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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDERECHO PROTECCIÓN SOCIAL

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Título del test:
DERECHO PROTECCIÓN SOCIAL

Descripción:
BLOQUE 1: TEMA 7. Apuntes de Juan Bueno

Autor:
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Fecha de Creación:
28/04/2022

Categoría:
UNED

Número preguntas: 95
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Temario:
Para ser beneficiario de IT: Se exige un periodo mínimo de cotización independientemente de la contingencia que ocasiones. Únicamente se exige un periodo mínimo de cotización en caso de contingencias comunes. Ninguna de las anteriores es correcta.
En caso de IT: Se exige periodo mínimo de cotización en EC y ANL. Se exige periodo mínimo de cotización en caso de Enfermedad sea común o profesional pero no en ANL. Se exige periodo mínimo de cotización sólo en caso de EC.
En caso de que la IT proceda de EC, se exige: Un periodo mínimo de cotización de 180 días en los 3 años inmediatamente anteriores al hecho causante. Un periodo mínimo de cotización de 180 días en los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante. Un periodo mínimo de cotización de 180 días en los 7 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
Son requisitos necesarios para tener derecho a IT: Encontrase en situación de alta o asimilada. Reunir un periodo mínimo de cotización en caso de EC. a y b son correctas.
La prestación económica de IT, consiste: En una prestación. En un subsidio. En una pensión.
Para el cálculo de la Base Reguladora de la IT por CC: Siempre se divide el importe de la BC del mes anterior entre 30 días. Si el trabajador no estuvo de alta todo el mes anterior en la empresa la BC se dividirá por el número de días a que corresponda. Se dividirá por 30 si la base de cotización es diaria y por el número de días que tenga el mes si la base de cotización es mensual.
Los porcentajes a aplicar a la base reguladora en caso de IT, son: 60% del 4º al 15º día de la baja médica y 75% a partir del 16º día. 60 % desde el primer día de la baja médica hasta el 20º día y 75% a partir del 21º día. 60% desde el 4º día de la baja médica hasta el día 20 inclusive y 75% a partir del día 21.
Los partes de Baja por Contingencias comunes: Los expide el facultativo del servicio público de salud. Los expedirán los servicios médicos de las MATEP. Podrá expedirla el facultativo del servicio público de salud o la MATEP si la empresa tiene concertada las contingencias comunes con ella.
Los partes de confirmación, se expedirán: Dependerá si es EC o ANL. El 1º será al 7º día de la fecha de la baja y los sucesivos cada siete días. El 1º será al 4º día de la baja.
El plazo máximo para la resolución y notificación en los procedimientos de IT, es de: 15 días, transcurrido ese plazo se entenderá desestimada la petición por silencio administrativo. 30 días, transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la petición por silencio administrativo. 30 días, transcurrido dicho plazo se entenderá estimada la petición por silencio administrativo.
El pago del subsidio a partir del 16º día: Lo realiza el INSS o la Mutua directamente. Es el 60% de la BR y lo abona el empresario en virtud de la colaboración obligatoria de las empresas en la gestión del Régimen General de la SS. Es el 75 % de la BR y lo abona el empresario en virtud de la colaboración obligatoria de las empresas en la gestión del Régimen General de la SS.
El pago del subsidio de IT: Corre a cargo del INSS o Mutua desde el 4º día de la baja. Es a cargo del empresario hasta el 15º día de la baja. Siempre es a cargo del empresario.
El descanso por maternidad, puede tener su origen: Únicamente en un proceso biológico natural. En un proceso biológico natural o bien en instituciones jurídicas. Únicamente en caso de parto o adopción.
Los periodos mínimos de cotización que se exigen para el subsidio de maternidad contributiva para trabajadores mayores de 26 años son: 180 días en los últimos 5 años. 180 días en los últimos 7 años. 90 días en los últimos 7 años.
El subsidio especial por parto múltiple: Es una prestación económica igual a la que corresponda percibir por el primero durante 6 semanas Es una prestación económica a tanto alzado. Es una prestación económica del 200% de la base reguladora.
La maternidad protege las siguientes situaciones: La maternidad biológica siempre que se produzca el nacimiento y el neonato reúna los requisitos establecidos en el Código Civil y la adopción y el acogimiento tanto preadoptivo como permanente. La maternidad biológica incluidos los alumbramientos que tengan lugar tras más de 180 días, la adopción y el acogimiento preadoptivo, y, en algunos casos la constitución de tutela por persona física sobre menores. La maternidad biológica incluidos los alumbramientos que tengan lugar tras más de 180 días en el seno materno, la adopción y el acogimiento tanto preadoptivo como permanente, y, en algunos casos la constitución de tutela por persona física sobre menores.
