DERECHO ROMANO
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Título del Test:![]() DERECHO ROMANO Descripción: D.ROMANO-TEMA 4-ADQUISICION DE LA PROPIEDAD |




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Gayo realiza una clasificación de la forma de adquirir la propiedad civil en sus obras: Instituciones y Res cottidianae. Instituciones y Res Adquisitoria. Res cottidianae y Res adquisitoria. Res adquisitoria y res nec mancipi. En estas obras, clasifica las formas de adquirir la propiedad en: Modos de derecho civil o de gentes, y derecho natural. Modos de derecho de gentes o natural, y derecho civil. Modos de derecho ocupatorio o de gentes, y derecho natural. Modo natural y de gentes. La ocupación, la accesión y la especificación son formas de adquirir la propiedad intrínsecas al derecho: Civil. Natural. Social. Particular. Algunas de las formas de adquirir la propiedad específicas de los ciudadanos romanos son: Mancipatio, in iure cesio y res mancipi. Mancipatio, in iure cesio y actio publiciana. Mancipatio, in iure cesio y usucapio. Mancipatio, in iure cesio y acceso. Gayo distingue las adquisiciones universales, en bloque o de patrimonio, en las que incluye: herencia civil o pretoria y el concurso universal. La arrogación y la conventio in manum. La usucapio y la in iure cesio. A y B son correctas. La clasificación de maneras de adquirir la propiedad más usada entre los romanistas es la de modos: Originarios y derivativos. Comunes y civiles. Bonitarios y publicianos. Civiles y penales. El acto de apoderamiento de la cosa, con independencia de los otros propietarios, se denomina modo. Derivativo. Originarios. Común. Bonitarios. Cuando hay una transferencia o traspaso de la propiedad de un propietario a otro se denomina modo. Derivativo. Originarios. Común. Bonitarios. La adquisición de la propiedad de una cosa por caza o pesca se denomina: Accesión, como posesión in nature possessio. Es además la forma más sencilla de adquirir la propiedad. Ocupación, como posesión natural. Es además el modo más antiguo de adquirir la propiedad. Usucapión, como propiedad elongada. Es además la forma más breve de adquirir la propiedad. Captación, como propiedad libre. Es además la forma menos limitada de adquirir la propiedad. Los actos de adquisición de las cosas que no tienen dueño se denominan. Accesión. Ocupación. Usucapión. Captación. Se obtiene la propiedad de los animales salvajes mientras sean salvajes y no pierdan su libertad natural. A efectos de su apropiación, los animales se clasifican en: Fieros o salvajes y animales domésticos. Fieros o salvajes y amansados o domesticados. Fieros o salvajes, amansados o domesticados y animales domésticos. Fieros o salvajes, amansados o domesticados, animales domésticos y animales domi manere. La caza, al ser considerado un derecho anterior, prevalece: Sobre la res nullius. Sobre la propiedad. Sobre la maternum in osseus. Sobre la res mancipi. La traditio: Es el modo más ordinario y usual para transferir la propiedad. Es una forma de adquirir los frutos de las cosas. Es un medio para extinguir las servidumbres prediales urbanas. La avulsión consiste en que: El propietario del fundo adquiere lo que el agua del río deposita poco a poco en su terreno. El propietario del fundo adquiere lo que el río separa de un predio y agrega al suyo. El propietario del fundo adquiere el lecho abandonado del río. En derecho romano, pueden cazarse animales en fundo ajeno, salvo que el propietario del fundo: Haya prohibido la caza en su fundo. Considere a sus animales domi manere. Prohíba la entrada del cazador. Argumente la actio ad venationem ad te. La isla que nace en el mar y lo que el mar arroja son modos de adquirir la propiedad por: Accesión. Ocupación. Usucapión. Captación. Entre los incrementos que tienen los fundos en las riberas de los ríos, se distinguen: Aluvión y avulsión. La isla nacida en el rio. El lecho abandonado por el rio. Todas son correctas. La avulsión es: El incremento del fundo por lo que el rio va depositando. El incremento del fundo a partir de una porción o parte de un predio que el