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DERECHO ROMANO

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Título del Test:
DERECHO ROMANO

Descripción:
DERECHO ROMANO-TEMA 3-Interdictos y Acciones

Fecha de Creación: 2020/04/24

Categoría: UNED

Número Preguntas: 48

Valoración:(12)
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Los interdictos pueden ser clasificados, según su finalidad en: De retener la posesión, de recuperar la posesión y de adquirir la posesión. De retener la posesión, de recibir la posesión y de administrar la posesión. De retener la posesión y de administrar la posesión.

¿En qué plazo ha de interponerse el interdicto de recuperar la posesión por quién ha sido despojada ella?: en dos años a contar desde el acto violento. en cinco años a contar desde el acto violento. en un año a contar desde el acto violento.

En el interdicto uti possidetis: Prevalece quien tiene actualmente el inmueble. Se protege al que haya poseído más tiempo durante el año anterior al interdicto. Protege al concesionario del ager publicus o vectigalista.

Se excluyen las posesiones adquiridas por un acto de violencia, apropiación clandestina o en precario: En el interdicto uti possidetis. En el interdicto utrubi. En el interdicto uti possidetis y en el interdicto utrubi.

El interdicto de violencia (unde vi): Cabe utilizarlo dentro de 2 años a partir de la fecha de expulsión. Cabe utilizarlo dentro de 1 año a partir de la fecha de expulsión. Su uso no prescribe.

En el interdicto unde vi armata: Su fórmula no incluye la cláusula de posesión viciosa. Admite la excepción de posesión violenta. Su fórmula no excluye la cláusula de posición viciosa.

El interdicto de clandestina possesione: Protege al desposeído en caso de invasión de un fundo en su ausencia y sin su conocimiento. Recupera lo cedido al precarista. Se da cuando el poseedor ha sido expulsado violentamente por el demandado o por sus esclavos.

La reivindicatio es: La acción que protege a quien ha recibido una cosa por traditio y pierde su posesión antes de contemplarse el plazo para la usucapión. La acción que tutela al propietario civil contra el tercero que posee ilícitamente. La acción que solicita la presentación de una cosa mueble para su identificación o para separarla de la cosa a la que fue unida.

Los gastos voluptuarios: Son los indispensables para conservar la cosa. Son los que aumentan de valor la cosa. Son aquellos cuyo coste es superior a lo que la cosa aumenta de valor.

La fórmula más utilizada en cuestiones de propiedad, en Derecho Clásico era: Sponsiones. Fórmula petitoria. La acción exhibitoria.

¿En qué etapa se desarrolla el juicio de propiedad en la forma de legis actio sacramento in rem?. Derecho Antiguo. Derecho Clásico. Derecho Justinianeo.

En la acción reivindicatoria, si el demandado vencía en litigio: Conseguía la restitución de la cosa. El demandante puede ser obligado a prestar promesa. Continuaba en la posesión de la cosa.

En la acción reivindicatoria, si el demandante vencía en litigio: Continuaba en posesión de la cosa. Conseguía la restitución de la cosa. Ninguna de las dos.

En Derecho Justinianeo, en cuanto a la acción reivindicatoria, si el demandante vencía en juicio: El poseedor de mala fe debe devolver tanto los frutos percibidos como los que hubiera debido conseguir con buena administración. El poseedor de mala fe no conserva ningún fruto. El poseedor de buena fe conservaba los frutos conseguidos antes de la litis contestatio, debiendo devolver los conseguidos después.

La acción exhibitoria (actio ad exhibendum): Es concedida por el Pretor para adquirir la posesión de bienes muebles. Solicita la presentación de una cosa mueble para su identificación o para separarla de la cosa a la que fue unida. Equipara el propietario bonitario al civil o quiritario.

La acción publiciana: Protege a quien ha recibido una cosa por traditio y pierde su posesión antes de completarse el plazo para la usucapión. Tiene carácter infamante. Se concede por daños causados por animales cuadrúpedos.

En la acción publiciana, si el demandado es un propietario civil que ha vendido la cosa a dos personas distintas: Éste puede rechazar la acción mediante una excepción de propiedad. No puede ejercer con éxito la acción publiciana. Prevalece el que ha recibido la cosa por traditio.

En la acción publiciana, el adquiriente a non domino: No puede ejercer con éxito la acción publiciana frente al verdadero dueño. Puede rechazar la acción mediante una excepción de propiedad. Ninguna de las dos.

En la acción publiciana, si el demandado es el propietario civil: Éste puede rechazar la acción mediante una excepción de propiedad. No puede ejercer con éxito la acción publiciana frente al verdadero dueño. Prevalece el que ha recibido la cosa por traditio.

La acción para el deslinde de fincas: Obliga al restablecimiento del curso normal de las aguas, si hubiera sido modificado por las obras de un vecino. Servía para poder cortar las ramas que sobresalen en el fundo vecino. Se utilizaba para concretar la extensión y los límites de los fundos.

La acción del contención de agua pluvial se ejerce: Contra el que hizo la obra y no contra el propietario del fundo. Contra el propietario del fundo y no contra el que hizo la obra. Contra el que se aprovechó de mala fe del conflicto vecinal.

En la caución del daño temido: Si no se presentaba garantía por parte del vecino, el pretor acordaba una entrega de la posesión (missio in possesionem). El Pretor solicitaba que el vecino prestase una garantía en la que se obliga a responder del daño. Ambas respuestas son correctas.

