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DERECHO ROMANO

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Título del Test:
DERECHO ROMANO

Descripción:
D.ROMANO-TEMA 11-CONTRATOS DE BUENA FE

Fecha de Creación: 2020/05/04

Categoría: UNED

Número Preguntas: 39

Valoración:(4)
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Temario:

Cuales de los siguientes son contratos consensuales. Mandato, sociedad, compra venta y deposito. Mandato, deposito y compra venta. Mandato, sociedad, compra venta y arrendamiento.

La intención o voluntad consciente de comportarse de forma que no pueda cumplirse el contrato, se denomina: Culpa contractual. Culpa aquiliana. Dolo.

La jurisprudencia clásica denominaba culpa: A la falta de diligencia debida. Al caso fortuito. ninguna de las dos.

La culpa según la mayor o menor gravedad se distingue: La culpa levis, la culpa lata y la culpa levissima. La culpa lata, la culpa levis y la culpa levissima. la culpa levissima, la culpa lata y la culpa levis.

La fiducia consiste en: Un contrato formal por el que una persona (fiduciante) transmite a otra, (fiduciario), la propiedad de una cosa mancipable mediante mancipatio o in iure cessio y éste se obliga a restituir la cosa en un determinado plazo o circunstancia. Un contrato informal por el que una persona (fiduciante) transmite a otra, (fiduciario), la propiedad de una cosa mancipable mediante mancipatio o in iure cessio y éste no se obliga a restituir la cosa en un determinado plazo o circunstancia. No es una forma de contrato.

El deposito es: Un contrato real, oneroso y protegido por una acción de buena fe, por el que una persona, el depositante, entrega a otra, el depositario, una cosa mueble, para que la custodie y se la devuelva cuando se la pida. Un contrato real, gratuito y protegido por una acción de buena fe, por el que una persona, el depositante, entrega a otra, el depositario, una cosa mueble, para que la custodie y se la devuelva cuando se la pida. Un contrato real, gratuito y no protegido por una acción de buena fe, por el que una persona, el depositante, entrega a otra, el depositario, una cosa mueble, para que la custodie y se la devuelva cuando se la pida.

En el depósito: El depositante transmite al depositario la simple detentación de la cosa. El depositante transmite al depositario la posesión de la cosa. El depositante transmite al depositario el dominio de la cosa.

Para que exista el contrato de depósito es necesario: La entrega de una cosa mueble. En principio, sólo puede depositarse una cosa no fungible, pero se admite el depósito de las fungibles que puedan distinguirse o identificarse, y que la obligación de custodiar del depositario se acepte gratuitamente y no se reciba por ella ninguna compensación económica. La entrega de una cosa inmueble. Sólo puede depositarse una cosa no fungible, y que la obligación de custodiar del depositario se acepte gratuitamente y no se reciba por ella ninguna compensación económica. La entrega de una cosa mueble. En principio, sólo puede depositarse una cosa no fungible, pero se admite el depósito de las fungibles que puedan distinguirse o identificarse, y que la obligación de custodiar del depositario se acepte gratuitamente y que se reciba por ella una compensación económica.

Cuales son las tres figuras particulares de deposito: Necesario, innecesario e irregular. Secuestro, innecesario e irregular. Necesario, irregular y secuestro.

Las obligaciones del depositario son: Custodiar la cosa depositada y tomar todas las precauciones para su conserva. Restituir la cosa depositada a petición del depositante. Las dos anteriores son obligaciones del depositario.

El depósito irregular se caracteriza por: El que se da en situaciones de catástrofe o calamidad pública. Cuando se entrega solidariamente por mucho para ser custodiado. Es el depósito de una cantidad de dinero o cosas fungibles, no determinadas, para el depositario disponga de ellas y restituya otras del mismo género y calidad.

En el secuestro, el secuestratario: No es un simple detenedor como el depositario, sino que es un poseedor y como tal puede ejercitar los interdictos. Es un simple detenedor con facultades derivadas del contrato consensual. En ningún caso se puede considerar detenedor ya que el propietario sigue siendo el propietario de la cosa.

En los contratos consensuales: Solo existen libertad de forma para determinados tipos de contratos onerosos. No es necesaria la presencia de las partes y el contrato puede celebrarse por medio de carta o por nuncio. Ambas respuestas son correctas.

Son características del mandato: Contrato consensual y gratuito por el que el mandante encarga al mandatario la realización de una gestión o negocio de interés de un tercero. Contrato consensual y remunerado en el que se admite la posibilidad de que el mandatario reciba un salario. Ambas respuestas son incorrectas.

En el mandato: Es necesario que el contrato se haga en interés del mandatario. Éste puede ser hecho en interés del mandatario. Es necesario que el contrato se haga en interés del mandante o de otra persona.