rio separa, y lo adhiere al suyo. incremento del fundo cuando se forma una isla en el centro del rio por cambio del curso de las aguas u otros motivos naturales. El incremento del fundo cuando el rio deja su antiguo lecho. Se considera tesoro: Originariamente, al incremento del fundo en que se encontraba y que se hacía de quien lo encontraba. Una cierta cantidad depositada de quien ya no se recuerda a su propietario, y que pasa a ser de quien lo haya encontrado. Lo que alguien haya escondido bajo tierra por temor, codicia o precaución. Todas son correctas. Para que estemos ante un supuesto de tesoro: El descubrimiento debe ser preparado anteriormente. El descubrimiento debe ser fortuito. El descubrimiento debe ser ocultado anteriormente. Los frutos, como consecuencia de la extensión del derecho de propiedad de la cosa de la que nacen o derivan, se obtienen por: Percepción. Recolectio in iure. Captación. Separación. El caso en que persona distinta a los propietarios tiene derecho a los frutos por la recogida, se denomina: Percepción. Recolectio in iure. Captación. Separación. La especificación: Es el modo de derecho natural o de gentes en que una persona recupera de manera indeterminada la posesión de una cosa. Es el modo de derecho natural o de gentes en el que una persona, a partir de sus propiedades, elabora otra diferente para otra persona. Es el modo de derecho natural o de gentes en el que una persona, a partir de materia perteneciente a otro, elabora una cosa distinta. Es el modos de derecho civil en que una persona, a partir de sus propiedades, elabora otra diferente para otra persona. Justiniano acoge la idea de que en la especificación: La cosa nueva es del que la ha creado, si ha puesto materia de su propiedad. La cosa nueva es del que puso el material, si el que la ha creado no ha puesto materia de su propiedad. Los proculeyanos la atribuían a quien la hizo. Todas son correctas. Se entiende por accesión: Cuando a una cosa se le añade otra y pasa a ser propiedad del dueño de la cosa principal. Cuando el fruto de una cosa cae en fundo ajeno y lo adquiere el propietario del fundo. Cuando una cosa tiene varios propietarios y uno de ellos la posesión. Cuando un propietario in iusti dominii ejecuta la actio doli contra el poseedor de buena fe. Los tipos de accesión pueden ser: Aparente cuando se es propietario sin poseer, y real, cuando se es propietario poseedor. Total, cuando se posee la cosa en su totalidad, o parcial, cuando pertenece a un condominio. Completa, cuando se dispone del fundo y sus frutos, e incompleta, cuando se posee el fundo pero no sus frutos. Provisional, cuando la cosa accesoria es separable de la principal, y definitiva cuando no lo es. ¿En virtud de qué principio, todo lo que se planta, siembra o construye sobre el suelo de otro dueño se hace propiedad de este?. Iura novit curia (el derecho es del que posee la tierra). Superficies solo cedit (la superficie accede al suelo). Volo im villam (el fundo es de quien accede). Quid me vis, eo die (la tierra sostiene al fundo). Elija la respuesta correcta: “El que plante o siembre en fundo ajeno de buena fe, puede oponer la actio furti a la reivindicatio del legítimo propietario, si este no le ha pagado los gastos realizados”. “El que plante o siembre en fundo ajeno de buena fe, puede oponer la exceptio doli a la actio furti del legítimo propietario, si este no le ha pagado los gastos realizados. “El que plante o siembre en fundo ajeno de buena fe, puede oponer la exceptio doli a la reivindicatio del legítimo propietario, si este no le ha pagado los gastos realizados”. “El que plante o siembre en fundo ajeno de buena fe, puede oponer la reivindicatio a la exceptio doli del legítimo propietario, si este no le ha pagado los gastos realizados”. El edificio se hace propiedad del dueño del solar cuando: Se construye con materiales propios sobre terreno ajeno. Se construye sobre terreno propio con materiales ajenos. Ambas son correctas. Ninguna es correcta. Cuando una persona hace una forma nueva o una cosa distinta, con materiales pertenecientes a otra, se da el supuesto de: