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Derecho Publicitario - US - 24/25

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Título del Test:
Derecho Publicitario - US - 24/25

Descripción:
Tipo test inspirado en los exámenes anteriores.

Fecha de Creación: 2025/05/26

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 69

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En la actualidad, puede decirse que la publicidad es un elemento indispensable de: El estado social y democrático de Derecho. La dinámica de la oferta y la demanda del mercado. La libertad de expresión, pues resulta imprescindible para la formación de una opinión pública libre.

Considerando la doble dimensión que presenta la actividad publicitaria, si analizamos la regulación legal vigente: Prima la dimensión económica-mercantil. Prima la vertiente comunicativa-informativa. Debe entenderse que ambas dimensiones son igualmente importantes y no prevalece una sobre la otra.

La publicidad como actividad comunicativa tiene por finalidad: El ejercicio de la libertad de información que consagra el art. 20 de la Constitución Española. Ofrecer al público de los consumidores una información siempre veraz y exacta sobre los productos o servicios publicitados. La contratación de los bienes, productos o servicios publicitados.

Podemos afirmar que en la publicidad coexiste un doble aspecto porque. Esta actividad se incardina en el ámbito de los apartados a) y d) del art. 20 de la Constitución Española. En el mercado, nos encontramos con publicidad estrictamente comercial y otra de carácter no comercial, como es el caso de la publicidad institucional. No persigue sólo una intención informativa, sino también incitar la reacción del receptor del mensaje publicitario (aspecto persuasivo).

Con respecto al tratamiento legal de la publicidad en el ordenamiento jurídico español, puede decirse: Que no existe un tratamiento legal unitario del fenómeno publicitario, porque su regulación está dispersa en diversas normas. Que sí existe un tratamiento legal unitario del fenómeno publicitario, pues así lo contempla la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad (LGP). Que el tratamiento legal es unitario porque, con independencia de las leyes, su fundamento último se encuentra siempre en la Constitución.

La definición de publicidad que contiene el art. 2 de la LGP: Incluye todos los tipos de publicidad que pueden encontrarse en la realidad. Es contradictoria con la que contiene la Ley de Competencia Desleal (LCD), porque la reforma de ésta en 2009 es posterior en el tiempo a la LGP, cuya redacción originaria es de 1988. Sólo incluye los supuestos de publicidad en los que concurre una finalidad mercantil.

El comunicado de una empresa informando sobre el cambio de horario de apertura de sus establecimientos comerciales al público como consecuencia de la epidemia del coronavirus: No sería publicidad a efectos del art. 2 de la LGP. Entraría dentro de la definición del art. 2 de la LGP porque la empresa tiene ánimo de lucro (finalidad mercantil) y ese mensaje afecta al mercado. Es un caso de publicidad institucional, porque tiene la finalidad de informar al público.

La publicidad institucional. Está regulada por la LGP. Está regulada por la LGP y la LCD, además de la Constitución. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

El derecho a informar, como una de las facultades que comprende la libertad de información amparada por el art. 20 de la Constitución: Supone que cualquier persona, sea o no profesional de la comunicación, puede acceder con toda libertad a los medios de información, tanto públicos como privados. Para que pueda prevalecer sobre otros derechos fundamentales, la información deber ser veraz y versar sobre hechos noticiables. Quiere decir que todos los profesionales de la información pueden expresarse libremente por cualquier medio, siempre que respeten el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen de las personas.

Desde la perspectiva del art. 20 a) de la Constitución, la libertad de expresión. Protege la manifestación de opiniones y juicios de valor, sean o no veraces. Protege la manifestación de opiniones y juicios de valor, siempre que sean veraces. Está muy limitada porque en el Código Penal se tipifican los delitos de injurias y calumnias.

¿Por qué se dice que la publicidad constituye un supuesto debilitado del ejercicio de los derechos a la libertad de expresión e información?. Porque su objetivo primordial no es el debate democrático y la formación de una opinión pública libre, ya que sobre todo persigue una finalidad de carácter mercantil. Porque es una actividad sometida a límites derivados de la protección de otros derechos, valores y postulados constitucionales, entre ellos el necesario respeto a los derechos de los consumidores y usuarios. Las respuestas a. y b. son correctas.

