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Derecho de la Protección Social. Capitulo I Tema 9

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Título del Test:
Derecho de la Protección Social. Capitulo I Tema 9

Descripción:
De los apuntes de Juan Bueno

Fecha de Creación: 2025/04/09

Categoría: UNED

Número Preguntas: 90

Valoración:(4)
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El plazo máximo para la resolución del procedimiento del reconocimiento del grado de discapacidad, ¿podrá ampliarse?: No, en ningún caso. Sí, en caso de grado muy elevado. Sí, por la Dirección General del IMSERSO.

Las prestaciones de Seguridad Social en su modalidad no contributiva, también denominadas: Registro de la Seguridad Colectivas y Social. De naturaleza beveridgiano/universal. De las Transferencias de las Competencias Social.

El artículo 41 establece que, Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice: La asistencia y prestaciones sociales insuficientes ante situaciones de primera necesidad. La asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de primera necesidad. La asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de catástrofes.

Las prestaciones de Seguridad Social en su modalidad no contributiva, fueron introducidas en el sistema: De la Seguridad Social por la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas. De la Seguridad Social y Administraciones Públicas por la Ley 26/1990, de 20 de noviembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas. De la Seguridad Social y el IMSERSO por la Ley 26/1996, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.

La Seguridad Social se configura como: Una función de Estado para atender situaciones de necesidad que pueden ir más allá de la cobertura contributiva de la que el propio sistema partía. Una característica de cada Comunidad Autónoma para asumir la función legislativa de la cobertura contributiva, en el sentido amplio, por el propio sistema partía. La legislación en situaciones de necesidad la promulga el artículo 86 CE, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, por Ley Ordinaria.

La Seguridad Social acoge, cada vez con amplitud mayor: Las prestaciones de beneficencia, pero no la eleva al plano de exigibilidad jurídica, eliminando su carácter graciable o discrecional. Las prestaciones de beneficencia, pero elevándolas al plano de exigibilidad jurídica, siendo su carácter graciable. Las prestaciones de beneficencia, pero elevándolas al plano de exigibilidad jurídica, eliminandooslas su carácter graciable o discrecional.

Según su Exposición de Motivos, la trascendencia de la reforma que la Ley introduce se centra en la extensión del derecho: A las pensiones de jubilación, invalidez y a las prestaciones familiares por hijo a cargo, del sistema de la Seguridad Social, a todos los ciudadanos. Aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar prestaciones del nivel contributivo, por la realización de actividades profesionales. Se trata, en definitiva, de la universalización de tales prestaciones. Las dos repuestas anteriores son correctas.

Las prestaciones de Seguridad Social, se trataría de un derecho subjetivo. Simple. Adecuado. Imperfecto.

Puede decirse que el sistema de Seguridad Social realiza una función: Sustitutiva del Estado, permite incluir en su ámbito no sólo a las prestaciones de carácter contributivo, sino también a las no contributivas. De Estado, permite incluir en su ámbito sólo a las prestaciones de carácter contributivo, sino también a las contributivas sociales culturales. De Estado, permite incluir en su ámbito no sólo a las prestaciones de carácter contributivo, sino también las no contributivas.

El nacimiento del derecho a la prestación depende de una circunstancia personal: Fiable. Subjetiva. Objetiva.

¿Cuáles son los requisitos para causar y conservar el derecho para las prestaciones de la Seguridad Social, entre otros?: Edad, residencia, carencia de ingresos y rentas. Ser residente en un estado de la Unión Europea (UE). No haber superado el grado o invalidez permitida.

La persona tiene derecho a la prestación, y es exigible ante: El tribunal de Justicia de la Comunidad Autónoma competente. Los poderes públicos. La Administración formulando un juicio de valor.

Las prestaciones no contributivas forman parte: Del sistema de la Seguridad Social (artículo 41 CE). De la competencia del Estado sobre su legislación básica (artículo 149.1.17 CE). Las dos respuestas anteriores son correctas.