Señale la respuesta correcta: La LGSS contempla un subsidio por maternidad de carácter contributivo, un subsidio por maternidad en las que no se exige periodos mínimos de cotización y un subsidio especial por parto, adopción o acogimiento múltiples. La LGSS contempla un subsidio por maternidad de carácter no contributivo, un subsidio por maternidad en las que no se exige periodos mínimos de cotización y un subsidio especial por parto, adopción o acogimiento múltiples. La LGSS contempla un subsidio por maternidad de carácter contributivo, un subsidio por maternidad en las que se exige periodos mínimos de cotización y un subsidio especial por parto, adopción o acogimiento múltiples.
Subsidio contributivo por maternidad son beneficiarias: Los trabajadores por cuenta ajena, incluidas las contratadas para la formación y también las contratadas a tiempo parciales que estén afiliadas, en alta o en situación asimilada a la de alta y que acrediten los tiempos de cotización requeridos. Los trabajadores por cuenta ajena, incluidos los trabajadores contratados para la formación y a tiempo parcial, cualquiera que fuera su sexo, que estén afiliados, en alta o en situación asimilada a la de alta y que acrediten los tiempos de cotización requeridos. Los trabajadores por cuenta ajena, incluidos los trabajadores contratados para la formación y a tiempo parcial, cualquiera que fuera su sexo, que estén afiliados, en alta o en situación asimilada a la de alta, aunque no acrediten los tiempos de cotización requeridos.
En cuanto al subsidio contributivo de maternidad, cuál de las siguientes afirmaciones ES FALSA: Si el trabajador tiene menos de 21 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, no se exigirá período mínimo de cotización. Si el trabajador tiene cumplido entre 21 y 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, los períodos de cotización exigidos son, bien de 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso, bien de 180 cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha. Si el trabajador tiene más de 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, los períodos de cotización exigidos son, bien de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso, bien de 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
Requisitos necesarios para el subsidio especial por parto múltiple, adopción o acogimiento múltiples de más de un menor: Se exige que el acogimiento o la adopción sean realizados de forma simultánea. Se tiene derecho en caso de acogimiento o adopción independientemente de que sea simultánea o continua. Este subsidio especial es únicamente por parto múltiple.
La prestación económica en el subsidio por maternidad contributivo: Será del 60% de la BR de la IT. Será del 100% de la BR de la IT. Será el 100% de la BR calculada con la BC del mes anterior a la baja dividido por 30 días.
Cuál de las siguientes afirmaciones es INCORRECTA: El facultativo del Servicio Público de Salud que atienda a la embarazada, expedirá un informe de maternidad en el que se certificarán la fecha probable del parto, cuando la trabajadora inicie el descanso con anterioridad a aquel. El facultativo del Servicio Público de Salud que atienda a la embarazada, expedirá un informe de maternidad en el que se certificarán la fecha del parto. El facultativo del Servicio Público de Salud que atienda a la embarazada, expedirá un informe de maternidad en el que se certificarán la fecha de finalización del descanso por maternidad.
El subsidio por maternidad contributivo tendrá una duración de: 16 semanas ininterrumpidas, en todo caso. 16 semanas ininterrumpidas, que serán ampliados en determinados supuestos. 13 semanas ininterrumpidas.
El periodo de descanso por maternidad (en el subsidio contributivo): Podrá ser disfrutado simultáneamente por los dos progenitores. Podrá ser disfrutado únicamente por la madre. Podrá ser disfrutado simultánea o sucesivamente por los dos progenitores.
Para que el descanso por maternidad, adopción o acogimiento pueda ser disfrutado por el padre: Además de reunir los requisitos de forma independiente, debe la madre optar por esta opción en el momento de la solicitud. Al hacer la madre la opción para que el otro progenitor disfrute del descanso, este no debe acreditar ningún requisito. La opción hecha por la madre en el momento de la solicitud es irrenunciable.
En relación con la duración del descanso por maternidad contributivo, cuál de las siguientes afirmaciones ES FALSA: Conforme establece el artículo 48.4 ET, tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas El periodo de descanso obligatorio será de 6 semanas. En caso de parto, adopción o acogimiento múltiples, la duración del descanso se incrementará en 6 semanas más por cada hijo a partir del segundo.
