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Derecho Romano

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Título del Test:
Derecho Romano

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Derecho Romano B1

Fecha de Creación: 2020/06/17

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 79

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Constituyen fuentes del Derecho: La Monarquía, la República y el Imperio. Los mecanismos jurídicos y los textos legales. La lógica, la gramática y la retórica.

El consentimiento tácito del pueblo inveterado por un largo uso se llama: Jurisprudencia. Costumbre. Justicia.

En tiempos primitivos conformaban el pueblo romano solamente: Los patricios. Los clientes. Los plebeyos.

A los furiosi es decir enfermos mentales con o sin intervalos de lucidez se les otorga: Curatela. Tutela. Guarda.

El Cónsul interrogaba al pueblo pero este, como entidad política, para poder responder debía constituirse en: Comicios. Mesas de diálogo. Plebisicitos.

La vertiente del derecho que señala y limita el campo de nuestros derechos se llama: Derecho adjetivo. Derecho negativo. Derecho sustantivo.

El elemento subjetivo del matrimonio se llamaba: Affectio maritalis. Honor matrimonii. Horresco referens.

Durante la Monarquía apareció el Senado, el mismo que fue: Un órgano consultivo del monarca. Un órgano encargado de la administración de justicia. Un cuerpo colegiado formado por senadores encargados de hacer las leyes.

Las formas de gobierno en la historia romana, fueron: República e imperio solamente. Monarquía, república, e imperio. Monarquía e imperio solamente.

En los principios de la historia romana, quienes tenía conocimiento exacto del derecho: Los pretores. Los pontífices y sacerdotes. Los glosadores.

Dos hechos definitorios en la Historia Romana son: La erupción del Vesubio y el hundimiento del foro. El rescate de los gemelos Rómulo y Remo y la muerte de Remo. La fundación de Roma y la caída de Bizancio.

La familia romana estaba dominada por el: Cónsul. Pretor. Pater.

La unión duradera de hombre y mujer sin affectio maritalis se llamaba: Matrimonio. Concubinato. Contubernio.

El poder que se otorga a alguien para que cuide de una persona que, aún siendo libre, no puede cuidarse por sí misma, generalmente en razón de su edad se llama: Curatela. Tutela. Guarda.

Una persona moral o ficticia integrada por varias personas individuales se llama: Persona jurídica. Persona física. Persona plural.

La definición: "el conocimiento de las cosas divinas y humanas. La ciencia de lo justo y de lo injusto" corresponde a: Derecho. Jurisprudencia. Justicia.

La adopción que se realiza sobre un ciudadano que no es alieni juris sino sui juris se llama: Absorción. Testamentifacción. Adrogación.

Una Persona jurídica de derecho público es: Las corporaciones. Los municipios. Las fundaciones.

Los hijos nacidos como fruto de una unión amorosa no permanente se llamaban: Hijos liberii naturales. Hijos adulterinos. Hijos espuríos o vulgo concepti.

Se llamaba Caput a: La sensatez. La cordura. La capacidad.

Cuando el curador administra los bienes de su pupilo pero no da la auctoritas estamos frente a la: Guarda. Curatela. Tutela.

El Emperador que aceptó la práctica de la religión cristiana en el año 313, fue: Constantino. Justiniano. Diocieciano.

Las instituciones de Justiniano establecen que: Ley es lo que se contiene en las Xll Tablas. Ley es lo que el pueblo romano constituía, interrogado por un magistrado senatorial a manera de Cónsul. Ley es el resultado del proceso de tensión entre patricios y plebeyos recogidos en instrumentos legales.

Durante muchos años, el derecho por excelencia fue el: Derecho Privado. Derecho Honorario. Derecho Público.

Unión duradera sin affectio maritalis era: Matrimonio. Esponsales. Concubinato.

El derecho que inicia con la fundación de Roma en 753 A.C.., es: El derecho honorario. El derecho pretorio. El derecho de los quirites.

La pérdida del estado de ciudadanía correspondió a: Capitis deminutio media. Capitis deminutio máxima. Capitis deminutio minima.

Uno de los derechos civiles de los patricios era: El derecho a la resistencia. derecho de prima noctis. El derecho a contraer matrimonio.

Las acciones en Roma podían ser: Civiles y honorarias. Civiles y privadas. Comunes y públicas.

Uno de los efectos del matrimonio que recaía en los hijos, era: Eran herederos legítimos. Podía demandar a sus padres cuando la consecuencia de la acción judicial fuera una pena infamante. No deben alimentos a sus padres.

Cuál de los siguientes es un impedimento absoluto para el matrimonio: Los votos de castidad. El parentesco de espíritu. La cognación.

El derecho de gentes o ius gentium tuvo relación con la aplicación de: La equidad. El jus. El fas.

La ausencia de affectio maritalis por parte de cualquiera de los dos cónyuges o de ambos se entendía como: Matrimonio. Esponsales. Divorcio.

Podemos afirmar con seguridad que existe una línea de continuidad que une: A las leyes romanas con la legislación actual del Ecuador. A las leyes Europeas con la legislación de las Naciones Unidas. A las leyes etruscas con las leyes romanas.

Personas jurídicas de derecho privado son: Las gobernaciones. Las fundaciones. Los municipios.

La palabra pontífices significa: Constructores de puentes. Obispos de Roma. Sacerdotes máximos.

La Escuela de Bolonia se llama también: Escuela de los Pensadores. Escuela de los Glosadores. Escuela de los Oradores.

Una de las funciones principales del tutor, era: Satisdatio. Dativa. Gestio.