La libre competencia, como parte del contenido esencial del derecho reconocido en el art. 38 de la Constitución. Significa la legítima lucha del empresario, dentro del mercado, para captar la clientela y tratar de vender sus productos. Significa que cada empresa es libre para decidir si hace o no publicidad de los productos que quiere vender. Significa que ningún empresario está obligado a competir en el mercado.

El derecho a la libertad de empresa tiene entre sus contenidos: La defensa de la competencia en el mercado, evitando prácticas que puedan distorsionarla, y con ello la protección del orden público económico. La garantía de la libre concurrencia entre empresas, estableciendo mecanismos para impedir el falseamiento de la competencia. Las respuestas a. y b. son correctas.

Según la jurisprudencia de nuestros tribunales, la publicidad como medio de captación de clientela en el mercado: Debe considerarse como una manifestación de la libertad de expresión. Debe incardinarse en el marco de la libertad de empresa (art. 38 CE). Es una actividad amparada por las libertades de expresión e información, así como por el derecho a la libertad de empresa.

El fundamento de los límites a la actividad publicitaria se encuentra en: La necesidad de proteger los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, que ampara el art. 51 de la Constitución. La necesidad de proteger los derechos e intereses de los competidores en el mercado y, con ello, el interés público en el mantenimiento de un orden concurrencial libre y no falseado en el mercado. Las respuestas a. y b. son correctas.

Entre los supuestos de publicidad ilícita que enumera el art. 3 de la LGP, no se encuentra expresamente. La publicidad subliminal. La publicidad encubierta. La publicidad engañosa.

El principio de identificación publicitaria: Obliga a los anunciantes a no realizar actos de engaño u omisiones engañosas al publicitar los productos. Obliga a no realizar publicidad encubierta o subliminal. Obliga a los medios de comunicación audiovisual a dividir la publicidad en bloques distribuidos a lo largo de la programación diaria.

Estamos ante un caso de publicidad engañosa por acción cuando la información que contiene el mensaje publicitario. Es falsa, inexacta, confusa o incompleta. Falta a la verdad porque omite datos necesarios para que los consumidores puedan tener un conocimiento adecuado del producto o servicio que se publicita. Es falsa o, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico.

Para calificar una práctica como publicidad engañosa, según la Ley de Competencia Desleal (LCD), es necesario que: El error sea adecuado para que el destinatario pueda tomar una decisión sobre su comportamiento económico que, de otro modo, no habría adoptado. El error desencadena falsas expectativas en el destinatario, aunque no altere su comportamiento económico. El error produzca en el consumidor un engaño efectivo y le induzca a tomar una decisión perjudicial sobre su comportamiento económico.

tenor de la LCD, para determinar si una práctica comercial es susceptible de inducir a error hay que atender al estándar de: Un consumidor que normalmente se desenvuelve en el mercado sin tener conocimientos especializados. Un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz. En realidad, la LCD no utiliza ningún estándar a estos efectos, pues su objetivo es garantizar los derechos de todos los consumidores frente a la publicidad desleal.

Las afirmaciones exageradas o altisonantes, que suelen emplearse como recurso publicitario: Están admitidas por la LCD y no son ilícitas. Están consideradas como publicidad engañosa, ya que inducen o pueden inducir error al consumidor medio, alterando su comportamiento económico. Están excluidas de la LCD y, por tanto, no se permite utilizarlas, aunque sean consideradas una práctica publicitaria habitual.

Puede considerarse omisión engañosa según la LCD: El empleo de un lenguaje muy técnico que tenga un significado generalmente desconocido para el consumidor medio. En todo caso, el uso de otro idioma para facilitar la información que debe transmitirse a través del mensaje publicitario sobre el producto o servicio de que se trate. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.

