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Derecho de la Protección Social. Capitulo II Tema 4

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Título del Test:
Derecho de la Protección Social. Capitulo II Tema 4

Descripción:
De los apuntes de Juan Bueno

Fecha de Creación: 2025/05/01

Categoría: UNED

Número Preguntas: 47

Valoración:(6)
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Según el Real Decreto 1192/2012, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, las personas con derecho a asistencia sanitaria en aplicación de los convenios bilaterales que comprenden la prestación de asistencia sanitaria tendrán acceso a la misma: siempre que residan en territorio español o durante sus desplazamientos temporales a España. únicamente durante sus desplazamientos temporales a España. siempre que residan en territorio español, pero no durante sus desplazamientos temporales a España.

Según la legislación actual, se garantiza en España la asistencia sanitaria con cargo a los fondos públicos: A los asegurados o titulares causantes del derecho a la prestación. A los asegurados o titulares causantes del derecho a la prestación y a sus beneficiarios. A los asegurados o titulares causantes del derecho a la prestación, a sus beneficiarios y a los mutualistas de las Clases Pasivas.

El hecho de dejar de residir en territorio español no conllevará la pérdida de la condición de persona beneficiaria. Siempre. Nunca. Cuando así lo establezca la normativa internacional aplicable en materia de Seguridad Social.

En el convenio especial, la cuota de la Seguridad Social la abona: El empresario que lo concierte. La Tesorería General de la Seguridad Social. El propio interesado.

El convenio especial con la Seguridad Social, con carácter general, es: acuerdo suscrito voluntariamente por el interesado con la TGSS con el fin de generar, mantener o ampliar, en determinadas situaciones, el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social. acuerdo suscrito voluntariamente por el interesado con la TGSS, no siendo obligatorio que el mismo abone a su exclusivo cargo las cuotas que correspondan. acuerdo suscrito obligatoriamente por el interesado con la TGSS, siendo obligatorio que otra persona abone a su cargo las cuotas que correspondan.

¿Puede una Comunidad Autónoma aprobar una “cartera de servicios complementaria” propia y específica para ella?. No. Las CCAA tienen prohibida la aprobación de carteras de servicios complementarias a la cartera de servicios comunes del SNS. No. La cartera de servicios del SNS no podrá ser desarrollada por las CCAA para evitar desigualdades entre ellas. Sí, siempre que incluya, cuanto menos, la Cartera de Servicios Comunes del SNS.

El derecho a la asistencia sanitaria de las personas con discapacidad se rige por: La Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. La Ley de Integración Social del Minusválido y su reglamento de desarrollo. La Ley General de la Seguridad Social.

Los mayores de 26 años: Tienen condición de beneficiarios de sus progenitores siempre que vivan a cargo de ellos y acrediten la inscripción registral correspondiente. Tienen condición de beneficiarios de un asegurado si acreditan carencia de ingresos. Pasará a ser titular de derecho a la asistencia sanitaria y prestaciones farmacéuticas porque éstas se han convertido en universales, se trataría de un nacional con residencia habitual en el territorio español.

Las personas que no cumplan los requisitos necesarios para tener la condición de asegurado según el art.3.3 de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud: No podrán ostentar la condición de asegurado en ningún caso. Podrán obtener dicha prestación mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial. Podrán ostentar la condición de asegurado si acreditan que no superan el límite de ingresos determinado reglamentariamente, pero únicamente si tienen nacionalidad española y residen en territorio español.

El menor de ….. es considerado beneficiario del derecho a la asistencia sanitaria: 20 años. 25 años. 26 años.

A los efectos del derecho a la asistencia sanitaria, se considera beneficiario de la persona asegurada al descendiente de esta menor de: 21 años. 25 años. 26 años.

La extensión de la asistencia sanitaria y farmacéutica prestada a las personas con discapacidad es: Idéntica a la asistencia prestada en casos de enfermedad común y accidente no laboral, y mayor a la asistencia prestada en casos de maternidad, del Régimen General de la Seguridad Social. Menor, en todo caso, a la extensión de la asistencia prestada en caso de enfermedad común y accidente no laboral del Régimen General de la Seguridad Social. Idéntica a la asistencia prestada por enfermedad común, accidente no laboral y maternidad del Régimen General de la Seguridad Social.

Tienen la condición de beneficiarios de un asegurado: el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, excónyuge a cargo de asegurado, así como los descendientes y personas asimiladas a cargo del mismo que sean menores de 25 años o con discapacidad superior al 65%. el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, excónyuge a cargo de asegurado, así como los descendientes y personas asimiladas a cargo del mismo que sean menores de 26 años o con discapacidad en grado igual o superior al 33%. el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, excónyuge a cargo de asegurado, así como los descendientes y personas asimiladas a cargo del mismo que sean menores de 26 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65%.

El reconocimiento y control de la condición de asegurado es competencia: De la Tesorería General de la Seguridad Social. Corresponderá al MSSSI «con la colaboración de las entidades y administraciones públicas», salvo «la gestión de los derechos de asistencia sanitaria derivados de las normas internacionales de coordinación de los sistemas de seguridad social, así como las demás funciones atribuidas por dichas normas a las instituciones competentes y organismos de enlace», que corresponderán al INSS. De la Intervención General de la Seguridad Social.