Las prestaciones no contributivas del sistema de la Seguridad Social, conviven con otras prestaciones establecidas por las Comunidades Autónomas en el: En el ejercicio de sus competencias sobre Asistencia Social. Según el Tribunal Supremo, esta asistencia social. En el ejercicio de sus competencias sobre Asistencia Social. Según el Tribunal Constitucional, esta asistencia social. En el ejercicio de su modalidad sobre Asistencia Sanitaria. Según el Tribunal Competente, siendo una asistencia social.

En el momento actual con independencia de la evolución del sistema de Seguridad Social pueda ir en la misma dirección es: Característica su sostenimiento al margen de toda obligación contributiva o previa colaboración económica de los destinatarios o beneficiarios. Necesario haber contribuido su sostenimiento de toda obligación contributiva o previa colaboración económica de los destinatarios o beneficiarios. Necesario haber contribuido su sostenimiento de la obligación contributiva por el bienestar común y colaborar de manera económica para los destinatarios o beneficiarios.

En aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional: Las Comunidades Autónomas podían entrar a regular/establecer, complementar/modificar, las prestaciones no contributivas del sistema de la Seguridad Social. Las Comunidades Autónomas no podían entrar a regular/establecer, complementar/modificar, las prestaciones no contributivas del sistema de la Seguridad Social. Las Comunidades Autónomas sí pueden entrar a regular/establecer, complementar, las prestaciones contributivas del sistema de la Seguridad Social.

Las características de ayudas autonómicas son: De carácter complementario, de carácter extraordinario, exclusivamente puntual o esporádico, que limitan en el tiempo el derecho a la percepción. La inexistencia de módulos de actualización de los auxilios, consecuencia de lo anterior, su abono a cargo de los presupuestos autonómicos, su no exigencia de ser caracterizadas por su integración en un sistema unitario y permanente ni en el tiempo ni en el espacio, pues la exclusividad de esta competencia permite a aquéllas optar por configuraciones diferentes en sus territorios respectivos. Las dos respuestas anteriores son correctas.

Las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social, conviven con otras prestaciones establecidas por las Comunidades Autónomas en el: En el ejercicio sobre sus competencias sobre asistencia social. Según el Tribunal Supremo, esta asistencia social. En el ejercicio sobre sus competencias sobre asistencia social. Según el Tribunal Constitucional, esta asistencia social. En el ejercicio de su modalidad sobre asistencia sanitaria. Según el Tribunal Competente, siendo una asistencia social.

Resulta legítimo constitucionalmente que la Seguridad Social, en cuanto función de Estado destinada a cubrir las situaciones de necesidad que puedan generarse: Incluya en su seno prestaciones de naturaleza no contributiva. En sentencia de 2002. Sea accesible para las prestaciones contributivas su naturaleza. En sentencia de 2002. Las sentencias mencionadas fueron derogadas en su totalidad.

Quienes no tengan cubiertas sus necesidades mínimas por la modalidad no contributiva del sistema de la Seguridad Social (art. 1 CE): Puedan acceder a otros beneficios o ayudas de carácter o naturaleza diferente. Puedan acceder a otros beneficios o ayudas de carácter o naturaleza semejantes. No puedan acceder a otros beneficios o ayudas de carácter o naturaleza diferente.

El subsidio por maternidad sin periodo mínimo de cotización: No está previsto en la LGSS. Sólo se reconoce a la madre biológica trabajadora por cuenta ajena. Puede reconocerse a cualquiera de los progenitores.

La duración del subsidio por maternidad sin periodo mínimo de cotización: Será siempre de 6 semanas. Será de 42 días que se incrementarán en 14 días más en los casos de familia numerosa, familia monoparental o cuando madre o hijo estén afectados de discapacidad en un grado de minusvalía igual o superior al 33%. Será de 42 días que se incrementarán en 14 días más en los casos de familia numerosa, familia monoparental o cuando madre o hijo estén afectados de discapacidad en un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

En el supuesto del fallecimiento del hijo, el descanso por maternidad: Sólo podrá disfrutarse de las 6 semanas obligatorias. Si el fallecimiento se produce después de las 6 semanas obligatorias habrá derecho al disfrute de otras 6 semanas. Independientemente del momento del fallecimiento, la duración de la prestación económica no se verá reducida.

