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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDERECHO ROMANO

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Título del test:
DERECHO ROMANO

Descripción:
Evaluación 2b

Autor:
AVATAR
Jackeline Chalan
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Fecha de Creación:
17/01/2020

Categoría:
Universidad

Número preguntas: 40
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Temario:
Las cosas cuya utilidad termina con el primer uso se llaman: Cosas consumibles Cosas repetibles Cosas imposibles.
Las cosas que estaban consagradas a los dioses se llamaban: Cosas de Júpiter Cosas de derecho divino Cosas de derecho humano.
Los derechos reales surgen: De la voluntad de los dioses De nuestro poder sobre las cosas Del poder de los plebeyos.
Las cosas fungibles: Son generalmente unicas Pueden ser reemplazadas unas por otras Son irremplazables.
Las cosas que un particular puede hacer suyas se llaman: Res extra patrimonuim Res in patrimonium Res nullus.
Las cosas en el derecho humano se clasifican Comunes y pùblicas Consulares e imperiales Patricias y plebeyas.
Las cosas corpóreas: Se pueden tocar y existen en nuestra realidad Existen en nuestra realidad pero no se pueden tocas Se pueden tocar pero no existen en nuestra realidad.
Una cosa hecha de una sola materia es: Una cosa simple Una cosa individual Una cosa compuesta.
Se llamaban res in commertio a las cosas: Que podían ser objeto de impugnaciones Que podían ser objeto de sucesiones y contratos Que podían ser objeto de reclamo ante el Cónsul .
Una cosa hecha de varias materias es: Una cosa multifactorial Una cosa compuesta Una cosa individual.
No pueden ser objeto de derecho: Las cosas que no se encuentran al alcance del hombre Las cosas que el hombre a creado por su propia industria Las cosas que el hombre encuentra en la naturaleza.
Los objetos de derecho deben tener: Carácter lìcito Carácter ilìcito Caràcter bueno.
Entre las cosas de derecho humano se consideran comunes: Las que no tienen restricciones para su uso y no tienen propiedad determinada sobre ellas Las que pueden ser usadas exclusivamente por los funcionarios públicos y sus familias Las que solo podía utilizar el pretor.
Es esencialmente divisible: Un asno Una computadora Una tonelada de cereal.
La posibilidad de edificar edificios de departamentos sobre un terreno público se llama: Enfiteusis Superficie Servidumbre.
Cuando existen varios propietarios es necesario un proceso de: Particiòn Mediación Reivindicaciòn.
El derecho que nos permite usar una cosa se llama: Ius abutendi Ius utendi Ius solium.
La prescripción proviene del derecho: Civil Pretorio Constitucional.
Los derechos que aparecen por nuestra relación con otras personas se llaman: Derechos de crèdito o personales Derechos reales Derechos interpersonales.
La buena fe es el elemento subjetivo de la: Ocupaciòn Posesiòn Reivindicaciòn .
Contrariamente al dominio la posesiòn es: Un Hecho Un derecho Una concesiòn.
La propiedad bonitaria, la enfiteusis y la hipoteca son derechos reales que pertenecen al: Derecho individual Derecho honorario Derecho estatal.
El predio beneficiado de una servidumbre era: El predio sirviente El predio dominante El predio dominado.
La ocupación es un modo de adquirir el dominio según - derecho civil según - derecho de gentes según - derecho natural.
La entrega material de un propietario a otra persona es a lo que llamamos Tradición Delación Extradición.
Las cosechas y los partos de animales son: Frutos civiles Frutos naturales Frutos animales.
Los derechos reales que recaen sobre la cosa ajena se llaman: Servidumbres Alquileres Posesiones.
El dominio es: Un derecho Un hecho Una concesión.
Frente a una acción reivindicatoria la prescripción: Es inútil como una excepción Es la principal excepción Es el fundamento de la apelación.
La actual prescripción adquisitiva de dominio No tiene relación con la antigua prescripción Proviene de la antigua prescripción Proviene de la antigua reivindicación.
La tradición es un título: Constitutivo Derivativo Provisional.
La idea de que las cosas que se unen a nuestra propiedad se tornen nuestras se relacionan con: La accesión La ocupación La resciliación.
Un contrato ha de contemplar: Una convención Un disenso Una retaliación.
Cuando surge una obligación independientemente de la expresión de la voluntad de las partes nos encontramos frente a: Un contrato Una convención Un cuasicontrato.
Los contratos que se perfeccionan con la entrega de una determinada cosa se llaman. Contratos personales Contratos reales Contratos consensuales.
El concepto de obligación tiene directa relación con: Los derechos personales Los derechos sustantivos Los derechos reales.
Las obligaciones que pueden ser solucionadas de manera fraccionada se llaman: Obliaciones fraccionarias Obligaciones parciarias Obligaciones divisibles.
De acuerdo a las institutas las obligaciones se dividen: En civiles y naturales En civiles y militares En naturales y reales.
Si habiendo varios deudores y varios acreedores cada uno de ellos puede exigir o tiene el deber de pagar la deuda estamos frente a una obligación Especifica Generica Solidaria.
Si alguien se compromete a entregar una cosa determinada de características especiales e irremplazable, estamos frente a una obligación: Específica Genérica Auténtica .
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