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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDerecho de la protección social

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Título del test:
Derecho de la protección social

Descripción:
Grado CC.JJ.AA.PP Examen 1 semana junio 2021 (bateria preg. 1)

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
30/05/2021

Categoría:
UNED

Número preguntas: 15
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Temario:
Irene presta servicios para la empresa “Loto SA”, dedicada a la venta de muebles de escritorio. Irene realiza en la empresa labores de limpieza, con una jornada laboral de 15 horas a la semana y un salario de 800 euros al mes en catorce pagas. Irene debe estar dada de alta: En el Sistema Especial de Empleados de Hogar, dentro del Régimen General. En el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, ya que se trata de una empleada doméstica por horas. En el Régimen General, sin estar incluida en ningún sistema especial.
Debido a un accidente de tráfico, Ana F. sufre tetraplejia, con pérdida total del uso de las cuatro extremidades y el torso. Ana tiene una pareja, Pablo. Ambos se inscribieron hace más de quince años como pareja de hecho y desde entonces viven juntos. Pablo pregunta si se le puede considerar pariente a efectos de reconocerle la condición de “cuidador no profesional de persona dependiente”. Sí, porque la pareja de hecho se entiende como una situación asimilada a la relación familiar. Sí, pero únicamente si la persona dependiente carece de otros familiares. No, porque la pareja de hecho no se considera relación familiar a estos efectos.
La cartera común suplementaria del Sistema Nacional de Salud: incluye todas aquellas prestaciones cuya provisión se realiza mediante dispensación ambulatoria y están sujetas a aportación del usuario. incluye todas aquellas prestaciones cuya provisión se realiza mediante dispensación ambulatoria, pero no están sujetas a aportación del usuario. incluye todas aquellas prestaciones cuya provisión no se realiza mediante dispensación ambulatoria y no están sujetas a aportación del usuario.
Conforme a lo dispuesto en el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social: Se entiende por pluriactividad la situación del trabajador por cuenta ajena que preste sus servicios profesionales a dos o más empresas distintas y en actividades que den lugar a su alta en un mismo Régimen de la Seguridad Social. Se entiende por pluriempleo la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del sistema de la Seguridad Social. Se entiende por pluriactividad la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del sistema de la Seguridad Social.
En el Régimen General de la Seguridad Social, para ser beneficiario de la prestación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo: No se exige un período mínimo de cotización. Se exige un período mínimo de cotización de 365 días dentro de los 6 años inmediatamente anteriores al hecho causante. Se exige un período mínimo de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
En el Régimen General de la Seguridad Social, la prestación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común se abona: A partir del día siguiente al de la baja médica del trabajador. A partir del cuarto día de la baja médica del trabajador. El mismo día de la baja médica del trabajador.
En el Régimen General de la Seguridad Social, para tener derecho a la pensión de jubilación contributiva se exige acreditar un período mínimo de cotización de: 15 años, de los cuales al menos 2 deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante. 15 años, de los cuales al menos 2 deben estar comprendidos dentro de los 8 años inmediatamente anteriores al hecho causante. 25 años, de los cuales al menos 2 deben estar comprendidos dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
Imagine el siguiente supuesto. Miguel presta servicios por cuenta ajena como peón de la construcción para la empresa X. Esta empresa, incumpliendo su obligación, no ha dado de alta a Miguel en el Régimen General de la Seguridad Social. El 1 de febrero de 2020, Miguel cae del andamio y fallece de forma inmediata. Deja esposa y cuatro hijos de 3, 6, 8 y 12 años de edad. ¿Causa Miguel derecho a las prestaciones por muerte y supervivencia? No, porque no estamos aquí ante un supuesto de contingencias profesionales, por lo que, para causar derecho a las prestaciones mencionadas, se exige el alta y un período mínimo de cotización. Sí, porque en contingencias profesionales juega el alta de pleno derecho y no se exigen períodos mínimos de cotización. No, porque aunque se trata de un accidente de trabajo y no se exigen períodos previos de cotización, siempre es necesario cumplir, a estos efectos, el requisito del alta.
En el Régimen General de la Seguridad Social, la base de cotización para desempleo, Fondo de Garantía Salarial y para la formación profesional: Será la correspondiente a las contingencias profesionales. Será la que se pacte, a estos exclusivos efectos, por el trabajador y el empresario. Será la correspondiente a las contingencias comunes.
En el Régimen General de la Seguridad Social, la imprudencia profesional que sea consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se derive de la confianza que éste inspire: No impide la calificación del accidente como accidente de trabajo. Impide la calificación del accidente como accidente de trabajo. Impide la calificación del accidente como accidente de trabajo salvo que el empresario acepte dicha calificación.
Francisco C., trabajador por cuenta ajena en la empresa X, ha sufrido un infarto en el centro de trabajo durante su jornada laboral. Como consecuencia del infarto, Francisco ha estado cuatro meses en situación de incapacidad temporal. Esta incapacidad temporal, ¿deriva de contingencia profesional o común? En principio, deriva de contingencia común, salvo que el trabajador logre probar la conexión del infarto con el trabajo. La Ley General de la Seguridad Social no establece ninguna presunción –ni iuris et de iure, ni iuris tantum- en relación con el accidente de trabajo y las lesiones sufridas por el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo. Deriva de contingencia profesional, pues la Ley General de la Seguridad Social presume iuris et de iure –sin admitir prueba en contrario-, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo. En principio, deriva de contingencia profesional, pues la Ley General de la Seguridad Social presume iuris tantum –salvo prueba en contrario-, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.
Los programas de terminalismo del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO): Se financian por el IMSERSO con cargo a sus presupuestos. Se financian por el usuario. Se confinancian por el usuario y por el IMSERSO con cargo a sus presupuestos.
Conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Seguridad Social, las personas que prestan servicios retribuidos en entidades o instituciones de carácter benéfico-social: Están incluidos en el Régimen Especial del Personal de Entidades Sin Ánimo de Lucro. Están excluidos del sistema de Seguridad Social.. Están incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
En el Régimen General de la Seguridad Social, la prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado de lactante: Se extinguirá cuando el o la menor cumpla 6 meses de edad. Se extinguirá cuando el o la menor cumpla 12 meses de edad. Se extinguirá cuando el o la menor cumpla 9 meses de edad.
Señale la afirmación correcta: Actualmente, la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social solo puede efectuarse respecto de las contingencias comunes. Actualmente, la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social solo puede efectuarse respecto de las contingencias profesionales. Actualmente, la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social puede efectuarse tanto respecto de las contingencias profesionales como respecto de las contingencias comunes.
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