El subsidio por maternidad sin periodo mínimo de cotización: Únicamente puede ser disfrutado por el padre. La madre puede optar para que lo disfrute el otro progenitor siempre y cuando lo haga de forma ininterrumpida. Exige reunir los requisitos para el subsidio contributivo por maternidad salvo el periodo mínimo de cotización.

El Subsidio por maternidad sin período mínimo de cotización: Consiste en un subsidio igual al 100% de la BR si esta es inferior al IPREM. Consiste en un subsidio igual al 100% de la BR si esta es superior al IPREM. 100% de la BR sea este superior o inferior al IPREM.

Transcurrido dicho plazo (de la respuesta correcta anterior) sin que haya recaído resolución expresa se entenderá: Desestimada la petición por silencio administrativo. Estimada la petición por silencio administrativo. Rechazada por declaración expresa administrativa.

Sujetos causantes de esta prestación son los hijos nacidos o adoptados en una familia numerosa o que, con tal motivo, adquiera dicha condición, en una familia monoparental o en los supuestos de madres que padezcan una discapacidad igual o superior al: 65%. 75%. 85%.

Las prestaciones por maternidad (artículo 42.1.c LGSS) son de carácter: Contributivo a excepción de un supuesto especial. Que reconoce el derecho al subsidio sin requerir período mínimo de cotización, de naturaleza no contributiva. La a.- y b.- son correctas a los efectos del artículo 109.3. b.3º LGSS, tal y como dispone el artículo 182.1 LGSS.

Son beneficiarias las trabajadoras por cuenta ajena que, en caso de parto: Reúnan los requisitos exigidos para acceder al subsidio por maternidad contributivo. Reúnan las exigencias establecidas en el art. 43.1. b.1º del mismo. La respuesta a es correcta y afiliada, en alta o situación asimilada al alta, salvo el período mínimo de cotización (art. 181 LGSS).

El derecho a este subsidio por maternidad, nace: A partir de la semana del parto (art. 17.1 RMPEL). A partir del día de la baja (art. 17.1 RMPEL). A partir del día del parto (art. 17.1 RMPEL).

La prestación económica por maternidad especial: Es en un subsidio igual al 90 por 100 del IPREM vigente en cada momento, salvo que la base reguladora calculada conforme a la regla anterior fuese de cuantía inferior, en cuyo caso se tomará ésta (art. 188.2 LGSS). Es en un subsidio igual al 100 por 100 del IPREM vigente en cada momento, salvo que la base reguladora calculada conforme a la regla anterior fuese de cuantía inferior, en cuyo caso se tomará ésta (art. 188.2 LGSS). Es en un subsidio igual al 85 por 100 del IPREM vigente en cada momento, salvo que la base reguladora calculada conforme a la regla anterior fuese de cuantía inferior, en cuyo caso se tomará ésta (art. 188.2 LGSS).

El derecho a este subsidio por maternidad, la duración es de: 42 días naturales a contar desde el parto. 32 días naturales a contar desde el parto. 15 días naturales a contar desde el parto.

El derecho a este subsidio por maternidad, la duración se incrementa: En 18 días naturales. En 14 días naturales. En 4 días naturales.

¿En qué casos se incrementa la duración de los días naturales por parto?: Nacimiento de hijo en una familia numerosa o en la que, con tal motivo, adquiera dicha condición, nacimiento de un hijo en una familia monoparental, parto múltiple (número de nacidos igual o superior a dos). Cuando la madre o el hijo estén afectados de discapacidad en un grado igual o superior al 65%. Este incremento es único, no procediendo su acumulación aun cuando concurran dos o más circunstancias. Las dos respuestas anteriores son correctas.

Si fallece el hijo o si el feto no reúne las condiciones establecidas en el art. 30 Código Civil habiendo permanecido en el seno materno: Durante al menos 180 días, la duración de la prestación económica se verá reducida. Durante al menos 180 días, la duración de la prestación económica no se verá reducida. Durante al menos 180 días, la prestación económica se verá reducida.

La duración del subsidio no se amplía en los casos de: Partos y en los de hospitalización de los neonatos ni, en tales supuestos, procederá la interrupción del abono del subsidio (artículo 17.4 RMPEL). Partos prematuros y en los de hospitalización de los neonatos, en tales supuestos, procederá a la interrupción del abono del subsidio (artículo 17.4 RMPEL). Partos prematuros y en los de hospitalización de los neonatos ni, en tales supuestos, procederá tampoco la interrupción del abono del subsidio (artículo 17.4 RMPEL).