Si el medio a través del cual se difunde una publicidad tiene limitaciones de espacio o tiempo. El anunciante puede, lícitamente, omitir información sobre el producto o servicio publicitado. El anunciante puede acudir a otros medios o soportes complementarios para completar la información sobre el producto o servicio publicitado, cumpliendo determinados requisitos. La LCD no contempla de forma expresa este supuesto, por lo que existe un vacío normativo que hay que resolver y valorar caso por caso, en función de las circunstancias concurrentes.

Cuando la LCD define la lista negra de concretas prácticas engañosas en sus artículos 20 a 27: Quiere decir que hay que analizar cada una de ellas, caso por caso, para ver si pueden constituir actos de engaño u omisiones engañosas, dependiendo de las circunstancias que concurran en la realidad. Se refiere a prácticas comerciales que pueden ser lícitas o ilícitas según los casos, pues sólo estarán prohibidas si afectan a los consumidores, pero no si se producen en el marco de las relaciones entre empresarios o profesionales. Se trata de prácticas en las que no es necesario entrar a valorar si constituyen actos de engaño u omisiones engañosas, pues la ley ya las considera como tales y las prohíbe siempre que se produzcan en relación con los consumidores.

Las llamadas ofertas vacías, en las cuales se publicita un producto sin haber existencias suficientes para atender la demanda previsible. A priori, no tienen porqué constituir un supuesto de publicidad engañosa. Son un caso que aparece contemplado en la <lista negra= de prácticas comerciales engañosas prohibidas por la LCD. Serán publicidad engañosa sólo si se ha omitido información relevante y ello induzca a error a los consumidores.

La publicidad encubierta no se considera lícita porque: Incumple el principio de veracidad. Puede confundirse con el emplazamiento publicitario o con el patrocinio. Contraviene el principio de reconocibilidad del mensaje publicitario.

La publicidad subliminal se distingue de la publicidad encubierta. En nada, ya que ambas constituyen supuestos de publicidad ilícita y, por lo tanto, están prohibidas por las leyes. Porque en la subliminal el mensaje publicitario no puede ser captado de forma consciente, mientras que en la encubierta sí se percibe por los sentidos, pero no como publicitario. Porque en la encubierta el mensaje publicitario sí puede ser captado de forma consciente por los sentidos, mientras que en la subliminal ello depende del grado de atención y perspicacia del destinatario.

Se entiende por publicidad indigna: Aquella que atenta contra los derechos de las mujeres, e induce a su discriminación frente a los hombres. Aquella que, por su contenido o forma de presentación, causa rechazo a la opinión pública, siendo considerada inconstitucional. Aquella que atenta contra la dignidad de las personas y vulnera los valores y derechos reconocidos en la Constitución.

Cuando el art. 3 a) de la LGP prohíbe la llamada publicidad sexista, ello quiere decir que: Se contempla por igual el uso de la imagen del hombre o de la mujer. Sólo existirá cuando se utilice el cuerpo de la mujer como mero objeto desvinculado del producto que se publicita. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

En relación con la publicidad discriminatoria por utilizar la imagen de la mujer: En todo caso, está prohibido mostrar a las mujeres realizando tareas domésticas o análogas, que puedan constituir comportamientos estereotipados tradicionalmente considerados, en otras épocas, como propios del género femenino. La intención de la ley es que no se presente a la mujer como persona obligada a asumir en exclusiva ciertas tareas o actividades, de forma que la publicidad no coadyuve a generar la llamada violencia de género. Es posible mostrar a las mujeres realizando tareas domésticas o análogas siempre que, al propio tiempo, quede claro que los hombres también las pueden y deben desempeñar en igualdad de condiciones.

La publicidad desleal en sentido estricto: Coincide básicamente con la publicidad que la LGP considera ilícita. Su objetivo principal es proteger los derechos de los consumidores en el mercado. Su objetivo principal es proteger los derechos de los competidores en el mercado.

Dentro de la publicidad desleal <en sentido escrito=, no se contempla: La publicidad engañosa. La publicidad agresiva. La publicidad denigratoria.