La acción de división de cosa común (actio communi dividundo): Es ejercida para regular y liquidar los créditos y deudas entre condueños durante la situación de copropiedad. Por medio de esta acción el socio o condueño puede solicitar la división de la cosa común y el cese del estado de la comunidad de bienes. Ambas respuestas son correctas.

En la acción de división de cosa común, si la cosa es divisible: El árbitro entrega a cada condueño una porción equitativa al valor de su participación. El Juez entrega a cada condueño una porción equitativa al valor de su participación. El Juez la adjudica a uno o varios condueños que quedan obligados a indemnizar a los otros o a realizar una subasta o venta pública para repartir el precio entre todos.

La acción reivindicatoria: Es la acción que tiene el usufructuario para defender su propiedad. Es la acción que tutela al propietario civil que no posee contra el poseedor. Es la acción que tiene el detentador de la cosa contra el propietario.

El pretor concede un interdicto de retener la posición al solicitante que sea: arrendatario ordinario. usufructuario. acreedor pignoraticio.

En el procedimiento de la legis actio sacramento in rem: el demandado afirma su derecho a la propiedad. tanto demandante con demandado afirman su derecho a la propiedad. el actor afirma su derecho a la propiedad.

El recurso de la acción exhibitoria: sirve para pedir la posesión de un inmueble. sirve para solicitar la presentación de una cosa inmueble. sirve para solicitar la presentación de una cosa mueble.

Se excluyen de la protección de los interdictos: Los propietarios. Los depositarios. Los acreedores pignoraticios.

En el juicio reivindicatorio. el demandante nunca tiene que probar su condición de propietario. es el demandado el que tiene que probar su condición de propietario. es el demandante el que tiene que probar su condición de propietario.

El interdicto "tal como poseeis" (uti possidetis) es: un interdicto de retener la posesión sobre los bienes muebles. un interdicto de retener la posesión sobre los bienes inmuebles. un interdicto de recuperar la posesión de inmuebles.

El interdicto de recuperar la posesión se denomina: uti possidetis (tal como poseeis). utrubi (en cuyo poder). unde vi (de donde con violencia).

Los gastos o impensas necesarios son: los imprescindibles para el rendimiento y conservación de las cosas. los que contribuyen a una mejor presentación para la venta de una cosa. las mejoras que aumentan el valor de la cosa.

Es detentador pero no posedor protegido por los interdictos, el: usufructuario. concesionario del ager publicus. acreedor pignoraticio.

Qué es el interdicto utrubi (aquel en cuyo poder). un interdicto de retener la posesión sobre bienes muebles. un interdicto de retener la posesión sobre bienes inmuebles. un interdicto de recuperar la posesión de inmuebles.

con la acción exhibitoria se solicita la presentación de. una parte de un inmueble. una cosa mueble. una cosa religiosa.

La actio publiciana. es la acción que protege al propietario bonitario o pretorio frente a cualquier persona. es la acción que protege al poseedor del ager publicus (terreno del pueblo romano) frente a un tercero. es la acción que protege al propietario civil frente a un tercero.

En derecho clásico, la acción de contención del agua pluvial se da contra. el que hizo la obra y desvió el curso normal de las aguas. el propietario del fundo donde se realizó el desvío de las aguas. el usufructuario del fundo.

El interdicto de reterner la posesión de una cosa mueble es. interdicto quod precario. interdicto utrubi. interdicto uti possidetis.

En derecho clásico, en el juicio reivindicatorio. el poseedor de mala fe hace suyos los frutos percibidos unicamente antes de la litis contestatio. el poseedor de mala fe hace suyos los frutos percibidos unicamente después de la litis contestario. el poseedor de buena fe hace suyos los frutos percibidos unicamente antes de la litis contestatio.

La acción reivindicatoria se ejercita contra. el que posee la cosa en el momento de la litis contestatio. el que ha dañado la cosa. el que ha usado la cosa.

Los interdictos posesorios. no protegen a los depositarios. sí protegen a los depositarios. protegen a los depositarios de cosas muebles.

La acción de división de cosa común. procede también cuando se ha producido una situación de indivisión o comunidad por la mezcla de bienes sólidos pertenecientes a varios propietarios. nunca procede cuando se ha producido una situación de indivisión o comunidad por la mezcla de bienes sólidos pertenecientes a varios propietarios. solo procede en algunos casos cuando se ha producido una situación de indivisión o comunidad por la mezcla de bienes sólidos pertenecientes a varios propietarios.

Los interdictos. pueden ser utilizados para recuperar y adquirir la posesión pero no para retenerla. pueden ser utilizados para retener y recuperar la posesión pero no para adqurirla. pueden ser utlizados para retener, recuperar y adquirir la posesión.

El interdicto para recoger la bellota tenía como finalidad el obligar al vecino a permitir al demandante pudiese pasar a recoger y llevarse la fruta que caía de su campo al del vecino, pudiendo realizar dicha actividad al menos. una vez por semana. dos veces al mes. en días alternos.

El pretor concede un interdicto de retener la posesión al. arrendador de un fundo privado situado en suelo itálico. arrendador de un fundo privado con independencia de donde se encuentre. al concesionario del ager publicos o vectigalista.

En derecho clásico, la acción de contención del agua pluvial tiene como finalidad. la reclamación del agua de lluvia por parte de cualquier propietario de un fundo para el abastecimiento y riego del mismo. el restablecimiento del curso normal de las aguas modificado por obras realizadas por el vecino. la distribución del agua de lluvia entre los distintos propietarios de los fundos ribereños.

La propiedad bonitaria de un inmueble se recupera mediante. la acción reivindicatoria. acción exhibitoria. acción publiciana.

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