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DERECHO ROMANO

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Título del Test:
DERECHO ROMANO

Descripción:
Tema 10: estipulaciones

Fecha de Creación: 2021/04/14

Categoría: UNED

Número Preguntas: 30

Valoración:(1)
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Temario:

De la stipulatio sobre un incertum, en el procedimiento formulario nacía: La actio redhibitoria. La actio ex stipulatu. La actio praescriptis verbis.

En el fideicomiso, el que realizaba el encargo de confianza era: El legatario. El fiduciario. El fideicomisario.

Cuando Gayo habla de contrato “verbis” se está refiriendo: A la locatio conductio. A la emptio venditio. A la sponsio y a la estipulatio.

La stipulatio fue inicialmente: Un contrato abstracto. Un contrato formalizado en documento constitutivo. Un contrato formalizado en documento probatorio.

El beneficio de excusión es propio de : El depósito. La fianza justinianea. La novación.

La actio ex stipulatu deriva de una obligación contraída: Re. Verbis. Litteris.

Originariamente la estipulación era: Documental. Oral. Escrita.

Cuando habla de contrato “verbis”, Gayo se refiere: A la Compraventa. A la stipulatio ( también a la sponsio ). A la mancipatio.

La oralidad es característica básica de la : Compraventa. Estipulación. Sociedad.

Si a una estipulación se añade otra con el mismo objeto, es una estipulación: Inútil. Penal ( otra con distinto objeto ). Inválida.

¿Que es La sponsio?. Es un negocio solemne de carácter promisorio (que encierra en sí promesa) integrado por una pregunta y una respuesta (interrogartio-responsio). Es un negocio escrito y pactado mediante firma. Es una negocio solemne de carácter promisorio que se efectúa por mediación de un procurador.

La stipulatio: No encuentra dentro del derecho romano privado. Se encuentra dentro del derecho romano publico. Ninguna de las dos.

Diferencia entre stipulatio y la sponsio: La sponsio es una actio iuris civilis (accesible solo a los ciudadanos), la stipulatio es una institución iuris gentium (pueden utilizar romanos y peregrinos). La sponsio es un negocio que se realiza mediante firma y la stipulatio no. No presentan ninguna diferencia.

La stipulatio, en qué época se afirma este principio del valor vinculatorio de las palabras (verba). En la época justiniana. En la época del derecho clásico.

En el derecho Justiniano la fianza se considera en general: Como una obligación subsidiaria y accesoria de la obligación principal. Como una obligación directa y principal. No es una obligación.

Uno de los contenidos y modalidades de la estipulación es la condición, cuyo término hace referencia a: Un acontecimiento incierto, a cuya realización han querido las partes subordinar la existencia o la extinción de la obligación. Un acontecimiento cierto, a cuya realización han querido las partes subordinar la existencia o la extinción de la obligación. Un acontecimiento histórico.

Estipulaciones inválidas se distinguen de dos clases: Existentes e inexistentes. Existentes y eficaces. Inexistentes e ineficaces.

Los libros en que se anotaban las partidas contables tenían eficacia constitutiva o creadora de obligaciones y por ello eran controlados por: El paterfamilias. Los censores. Por ambos.

Cual es una de las diferencias entre el stipulatrio y la Transcripcion de créditos: No hay ninguna diferencia, ambas son iguales. La stipulatio es un contrato verbal y la Transcripcion es un contrato escrito. La stipulatio es un contrato escrito y la Transcripcion es un contrato oral.

La estipulación es un acto de acreedor en el sentido de que es el estipulante quien fija el objeto y las modalidades de la obligación: Verdad. Verdad, y además a lo que el promitente se limita simplemente a asentir. Falso.

Entre las varias formas de garantía personal, ocupa un lugar prevalente: La acción. La fianza. El interdicto.

Cuando en una estipulación intervienen normalmente un acreedor estipulante y un deudor promitente, nos estamos refiriendo a: Pluralidad de sujetos y solidaridad. Solo a la solidaridad. Pluralidad de sujetos y a la alteridad.

Nos referimos a la estipulación penal: Se trata de añadir una nueva promesa estipulatoria, que tendrá por objeto el pago de una cierta cantidad de dinero, que se condiciona al cumplimiento de la obligación anterior. Se trata de una condena de cárcel, que se condiciona al cumplimiento de una obligación anterior. Se trata de una condena que hace el paterfamilia por el incumplimiento de una obligación.

Las formas clásicas de garantía personal, solo pueden garantizar obligaciones de carácter estipulatorio y por tanto contraídas verbalmente, son: Sponsio y Stipulatio. Sponsio y Fianza. Sponsio y Fideipromissio.

Cuales de las siguientes estipulaciones son las que consisten en un objeto que puede determinarse por un acto posterior a la estipulación, son validas y eficaces: Estipulaciones inválidas. Estipulaciones de objeto indeterminado. Estipulacion penal.

El reconocimiento de pago es: Se trataba de una forma verbal de cancelación de obligaciones, de signo contrario a la estipulación. La opción a, y además es abstracta en cuanto no considera el motivo de la cancelación. No se trata de una forma de cancelación verbal.

Cuales son los contenidos y modalidades de a estipulación: Termino, condición, alternativa, lugar y acción. Lugar, acción y firma. Termino, condición, alternativa, lugar y accesio.

Que entendemos por Novación: Es una acción que realiza el pretor. Es la sustitución de una obligación por otra. Es una obligación que nada tiene que ver con la estipulación.

La estipulació: Otorga fuerza obligacional a toda suerte de convenios y admite modificaciones en el contenido de la obligación, tanto mediante condiciones, como mediante plazos o fijación del lugar donde debe cumplirse la obligación. Otorga fuerza obligacional a toda suerte de convenios, pero no admite modificaciones en el contenido de la obligación, tanto mediante condiciones, como mediante plazos o fijación del lugar donde debe cumplirse la obligación. Ninguna de las dos es verdadera.

Requisitos de la obligación verbal debían observarse rigurosamente para que tuvieran validez: La oralidad, la presencia simultanea de las partes y la firma. La firma, la presencia simultanea de las partes y la congruencia y la oralidad. La oralidad, la presencia simultanea de las partes, la congruencia y la unitas actus o actus continuus.

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