La utilización del color rojo como reclamo para publicitar un refresco de cola: Podría ser un caso de publicidad confusionista o confusoria, por riesgo de asociación con una determinada marca. Sólo sería un caso de publicidad confusionista o confusoria si se trata de un producto exactamente igual al de la marca que comúnmente utiliza ese color. No da lugar a un caso de publicidad confusionista o confusoria, dado que nadie puede apropiarse en exclusiva de un determinado color.

La empresa X, dedicada a la fabricación de ropa, lanza una campaña publicitaria que utiliza como argumento el hecho de que, a diferencia de otra determinada empresa de la competencia, ella no emplea mano de obra infantil para confeccionar las prendas que pretende vender en el mercado: Se trata de un caso de publicidad denigratoria. Se trata de un caso de publicidad denigratoria, salvo que acredite que el argumento utilizado es exacto, verdadero y pertinente. No se trata de un caso de publicidad denigratoria porque el argumento utilizado no afecta a la nacionalidad, creencias, ideología o circunstancias personales del afectado.

Según el art. 10 de la LCD, la publicidad comparativa. Es admisible y no se considera ilícita si cumple determinados requisitos. Se considera ilícita porque conlleva el riesgo de aprovecharse de la reputación ajena, al poder publicitar productos como imitaciones o réplicas de otros cuya marca o nombre comercial esté protegido. Es admisible y se puede considerar lícita siempre que no incluya alusiones explícitas a un competidor.

Para que pueda admitirse la publicidad comparativa. Se deben comparar las características de los productos de modo objetivo, pero no puede hacerse referencia al precio. Se deben comparar las características de los productos de modo objetivo, pudiendo hacerse referencia al precio. Si se hace referencia al precio, no pueden compararse otras características de los productos, salvo que exista riesgo de asociación o explotación de la reputación ajena.

Nos encargan que diseñemos la publicidad para una empresa de vinos de Rioja y nos decantamos por utilizar como argumento la comparación: No puede hacerse, porque los vinos de Rioja están protegidos por una denominación de origen. Podrá hacerse sólo si se compara con otro vino de Rioja o con un Ribera del Duero. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

Para que exista publicidad agresiva, es necesario que se produzca una conducta que pueda ser calificada como acoso, coacción o: Denigración del competidor. Influencia indebida. Explotación de la reputación ajena.

Las llamadas telefónicas persistentes y a hora intempestiva para vendernos un producto, bien o servicio: Se consideran publicidad agresiva por acoso, en todo caso. Se consideran publicidad agresiva por acoso sólo si van acompañadas, después, de una visita del vendedor a domicilio para tratar de persuadir. Podrán ser consideradas publicidad agresiva por acoso si la persona destinataria ha manifestado su oposición a recibirlas.

Si en un anuncio que publicita un juguete aparece una niña tirándole del bolsillo a su padre diciéndole <papá, quiero que me lo compres. Es un caso de publicidad ilícita, que puede constituir práctica agresiva en relación con los menores. Es un caso de publicidad ilícita, que podrá constituir práctica agresiva en relación con los menores sólo si se además se le presenta en una situación peligrosa. Para que sea un caso de publicidad ilícita hay que valorar si puede inducir a error o afectar al comportamiento económico del menor.

En un anuncio por televisión aparece un niño montado en el coche sin el cinturón de seguridad: Constituye un caso de publicidad ilícita por mostrar al menor en una situación peligrosa. Constituye un caso de publicidad ilícita por mostrar al menor en una situación peligrosa si no hay motivo justificado, como puede ser el de mostrar lo que no debe hacerse. Para que constituya un caso de publicidad ilícita hay que valorar si puede inducir a error o alterar el comportamiento, explotando la inexperiencia o credulidad de los menores.

Nos piden que preparemos una publicidad para promocionar el nuevo <Jardín de los Unicornios=, que contiene varias figuras de estos seres mitológicos. Podemos emplear en el anuncio, si queremos, sólo imágenes de animación en las que aparezcan saltando, ya que los unicornios no existen en la realidad y no se va a producir riesgo de confusión para los menores. Podemos emplear en el anuncio, si queremos, imágenes de animación en las que los unicornios aparezcan saltando, siempre que con ello no se genere una impresión falsa o irreal de estos juguetes. Podemos emplear en el anuncio, si queremos, imágenes de animación en las que los unicornios aparezcan saltando, siempre que los juguetes no sean estáticos.