El reconocimiento del derecho al subsidio corresponde: Según los casos, al INSS o a la Mutua. Al INSS, a la Mutua o al empresario. Únicamente al INSS.
Se tendrá derecho al subsidio por maternidad: A partir del mismo día en que dé comienzo el periodo de descanso correspondiente. A partir del 4º día del comienzo de descanso correspondiente. En caso de huelga o cierre patronal, al finalizar estos.
En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto por un período superior a 7 días: Podrá interrumpirse automáticamente el disfrute del permiso de maternidad y la percepción del correspondiente subsidio a petición del beneficiario. Podrá interrumpirse el disfrute del permiso de maternidad y la percepción del correspondiente subsidio, a petición del beneficiario, una vez completado el período de descanso obligatorio para la madre de seis semanas posteriores al parto. En ningún caso podrá interrumpirse el disfrute del descanso por maternidad hasta pasadas las 16 semanas obligatorias.
Subsidio especial por parto, adopción o acogimiento múltiples: El subsidio se concede durante un período de 6 semanas, inmediatamente posteriores al parto, o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. El subsidio se concede durante un período de 2 semanas, inmediatamente posteriores al parto, o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. El subsidio se concede durante un período de 12 semanas, inmediatamente posteriores al parto, o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Señale la respuesta que NO es correcta: El derecho al subsidio por maternidad se extinguirá, exclusivamente por el transcurso de los plazos máximos de duración de los períodos de descanso. El subsidio por maternidad, pagadero por períodos mensuales vencidos, es gestionado directa y exclusivamente por el INSS. El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la prestación por maternidad se iniciará a instancia del trabajador/a, mediante solicitud dirigida a la Dirección Provincial del INSS.
El abono del subsidio por parto múltiple y/o por adopción o acogimiento de más de un menor de forma simultánea: Se efectúa de forma mensual, al igual que el subsidio por maternidad. Se efectúa «en un solo pago al término del período de seis semanas posteriores al parto y, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiples, al término de las seis semanas inmediatamente posteriores a la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. Se efectúa «en un solo pago al término del período de 16 semanas posteriores al parto y, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiples, al término de las seis semanas inmediatamente posteriores a la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.
En cuanto al riesgo durante la lactancia natural, señale la respuesta INCORRECTA: El derecho al subsidio por riesgo durante la lactancia nace desde el mismo día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por esta causa. La duración es el período necesario para la protección de la salud de la trabajadora y/o del hijo, como máximo hasta que éste cumpla los 9 meses. El derecho al subsidio por riesgo durante la lactancia nace desde el mismo día en que finalice el permiso por maternidad.
El riesgo durante el embarazo: Es el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora embarazada cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, dicho cambio de puesto no resulta técnica u objetivamente posible, o no puede razonablemente exigirse, por motivos justificados. Es el periodo de suspensión del contrato en los supuestos en que, siendo el puesto de trabajo incompatible con su estado, opta por percibir dicha prestación. Es el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, por enfermedad de la mujer embarazada, le es imposible ejercer su trabajo.
El derecho al subsidio no se extingue: Por reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior. Por reincorporación de la mujer trabajadora a otro puesto compatible con su estado. Por extinción del contrato de trabajo cualquiera que sea la causa de dicha extinción.
Cuál de las siguientes afirmaciones ES FALSA en el riesgo durante el embarazo: La mujer trabajadora embarazada ve suspendido su contrato de trabajo porque las condiciones de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada y/o en la del feto. Serán los responsables de certificar la situación de riesgo los Servicios Médicos del INSS o de las MATEP, en función de la entidad con que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, y un informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asiste facultativamente a la trabajadora embarazada. La mujer trabajadora embarazada ve extinguido su contrato de trabajo porque las condiciones de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada y/o en la del feto.
El subsidio a reconocer en la prestación por riesgo durante el embarazo: Se concede a «la mujer trabajadora en los términos y condiciones previstos en esta Ley para la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales» por ello, no se exige ningún período previo de cotización. ¿Se concede a «la mujer trabajadora en los términos y condiciones previstos en esta Ley para la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes»? por ello, se exigen unos períodos previos de cotización. condiciones previstas en esta Ley para la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales», por ello, se exigen unos períodos previos de cotización.
El nacimiento del subsidio por riesgo durante el embarazo: Nace el día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo. Nace al día siguiente de la emisión de la baja médica por el facultativo del Servicio Público de Salud correspondiente. Nace el día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo que será el día en que la trabajadora opte por disfrutar de este subsidio.
