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DERECHO ROMANO

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Título del Test:
DERECHO ROMANO

Descripción:
D.ROMANO-TEMA 7-OBLIGACION Y ACCION

Fecha de Creación: 2020/04/29

Categoría: UNED

Número Preguntas: 69

Valoración:(10)
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Temario:

Una persona se vincula o se somete a otra: por el acto del nexum. por stipulatio. por acceptilatio.

El antiguo y desconocido acto del nexum consiste en: la vinculación patrimonial de una persona a otra para garantizar una deuda. la obligación de una persona a saldar su deuda. el sometimiento de una persona a otra para garantizar una deuda.

El acto del nexum está relacionado con: la mancipatio. los contratos. las estipulaciones.

Qué lex abolió el nexum y sustituyó el sometimiento personal del deudor por el de sus bienes: La lex Scantinia, del año 326 a. C. La lex Poetelia Papiria, del año 326 a. C. X. La lex Gellia Cornelia, del año 326 a. C.

El mismo sometimiento de una persona a otra con el propio cuerpo que en el nexum se da en: la manus iniectio. la praestare. el constitutum.

Elige la frase correcta: Obligación y acción son conceptos y realidades opuestas para los romanos. Existe una obligación en tanto una persona puede ejercitar una acción para reclamar algo que se le debe. No se puede utilizar la acción para reclamar una obligación.

En la concepción primitiva, la obligación se considera: más como facultad del acreedor que como deber del deudor. más como deber del deudor que como facultad del acreedor. como facultad del deudor y deber del acreedor.

Adquirir la obligación (adquirire obligationem) quiere decir: hacerse deudor. hacerse acreedor. utilizar la acción.

Del antiguo negocio de la sponsio: Nace un vínculo o relación entre acreedor y deudor. El deudor liquida su deuda con el acreedor. Acaba el cumplimiento de la prestación entre acreedor y deudor.

Para Gayo, una acción es personal cuando: reclamamos un esclavo. no reclamamos lo que se nos debe dar, hacer o prestar. reclamamos contra el que nos está obligado, a causa de contrato o delito.

Las obligaciones se clasificaban en civiles y pretorias u honorarias: en la concepción primitiva de la obligación. en el siglo I a. C. en el derecho justinianeo, con finalidad docente.

La obligación consiste en el deber (oportere): de dar, hacer o prestar. de dar. de hacer o prestar.

Prestar (praestare) es: hacer propietario o constituir un derecho real, también rendir o prestar unos servicios. todo acto que implique observar un determinado comportamiento. responder de algo o garantizar.

Hacer (facere) comprende: la abstención (facere o non facere). devolver una cosa a su propietario (reddere). todas las respuestas son correctas.

Para designar el objeto de la obligación, se habla en general de: Hecho. Prestación. Dación.

La prestación (de una obligación) debe reunir los requisitos de: ser posible, lícita, objetivamente determinada y tener carácter patrimonial. ser posible, lícita y objetivamente determinada. ser posible, lícita, objetivamente determinada y garantizada.

Las obligaciones que consisten en un hacer son siempre: Indivisibles. Divisibles. Transmisibles.

El cumplimiento de la obligación que consiste en dar, se denomina: Pago. Satisfactio. Depende del criterio del que paga.

La obligación natural es la contraída por: los esclavos. las personas sometidas a la potestad del paterfamilias. Ambas son correctas.

Las obligaciones naturales: Carecen de acción. Tienen cada una su acción. Tienen todas la misma acción.

El efecto principal de las obligaciones naturales es: la retención de lo pagado (no se puede pretender su devolución como indebido). que pueden ser objeto de delegación y de constitutum. que pueden ser garantizadas con fianza, prenda o hipoteca.

Las obligaciones naturales: no se tienen en cuenta a efectos del aumento o disminución del peculio. no pueden ser objeto de novación ni convertirse en obligación civil. tienen como efecto que la compra efectuada por el sometido se considera como justa causa para la usucapión.

En el derecho justinianeo las obligaciones fundadas en vínculos de parentesco o moralidad, ya que tienen acción, se consideran como: obligaciones naturales impropias. obligaciones naturales propias. obligaciones civiles impropias.