Si un determinado juguete funciona con pilas o se compone de varias piezas que se venden por separado: Debemos hacer constar estas circunstancias en la publicidad, insertando esa información. No hace falta hacer constar estas circunstancias en la publicidad, siempre que todo ello se pueda deducir de las imágenes o de la locución. Habrá que hacerlo constar en la publicidad dependiendo de la edad de los menores a quienes esté dirigido el juguete.

Según el art. 5 de la LGP, la publicidad de materiales o productos sanitarios: No está permitida porque es susceptible de generar riesgos para la salud de las personas. Está permitida, aunque puede ser sometida a una regulación específica o incluso a un régimen de autorización administrativa previa. No está permitida si va destinada al público en general, salvo que se realice en el interior de las farmacias.

En relación con la publicidad de bebidas alcohólicas a través de medios de comunicación audiovisual: Está prohibida en todo caso, si se hace por medio de la televisión. Está prohibida en todo caso, si se hace por medio de la televisión o de la radio. Está prohibida cuando tengan una graduación superior a 20º y se emita fuera de la franja comprendida entre la 1:00 y las 5:00 h.

¿Puede emitir la televisión privada T-7 un anuncio de una marca de whisky en un bloque de publicidad a las 18:30 h. de un día laborable?. No. Sí. Depende del tipo de programa en el contexto del cual se emite la publicidad.

La televisión privada Canal 8 emite, entre las 16:00 y las 17:30 h. de un sábado, un programa que no es de producción propia, sino que los derechos de su emisión han sido adquiridos de una productora extranjera. En tal caso: El programa puede incluir publicidad de una conocida marca de cerveza, ya que en ese horario sí está permitida su emisión. El programa puede incluir publicidad de esa marca de cerveza, siempre que forme parte indivisible de los derechos de emisión adquiridos. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

La publicidad de productos del tabaco: Está prohibida si se hace por medio de la televisión, de la radio o de Internet, pero no en revistas o publicaciones impresas. Está prohibida salvo que se realice en los estancos, donde puede haber rótulos o carteles de marcas visibles desde el exterior. Está prohibida por ley con carácter general, salvo algunas excepciones.

Durante la emisión de un concurso televisivo aparece momentáneamente el logotipo de una conocida marca de cigarrillos. Este hecho. Es irrelevante, porque ha aparecido sólo de forma momentánea y eso no tiene trascendencia alguna. Es contrario a la ley, porque está totalmente prohibido. Puede admitirse si no va acompañado de una mención expresa o acción directa de promoción por parte del presentador o de los concursantes.

Respecto a la publicidad de los medicamentos, hay que distinguir entre: La publicidad destinada al público y la dirigida a los médicos o farmacéuticos como profesionales del sector. La publicidad destinada a ser emitida por medios audiovisuales y la que se difunda a través de publicaciones dirigidas a profesionales del sector sanitario. La que necesita autorización administrativa y la que puede realizarse libremente.

Pueden ser objeto de publicidad dirigida al público en general: Todos los medicamentos que no constituyan sustancias estupefacientes o psicotrópicas, se financien o no con fondos públicos, pero siempre que se haya obtenido autorización administrativa para ello. Todos los medicamentos que no constituyan sustancias estupefacientes o psicotrópicas y que no se financien con fondos públicos. Lo mencionado en la respuesta b. y, además, que estén destinados a su utilización sin necesidad de intervención médica.

Al diseñar una campaña de publicidad de un medicamento, debemos tener en cuenta: Que se debe incluir la denominación del medicamento en cuestión o de su denominación común cuando contenga una única sustancia activa. Que se debe incluir una invitación expresa y visible a leer el prospecto, así como la recomendación de consultar al médico o farmacéutico. Las respuestas a. y b. son correctas.