Especificación. Accesión. Modificación. En los casos de pérdida de la propiedad por accesión, si el que realiza la unión es el propietario de la cosa accesoria: Si no posee la cosa principal, puede ejecutar la reivindicatio contra el legítimo propietario para que le indemnice por el aumento de valor de la cosa principal. Si no tiene posesión de la cosa principal, puede solicitar la actio publiciana contra el legítimo propietario. Si también posee la cosa principal, puede oponer una exceptio doli a la reivindicatio del legítimo propietario para que le indemnice por el aumento de valor de la cosa principal. Todas son verdaderas. En la accesión, si el que realiza la unión es el propietario de la cosa principal, o un tercero que actúa con mala fe o dolo, el propietario de la cosa accesoria puede ejercer contra ellos: La actio furti si se hubiera sustraído la cosa accesoria. La actio ad exhibendum, si dejasen dolosamente de poseer la cosa accesoria. Acción cognitoria por el interés del expropiado. Todas son correctas. En el sistema de derecho civil, era suficiente para adquirir la propiedad de la res nec mancipi, e incluso de la res mancipi en la propiedad pretoria o bonitaria: La entrega (in iure cesio). La entrega (traditio). La entrega (reivindicatio in iure). La entrega (reivindicatio). En el derecho antiguo, si se transmitía la propiedad de un fundo por medio de la entrega, el nuevo propietario: Debía ejecutar la cessio in iure ante el pretor. Debía decir en mitad del vecindario la sentencia “Alea jacta est”. Debía entrar y dar un paseo alrededor de su nuevo fundo. Debía tomar posesión en el civilim registrum. La traditio symbolica consistía en: La entrega de llaves del granero, almacén o bodega donde estén las mercancías almacenadas sirve como entrega de la cosa misma. Marcar las cosas con determinadas señales. Poner un guardia que custodie las cosas. Todas son correctas. Señalar la cosa desde una torre o el fundo vecino, con tal de que pueda identificarse con certeza, se denomina: Traditio aurea manu. Traditio orbea manu. Traditio longa manu. Traditio brevi manu. La adquisición de la propiedad, cuando el adquiriente tiene ya la cosa como detentador, y se hace propietario por convenio con el enajenante poseedor de ella, se denomina: Traditio longa manu. Traditio brevi manu. Traditio aurea manu. Traditio orbea manu. Para la adquisición de la propiedad: No es suficiente ni con la entrega material ni la simbólica. Es suficiente la entrega material de la cosa. Es suficiente la entrega simbólica de la cosa. Es suficiente con la entrega material y simbólica de la cosa. ¿Cuál de los siguientes convenios NO se admite como justa causa para obtener la propiedad?. Dar un préstamo (credere). Comprar o tener algo como comprado (emere). Dar una dote a la esposa (dotem dare). Si la entrega debe realizarse como consecuencia de una compraventa, y el comprador no paga el precio, el vendedor puede oponer a la acción del comprador: Una exceptio. Una replicatio doli. A y B son correctas. Una exceptio iustii domini. La ocupación: Es el trabajo que desarrollan los individuos. Es un modo de adquirir la propiedad. No permite adquirir la propiedad mediante caza de los animales salvajes. Cuando alguien siembra, planta o construye sobre el suelo de otro dueño: Es un supuesto de ocupación. Es un supuesto de accesión. Es un supuesto de especificación. La mancipatio: Se utilizaba para obtener la propiedad de la res mancipi. Para obtener la potestad de las personas que forman la familia. Para otorgar testamento. Todas son correctas. En la mancipatio podían intervenir: Los ciudadanos con ius commercii, los hijos y los esclavos como adquirientes en representación del pater familias. Los ciudadanos y los latinos con ius commercii, los hijos y los esclavos como adquirientes en representación del pater familias. Los ciudadanos , los latinos y los peregrinos con ius commercii, los hijos y los esclavos como adquirientes en representación del pater familias. Todas las anteriores son falsas. Señale la opción correcta: En la mancipatio, el vendedor de la cosa que no es