En el contrato de compraventa: Hay contrato desde el momento en el que las partes se ponen de acuerdo en el precio aunque no haya pagado ni hayan mediado arras. El precio, según los jurista clásicos, ha de ser justo, en caso contrario, es causa de extinción. solo es posible la compraventa de cosas mancipables, por lo que no es posible la compraventa de cosas futuras.

En la compraventa el vendedor se obliga a transmitir al comprador: La detentación de la cosa. La pacífica posesión de la cosa. La administración de la cosa.

Entre las obligaciones del vendedor: Entregar la cosa vendidas al comprador, responder por vicios ocultos y evicción, además de responder por dolo. Asumir el riesgo de la cosa perdida. Transferir al vendedor la propiedad de las monedas, es decir, pagar el precio.

Existe evicción cuando: El comprador, que no ha completado el tiempo de usucapio de la cosa vendida por quien era dueño, resulta vencido en juicio por el verdadero propietario. Se ejercita la actio de posesión pacifica. Ninguna de las dos anteriores.

Para que proceda exigir responsabilidad por vicios ocultos era necesario: Que sea un defecto grave, que sea oculto y anterior a la venta, además de ignorado por el comprador. Que sea oculto, independiente de la gravedad del defecto, ya que incurre en incumplimiento contractual y mala fe. Ambas son incorrectas.

En la compra-venta de cosa futura, el comprador. deberá pagar el precio aunque la cosa no llegue a existir. deberá pagar el precio en todo caso. deberá pagar el precio solamente si la cosa esperada llega a existir.

Depósito irregular es. depósito de dinero o de cosas fungibles. contrato nulo de depósito. depósito de cosa litigiosa.

Para exigir responsabilidad por vicios ocultos era necesario que el defecto fuera. grave, oculto, conocido por el comprador y posterior a la venta. grave, ignorado por el comprador y anterior a la venta. grave, oculto, ignorado por el comprador y anterior a la venta.

En el contrato de compra-venta, el precio justo se exige en el. derecho clásico. derecho postclásico unicamente. derecho justinianeo.

En el arrendamiento de cosa, los gastos necesarios, salvo pacto en contrario, corresponden al. arrendatario. arrendador. a ambas partes.

El caso del comprador, que no ha usucapido, y pierde en juicio la cosa comprada por haber sido reivindicada por el verdadero propietario civil es un supuesto de: Daños. vicios ocultos. evicción.

La noción romana de culpa se elaboró por la jurisprudencia en relación con el delito de. hurto. daños. injurias.

La evicciób se produce cuando el. vendedor se arrepiente de la venta. vendedor es insolvente. comprador resulta vencido e juicio por el propietario civil.

El propietario de las cosas arrojadas por la borda para salvar la nave, disponía de la. actio locati. actio conducti. actio legis Aquiliae.

En el arrendamiento, si se estableció un plazo de duración, éste se extingue. por renuncia del arrendador. por muerte del arrendador aunque no se haya cumplido el plazo. por renuncia del arrendatario si la cosa no consiente el uso para el que fue arrendada.

En la compra-venta. es válida la venta de cosa ajena. no se admite la venta de cosa ajena. no se admite la venta de cosas futuras.

Las arras, en derecho clásico. se utilizan para supuestos de ineficacia contractual. se utilizan en supuestos de nulidad contractual. se utlilizan para confirmar la perfección del contrato.

La intención o voluntad consciente de comportarse, de forma que no pueda cumplirse el contrato, se considera. culpa. culpa intencional. dolo.

La gestión de negocios de otro, gratuita y habiendo recibido mandato de hacerla es. una gestión de negocios. un mandato. un arrendamiento de servicios.

En el contrato de sociedad, el consentimiento debe ser: inicial, exclusivamente. permanente y continuado. estable al menos en 2/3 de los socios, pudiendo ser unicamente inicial en el tercio restante.

La entrega de mercancías por un precio determinado, con el objeto de que el comprador las vuelva a vender por el precio que consiga, con la facultad de devolver las mercancías que no se vendieron es: un contrato de compra-venta con pacto de retro compra. un contrato de permuta. un contrato estimatorio.

La gestión de negocios consiste en la actividad de una persona que. sin haber recibido mandato alguno ni estar obligado, gestiona negocios de otra. habiendo recibido el mandato de otra que está ausente, gestiona sus negocios. habiendo recibido el manadato de otra, gestiona sus negocios.

En un supuesto de vicios ocultos en la cosa vendida, la actio redhibitoria sirve para. reclamar la rebaja o reducción del precio correspondiente al menor valor de la cosa vendida. la resolución del contrato mediante la restitución de la cosa y el precio. eximir al vendedor de los vicios ocultos.

El arrendatario. tiene la posesión civil de la cosa arrendada. es un simple detentador o poseedor natural. tiene en su defensa los interdictos de retener la posesión y la acción reivindicatoria.

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