La prestación económica por riesgo durante el embarazo: Consiste en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente, siendo ésta la equivalente a la establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales. Consiste en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente, siendo ésta la equivalente a la establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Consiste en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente, siendo ésta la equivalente a la establecida para la prestación de incapacidad permanente derivada de contingencias profesionales.
La duración del subsidio será: Lo que dure el período de suspensión que sea necesario para la protección de la seguridad o de la salud de la trabajadora o del feto, finalizando el siempre el día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad. Lo que dure el período de suspensión que sea necesario para la protección de la seguridad o de la salud de la trabajadora o del feto, finalizando el día anterior a aquel en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o el de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado Lo que dure el período de suspensión que sea necesario para la protección de la seguridad o de la salud de la trabajadora o del feto, finalizando el día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o el de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.
Serán beneficiarias del subsidio por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural: Las trabajadoras por cuenta propia que estén afiliadas, en alta o en situación asimilada a la de alta. Las trabajadoras por cuenta ajena que estén afiliadas, en alta o en situación asimilada a la de alta. Las trabajadoras por cuenta ajena o propia que estén afiliadas, en alta o en situación asimilada a la de alta.
El cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad está regulado: En la LGSS únicamente. En el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. En la LGSS y en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
El Riesgo durante la lactancia natural: La situación protegida en el riesgo durante la lactancia natural es el período de suspensión del contrato de trabajo [artículo 45.1.d) ET] en los supuestos en que, queriendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo, dicho cambio no resulta técnica u objetivamente posible, o no puede razonablemente exigirse, por motivos justificados. La situación protegida en el riesgo durante la lactancia natural es el período de extinción del contrato de trabajo [artículo 45.1.d) ET] en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, dicho cambio de puesto no resulta técnica u objetivamente posible, o no puede razonablemente exigirse, por motivos justificados. La situación protegida en el riesgo durante la lactancia natural es el período de suspensión del contrato de trabajo [artículo 45.1.d) ET] en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, dicho cambio de puesto no resulta técnica u objetivamente posible, o no puede razonablemente exigirse, por motivos justificados.
En la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave: El cáncer o enfermedad grave que padezca el menor deberá implicar un ingreso hospitalario de larga duración que requiera su cuidado directo, continuo y permanente, durante la hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad. El cáncer o enfermedad grave que padezca el menor deberá implicar un ingreso hospitalario que requiera su cuidado directo, continuo y permanente, durante la hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad No se considerará como ingreso hospitalario de larga duración la continuación del tratamiento médico o el cuidado del menor en domicilio tras el diagnóstico y hospitalización por la enfermedad grave.
El reconocimiento del derecho al subsidio por riesgo durante la lactancia natural corresponde: Al igual que la maternidad al INSS. Al INSS o a una MATEP Al facultativo del Servicio Público de Salud.
En la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave: La situación protegida es la reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario (de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.6 párrafo tercero ET.-, que lleven a cabo los progenitores, adoptantes o acogedores de carácter familiar preadoptivo o permanente, cuando ambos trabajen, para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer o u otra enfermedad grave. La situación protegida es la reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario (de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.6 párrafo tercero ET), que lleven a cabo los progenitores, adoptantes o acogedores de carácter familiar preadoptivo o permanente, cuando ambos trabajen, para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer o u otra enfermedad grave de las incluidas en el listado del anexo del RPM La situación protegida es la reducción de la jornada de trabajo, (de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.6 párrafo tercero ET), que lleven a cabo los progenitores, adoptantes o acogedores de carácter familiar preadoptivo o permanente, cuando ambos trabajen, para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer o u otra enfermedad grave de las incluidas en el listado del anexo del RPM.
Señala la respuesta correcta: Los beneficiarios del subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave son las mujeres trabajadoras, por cuenta ajena/ propia y asimiladas, que reduzcan su jornada de trabajo en, al menos, un 50% de su duración. Los beneficiarios del subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave son las personas trabajadoras, por cuenta ajena/ propia y asimiladas de cualquier sexo, que reduzcan su jornada de trabajo en, al menos, un 50% de su duración. Los beneficiarios del subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave son las personas trabajadoras, por cuenta ajena/ propia y asimiladas de cualquier sexo, que reduzcan su jornada de trabajo en, al menos, un 60% de su duración.
La acreditación de que el menor padece un cáncer u otra enfermedad grave, así como la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente del menor durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad, corresponde: Únicamente al INSS. Al INSS o a la MATEP. Al facultativo del Servicio Público de Salud.