Para la expedición la mujer trabajadora embarazada deberá aportar la documentación: Informe de maternidad expedido por el facultativo del Servicio Público de Salud que atienda a la trabajadora embarazada, quien certificará la fecha del parto, libro de Familia o certificación de la inscripción del hijo en el Registro Civil, siempre y cuando no haya sido transmitido este dato por el Registro Civil, certificado de cotizaciones a la Seguridad Social de la última o últimas empresas. Todos los requisitos exigidos en el reconocimiento del subsidio cuando disponga de los datos suficientes para ello debiendo comunicar a la interesada dicha solicitud para la interesada. La duración del subsidio se amplía en los casos de partos prematuros y en los de hospitalización de los neonatos ni, en tales supuestos, procederá tampoco la interrupción del abono del subsidio (artículo 17.4 RMPEL).

A tenor del artículo 17.6 RMPEL, el derecho por maternidad no contributivo el subsidio se extingue por: Transcurso del plazo de duración establecido, por reconocerse a la beneficiaria una pensión por IP. Transcurso del plazo de duración por no reconocerse, el fallecimiento de la beneficiaria, o una pensión por IP. Transcurso del plazo de duración establecido, por fallecimiento de la beneficiaria, por reconocerse a la beneficiaria una pensión por IP.

El subsidio por maternidad no contributiva, el procedimiento se inicia a instancia de: La trabajadora mediante solicitud dirigida a la Dirección Provincial del INSS. El empresario mediante solicitud dirigida a la Dirección Provincial del INSS. La trabajadora mediante procedimiento dirigido a la Dirección al INSS.

El informe de maternidad expedido, ¿quién certificará la fecha del parto de la mujer embarazada trabajadora?: El facultativo del Servicio Público de Salud que la atienda. El jefe de la unidad de medicina preventiva que la reconozca. El abogado del Servicio Público de Salud que la atienda.

Informe de maternidad expedido, constará: De un representante (para la trabajadora) y dos titulares (que se entregará en un plazo de 15 días, para la Inspección de Servicios Sanitarios u órgano equivalente del Servicio Público de Salud correspondiente, y otra quedará en poder del facultativo). De un original (para la trabajadora) y tres copias (para la empresa, que se entregará en un plazo de 7 días, para la Inspección de Servicios Sanitarios u órgano equivalente del Servicio Público de Salud correspondiente, y otras quedará en poder del facultativo). Las dos respuestas anteriores son erróneas.

El Servicio Público de Salud remitirá al INSS: La baja de maternidad y el parte de alta médica en el plazo de los diez días hábiles siguientes al de su expedición. El informe de maternidad y el parte de alta médica en el plazo de los 5 días naturales siguientes al de su expedición. La baja de maternidad y el parte de alta médica en el plazo de los diez días naturales siguientes al de su expedición.

El derecho al subsidio por maternidad no contributivo podrá ser denegado, anulado o suspendido cuando la beneficiaria (artículo 18 RMPEL): Cuando hubiera actuado fraudulentamente para obtener o conservar el subsidio, o trabajara por cuenta propia o ajena durante la percepción del subsidio. Cuando hubiera sido requerida por el subsidio de maternidad (artículo 18 RMPEL). Cuando requerida por el subsidio de maternidad sea la persona afectada los neonatos (artículo 18 RMPEL).

El derecho al subsidio por maternidad no se extinguirá: En el supuesto de disfrute sucesivo o simultáneo por la madre y el padre, por la reincorporación voluntaria al trabajo de uno de ellos o de ambos, con anterioridad al cumplimiento de los plazos máximos de duración de los períodos de descanso correspondiente. Por el transcurso de los plazos máximos de duración de los períodos de descanso. Por renuncia durante las primeras 6 semanas.

El Director Provincial del INSS dictará resolución expresa y notificará en el plazo de: 15 días, contados desde la recepción de la solicitud de la interesada, el reconocimiento o denegación del derecho a la prestación. 30 días, contados desde la recepción de la solicitud de la interesada, el reconocimiento o denegación del derecho a la prestación. 20 días, contados desde la recepción de la solicitud de la interesada, el reconocimiento o denegación del derecho a la prestación.