En el derecho justinianeo, la prestación no obligatoria de alimentos a ciertos parientes, la constitución de dote por la mujer, la prestación de servicios del liberto al patrono sin mediar promesa jurada son: obligaciones naturales propias. obligaciones naturales impropias. obligaciones civiles.

Las obligaciones se extinguen: Nunca. Por su naturaleza y función son relaciones permanentes y estables. cuando se realiza la prestación. Con la muerte del acreedor.

El cumplimiento de las obligaciones que consisten en dar (dare) se denominan: pago (certum). pago (acceptilatio). pago (solutio).

El objeto de las obligaciones que consisten en dar (dare) puede ser: la solutio. determinado (certum) o indeterminado (incertum). Todas las respuestas son correctas.

El cumplimiento de las obligaciones de hacer (facere) se denomina: en general, satisfactio. en especial, según sea su contenido (tolerar, entregar, hacer una obra, etc.). Todas las respuestas son correctas.

El objeto de las obligaciones de hacer (facere) es: la solutio. indeterminado (incertum). determinado (certum).

La solutio per aes et libram y la acceptilatio son: acciones derivadas de la stipulatio. acciones de fiducia. las formas más antiguas de liberación del deudor.

Modos de extinción de las obligaciones reconocidos por el ius civile son: la acceptilatio, la solutio per aes et libram, la novatio, la Litis contestatio. la compensación y el concurso de causas, la confusión, la imposibilidad de cumplir la prestación y la muerte o captitis deminutio. Todas las respuestas son correctas.

Son acciones in personan penales: las de viga empotrada (de tigno iuncto). la acción del testamento (actio ex testamento). la acción de fiducia (actio fiduciae).

No son acciones in personan derivadas de la stipulatio: de deuda cierta (actio certi) o condictio si se refiere a una datio que obligue a la restitución. de deuda incierta (actio incerti). de contención del agua pluvial (actio aquae pluviae arcendae).

Son acciones in personan con litiscrecencia: acción ejecutiva (actio iudicati). acción de mediación del campo (actio de modo agri). Todas las respuestas son correctas.

Son acciones in personan de buena fe (actiones bonae fidei): acciones de los contratos consensuales (oportere ex fide bona). acciones de pago del fiador (actio depensi). acciones de daño causado (actio legis aquiliae).

Las acciones civiles personales, más las pretorias y las de procedimiento extraordinario pueden clasificarse en: acciones penales, crediticias, de objeto cierto o incierto y de buena fe. acciones personales y de las cosas. Todas las respuestas son correctas.

Las obligaciones de las acciones penales provienen de: delitos. préstamos. estipulaciones.

Las obligaciones que corresponden a acciones crediticias provienen de: delitos. préstamos. estipulaciones.

Las obligaciones que corresponden a las acciones de objeto cierto o incierto provienen de: delitos. préstamos. estipulaciones.

Las obligaciones que corresponden a las acciones de buena fe provienen de: contratos. hurtos. de deuda incierta.

En los intérpretes medievales y modernos han tenido gran influencia las clasificaciones de las fuentes de las obligaciones: escolásticas de los libros de Instituciones de Gayo y de Justiniano. de las XII tablas. de Ulpiano.

Para los juristas clásicos, el contrato consiste en: una declaración universal. una declaración unilateral. una convención o acuerdo.

Para Gayo, toda obligación nace de: un contrato. un delito. Todas las respuestas son correctas.

Gayo clasifica las obligaciones que nacen de contrato en: Cuatro géneros; la cosa (re), las palabras (verbis), la escritura (litteris) y el consentimiento (consensu). Tres géneros; la cosa (re), las palabras (verbis) y la escritura (litteris). Dos géneros; la cosa (re) y las palabras (verbis).

Los contratos reales se contraen por: las palabras (verbis). la cosa (re). la escritura (litteris).

Los contratos verbales, obligaciones que se contraen por las palabras, incluyen: la estipulación en exclusiva. la estipulación y otros contratos como la promesa de dote y la promesa jurada del liberto. solo contratos de promesa (de dote y jurada del liberto).