Una empresa de productos sanitarios quiere lanzar una campaña para promocionar unos nuevos modelos de prótesis de rodilla y cadera: Esta publicidad se puede hacer en las mismas condiciones que si se tratara de un medicamento. Esta publicidad se puede hacer si va dirigida a los profesionales sanitarios encargados de implantar las prótesis a los pacientes. Esta publicidad no se puede hacer porque estos productos no tienen la consideración de medicamentos destinados al público en general.

Un medicamento que, según la normativa sanitaria, sólo puede adquirirse en la farmacia con receta médica: No puede ser objeto de publicidad destinada al público en general. Puede ser objeto de publicidad si se cuenta con autorización administrativa. Puede ser objeto de publicidad o promoción en el interior de las farmacias.

En la publicidad de un nuevo medicamento para aliviar el dolor de cabeza, que puede adquirirse sin receta médica, aparece un personaje famoso que asegura su eficacia e incita a consumirlo con frecuencia: Se trata de una publicidad que no cumple los requisitos que deben tenerse en cuenta a la hora de promocionar los medicamentos. Se trata de una publicidad que puede considerarse correcta si cuenta con autorización de las autoridades sanitarias. Se trata de una publicidad que puede considerarse correcta si va acompañada de la invitación a leer el prospecto y la recomendación de consultar al médico o farmacéutico en caso de duda.

La empresa Y ha creado una pulsera que, presuntamente, alivia los dolores de las articulaciones. Este producto con supuestos efectos beneficiosos para la salud: Puede ser objeto de publicidad dirigida al público en general si se cumplen determinadas limitaciones y requisitos que están regulados en una reglamentación específica. No puede ser objeto de publicidad dirigida al público en general salvo que las supuestas propiedades beneficiosas hayan sido verificadas y contrastadas por las autoridades sanitarias. Puede ser objeto de publicidad dirigida al público en general, pero no a través de la televisión.

Si nos encargan el diseño de una campaña para promocionar unas pastillas adelgazantes: Debemos tener en cuenta los mismos requisitos que para publicitar un medicamento. Debemos evitar cualquier sesgo que pueda causar perjuicio a la salud o seguridad de las personas. Debemos incluir el testimonio de médicos que avalen el éxito del producto y que no entraña riesgos para la salud de las personas.

Para publicitar un alimento destacando su efecto beneficioso y saludable para el consumidor: Podemos hacerlo libremente, siempre que no incurramos en publicidad engañosa. Podemos hacerlo libremente, siempre que no incurramos en publicidad engañosa y utilicemos las declaraciones autorizadas por la normativa aplicable en la Unión Europea. Podemos hacerlo libremente, exaltando las virtudes del producto pero sin incitar directamente al consumo.

Una empresa produce galletas con fibra y las quiere publicitar con la denominación bio. ¿Puede hacerlo?. Sí, porque esa denominación quiere decir que produce un efecto beneficioso para la salud. Sí, siempre que aclare que no es un producto ecológico y no utilice en el etiquetado el logotipo que la normativa de la Unión Europea reserva para esos productos. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

Según el art. 122.1 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), está prohibida: La comunicación comercial que sea contraria a las leyes españolas y a los reglamentos y directivas de la Unión Europea. La comunicación comercial que sea considerada ilícita o desleal conforme a la LGP y a la LCD. La comunicación comercial que fomente comportamientos nocivos para la seguridad o fomente conductas gravemente nocivas para la protección del medio ambiente.

El principio de legalidad, como pilar básico del Estado de Derecho, significa que: Tanto los ciudadanos como los poderes públicos (legislativos, ejecutivo, judicial) están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Los ciudadanos pueden actuar libremente (vinculación negativa), pero los poderes públicos (incluido el ejecutivo), solo pueden hacer aquello que las normas prevean expresamente (vinculación positiva). La Administración Pública, como parte del poder ejecutivo, solo puede hacer aquello que las normas expresamente le permiten, estando controlada por el Gobierno pero no por los tribunales ordinarios.

