Derecho Público
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La soberanía, según la Constitución de 1978, reside en: La Corona. El Gobierno. La Nación. El pueblo español. La actual forma de gobierno del Estado español es: Social y Democrático de Derecho. Monarquía Parlamentaria. Monarquía Constitucional ilimitada. Estado Autonómico. La forma política del Estado español es: La monarquía parlamentaria. La monarquía constitucional. La monarquía democrática. La monarquía gubernativa. En el Estado español, dada la forma de relación entre el ejecutivo y el legislativo, la forma de gobierno es: Monarquía parlamentaria racionalizada. Monarquía parlamentaria dualista. Monarquía parlamentaria monista. Según dispone el art. 137 CE, el Estado se organiza territorialmente en: Municipios, provincias, regiones y CCA. Municipios, provincias, regiones y en CCAA que se constituyan. Municipios, provincias y regiones y en las CCAA que se constituyan. Municipios, provincias y regiones. El Estado se organiza territorialmente en: Áreas metropolitanas. Comarcas. Mancomunidades. Municipios, provincias y CCAA. La forma de Estado en España. Es un estado social y democrático de derecho. Es un centralizado monárquico. Es un estado social, ya que temporalmente es posterior al Estado de Derecho del s. XIX. Todas son correctas. Por cuanto a la forma del Estado español. Se concreta en un estado social y democrático de Derecho. Es un estado centralizado y monárquico. Exclusivamente es un estado social. Todas las anteriores son falsas. El primer Estado absoluto se caracterizaba por. Confusión entre el aparato político y el social. Descentralización del poder en varias instancias. Indeterminación de las fronteras territoriales. Soberanía monárquica de origen divino. Con la entrada de los Reyes de la Casa de los Austria a España. España fue absolutista pero sólo en Castilla. España fue absolutista pero sólo en Aragón. El absolutismo se implantó en todo el territorio español de manera uniforme. La aparición del Estado moderno. Se da a finales del s. XV. Supuso la supresión de ciertas prerrogativas de la nobleza y el clero, como la exención del pago de impuestos. Ambas son verdaderas. El Estado moderno trajo consigo un cambio en la dominación política consistente en. La indeterminación del territorio geográfico sobre el que se ejercía el poder. La concentración del poder en manos del monarca. El renacimiento del derecho consuetudinario sobre el escrito. La aparición de la forma de organización política estatal. Trajo consigo la descentralización del poder político. Desconcentró el poder político. Mantuvo la capacidad tributaria propia de la iglesia católica. Ninguna de las anteriores. Conforme al art. 1.1 de la Constitución, los valores superiores del ordenamiento jurídico español son. Primacía y jerarquía. Libertad, justicia, igualdad y pluralismo político. Justicia e igualdad exclusivamente. Todas son falsas. El art. 1.1 de la CE conecta con el art. 9 de la CE en. El estado de derecho. La monarquía parlamentaria. La dignidad humana. El estado autonómico. El art. 2 de nuestra Constitución plasma una calificación del Estado que se traduce en. Un estado autonómico. Un régimen monárquico y parlamentario. Un estado social y democrático de derecho. Un estado jerarquizado. El principio de legalidad se vincula a. A que la nación se expresa por medio de la ley y que las instituciones y particulares están sometidos a su imperio. Al imperio del derecho. Las dos anteriores son falsas. Las dos anteriores son verdaderas. El principio de autonomía, dentro de la organización territorial del Estado derivada del Título VIII de la Constitución. Se refiere únicamente a las CCAA, que, conforme a sus respectivos Estatutos, son las únicas que gozan de autonomía plena. Se aplica tanto al ámbito autonómico como al ámbito local en igualdad de condiciones. Se reconoce tanto para el ámbito autonómico como para el local, si bien con diferencias en cuanto a su alcance y garantías. No hace referencia alguna a las provincias y municipios. A nivel territorial, la forma de Estado de España es: Estado Social y Democrático de Derecho. Estado unitario pero compuesto. Monarquía parlamentaria. Estado descentralizado solo administrativamente. Los denominados derechos de libertad. No formaron parte del entramado institucional liberal. Fueron protegidos constitucionalmente en todos los países. Garantizaban un ámbito de inmunidad del individuo frente a los poderes públicos. Tuvieron su máxima virtualidad en la época absolutista. El Tribunal de Garantías Constitucional, antecedente directo del actual Tribunal Constitucional, fue creado por: La Constitución de 1931. La Constitución de 1978. La Constitución de 1876. El Estatuto Real de 1812. |