propietario, responde en el caso de que el verdadero propietario ejercite la actio ad exhibendum contra el comprador, y está obligado a ayudarle. La mancipatio transfiere la propiedad solo si el mancipante es verdadero propietario, pero si no lo es el adquiriente sólo tiene la propiedad en virtud de usucapión. La mancipatio entra en desuso debido a la prevalencia de los contratos verbales (voce contristii). Todas son correctas. La mancipatio transfiere la propiedad si el mancipante es: si es el poseedor pero no el propietario. si es el propietario verdadero. las dos respuestas anteriores son falsas. Para las cosas muebles, cuál es el periodo para la adquisición del dominio de la posesión: dos años. 6 meses. un año. Justiniano elimina sistemáticamente de los textos la mención a la mancipatio, y la sustituye por: La traditio. La in iure cesio. La acción reivindicatoria. La ratio decidendi. Según Ulpiano, la usucapión: Es la adquisición del dominio por la propiedad continuada durante uno o dos años, un año para las cosas muebles, dos para las inmuebles. Es la adquisición del dominio por la posesión continuada durante uno o dos años, un para las cosas muebles, dos para las inmuebles. Es la adquisición del dominio por la propiedad continuada durante uno o dos años, un año para las cosas inmuebles,dos años para las inmuebles. Es la adquisición del dominio por la posesión continuada durante uno o dos años, un año para las cosas inmuebles, dos para las muebles. Las etapas de la evolución de la usucapión son: Régimen primitivo de las XII Tablas, prescripción de largo tiempo, reformas de la jurisprudencia clásica, régimen del derecho postclásico y justinianeo. Régimen primitivo de las XII Tablas, reformas de la jurisprudencia clásica, prescripción de largo tiempo, régimen del derecho postclásico y justinianeo. Régimen primitivo de las XII Tablas, reformas de la jurisprudencia clásica, régimen del derecho postclásico y justinianeo, prescripción de largo tiempo. Régimen primitivo de las XII Tablas, régimen del derecho postclásico y justinianeo, prescripción de largo tiempo, reformas de la jurisprudencia clásica. En sus orígenes, la usucapión comenzó como un complemento de: In iure cessio. Traditio. Mancipatio. Res mancipi. Durante el regimen primitiva de las XII Tablas, la ley excluía de la usucapión: Las cosas que habían sido hurtadas. Las que pertenecían a un plebeyo. Las cosas enajenadas por el púber sin la asistencia del paterfamilias. Todas son correctas. Por influencias de los juristas, se extiende el ámbito de las cosas que no pueden ser poseídas por usucapión a: Los fundos de los territorios ganados en batalla. Los bienes muebles transmitidos por mancipatio. Los inmuebles poseídos por la violencia. Los inmuebles dentro de un fundo, pero solo en las provincias. “Durante la época de las reformas de la jurisprudencia clásica, se completa la concepción de la posesión civil continuada con la noción de la interrupción de la usucapión”. Esta afirmación es: Falsa, no se completó durante las reformas de la jurisprudencia clásica, sino durante la prescripción de largo tiempo. Falsa, se completó con la noción de la acción publiciana. Falsa, la interrupción de la usucapión se establece en la época del derecho postclásico y justinianeo. Verdadera. La actio publiciana fingía: El acto de la mancipatio,motorgando al propietario la posesión civil de la cosa. El cumplimiento del plazo de la usucapio. El inicio de la usucapio frente al poseedor de buena fe. La restitución de la cosa al enajenador de buena fe. Posteriormente, la usucapio se extiende: A las cosas que nos fueron entregadas por quien no era su dueño sean o no mancipables, siempre que las hayamos recibido con buena fe, creyendo que el que hacía la entrega era su dueño. A las cosas no mancipables que nos fueron entregadas de buena fe por el poseedor no propietario. A las cosa, mancipables o no, que nos fueron entregadas por el propietario, siendo el poseedor un tercero de buena fe. A las cosas que nos fueron entregadas de buena fe, pero suceptiblñes de que se ejecute la actio doli por el propietario de buena