El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la prestación por maternidad se iniciará: En caso de maternidad biológica, a instancia del facultativo del Servicio Público de Salud que expida el certificado de maternidad, mediante solicitud dirigida a la Dirección Provincial del INSS. A instancia del trabajador/a, mediante solicitud dirigida a la Dirección Provincial del INSS. A instancia de la empresa, mediante solicitud dirigida a la Dirección Provincial del INSS.

El reconocimiento del derecho al subsidio por maternidad no contributiva corresponde: al INSS. a la MATEP si el empresario tiene cubiertas las contingencias comunes con una mutua;. al empresario autorizado a colaborar voluntariamente en la gestión del Régimen General.

El plazo máximo para resolver la solicitud de maternidad será: 30 días. 45 días. 90 días.

El plazo máximo de resolución y notificación del reconocimiento del derecho al subsidio es de: 30 días. 45 días. 90 días.

El subsidio por maternidad no contributiva es gestionado directamente por el: RMPEL. INSS. Por el RMPEL y el INSS.

El subsidio por maternidad, pagadero por períodos mensuales vencidos: Es gestionado directa y exclusivamente por el INSS. Lo gestiona el INSS, pero el pago efectivo del subsidio lo efectúa la empresa con la misma periodicidad que los salarios, en virtud de la colaboración obligatoria de las empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social, descontando del importe del subsidio la retención por IRPF y las cuotas a la Seguridad Social (es el denominado pago delegado). se iniciará a instancia de la empresa, mediante solicitud dirigida a la Dirección Provincial del INSS.

El subsidio por maternidad no contributiva, en los supuestos en que proceda la ampliación del subsidio, deberán aportar: Título oficial de familia numerosa o presentación del formulario de haberlo solicitado, certificado de discapacidad de la madre con reconocimiento de un grado igual o superior al 65%. Informe médico del hospital público en el que se haya producido el nacimiento del hijo, si el nacimiento se produce en un centro privado será necesario presentar un informe del facultativo del Servicio Público de Salud. Las dos respuestas anteriores son correctas.

En los supuestos en que proceda la ampliación del subsidio, comprobada la documentación, ¿Quién dictará la resolución?: El Director Provincial del INSS, resolución expresa. El director del INSS, resolución expresa y tácita. El jefe del departamento, resolución expresa.

Asignación por hijo o menor a cargo, hay que distinguir entre: El que cotiza en la Seguridad Social conforme la prestación. El sujeto obligado al pago por el sujeto causante de la prestación. El sujeto causante y el sujeto beneficiario de la prestación.

El pago del subsidio será realizado directamente por el: INSS. INEM. IMSERSO.

Cuando se realice el pago del subsidio, ¿cabe algún sistema de colaboración?: Cabe fórmula de colaboración voluntaria y obligatoria, por parte de las empresas y se realizará por periodos vencidos. No cabe fórmula alguna de colaboración, ni voluntaria ni obligatoria, por parte de las empresas y se realizará por periodos vencidos. No cabe fórmula alguna de colaboración, ni voluntaria sí obligatoria, por parte de las empresas y se realizará por periodos mensuales de pagos.

La acción protectora de la Seguridad Social contempla, como: Prestación de su sistema, las prestaciones familiares en su grado igual o superior al 65%, a cargo del beneficiario, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación. Modalidad no contributiva. Complemento de su sistema, las prestaciones familiares en su modalidad contributiva. Prestación de su sistema, las prestaciones familiares en su modalidad contributiva.

Se considera, en prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad: Asignación por hijo o menor a cargo o una prestación económica de pago único por parto o adopción múltiples. Las asignaciones son en caso de familias monoparentales de un solo pago o de pago único por adopción simple. El criterio de la familia monoparental, es de familias que sólo es beneficiada por el supuesto de adopciones múltiples.