Para el cálculo de la prestación por maternidad contributiva: Se utiliza la misma fórmula que para el cálculo de la IT aplicando distintos porcentajes. Se utiliza la misma fórmula que para el cálculo de la IT aplicando los mismos porcentajes. Ninguna es correcta.
En la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, son sujetos causantes de la prestación: Únicamente los padres. Además de los padres, acogedores preadoptivos y permanentes y también aquellas instituciones jurídicas declaradas por resoluciones judiciales o administrativas extranjeras. Los hijos o menores acogidos a cargo del beneficiario menores de 18 años y que padezcan cáncer o una enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración y que aparezca contemplada en el anexo del RPM y que precisen cuidado directo, continuo y permanente de sus progenitores, adoptantes o acogedores.
Serán beneficiarios en la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave: Únicamente los padres. Además de los padres, acogedores preadoptivos y permanentes y también aquellas instituciones jurídicas declaradas por resoluciones judiciales o administrativas extranjeras. Los hijos o menores acogidos a cargo del beneficiario menores de 18 años y que padezcan cáncer o una enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración y que aparezca contemplada en el anexo del RPM y que precisen cuidado directo, continuo y permanente de sus progenitores, adoptantes o acogedores.
Para ser beneficiarios en la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave: Se exigen que se acrediten unos periodos mínimos de cotización independientemente de que el trabajador se encuentre o no en alta o situación asimilada. Si el trabajador se encuentra en situación de alta, no se exigirá período mínimo de cotización. Se exige que el trabajador se encuentre en situación de alta o asimilada, y asimismo que reúna unos periodos mínimos de cotización dependiendo de la edad que tenga en la fecha del hecho causante.
La Prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, consistirá: En un subsidio equivalente al 50 % de la base reguladora equivalente a la establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales. En un subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora equivalente a la establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo En un subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora equivalente a la establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.
La duración del subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave será: Un mes, prorrogable por periodos de dos meses cuando subsista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor. Un mes, en todo caso. Un mes siempre y cuando subsista la necesidad del cuidado directo y permanente del menor de edad.
A la solicitud para el reconocimiento del subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, deberán acompañar los siguientes documentos: Certificado de la empresa sobre la fecha de inicio de la reducción de jornada del trabajador prevista. Declaración del facultativo del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente responsable de la asistencia médica del menor y, en su caso, del facultativo de los servicios médicos privados donde el menor hubiera sido atendido, que exprese la necesidad del cuidado del mismo por encontrarse afectado por cáncer u otra enfermedad grave, que requiera ingreso hospitalario de larga duración y tratamiento médico continuado de la enfermedad Todas son correctas.
El derecho al subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave nace: Nace a partir del mismo día en que dé comienzo la reducción de jornada correspondiente, siempre que la solicitud se formule en el plazo de tres meses desde la fecha en que se produjo dicha reducción. Nace a partir del mismo día en que diagnostique la enfermedad, siempre que la solicitud se formule en el plazo de tres meses desde la fecha en que se produjo dicha reducción. Nace a partir del mismo día en que dé comienzo la reducción de jornada correspondiente, siempre que la solicitud se formule en el plazo de un mes desde la fecha en que se produjo dicha reducción.
La percepción del subsidio quedará en suspenso: En las situaciones de IT, durante los períodos de descanso por maternidad o paternidad, en los supuestos de riesgo durante el embarazo y de riesgo durante la lactancia natural. Por la reincorporación plena al trabajo o reanudación total de la actividad laboral del beneficiario. Por cesar la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor, debido a la mejoría de su estado o a la alta médica por curación.
El reconocimiento del subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave corresponderá: Únicamente al INSS. Al INSS o a la MATEP. Al facultativo del Servicio Público de Salud.
Para ser beneficiario del subsidio por Incapacidad Permanente Total (IPT) se requiere: Estar afiliado, de alta o en situación asimilada a la de alta y, si la IPT deriva de una enfermedad común o de un accidente no laboral. Que no se encuentre en alta o en situación asimilada al alta, siempre que tenga el período mínimo de cotización exigido, que es, período genérico de cotización de 15 años y período específico de cotización de 3 años en los últimos 10. Estar afiliado, de alta o en situación asimilada y, si la IPT deriva de una enfermedad común, tener cubierto un período de cotización que varía en función de la edad del interesado.
