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DERECHO ROMANO

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Título del Test:
DERECHO ROMANO

Descripción:
TEMA 1,TEMA2, TEMA 3, TEMA 4 Y TEMA 5

Fecha de Creación: 2020/06/12

Categoría: UNED

Número Preguntas: 38

Valoración:(6)
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Temario:

Las cosas pueden clasificarse atendiendo a sus características físicas: cosas mancipables y no mancipables. cosas fungibles o no fungibles. cosas muebles o inmuebles.

Cuando las cosas no tienen propietario se denominan: res derelictae. divini iuris. res nullius.

¿Qué son los frutos extantes?. cuando están todavía unidos a la cosa madre. los recogidos por el usufructuario. os que están en el patrimonio de quien los recoge.

Las cosas que se determinan por su peso, número o medida se denominan: Cosas fungibles. Cosas inconsumibles. Cosas consumibles.

Las rentas de un inmueble son: Frutos naturales. Frutos civiles. Frutos generales.

Es una cosa corporal: un fundo. una herencia. una obligación.

¿Cuál de estas cosas puede considerarse fungible?. el dinero. un libro firmado por el autor a una persona. el vino.

Las cosas que se pierden por el primer uso que se hace de ellas, se denominan: Inconsumibles. Fungibles. Consumibles.

Las cosas muebles: Pueden ser partes accesorias de otras. Jamás pueden ser partes accesorias de otras. Para que sean partes accesorias de otras es necesario que lo consienta el vendedor.

1.- Cosas fungibles son las que se determinan: Por su especificidad. Por su peso, número o medida. Individualmente.

Pertenencias son las cosas: Muebles destinadas a servir a otras muebles permanentemente. Muebles destinadas permanentemente a servir a inmuebles. Muebles destinadas provisionalmente a otras muebles.

¿Qué es el mancipium?. un poder especial. un poder general. ninguna es correcta.

¿Cuál es una modalidad de aprovechamiento de la propiedad?. uti. fuiti. utilitas.

La situación de comunidad de bienes no puede ser: involuntaria. incidental. voluntaria.

Cuando varias personas son propietarias de una misma cosa: Se da entre ellas una situación de condominio. Se dice que les une un contrato de sociedad. Se da entre ellas una situación de impropiedad.

La figura más antigua del condominio es: consortium non cito. ercto cito. consortium ercto nonn cito.

Están excluidas de la propiedad: los mercados. las calles. los templos.

¿Posiblemente a quién se debe la distinción entre corpus y animus?. a Juliano. a Papiano. a Paulo.

El dominio o propiedad quiritaria era un derecho de los : Ciudadanos romanos. Provinciales. Peregrinos y ciudadanos.

La posesión civil: Es propia de los detentadores. Equivale a posesión natural. Es la que convierte al poseedor en propietario.

Los interdictos pueden ser clasificados, según su finalidad en: De retener la posesión, de recuperar la posesión y de adquirir la posesión. De retener la posesión, de recibir la posesión y de administrar la posesión. De retener la posesión y de administrar la posesión.

¿En qué plazo ha de interponerse el interdicto de recuperar la posesión por quién ha sido despojada ella?: en dos años a contar desde el acto violento. en cinco años a contar desde el acto violento. en un año a contar desde el acto violento.

La reivindicatio es: La acción que protege a quien ha recibido una cosa por traditio y pierde su posesión antes de contemplarse el plazo para la usucapión. La acción que tutela al propietario civil contra el tercero que posee ilícitamente. La acción que solicita la presentación de una cosa mueble para su identificación o para separarla de la cosa a la que fue unida.

Los gastos voluptuarios: Son los indispensables para conservar la cosa. Son los que aumentan de valor la cosa. Son aquellos cuyo coste es superior a lo que la cosa aumenta de valor.

En la acción reivindicatoria, si el demandado vencía en litigio: Conseguía la restitución de la cosa. El demandante puede ser obligado a prestar promesa. Continuaba en la posesión de la cosa.

En la acción reivindicatoria, si el demandante vencía en litigio: Continuaba en posesión de la cosa. Conseguía la restitución de la cosa. Ninguna de las dos.

La acción reivindicatoria: Es la acción que tutela al propietario civil que no posee contra el poseedor. Es la acción que tiene el usufructuario para defender su propiedad. Es la acción que tiene el detentador de la cosa contra el propietario.

Se excluyen de la protección de los interdictos: Los propietarios. Los depositarios. Los acreedores pignoraticios.

Algunas de las formas de adquirir la propiedad específicas de los ciudadanos romanos son: Mancipatio, in iure cesio y res mancipi. Mancipatio, in iure cesio y actio publiciana. Mancipatio, in iure cesio y usucapio.

La adquisición de la propiedad de una cosa por caza o pesca se denomina: Accesión, como posesión in nature possessio. Es además la forma más sencilla de adquirir la propiedad. Ocupación, como posesión natural. Es además el modo más antiguo de adquirir la propiedad. Usucapión, como propiedad elongada. Es además la forma más breve de adquirir la propiedad.

La traditio: Es el modo más ordinario y usual para transferir la propiedad. Es una forma de adquirir los frutos de las cosas. Es un medio para extinguir las servidumbres prediales urbanas.

La avulsión es: El incremento del fundo por lo que el rio va depositando. El incremento del fundo a partir de una porción o parte de un predio que el rio separa, y lo adhiere al suyo. El incremento del fundo cuando se forma una isla en el centro del rio por cambio del curso de las aguas u otros motivos naturales.

El caso en que persona distinta a los propietarios tiene derecho a los frutos por la recogida, se denomina: Percepción. Recolectio in iure. Captación.

Se entiende por accesión: Cuando a una cosa se le añade otra y pasa a ser propiedad del dueño de la cosa principal. Cuando el fruto de una cosa cae en fundo ajeno y lo adquiere el propietario del fundo. Cuando una cosa tiene varios propietarios y uno de ellos la posesión.

Se llaman servidumbres a los servicios permanentes que se constituyen: Entre dos fundos por la voluntad de sus usufructuarios. Entre dos fundos por la voluntad de sus propietarios. Entre dos fundos vecinos por la voluntad de sus propietarios.

Al titular del derecho de usufructo se le denomina: Usufructuante. Usufructuado. Usufructuario.

El usufructuario de cosa ajena puede: Cambiar el estado de la cosa siempre y cuando no suponga empeorarla. Cambiar el estado de la cosa siempre y cuando suponga mejorarla. No puede cambiar el estado de la cosa aunque suponga mejorarla.

Una de las causas de extinción del usufructo es: Muerte del propietario de la cosa. Muerte del usufructuario de la cosa. Por el transcurso de 100 años.

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