El INSS podrá iniciar de oficio el procedimiento para el reconocimiento del subsidio cuando disponga de: De los datos suficientes para ello debiendo comunicar a la interesada dicha circunstancia en el plazo de 20 días contados desde el día siguiente al del hecho causante. De los datos suficientes para ello debiendo comunicar dicha circunstancia en el plazo de 25 días contados desde el día siguiente al del hecho causante. De los datos suficientes para ello debiendo comunicar a la interesada dicha circunstancia en el plazo de 15 días contados desde el día siguiente al del hecho causante.

Los sujetos causantes de la asignación por hijo o menor a cargo son: El hijo menor de 18 años, el menor a cargo del beneficiario en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, El hijo mayor de 18 años, afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65%, a cargo del beneficiario, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación. El hijo mayor de 18 años, es el principal beneficiario de la asignación por el causante al ser la primera persona que se hace cargo y responsable del sustento de la familia monoparental en todos los supuestos en un grado igual o superior al 65%. Las dos respuestas anteriores son correctas.

El hijo o el menor acogido, no rompe la convivencia: La separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo de los padres o acogedores, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares. Se rompe cuando el menor sea un problema, por ello, el INSS se hace cargo en caso de rehabilitación u otras causas similares (art.335 LGSS). Los padres de acogedores, deben prestar todo el apoyo en tales circunstancias según lo establecido en las prestaciones familiares u otras razones motivadas.

Se entiende, salvo prueba en contrario, que existe dependencia económica cuando: El hijo o el menor acogido conviva con el causante. El hijo o el mayor acogido conviva con el beneficiario. El hijo o el menor acogido conviva con el beneficiario.

El hijo o el menor acogido se considera cargo cuando conviva y dependa económicamente del: Que delegue su acogida. Beneficiario. Causante.

Los beneficiarios de la asignación que, en su caso y en razón de ellos, hubiera correspondido a sus padres, cuando se trate de menores sin discapacidad, será requisito indispensable: Que sus ingresos, por la pensión de orfandad, no superen el límite de ingresos establecido en la Ley de Presupuestos. Que sus ingresos anuales, incluida, en su caso, la pensión de orfandad, no superen el límite de ingresos establecido en la Ley de Presupuestos. Que sus ingresos anuales, no superen el límite de ingresos establecido en la Ley de Presupuestos.

Se considerará que el hijo o el menor acogido está a cargo del beneficiario, aun cuando realice: Un trabajo lucrativo, por cuenta propia o ajena, siempre que continúe conviviendo con el beneficiario de la prestación y que los ingresos percibidos por aquél en concepto de rendimientos del trabajo no superen el 75 por 100 del SMI. En cómputo anual, y se mantiene, aunque su afiliación como trabajador suponga su encuadramiento en un régimen de Seguridad Social distinto a aquel en el que esté afiliado el beneficiario de la prestación. Las dos respuestas anteriores son correctas.

Si el hijo o el menor acogido no está a cargo del beneficiario cuando sea perceptor de una pensión contributiva, a cargo de un régimen público de protección social, distinta de la pensión de orfandad o de la pensión en favor de: Quien sea la persona responsable. Los sujetos causantes según el INSS. Familiares de nietos y hermanos.

En virtud de la disposición adicional 25ª LGSS, las personas que judicialmente hayan sido declaradas incapaces automáticamente también: Están consideradas como personas con una discapacidad superior al 65%. Están consideradas como personas con una discapacidad absoluta. Están consideradas como personas con una discapacidad superior al 33%.

Son también beneficiarios de la asignación que, en su caso y en razón de ellos, hubiera correspondido a sus padres: Los huérfanos absolutos, de padre y madre, menores de 18 años o mayores de dicha edad con discapacidad en un grado igual o superior al 65%. Quienes no sean huérfanos y hayan sido abandonados por sus padres, siempre que no se encuentren en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, los hijos mayores de 18 años, con discapacidad, cuya capacidad no haya sido modificada judicialmente y conserven su capacidad de obrar. Las dos respuestas anteriores son correctas.