Además de estar afiliado y en situación de alta o asimilada, no son requisitos para tener derecho a la IPT por contingencias comunes: Si es menor de 31 años de edad: Período genérico de cotización: la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante. Período específico de cotización: no se exige. Si tiene 31 o más años de edad: Período genérico de cotización: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años. Período específico de cotización: un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar Si tiene 31 o más años de edad: Período genérico de cotización: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años. Período específico de cotización: un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.
El plazo de resolución del subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave será: 30 días. 45 días 90 días.
Son requisitos para las incapacidades contributivas por contingencias comunes: Para la incapacidad permanente parcial, se requiere estar afiliado, en alta o situación asimilada y tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 180 días en los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización de la IT de la que derive la IP Para la incapacidad permanente parcial, se requiere estar afiliado, en alta o situación asimilada y tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 1800 días en los últimos 10 años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización de la IT de la que derive la IP Para la incapacidad permanente parcial, no se requiere periodo mínimo de cotización que si se requiere para lo demás grados de incapacidad permanente por contingencias comunes.
La prestación por Incapacidad permanente parcial IPP consiste en: Una pensión vitalicia, que podrá ser excepcionalmente sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario fuese menor de 60 años. Una prestación económica consistente en el 55 por 100 de la base reguladora calculada de acuerdo a sus normas específicas. La prestación consiste en una cantidad a tanto alzado; en concreto, 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió de cálculo al subsidio por IT.
Las prestaciones por incapacidad permanente en su modalidad contributiva: Consisten siempre en una pensión vitalicia. En caso de IPT podrá excepcionalmente sustituirse por una pensión a tanto alzado siempre que el beneficiario fuese menor de 60 años. El beneficiario siempre puede optar por una indemnización a tanto alzado.
¿Es posible acceder a la Prestación por Incapacidad permanente no estando en situación de Alta o asimilada? Únicamente se podrá acceder a IPA y GI. En ningún caso. Siempre que el beneficiario tenga el período mínimo de cotización exigido, que es, período genérico de cotización de 15 años y período específico de cotización de 3 años en los últimos 10 (artículo 195.4 LGSS).
Señale la respuesta verdadera: La prestación por Incapacidad Permanente Temporal (IPT) consiste en una pensión vitalicia, que podrá ser excepcionalmente sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario fuese menor de 60 años. La prestación por Incapacidad Permanente Parcial (IPP) consiste en una cantidad a tanto alzado en concreto, 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió de cálculo al subsidio por IT. Las respuestas a y b son correctas.
La prestación por Incapacidad Permanente Absoluta (IPA): Consiste en una pensión vitalicia, cuya cuantía será equivalente al 100% de la base reguladora. Consiste en una pensión vitalicia, que podrá ser excepcionalmente sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el Beneficiario fuese menor de 60 años. Consiste en una cantidad a tanto alzado.
Para tener derecho a la Incapacidad Permanente Absoluta se requiere: En todo caso, estar afiliado, de alta o situación asimilada y en caso de que la IPA derive de enfermedad común tener cubiertos los periodos de cotización igual que para la IPT. En caso de Enfermedad común o Accidente no Laboral, si el beneficiario no se encuentra en situación de alta o asimilada, es posible acceder a la IPA siempre que tenga el período mínimo de cotización exigido, que es el mismo que para la IPT En caso de Enfermedad común o Accidente no Laboral, si el beneficiario no se encuentra en situación de alta o asimilada, es posible acceder a la IPA siempre que tenga el período mínimo de cotización exigido (carencia genérica 15 años, especifica 3 en los últimos 10 años).
En caso de IPT, si el trabajador tiene más de 55 años: La pensión consistirá en un 55 % de la BR. La pensión consistirá en un 55% de la BR que se incrementará con un 20% adicional siempre. La pensión consistirá en un 55% de la BR que se incrementará con un 20% adicional siempre que el trabajador reúna determinados requisitos.
En caso de IPT por Accidente No Laboral, la BR: Será la misma que en caso de enfermedad común. Será el resultado de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un periodo de 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. Será el resultado de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un periodo de 24 meses ininterrumpidos elegidos por el beneficiario dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante.
¿Cuál de las siguientes afirmaciones es INCORRECTA para la BR de IPA desde situación de no alta o no asimilada? La base reguladora es la misma que la indicada para la IPT derivada de enfermedad común. Si la incapacidad deriva de un accidente no laboral y el beneficiario en situación de no alta: La base reguladora es el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. Si la incapacidad deriva de un accidente no laboral, la base reguladora es la misma que la indicada para la IPA derivada de accidente no laboral.