Gran parte del Derecho Romano ha llegado a nuestro conocimiento gracias a la compilación conocida como: Primus inter pares. Corpus juris civilis. Requiescat in pace.

Un patrimonio que había sido destinado a un fin determinado se llamaba: Corporación. Fundación. Sociedad.

El Código de Alarico se considera como influencia romanística del. Derecho Romano. Derecho Español. Derecho Francés.

El parentesco en línea recta: Se eleva hasta el tronco y baja hasta el pariente que corresponda. Está basado en la ley. Va de ascendientes a descendientes.

La ley que consagra el valor legislativo a los plebiscitos fue: Lex Valeria Horatia. Leges Rogatae. Lex Hortensia.

La tutela en la que se prefería a los agnados y luego con Justiniano se dio preferencia a la familia de sangre, es: Tutela legítima. Tutela dativa. Tutela testamentario.

La unión del varón y la hembra y consorcio de toda la vida, comunicación del derecho divino y humano se llamaba: Nupcias. Divorcio. Connubium.

Una Constante en la Historia Romana es: El expansionismo. El cubismo. El expresionismo.

Los senatus consulta son: Resoluciones de la Pretura. Resoluciones del Consulado. Resoluciones del Senado.

Para los romanos el fas era: Elaboración divina. Elaboración del hombre más importante como el Emperador. Elaboración del hombre.

El Derecho Romano debe ser estudiado: Porque nos permite conocer ideas que ahora ya son caducas. Porque es una asignatura obligatoria. Por el sólo hecho de pertenecer al legado jurídico de la humanidad.

Uno de los efectos del matrimonio que recaía en los cónyuges, era: Se prohibían las donaciones entre cónyuges. Se aceptaban las donaciones entre cónyuges. La esposa quedaba sometida a la patria potestad del marido.

Los Gens son: Asambleas de clanes primitivos. Sociedades de individuos vinculados esencialmente por la sangre. Agrupaciones de tribus con nexos políticos.

La cultura romana se afincó en dos pilares: La escultura y la pintura. La lengua y el derecho. El teatro y la literatura.

El Derecho Romano facilita: El estudio de la arquitectura antigua. El estudio del Derecho Comparado. El estudio de la antropología.

La palabra pontífices significa: Constructores de puentes. Sacerdotes máximos. Obispos de Roma.

Al Digesto se lo conoce también con el nombre griego de : Pandectas. Pneuma. Genos.

La Corte Suprema de Justicia del Ecuador, en 1857 adoptó: El Código Civil Venezolano. El Código Civil Chileno. El Código Civil Colombiano.

El Cónsul interrogaba al pueblo pero este, como entidad política, para poder responder debía constituirse en: Comicios. Plebiscitos. Mesas de diálogo.

Durante muchos años, el derecho por excelencia fue el: Derecho Privado. Derecho Público. Derecho Honorario.

Una serie de pasos lógicos que conducen un fin determinado se denomina: Proceso. Código. Audiencia.

Al conjunto de normas que son de cumplimiento obligatorio y que regulan la vida en la sociedad se llamaba: Fas. Jus. Mus.

La vertiente del derecho que señala y limita el campo de nuestros derechos se llama. Derecho sustantivo. Derecho adjetivo. Derecho negativo.

Los tres estados que constituían a las personas en Roma se llamaban: Estado de paz, Estado de guerra y Estado fallido. Estado de madurez, Estado de sencillez y Estado de paciencia. Estado de libertad, Estado de ciudadanía y Estado de familia.

Las asambleas de los plebeyos se llamaban: Movimientos populares. Plebisicitos. Cabildos.

Las Siete Partidas constituyeron parte fundamental del: Derecho Español. Derecho Francés. Derecho Inglés.

El Digesto conocido con el nombre griego de Pandectas es: La compilación de estudios. Las opiniones de los jurisprudentes en los libros. La compilación de los libros que contenían las opiniones de los jurisprudentes.

La fuerza o poder atribuida al juez, se llama: Jurisdicción. Derecho. Proporcionalidad.

En las familias romanas quien podía hacer uso del dominium, era: La esposa. Familiar. El pater familias.

En la familia romana el pater familias era: Sui juris. Seo civilis. Sau jarus.

La definición:" el conocimiento de las cosas divinas y humanas. La ciencia de lo justo y de lo injusto" corresponde a: Justicia. Derecho. Jurisprudencia.

Concilia plebis eran las asambleas de: Las personas. Los plebeyos. Los patricios.

La mención y promesa de matrimonio futuro constituía los: Esponsales. Responsables. Cónyuges.

El Derecho Civil prejudicaba a la mayoría de los grupos humanos que habitaban Roma pero beneficiaba a los: Patricios. Libertos. Plebeyos.

En el derecho público es fundamental: La justicia. El principio de legalidad. El principio de proporcionalidad.

La parte del Corpus Juris Civiles que constituye un manual para la enseñanza del derecho se llama: Digesto. Institutas. Codex.

La obra de compilación del Alfonso X se llama: Las Doce Tablas. Los Veinte Preceptos. Las Siete Partidas.

El Código Napoleónico tiene: Tres libros. Nueve libros. Trescientos catorce libros.

La declaración que manifestaba la voluntad de terminar el matrimonio se llamaba: Nuntium. Repudium. Affectio maritalis.

A los pródigos, es decir las personas con tendencias disipar sus bienes se les otorgaba: Curatela. Tutela. Guarda.

La constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo que le corresponde se llama: Equidad. Justicia. Jurisprudencia.

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