En los casos de convivencia familiar, según el artículo 11 RPF contiene las normas para determinación del beneficiario: Si en ambos progenitores o adoptantes o, en su caso, en quienes hubiesen acogido al menor, concurren las circunstancias necesarias para ser beneficiarios por un mismo causante. La Ley no configura nada al respecto, sólo una precisa indicación. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

En los casos de separación judicial, nulidad o divorcio, según el artículo 11 RPF contiene las normas para determinación del beneficiario será: Quien tenga a su cargo al hijo o menor acogido, aunque se trate de persona distinta a aquélla que tenía reconocida la prestación antes de producirse la separación judicial, la nulidad o el divorcio, siempre que sus ingresos no superen los límites de ingresos anuales establecidos para ser beneficiario en la Ley de Presupuestos. La prestación antes de producirse la separación judicial, la nulidad o el divorcio, siempre que sus ingresos no superen los límites de ingresos anuales establecidos para ser beneficiario en la Ley de Presupuestos. Los huérfanos absolutos, de padre y madre, menores de 18 años o mayores de dicha edad con discapacidad en un grado igual o superior al 65%. En estos supuestos, coinciden plenamente la persona del causante y la del preceptor, que también será el hijo, pues en este caso se halla a cargo de sí mismo.

La revisión del grado, la efectúa los equipos de valoración y orientación (EVOS) -Ceuta o Melilla- dependientes del IMSERSO o, en su caso, a los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, ¿cuáles es en caso de revisión los grados de discapacidad?: En un 15% o 65%. En un 33% o 65%. En un 50% o 65%.

La determinación del grado de discapacidad y valoración de la necesidad del concurso de otra persona se realiza por los EVOS, u órganos competentes de las Comunidades Autónomas, aplicando el baremo contenido en el DVD con las especificaciones relativas a la edad y tipo de discapacidad que se establecen en el mismo, en un: 75%. 63%. 36%.

Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores las circunstancias para ser beneficiarios, la prestación se reconocerá a: Uno solo de aquéllos, determinado de común acuerdo, presumiéndose que existe cuando la prestación se solicite por uno de los dos, si no hay acuerdo o resolución judicial expresa al respecto, será beneficiario aquél a quien se conceda la custodia del hijo o menor. Cuando por resolución judicial se hubiera acordado el ejercicio compartido de la guarda y custodia, la prestación se reconocerá, previa solicitud, a cada uno de ellos en proporción al tiempo en que le haya sido reconocida la custodia del hijo o menor. Las dos respuestas anteriores son correctas.

Todo beneficiario estará obligado a declarar cuantas variaciones se produzcan en su familia: A veces estas deberán ser tenidas en cuenta a efectos del nacimiento, modificación o extinción del derecho. Nunca deberán ser tenidas en cuenta a efectos del nacimiento, modificación o extinción del derecho. Siempre que estas deban ser tenidas en cuenta a efectos del nacimiento, modificación o extinción del derecho.

Si se producen variaciones en las circunstancias familiares, éstas surtirán efecto: En caso de nacimiento del derecho, a partir del día primero del trimestre natural inmediatamente siguiente a la fecha en que se haya solicitado el reconocimiento del mismo, en caso de extinción del derecho, a partir del último día del trimestre natural dentro del cual se haya producido la variación de que se trate. A partir del día primero del trimestre natural inmediatamente siguiente a la fecha en que se haya solicitado el reconocimiento del mismo, en caso de cumplimiento del derecho, a partir del primer día del trimestre natural dentro del cual se haya producido la variación de que se trate. Las dos respuestas anteriores son erróneas.

En los casos de huérfanos de ambos progenitores o adoptantes, todo beneficiario estará obligado a presentar: Dentro del primer trimestre de cada año, una declaración expresiva de los ingresos habidos durante el año anterior. Dentro de la fecha indicada (al menos un mes antes de su recogida) a lo dispuesto por la Administración de la Seguridad Social deba conocer por sí directamente. Se requiere un plazo, en el cual, deberá ser preceptivo por las Administraciones de la Seguridad Social deba conocer por sí directamente.

El reconocimiento del derecho a la asignación económica por hijo o menor a cargo surtirá efectos a partir del: Día primero del trimestre natural inmediatamente siguiente al de la presentación de la solicitud. Segundo día del trimestre natural inmediatamente siguiente al de la presentación de la solicitud. En la primera hora natural inmediatamente siguiente al de la presentación de la solicitud.