El reconocimiento y pago de las prestaciones por IP derivadas de contingencias comunes corre a cargo: De la empresa. De la mutua. Del INSS.
Cuando el beneficiario en la fecha del hecho causante tenga 65 años: No se concederán las prestaciones por IP si el beneficiario reúne los requisitos para causar pensión de jubilación. Si reúne los requisitos para causar la pensión de jubilación, podrá optar entre percibir la jubilación o la IP. Podrá causar la prestación por IP independientemente de si reúne o no los requisitos para Causar la pensión de jubilación.
En la Gran Invalidez, la cuantía de la pensión: Estará formada por el importe de la pensión que corresponda por IPT o IPA incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario. Estará formada por el importe de la pensión que corresponda por IPT o IPA incrementada con un complemento del 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de IP. Estará formada por el importe de la pensión que corresponda por IPT o IPA incrementada con un complemento del 45 % de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento del hecho causante.
El derecho a las prestaciones económicas por IP nace: cuando concurran las condiciones de acceso a las mismas, mediante resolución expresa del Director Provincial del INSS, sin embargo, la prestación se causa a partir del momento en que se entiende producido el hecho causante que depende de la existencia o no de una previa IT así como de la relación jurídica que mantenga el beneficiario con la Seguridad Social en ese momento siempre en el momento de extinción de la IT en la fecha de emisión del dictamen propuesta del EVI. cuando el beneficiario en la fecha del hecho causante tenga 65 años no se concederán las prestaciones por IP si el beneficiario reúne los requisitos para causar pensión de jubilación. si reúne los requisitos para causar la pensión de jubilación, podrá optar entre percibir la jubilación o la IP podrá causar la prestación por IP independientemente de si reúne o no los requisitos para Causar la pensión de jubilación.
Podrán tener derecho a una pensión del SOVI: Aquellas personas que tengan cubiertos 1800 días de cotización al SOVI antes del 1 de enero de 1970, siempre que los interesados no tengan derecho a ninguna pensión a cargo de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social. Aquellas personas que tengan cubiertos 1800 días de cotización al SOVI antes del 1 de enero de 1980, siempre que los interesados no tengan derecho a ninguna pensión a cargo de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social, con excepción de las pensiones de viudedad de las que puedan ser beneficiarios. Aquellas personas que figuren afiliadas al extinguido Retiro Obrero, siempre que los interesados no tengan derecho a ninguna pensión a cargo de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social, con excepción de las pensiones de viudedad de las que puedan ser beneficiarios.
¿En qué consiste la cuantía de la pensión de vejez del Seguro de Vejez e Invalidez (SOVI)? Pensión imprescriptible, vitalicia y de cuantía fija establecida anualmente. Pensión imprescriptible, vitalicia y de cuantía variable establecida anualmente. Pensión imprescriptible, vitalicia y de cuantía fija establecida semestralmente.
Las pensiones de invalidez del Seguro de Vejez e Invalidez (SOVI): son para aquellas personas incapacitadas que no hayan cotizado, o no lo hayan hecho por el tiempo suficiente, y, por ello, no tengan derecho a una pensión por IP. Están previstas para las personas incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la SS que resulten incapacitadas como consecuencia o con ocasión de actividades delictivas cometidas por bandas armadas o elementos terroristas de las que no sean responsables. Son incompatibles entre sí y con otras del sistema de la Seguridad Social (SS), así como con la realización de cualquier trabajo que determine la inclusión del pensionista en cualquier régimen del sistema de la SS.
En cuestión de incompatibilidades, las pensiones del SOVI: Únicamente son compatibles con las pensiones de viudedad de que puedan ser beneficiarios. Son incompatibles entre si. a y b son correctas.
Son requisitos para ser beneficiarios de las prestaciones por incapacidad extraordinarias motivadas por actos de terrorismo: Estar afiliado al sistema de Seguridad Social, encontrarse en situación de alta en algunos de sus regímenes, acreditar los periodos de cotización exigidos, y ser víctima de un acto de terrorismo. Estar afiliado al sistema de Seguridad Social, encontrarse o no en situación de alta en algunos de sus regímenes y ser víctima de un acto de terrorismo. Estar afiliado al sistema de Seguridad Social, encontrarse en situación de alta en algunos de sus regímenes y ser víctima de un acto de terrorismo.
