art. 424.- Exoneración del deber de denunciar.- Nadie podrá ser obligado a denunciar: A su cónyuge, Pareja en unión estable o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Todas las anteriores Tampoco existirá esta obligación cuando el conocimiento de los hechos esté amparado por el secreto profesional.
Art. 425.- Reconocimiento sin juramento.- La o el fiscal ante quien se presente la denuncia hará que la reconozca sin juramento, sin perjuicio de que la o el fiscal realice las investigaciones correspondientes. el denunciado el denunciante el demandante ninguna de las anteriores.
Art. 425.- Reconocimiento sin juramento.- La o el fiscal ante quien se presente la denuncia le advertirá sobre las responsabilidades originadas en la presentación de denuncias temerarias o infundadas. temerarias o maliciosas. falsas o maliciosas. ninguna de las anteriores.
Art. 427.- Formas de denuncia.- La denuncia podrá formularse verbalmente o por escrito. VERDADERO FALSO.
Art. 427.- Formas de denuncia.- Los escritos anónimos que no suministren evidencias o datos concretos que orienten la investigación: se eliminarán por la o el fiscal correspondiente. se archivarán por la o el fiscal correspondiente. se publicarán por la o el fiscal correspondiente. Ninguna de las anteriores.
Art. 427.- Formas de denuncia.- Las denuncias por delitos contra la administración pública o delincuencia organizada tendrán reserva de identidad del o la denunciante aun cuando no lo solicite. VERDADERO FALSO.
Art. 429.- Denuncia verbal.- Si la denuncia es verbal y la o el denunciante no sabe o no puede firmar, debe estampar su huella digital y una o un testigo firmará por ella o él. VERDADERO FALSO.
Art. 430 .- Contenido.- La denuncia deberá contener: los nombres, apellidos, dirección domiciliaria o casillero judicial o electrónico de la o el denunciante la relación clara y precisa de la infracción todas las anteriores de ser posible con expresión del lugar, día y hora en la que fue cometido.
Art. 430.- Contenido.- Se dejará constancia del día y hora de presentación y si es posible, se consignarán los siguientes datos: Los nombres y apellidos de las o los autores, cómplices, si se los conoce así como, los de las personas que presenciaron la infracción o que puedan tener conocimiento de ella. Los nombres y apellidos de las víctimas y la determinación de los daños causados. Todas las demás indicaciones y circunstancias que puedan conducir a la comprobación de la existencia de la infracción y a la identificación de los denunciados. Todas las anteriores.
Art. 430.- Contenido.- La falta de cualquiera de estos datos, Ninguna de las anteriores no permitirá la iniciación de la investigación. no obstará la iniciación de la investigación. no obstará la finalización de la investigación.
Art. 430.- Contenido.- La denuncia por mandatario requiere, en el cual deberá constar expresamente los datos establecidos en el presente artículo. Ninguna de las anteriores poder especial poder notariado poder judicial.
Art. 430.1.- Denuncia con reserva de identidad.- por razones de seguridad, podrá presentarse con reserva de la identidad de la o el denunciante. Esta denuncia será registrada con un código alfa numérico especial que identifique a la persona denunciante y con el propósito de preservar la integridad física, psicológica y material, así como las condiciones laborales actuales del denunciante y su familia. todas las anteriores.
Art. 430.1.- Denuncia con reserva de identidad.- La persona que denuncie podrá solicitar el ingreso al Sistema Nacional de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos. VERDADERO FALSO.
Las Atribuciones de la o el fiscal, se encuentran en COIP en su .... Art. 441 Art. 444 Art. 443 Art. 442.
Art. 444.- Atribuciones de la o el fiscal.- Siempre que se limiten los derechos de alguna persona se requerirá autorización de la o el Fiscal Juzgador Todas las anteriores Ninguna de las anteriores.
Art. 444.- Atribuciones de la o el fiscal.- La o el denunciante o cualquier persona que, a criterio de la o el fiscal, deba cooperar para el esclarecimiento de la verdad, tendrá que comparecer ante la Fiscalía para la práctica del acto procesal respectivo. En caso de incumplimiento la o el fiscal podrá: solicitar al Juez que le envíe una citación. solicitar la comparecencia con el uso de la fuerza pública. solicitar se publique la citación por el diario de mayor circulación local ninguna de las anteriores.
Art. 444.- Atribuciones de la o el fiscal.- Son atribuciones de la o el fiscal, las siguientes: 1. Recibir denuncias escritas o verbales en los delitos en los que procede el ejercicio público de la acción. Todas las anteriores 2. Reconocer los lugares, huellas, señales, armas, objetos e instrumentos con la intervención del personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses o personal competente en materia de tránsito, conforme con lo dispuesto en este Código. 3. Formular cargos, impulsar y sustentar la acusación de haber mérito o abstenerse del ejercicio público de la acción.
Art. 444.- Atribuciones de la o el fiscal.- Son atribuciones de la o el fiscal, las siguientes: 4. Disponer al personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses o al personal competente en materia de tránsito, la práctica de diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho, salvo la recepción de la versión del sospechoso. Todas las anteriores 5. Supervisar las disposiciones impartidas al personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses o a la autoridad competente en materia de tránsito. 6. Recibir las versiones de la víctima y de las personas que presenciaron los hechos o de aquellas a quienes les conste algún dato sobre el hecho o sus autores.