La asignación por hijo o menor a cargo se extingue por: El fallecimiento del causante, el cumplimiento de la edad de 18 años, la desaparición o supresión de la discapacidad por mejoría del causante, el cese de la dependencia económica del causante respecto al beneficiario. La superación, en el año anterior, de los límites de ingresos legalmente establecidos para el mantenimiento del derecho. Las dos respuestas anteriores son correctas.

Cuando los beneficiarios puedan tener derecho a la misma prestación por un mismo sujeto causante en varios regímenes públicos de protección social, deberán: Optar por los dos. Optar por uno de ellos. Será denegado por silencio Administrativo.

Las prestaciones familiares serán incompatibles con la percepción, por: Parte del IMSERSO, en su caso, de los acogedores, de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social. Parte de los progenitores o adoptantes o, en su caso, el INSS, de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social. Parte de los progenitores o adoptantes o, en su caso, de los acogedores, de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social.

En el supuesto de que uno de los progenitores o adoptantes esté incluido, en razón de la actividad desempeñada o por su condición de pensionista, en un régimen público de Seguridad Social: La prestación correspondiente será reconocida por dicho régimen, siempre que aquél reúna los requisitos necesarios para ser beneficiario de dicha prestación. La prestación correspondiente será reconocida por dicho resultado, siempre que aquél reúna los requisitos necesarios para ser beneficiario de dicha prestación. Las prestaciones que reconozca el correspondiente régimen tendrán la consideración que siempre será beneficiosa para el causante.

¿A quién se encomienda la gestión y la administración de las prestaciones familiares?: INSS. TGSS. Al gobierno.

¿Quién efectúa el pago de la asignación económica por hijo a cargo?: INSS. TGSS. Las distintas Comunidades Autónomas.

La percepción de las asignaciones por hijo con discapacidad a cargo mayor de 18 años es incompatible con la condición, por parte del hijo: De pensionista de jubilación o invalidez en la modalidad contributiva, con la condición de beneficiario de pensiones asistenciales o de los subsidios de garantía de ingresos y de ayuda por segundas personas. La modalidad contributiva, con la condición de beneficiario de pensiones asistenciales o de los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda por tercera persona. De pensionista de jubilación o invalidez en la modalidad no contributiva, con la condición de beneficiario de pensiones asistenciales o de los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda por tercera persona.

Para el supuesto específico de extinción de la asignación por hijo o menor a cargo, por incompatibilidad con la pensión de invalidez o de jubilación, en su modalidad no contributiva: Sus efectos económicos cesarán el día siguiente del mes en que hubiera sido presentada la solicitud de pensión. Sus efectos económicos cesarán el último día del mes en que hubiera sido presentada la solicitud de pensión. Sus efectos económicos cesarán el mismo día del mes en que hubiera sido presentada la solicitud de pensión.

El reconocimiento del grado de discapacidad se entenderá producido desde: La resolución expresa en el procedimiento incoado. La presentación de la solicitud. La presentación expresa del reconocimiento.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento de reconocimiento del grado de discapacidad es: De tres meses. De un mes. De un año.

En la resolución del grado de discapacidad se hará constar: El plazo a partir del cual se podrá instar el momento del alta y así mismo por la mejoría de la discapacidad. El plazo a partir del cual se podrá solicitar la revisión del mismo por mejoría. El plazo a partir del cual se podrá instar la revisión del mismo por agravamiento o mejoría.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento de reconocimiento del grado de discapacidad, se computarán a partir de la fecha de: La recepción y la revisión en cualquiera de los registros independientes del IMSERSO. La recepción de la solicitud en cualquiera de los registros dependientes del IMSERSO. Las dos respuestas anteriores son correctas.

¿Cuándo se podría ampliar el plazo máximo de la resolución del reconocimiento del grado de discapacidad?: Por las circunstancias que expresamente se determinen en el acuerdo de ampliación y se pueda cumplir razonablemente el plazo previsto. Cuando, por el número de solicitudes formuladas no se pueda cumplir razonablemente el plazo previsto. Cuando, por el número de solicitudes formuladas, o por otras circunstancias que expresamente se determinen en el acuerdo de ampliación, no se pueda cumplir razonablemente el plazo previsto.

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