La cuantía de las prestaciones por incapacidad extraordinarias motivadas por actos de terrorismo: Consiste en aplicar el 200% de la cuantía resultante de aplicar el porcentaje que corresponda, según la pensión de que se trate (IPT, IPT cualificada, IPA o GI), a la base reguladora que se determinará de acuerdo con las normas que regulan el cálculo de las pensiones derivadas de accidente de trabajo con ciertas peculiaridades. Consiste en aplicar el 100% de la cuantía resultante de aplicar el porcentaje que corresponda, según la pensión de que se trate (IPT, IPT cualificada, IPA o GI), a la base reguladora que se determinará de acuerdo con las normas que regulan el cálculo de las pensiones derivadas de accidente de trabajo con ciertas peculiaridades. Consiste en aplicar el 200% de la cuantía resultante de aplicar el porcentaje que corresponda, según la pensión de que se trate (IPT, IPT cualificada, IPA o GI), a la base reguladora que se determinará de acuerdo con las normas que regulan el cálculo de las pensiones derivadas de accidente no laboral con ciertas peculiaridades.
Las pensiones extraordinarias motivadas por actos de terrorismo: Son incompatibles con las ordinarias que pudieran corresponder a sus beneficiarios por los mismos hechos causantes. Son incompatibles con cualesquiera otras pensiones extraordinarias que, en razón a la misma causa, pueda reconocer cualquier régimen público de protección social básica. a y b son correctas.
La prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes equivale a: El 50% de la base reguladora desde el día siguiente al día de la baja. El 75% de la base reguladora desde el día 4° a partir de la baja hasta el 20º inclusive y el 50% de la base reguladora desde el día 21 º en adelante. El 60% de la base reguladora desde el día 4° a partir de la baja hasta el día 20º inclusive y el 75% desde el día 21º en adelante.
Para causar derecho al subsidio por incapacidad temporal (IT) derivado de una enfermedad común se requiere tener cubierto un período de cotización de: 180 días dentro de los 3 años inmediatamente anteriores al hecho causante. 180 días dentro de los 4 años inmediatamente anteriores al hecho causante. 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
En el Régimen General de la Seguridad Social, ¿Quién gestiona el pago del subsidio de maternidad? Ahora prestación por nacimiento o cuidado de menor: La empresa, como pago delegado (colaboración obligatoria). El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La mutua.
¿Quién paga el subsidio de maternidad? (Ahora prestación por nacimiento o cuidado de menor) La empresa, pero como pago delegado (colaboración obligatoria). El INSS. La Mutua.
La cuantía de la prestación por riesgo durante el embarazo asciende a: El 75% de la base reguladora. El 100% de la base reguladora. El 50% de la base reguladora.
En el Régimen General de la Seguridad Social, para ser beneficiario de la prestación por riesgo durante el embarazo: Se requiere un período mínimo de cotización equivalente al exigido para la prestación de maternidad. Se requiere un período mínimo de cotización equivalente al exigido para la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes. No se exige ningún período mínimo de cotización.
La duración de la prestación por riesgo durante la lactancia natural se extiende: Hasta que finalice el período de lactancia natural. Como máximo hasta que el hijo cumpla 3 meses. Como máximo hasta que el hijo cumpla 9 meses.
En el Régimen General de la Seguridad Social, para ser beneficiario de la prestación por riesgo durante la lactancia natural: No se exige ningún período mínimo de cotización. Se requiere un período mínimo de cotización equivalente al exigido para la prestación de maternidad. Se requiere un período mínimo de cotización equivalente al exigido para la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes.
Para causar derecho a la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave: Se exige el período mínimo de cotización establecido para la prestación de incapacidad temporal. Se exigen los períodos mínimos de cotización establecidos para la prestación de maternidad contributiva. No se exige un período mínimo de cotización.
Conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Seguridad Social, las pensiones contributivas derivadas de contingencias comunes de cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social serán satisfechas: En doce pagas, correspondientes a los doce meses del año. En catorce pagas, correspondientes a los doce meses del año, más dos pagas extraordinarias que se devengan en los meses que elija el beneficiario En catorce pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y noviembre.
La prestación por maternidad contributiva consiste en un subsidio equivalente al: 75% de la base reguladora. 100% de la base reguladora. 100% del IPREM.
¿A quién compete la evaluación de la situación de incapacidad permanente (IP) en las prestaciones extraordinarias motivadas por actos de terrorismo? Al Ministerio del Interior. Al INSS. Al equipo de valoración de incapacidades (EVI).
No es requisito para causar derecho a una prestación por invalidez del extinguido SOVI: Tener 50 años cumplidos. Que no sea por causa imputable al trabajador o derivada de un accidente de trabajo o enfermedad profesional indemnizables. Tener 30 años cumplidos.
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