fe. La jurisprudencia exige para la usucapión la concurrencia de dos requisitos: La entrega de la cosa y la buena. La entrega de la cosa y el plazo establecido. La buena fe y la justa causa. La justa causa y la entrega de la cosa. En la usucapión como heredero y la usurrecepción, denominadas “usucapiones lucrativas” por Gayo, no es necesario el requisito de: La entrega de la cosa. La buena fe. La justa causa. El plazo establecido. Durante la época de la prescripción de largo tiempo, la usucapión de derecho civil sólo podía realizarse: Por los ciudadanos romanos y los latinos. Por los ciudadanos romanos, los patricios y los plebeyos. Por los ciudadanos romanos y los extranjeros. Por cualquier poseedor de buena fe. Durante la época de la prescripción de largo plazo: Se usucapian los fundos ribereños pero no los de interior. Se usucapian los predios provinciales pero no los itálicos. Se usucapian los predios itálicos pero no los provinciales. Se usucapian los predios pero no los fundos. Teodosio establece una prescripción extintiva de todas las acciones por el transcurso de: 20 años. 30 años. 40 años. Las acciones no prescriben. El cazador adquiere un animal salvaje cazado por. ocupación. derelicción. accesión. Entrega o traditio brevi manu es. la entrega simbólica, como las llaves de un almacén. señalar la cosa de modo que pueda identificarse. la entrega de la propiedad a quien tiene ya la cosa como detentador. La adjudicación (adiudicatio) se da en los juicios. divisorios. sobre propiedad. sobre posesión. En Derecho clásico la buena fe en la usucapion se exige. en el inicio de la posesión. durante la situación posesoria. al término de plazo previsto para usucapir. En el incremento fluvial por aluvión. el propietario del fundo adquiere lo que el agua del río va depositando poco a poco en su terreno. el propietario del fundo adquiere la parte que el río segrega de un predio y lo añade al suyo. el propietario del fundo adquiere el lecho abandonado del río. Lo que Cayo siembre en terreno de Ticio se hace propiedad de éste en virtud de la. Traditio (tradición). especificación. accesión. Cuando una persona con lana ajena confecciona un vestido (specificatio), sin haber sustraido la lana, según los proculeyano, la propiedad del vestido era: del propietario de la lana. de la persona que había confeccionado el vestido. del propietario de la lana unicamente si pagaba el trabajo realizado al que confeccionó el vestido. En la accesión de fundos o inmuebles (supuesto que alguien construye o siembra en fundo ajeno) rige el principio. solum superficie cedit (el suelo accede a la superficie). superficies solo cedit (la superficie accede al suelo). ex iniuria ius non oritur (de un acto contrario a derecho no nace derecho). En la iure cessio (cesión ante el pretor) la additio (atribución) la realiza el. el demandante ante la cesión del demandado. el mismo demandado tras realizar la cesión. el magistrado. Si el tesoro se descubre en lugar sagrado o religioso. se hace propiedad en exclusiva de la iglesia. se hace propiedad a partes iguales entre la iglesia y el estado. se hace propiedad de quien la descubre. La ley de las XII Tablas excluía de la usucapion las cosas. inmuebles. muebles. que habían sido hurtadas. Cuando una persona con tablas ajenas hace una nave, estamos ante un supuesto de. especificación. confusión. accesión. La Ley de las XII Tablas excluía de la usucapion las cosas. muebles. inmuebles. que pertenecían a un extranjero. El tiempo para usucapir el carro hurtado era de. dos años. un año. no se podía usucapir. En el acto de adquisición de la propiedad por cesión ante el pretor (in iure cessio) solo podían intervenir. latinos que tuviera derecho de comercio. ciudadanos romanos sui iuris. peregrinos con derecho de comercio. La usucapion de la libertad en las servidumbres supone la: adquisición de la servidumbre por usucapion. extinción de la servidumbre. pérdida de la servidumbre por confusión. En el contenido de la propiedad, la facultad de habere significa: obtener utilidad de una cosa. actos de consumición de frutos. reclamación por vindicación. |