En el caso de personas con discapacidad, es requisito para poder beneficiarse de la asistencia sanitaria y prestaciones farmacéuticas previstas en la ley: Estar afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 33%. No tener derecho por cualquier título, exclusivamente como titular, a las prestaciones de asistencia sanitaria, incluida la farmacéutica del Régimen General o Regímenes Especiales del sistema de la Seguridad Social. A y b son correctas.

En base a la Ley General de Salud Pública: En ningún caso serán admisibles las diferencias de trato entre distintas personas por razón de enfermedad. Se admiten aquellas diferencias de trato, por razón de enfermedad, derivadas del propio proceso de tratamiento de la misma. Se admiten diferencias de trato entre las distintas personas por razón de nacimiento y residencia.

La información personal empleada en las actuaciones de salud pública se rige por lo dispuesto en: La Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. La Ley de Autonomía del Paciente. a y b son correctas.

Establece la Ley de Autonomía del Paciente que no se tendrán en cuenta las “instrucciones previas” manifestadas por el paciente: Cuando estas no se corresponden con el supuesto de hecho que el interesado haya previsto en el momento de manifestarlas. Cuando el cónyuge o persona con análoga relación, o ascendientes o descendientes en primer grado, así lo expresen. a y b son correctas.

Para asegurar la eficacia en todo el territorio nacional de las instrucciones previas manifestadas por los pacientes éstas se depositan: En el Registro Civil Central. En el Registro Nacional de Instrucciones Previas. No es necesario su depósito.

La información sanitaria se proporcionará al paciente: Como regla general de forma verbal, dejando constancia en la historia clínica, con algunas excepciones en las que será necesario informar al paciente por escrito. Siempre de forma escrita. Siempre de forma verbal, dejando constancia en la historia clínica.

La Ley de Autonomía del Paciente: No contempla el derecho del paciente a negarse a recibir el tratamiento prescrito. Contempla el derecho del paciente a negarse a recibir el tratamiento prescrito en todo caso. Contempla el derecho del paciente a negarse a recibir el tratamiento prescrito, excepto en los casos determinados en la Ley.

La información que se proporciona al paciente antes de una intervención sanitaria: Es, como regla general, en forma verbal. Es siempre en forma verbal. Es siempre en forma escrita.

En los casos que exista riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas en la Ley como regla general: será necesario prestar el consentimiento informado. El facultativo podrá llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente sin necesidad de contar con su consentimiento. siempre será necesario prestar consentimiento informado.

Entre la información básica que el facultativo debe proporcionar al paciente antes de una intervención, podemos encontrar: Las consecuencias relevantes que la intervención origina con seguridad; los riesgos relacionados con las circunstancias personales y profesionales del paciente; y las contraindicaciones. Las consecuencias relevantes que la intervención origina con seguridad; la probabilidad de éxito de la intervención; y las contraindicaciones. Las consecuencias relevantes que la intervención origina con seguridad; los riesgos relacionados con las circunstancias personales y profesionales del paciente; y coste económico aproximado de la intervención.

La regla general, es que el consentimiento informado se emite: Siempre de forma oral. Siempre de forma escrita. De forma oral, salvo excepciones.

La obligación de confidencialidad de la información relacionada con un proceso sanitario se extiende a: Las instituciones sanitarias públicas. Las instituciones sanitarias privadas. A ambos tipos de instituciones.

Además del paciente, las personas vinculadas a éste por razón familiar o de hecho también serán informadas antes de la intervención: Siempre que el paciente lo permita expresamente. Siempre que el paciente lo permita tácita o expresamente. Siempre, salvo negativa expresa del paciente.

Se requiere el consentimiento informado del paciente: Para toda actuación en el ámbito de la salud del paciente. Para aquellas intervenciones que entrañen un riesgo grave para la salud del paciente. Para aquellos casos en que las exigencias terapéuticas así lo requieran.

En caso de intervención clínica sin contar con el consentimiento informado del paciente, por razones de salud pública establecidas en la ley: Se requiere en todo caso comunicación a la autoridad judicial en el plazo máximo de 24 horas. Se requiere comunicación a la autoridad judicial en el plazo máximo de 24 horas, si se dispone el internamiento obligatorio del paciente. No es necesaria la comunicación a la autoridad judicial, siendo suficiente informar al representante legal del paciente.

Cuando, según la ley, un menor no tenga capacidad para expresar su consentimiento para una intervención: Se requiere autorización judicial para efectuar dicha intervención, previa solicitud del Ministerio Fiscal. Se requiere necesariamente autorización de su representante, de una autoridad o de una persona o institución designada por la ley, siendo irrelevante la opinión del menor. Se requiere necesariamente autorización de su representante, de una autoridad o de una persona o institución designada por la ley; y se tendrá en cuenta la opinión del menor, condicionada a su edad y grado de madurez.