La 2 de TVE emite un programa de debate con representantes de distintas confesiones religiosas para tratar diversos temas de actualidad: No es posible la inserción de publicidad o televenta porque se trata de un programa de contenido religioso y la LGCA no lo permite. Es posible la inserción de publicidad o televenta siempre que el programa no incluya la retransmisión de servicios religiosos. No es posible la inserción de publicidad o televenta con independencia del contenido del programa, porque la regulación actual no lo permite en TVE.

¿Es posible que una cadena privada de televisión emita en abierto comunicaciones comerciales que promuevan el culto al cuerpo?. No es posible porque ello puede perjudicar seriamente al desarrollo físico, mental o moral de los menores. Sí es posible, siempre que lo haga fuera del horario de protección del menor; es decir, podría emitirlas entre las 22:00 y las 06:00h. Sí es posible, siempre que no se incite de forma directa al consumo excesivo de productos adelgazantes o dietéticos que pudieran poner en riesgo la salud de los menores.

Desde el punto de vista de su definición legal, el patrocinio y el emplazamiento de producto se diferencian: En nada, ya que se trata de modalidades de comunicaciones comerciales audiovisuales en las que hay una asociación particular entre un anunciante, producto o servicio y un concreto programa. En cuanto a su duración máxima, ya que el patrocinio está limitado y el emplazamiento puede realizarse dentro de cualquier programa sin un límite temporal determinado que de referencias al anunciante, producto o servicio están incorporadas en la acción de las mismas. Porque, en el caso del patrocinio, las referencias al anunciante, producto o servicio no pueden formar parte del argumento del programa, mientras que en el emplazamiento sí están incorporadas en la acción del programa.

Una cadena privada de televisión pretende emitir un publirreportaje sobre una conocida empresa del sector textil. Para evitar posibles confusiones al espectador sobre el carácter publicitario de este espacio: Debe avisarlo antes y después de emitirlo, mediante la inserción en pantalla de un logotipo neutro o de una transparencia con la indicación ‘publicidad’. Debe avisarlo antes o después de emitirlo, mediante mecanismos acústicos y ópticos que la LGCA no detalla y deja a la libre elección de la cadena. Debe avisarlo durante toda la emisión, superponiendo de forma claramente legible una transparencia con la indicación ‘publicidad’.

Un alcalde pretende promover una campaña de publicidad institucional, financiada con fondos públicos, para destacar todos los proyectos urbanísticos que ha logrado materializar el Ayto. durante su mandato: Puede hacerlo porque se tarta de un caso de publicidad institucional lícita. No puede hacerlo porque la ley prohíbe utilizar las campañas de publicidad institucional para destacar los logros de gestión. Puede hacerlo, pero no en periodo electoral, es decir, entre la fecha en que se convoquen las elecciones municipales y la fecha en que se celebre la votación.

En la actualidad, el control de publicidad ilícita se lleva a cabo. Mediante las acciones frente a los actos de competencia desleal que regula la LCD. Mediante las acciones civiles que derivan del art. 3 de la LGP. Mediante las infracciones y sanciones administrativas que tipifica la LGCA.

Los códigos de conducta publicitaria que existen en el seno de Autocontrol: Son normas que tienen la misma eficacia y valor que las leyes, porque tienen que se ratificados por la Administración Pública. Son normas que van más allá de lo establecido en las leyes, y además incluso pueden contradecirlas en aspectos no sustanciales, siempre que ello esté justificado para elevar el nivel de protección de los consumidores. Son normas que sirven para precisar o ampliar el contenido de las leyes, con el fin de elevar el nivel de protección de los consumidores.

Un partido político que concurre a las elecciones autonómicas por primera vez desea contratar espacios publicitarios de propaganda electoral para emitir por televisión: Puede hacerlo, ya que al ser la primera vez que concurre a unas elecciones, no tiene derecho a la cesión de espacios gratuitos en las televisiones públicas. No puede hacerlo, ya que la ley lo prohíbe, y en todo caso tendrá derecho a la cesión de espacios gratuitos en las televisiones públicas. No puede hacerlo en las televisiones privadas, pues lo prohíbe el art. 18 de la LGCA, pero sí en las televisiones públicas, siempre y cuando lo autorice la Junta Electoral.

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