Los contratos literales comprenden: el negocio crediticio (transcriptio nominum). los contratos de deudas (chirographa y syngrapha). Todas las respuestas son correctas.

El género de contratos consensuales comprende: la compraventa, el arrendamiento, la sociedad y el mandato. la compraventa, el arrendamiento y la sociedad. el mandato.

La clasificación en cuatro géneros de contratos de Gayo es defectuosa por: coloca en situación de igualdad relaciones contractuales muy distintas. añade el depósito y la fiducia en los contratos reales. comprende todas las relaciones contractuales extinguidas.

En el tratado de las «res cottidianae» o reglas de oro atribuido a Gayo, realiza la siguiente clasificación de las causas de las obligaciones: contrato o delito. contrato, maleficio o distintos tipos de causa. maleficio o distintos tipos de causa.

El glosema postclásico atribuido a Ulpiano presenta una clasificación de las acciones en: nacidas de contrato, otras de un hecho y otras que son por el hecho. nacidas de contrato o de hecho. Ulpiano nunca clasificó las acciones.

En la clasificación de Modestino, quedar obligado por recibir una cosa equivale a: préstamos. estipulación. consentimiento.

En la clasificación de Modestino, quedar obligado por unas palabras se refiere a: préstamos. estipulación. consentimiento.

En la clasifiación de Modestino, quedar obligado por derecho honorario se refiere a: lo que el magistrado o el edicto perpetuo ordena o prohíbe hacer. lo que el paterfamilis ordena o prohíbe hacer. Todas las respuestas son correctas.

Justiniano dividió las obligaciones contractuales en dos categorías: obligaciones de contrato y obligaciones como de contrato. obligaciones de préstamo y de estipulación. obligaciones contractuales verbales y escritas.

Las obligaciones como de contrato (quasi ex contractu) incluyen: los negocios convencionales. los negocios no convencionales. los negocios con peregrinos.

La clasificación de Justiniano de las obligaciones es: de contrato, como de contrato, del delito, como del delito y la condictio ex lege. de contrato y como de contrato, del delito y como del delito. de condictio ex lege.

Las obligaciones. nunca pueden ser divisibles. nunca pueden ser indivisibles. pueden ser divisibles e indivisibles.

La extensión del término "obligaciones" a las relaciones personales defendidas por acciones pretorias, se opera en: el derecho preclásico por obra del pretor. el derecho postclásico por rescripto del emperador. el derecho clásico por obra de la Jurisprudencia.

Gayo incluye la estipulación entre los contratos. literales. verbales. reales.

La obligación consistente en el deber de prestar (praestare) hace referencia a: una deuda de derecho civil. responder de algo o garantizar. una deuda propia.

Los modos de extinción de las obligaciónes se clasifican en: ipso iure y ope exceptionis. iuris et de iure y iuris tantum. naturales y civiles.

Es característica de las obligaciónes naturales. prescripción anual. posibilidad de retener lo pagado. inconvertibilidad a obligación civil.

La obligación de hacer consiste. en observar un determinado comportamiento. en hacer propietario o constituir un derecho real. responder de algo o garantizar.

Originariamente solo existían las obligaciones tuteladas por acciones reconocidas en. el ius civile (derecho civil). el ius honorarium (derecho honorario). la jurisprudencia.

Los requisitos que debe reunir una obligación son. ser personal e intransferible. ser real y vinculante. ser posible, lícita, objetivamente determinada y tener carácter patrimonial.

Las obligaciones naturales. pueden ser garantizadas con fianza, prenda o hipoteca. el acreedor dispone de la acción naturalis para exigir el cumplimiento de la obligación. son las contraídas por el paterfamilias con menos de tres hijos.

El debitum de la obligación primitiva, tras su comprobación judicial, conduce: a la prisión del deudor y posterior expropiación de sus bienes. a una condena consistente en un múltiplo de la deuda. a la ejecución de la manus iniectio.

El cumplimiento de las obligaciones de dar, se denomina. satisfactio. pago o solutio. dandum.

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