Art. 444.- Atribuciones de la o el fiscal.- Son atribuciones de la o el fiscal, las siguientes: 7. Solicitar a la o al juzgador, en los casos y con las solemnidades y formalidades previstas en este Código, la recepción de los testimonios anticipados aplicando los principios de inmediación y contradicción, así como de las víctimas de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, trata de personas y violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. 9. Disponer que la persona aprehendida en delito flagrante sea puesta a órdenes del órgano judicial correspondiente, a fin de que resuelva su situación jurídica dentro de las veinticuatro horas desde que ocurrió la aprehensión. 8. Impedir, por un tiempo no mayor de ocho horas, que las personas cuya información sea necesaria, se ausenten del lugar, en la forma establecida en este Código. Todas las anteriores.
Art. 444.- Atribuciones de la o el fiscal.- Son atribuciones de la o el fiscal, las siguientes: Todas las anteriores 10. Disponer al personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses o autoridad competente en materia de tránsito, la identificación del sospechoso o de la persona procesada cuando la víctima o los declarantes no conozcan su nombre y apellido pero aseguren que la identificarían si vuelven a verla, de acuerdo con las disposiciones previstas en este Código. 11. Solicitar a la o al juzgador que dicte las medidas cautelares y de protección que considere oportunas para la defensa de las víctimas y el restablecimiento del derecho. Igualmente podrá pedir la revocatoria o cesación de dichas medidas cuando estime que la investigación practicada ha permitido desvanecer los indicios que las motivaron. 12. Ordenar el peritaje integral de todos los indicios que hayan sido levantados en la escena del hecho, garantizando la preservación y correcto manejo de las evidencias.
Art. 444.- Atribuciones de la o el fiscal.- Son atribuciones de la o el fiscal, las siguientes: 13. Aplicar el principio de oportunidad. 14. Disponer la práctica de las demás diligencias investigativas que considere necesarias. Todas las anteriores Ninguna de las anteriores.
CRE. Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Todas las anteriores.
CRE. Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento. 4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales. Todas las anteriores.
CRE. Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. 6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía. 7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento. Todas las anteriores.
CRE. Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos. 9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. Todas las anteriores.
CRE. Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos. El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas. El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso. Todas las anteriores.
CRE. Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en contra de ellos. VERDADERO FALSO.
CRE. Art. 76.- Garantías básicas del debido proceso. 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada. 3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Todas las anteriores.
CRE. Art. 76.- Garantías básicas del debido proceso. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento. 4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria. 5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aún cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora Todas las anteriores.
CRE. Art. 76.- Garantías básicas del debido proceso. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza. VERDADERO FALSO.
CRE. Art. 76.- Garantías básicas del debido proceso. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento. b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa. c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones. d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento. VERDADERO FALSO.
CRE. Art. 76.- Garantías básicas del debido proceso. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, sin la presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos autorizados para el efecto. f) Ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento. g) En procedimientos judiciales, ser asistido por un abogado de su elección o por defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor. h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra. VERDADERO FALSO.
CRE. Art. 76.- Garantías básicas del debido proceso. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Incluye los casos resueltos por la jurisdicción indígena. j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo. k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto. VERDADERO FALSO.
CRE. Art. 76.- Garantías básicas del debido proceso. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados. m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos. VERDADERO FALSO.
COIP Art. 11.- Derechos.- En todo proceso penal, la víctima de las infracciones gozará de los siguientes derechos: 1. A proponer acusación particular, a no participar en el proceso o a dejar de hacerlo en cualquier momento, de conformidad con las normas de este Código. En ningún caso se obligará a la víctima a comparecer. 2. A la adopción de mecanismos para la reparación integral de los daños sufridos que incluye, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos, el restablecimiento del derecho lesionado, la indemnización, la garantía de no repetición de la infracción, la satisfacción del derecho violado y cualquier otra forma de reparación adicional que se justifique en cada caso. 3. A la reparación por las infracciones que se cometan por agentes del Estado o por quienes, sin serlo, cuenten con su autorización. Todas las anteriores.
COIP Art. 11.- Derechos.- En todo proceso penal, la víctima de las infracciones gozará de los siguientes derechos: 4. A la protección especial, resguardando su intimidad y seguridad, así como la de sus familiares y sus testigos. 5. A no ser revictimizada, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, incluida su versión. Se la protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación y, para el efecto, se podrán utilizar medios tecnológicos. 6. A ser asistida por un defensor público o privado antes y durante la investigación, en las diferentes etapas del proceso y en lo relacionado con la reparación integral. Todas las anteriores.
COIP Art. 11.- Derechos.- En todo proceso penal, la víctima de las infracciones gozará de los siguientes derechos: 7. A ser asistida gratuitamente por una o un traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento así como a recibir asistencia especializada. 8. A ingresar al Sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes del proceso penal, de acuerdo con las disposiciones de este Código y la ley. 9. A recibir asistencia integral de profesionales adecuados de acuerdo con sus necesidades durante el proceso penal. Todas las anteriores.
COIP Art. 11.- Derechos.- En todo proceso penal, la víctima de las infracciones gozará de los siguientes derechos: 10. A ser informada por la o el fiscal de la investigación preprocesal y de la instrucción. 11. A ser informada, aun cuando no haya intervenido en el proceso, del resultado final, en su domicilio si se lo conoce. 12. A ser tratada en condiciones de igualdad y cuando amerite, aplicar medidas de acción afirmativa que garanticen una investigación, proceso y reparación, en relación con su dignidad humana. Todas las anteriores.
COIP Art. 11.- Derechos.- En todo proceso penal, la víctima de las infracciones gozará de los siguientes derechos: Si la víctima es de nacionalidad distinta a la ecuatoriana, se permitirá su estadía temporal o permanente dentro del territorio nacional, por razones humanitarias y personales, de acuerdo con las condiciones del Sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes del proceso penal. VERDADERO FALSO.
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