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DERECHO ROMANO

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Título del Test:
DERECHO ROMANO

Descripción:
D.ROMANO-TEMA 5-SERVIDUMBRES Y USUFRUCTO

Fecha de Creación: 2020/04/25

Categoría: UNED

Número Preguntas: 38

Valoración:(13)
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Se llaman servidumbres a los servicios permanentes que se constituyen: Entre dos fundos por la voluntad de sus usufructuarios. Entre dos fundos por la voluntad de sus propietarios. Entre dos fundos vecinos por la voluntad de sus propietarios.

Los titulares de los derechos de servidumbre son: Los propietarios de los fundos. Quienes ejercen el usufructo. Los propietarios y quienes ejercen el usufructo.

La servidumbre: Se establece para gravar un predio “sirviente” con un uso limitado en favor de otro predio “dominante”. Se establece para gravar un predio “dominante” con un uso limitado en favor de otro predio “sirviente”. Se establece para gravar un predio “sirviente” con un uso ilimitado en favor de otro predio “dominante”.

Entre las posesiones de la “res nec mancipi” se incluyen: Los terrenos. Los esclavos. Las no comprendidas en la “res mancipi”.

Las servidumbres: Se transmiten necesariamente con el fundo pero pueden enajenarse con independencia de él. No es necesario que se transmitan con el fundo pero no pueden enajenarse Con independencia de él. Se transmiten necesariamente con el fundo y no pueden enajenarse con independencia de él.

En derecho postclásico: No cabe la posibilidad de constituir servidumbre por el transcurso de los plazos de la prescripción. Se reconoce la posibilidad de constituir servidumbre por el transcurso de los plazos de la prescripción. Se reconoce la posibilidad de constituir servidumbre por el uso continuado de 20 años para los presentes o 10 para los ausentes.

La servidumbre: No puede consistir en un hacer. No puede constituirse sobre una cosa ajena. Sirve objetiva y permanentemente a otro fundo cualquiera.

Las servidumbres prediales rústicas se pueden clasificar, entre otras, en: De paso. Vertientes de aguas. De luces o de vistas.

Las servidumbres prediales urbanas no se clasifican en: De aguas. De apoyo de viga o muro en el edificio contiguo. De luces o de vistas.

El dueño del fundo dominante posee, contra el propietario del fundo sirviente o contra quien impide o altera el ejercicio de la servidumbre: La vindicatio usufructus. La vindicatio utilis. La vindicatio servitutis.

En caso de que las obras en el fundo sirviente dificultaran la servidumbre, el propietario del fundo dominante no puede disponer del interdicto restitutorio (demolitorium): Contra las obras que se van a hacer. Contra las obras que se están haciendo. Contra las obras ya terminadas.

Interpuesto un interdicto restitutorio (demolitorium) para demoler las obras en el fundo sirviente, el magistrado, una vez examinada la causa: Puede rechazar la denuncia. Debe imponer al demandado que preste caución de indemnizar. Puede decretar interdicto que ordena destruir lo construido en cualquier caso.

En derecho clásico, las servidumbres de los fundos provinciales se constituyen: Por legado. Por convenios escritos. Por usucapión.

En relación con las servidumbres: Nadie puede constituir una servidumbre sobre una cosa propia. Sólo algunas personas pueden constituir una servidumbre sobre una cosa propia. Para constituir una servidumbre sobre una cosa propia es necesaria la autorización del vecino.

Las servidumbres: Se extinguen por confusión. Si se da la confusión en ocasiones se pueden extinguir. Nunca se pueden extinguir por confusión.

En derecho postclásico y Justiniano, las servidumbres de los fundos provinciales se constituyen: Por legado. Por convenios escritos. Por usucapión.

En derecho justinianeo, no es válido el siguiente modo de constituir servidumbre: Pactos, legados, adjudicación, reserva o tolerancia. Por ejercicio de la servidumbre desde tiempo inmemorial (vetustas) o por constitución tácita. Por prescripción adquisitiva, de 10 años entre ausentes o 20 entre presentes.