El consentimiento informado. Siempre se prestará de forma verbal, dejando constancia en la historia clínica del paciente. Siempre se prestará por escrito. Se prestará de forma verbal como norma general, con algunas excepciones en las que será necesario prestarlo por escrito.

El derecho a recibir información sanitaria. Es irrenunciable. No se aplica en los casos que el paciente esté incapacitado. Es un derecho al que puede renunciar el paciente, siempre que dicha renuncia se haga de forma expresa y conste por escrito. No obstante, esta renuncia estará limitada por el interés de la salud del propio paciente, de terceros, de la colectividad, y por las exigencias terapéuticas del caso.

…….. se define como el conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial. La historia clínica. El consentimiento informado. El testamento vital.

En caso de intervención clínica sin contar con el consentimiento informado del paciente, por razones de salud pública establecidas en la ley: Se requiere en todo caso comunicación a la autoridad judicial en el plazo máximo de 24 horas. Se requiere comunicación a la autoridad judicial en el plazo máximo de 24 horas, si se dispone el internamiento obligatorio del paciente. No es necesaria la comunicación a la autoridad judicial, siendo suficiente informar al representante legal del paciente.

En el ámbito de los ensayos clínicos, y en lo referente a las personas no capaces de prestar su consentimiento: En caso de menores de edad, el consentimiento será prestado por su representante legal o de los padres no privados de la patria potestad del menor, a quien deberá oírse, si siendo menor de doce años, tuviera suficiente juicio. En caso de menores de edad, el consentimiento será prestado por su representante legal o de los padres no privados de la patria potestad; y tras previa aprobación del Ministerio Fiscal. No pueden realizar ensayos clínicos, conforme a la Ley de Autonomía del Paciente.

Cuando se trate de menores capaces emancipados o con dieciséis años cumplidos: El representante tendrá que ser informado, sea cual sea la entidad de la intervención sanitaria, antes de que tenga lugar la misma. El representante no será informado, prevaleciendo la voluntad del menor. El representante será informado y su opinión será tenida en cuenta, en caso de actuación de grave riesgo según el criterio del facultativo.

Todo paciente o usuario tiene derecho a: La emisión gratuita de un certificado médico en todo caso. La emisión de un certificado médico, pero nunca de forma gratuita. La emisión de un certificado médico de forma gratuita cuando así lo establezca una disposición legal o reglamentaria.

Una vez prestado el consentimiento informado por el paciente: Éste no puede retirarse. Éste puede retirarse libremente. Éste puede retirarse de forma motivada.

Cuando se trate de menores capaces emancipados o con dieciséis años cumplidos: Los padres tendrán que ser informados, sea cual sea la entidad de la intervención sanitaria, antes de que tenga lugar la misma. Los padres no serán informados, prevaleciendo la voluntad del menor. Los padres serán informados y su opinión será tenida en cuenta, en caso de actuación de grave riesgo según el criterio del facultativo.

En el ámbito de los ensayos clínicos, y en lo referente a las personas no capaces de prestar su consentimiento: Si se trata de un menor de edad, es necesario el consentimiento informado previo de los padres que no estuvieran privados de la patria potestad o del representante legal del menor, quien no podrá decidir si es menor de 12 años. La información se le ofrecerá en formatos adecuados, según las reglas marcadas por el principio de diseño para todos, de manera que le resulte accesible y comprensible, y se arbitrarán las medidas de apoyo pertinentes para favorecer que pueda prestar por sí su consentimiento. No pueden realizar ensayos clínicos, conforme a la Ley de Autonomía del Paciente.

En la asignación de médico y de centro al paciente: Prevalecen los criterios geográficos establecidos en la Ley de Autonomía del Paciente. Se reconoce el derecho a la libre elección de médico y de centro por parte del paciente. Se prevé, en todo caso, el derecho del facultativo de renunciar a prestar atenciones sanitarias a un paciente concreto.

La regla general, es que el consentimiento informado se emite: Siempre de forma oral. Siempre de forma escrita. De forma oral, salvo excepciones.

Para poder suscribir el convenio especial de prestación de asistencia sanitaria se requiere acreditar una residencia efectiva en España durante un período de: 1 año. 2 años. 3 años.

En las instrucciones previas (testamento vital), ¿puedeuna persona designar un representante para que le sustituya en el caso de que no pueda expresar su voluntad por sí misma?. No. Sí. Depende de las circunstancias.

El menor de ......... es considerado beneficiario del derecho a la asistencia sanitaria: 20 años. 25 años. 26 años.

A efectos del derecho a la asistencia sanitaria, los menores de edad sujetos a tutela administrativa tienen la condición de: Beneficiarios. Asegurados. Usuarios.

En cuanto a la posibilidad de que el paciente rechace o abandone un tratamiento prescrito por el facultativo que le asiste: El paciente no puede, en ningún caso, rechazar el tratamiento prescrito por un el facultativo que le asiste. El paciente está amparado por el derecho de negarse al tratamiento prescrito, por lo que su acción no tendrá efectos sobre las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social. El paciente está amparado por el derecho de negarse al tratamiento prescrito, pero es posible que su acción tenga efectos sobre las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social.

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