Las servidumbres se extinguen: Por falta de uso durante 2 años, en cualquier etapa del derecho romano. Por confusión, cuando dos fundos terminan siendo del mismo propietario. Por renuncia del titular, mediante la cesión ante el pretor, en un proceso iniciado por la acción negatoria del fundo dominante.

Al titular del derecho de usufructo se le denomina: Usufructuante. Usufructuado. Usufructuario.

La servidumbre no puede consistir en: tolerar una cosa. ordenar a alguien que no haga algo. en ordenar que alguien haga alguna cosa.

¿En qué consiste la servidumbre de senda?. en el derecho de conducir ganado. en el derecho de circular un hombre. sirve para ambos casos.

La servidumbre de luces o de vistas: Consiste en prohibir al vecino que eleve el edificio. Consiste en el derecho a que el vecino nos facilite suministro eléctrico. Consiste en el derecho a que el vecino nos facilite las ventanas y puertas.

El usufructuario: No está obligado a prestar una promesa de garantía. Debe recibir una promesa de garantía del nudo propietario. Debe prestar una promesa de garantía.

¿El modo ordinario de constituir el usufructo es?. legado vindicatorio. legado de parte alícuota. legado de cosa ajena.

El usufructuario de cosa ajena puede: Cambiar el estado de la cosa siempre y cuando no suponga empeorarla. Cambiar el estado de la cosa siempre y cuando suponga mejorarla. No puede cambiar el estado de la cosa aunque suponga mejorarla.

Si se trata de un rebaño, el usufructuario: Está obligado a añadir las crías al número total de cabezas de ganado. Debe mantener constante el número de cabezas de ganado. Puede reducir en número de cabezas de ganado en la misma forma que se hacía anteriormente al usufructo.

En caso de un esclavo, no pertenecen al usufructuario: Las adquisiciones hechas por aquel con medios propios del titular del usufructo. Las adquisiciones hechas a cargo de su propio trabajo. Los legados o herencias que reciba el esclavo.

El usufructuario tiene el deber de: Conservar la cosa en buen estado. Realizar cualquier tipo de reparación en la cosa. Pagar los tributos o cargas de la cosa. todas son correctas.

En el caso de usufructo vitalicio, la restitución: No podía reclamarse. Podía reclamarse por la actio ex stipulatu. Podía reclamarse por la actio ex locato.

Se denomina cuasi-usufructo: Al usufructo que recae sobre una cosa consumible. Al usufructo que recae sobre un bien mueble. Al usufructo temporal.

Una de las causas de extinción del usufructo es: Muerte del propietario de la cosa. Muerte del usufructuario de la cosa. Por el transcurso de 100 años.

La servidumbre es. Divisible. indivisible. solo es divisible cuando se dividan los predios dominante y sirviente.

el interdicto demolitorio era. el que solicita el titular de la servidumbre para pedir el derribo de las obras que se hacen y perturban la servidumbre. el que solicita el titular de la servidumb re para pedir destruir una obra antigua que causaba daño. el que solicita el titular de la servidumbre para pedir destruir una casa y construir otra.

en la constitución de servidumbre por legado damnatorio. se atribuye directamente al legatario cuando el heredero acepta la herencia. se atribuye directamente al legatario en el momento de la delación y antes de que el heredero acepte la herencia. se impone al heredero la obligación de constituir la servidumbre.

El usufructuario adquiere los frutos de la cosa que tiene en usufructo por. percepción (perceptio). consumición. separación (separatio).

El usufructuario es. poseedor de la cosa. solo detentador de la cosa. dueño de la cosa.

Las servidumbre son. divisibles si son urbanas. indivisibles si son rústicas. indivisibles.

El usufructuario debe pagar en relación al objeto del usufructo. las reparaciones ordinarias pero no los tributos. todo tipo de reparaciones y tributos. las reparaciones ordinarias y los tributos.

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