DERECHO ROMANO
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Título del Test:![]() DERECHO ROMANO Descripción: Tema 11.a: contratos de buena fe |




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La permuta es la forma más antigua de : El mandato. La sociedad. La compraventa. En derecho clásico la permuta fue considerada una datio: Ob rem. Ob causam. Ex eventu. El tutor da eficacia al negocio efectuado por el pupilo de más de siete años mediante una: Interpositio auctoritatis. Accusatio suspecti tutoris. Negotiorum gestio. El mandato: Es un contrato oneroso. Se considera como una datio ob rem. No puede darse en interés del mandatario. En el secuestro el secuestratario recibe con respecto a la cosa depositada la: Propiedad. Posesión. Detentación. El mandato se diferencia de la gestión de negocios en que: En el primero pueden intervenir esclavos y en la gestión no. El mandato es voluntario y la gestión es obligatoria. El mandatario recibe un encargo el gestor no. En la responsabilidad por vicios ocultos, el defecto debía se: Anterior a la venta y conocido por el comprador. Posterior e ignorado por el vendedor. Anterior a la venta y no conocido por el comprador. El contrato de arrendamiento es un contrato: Real. Consensual. Literal. La evicción se produce cuando: El vendedor es insolvente. El comprador resulta vencido en juicio (por el verdadero propietario). El vendedor se arrepiente de la venta. El nexum quedó abolido: Por un ley Cornelia. Por la Lex Aelia Santia. Por la Lex Poetelia Papiria. El depósito: Nace como un contrato oneroso. Tiene su precedente en la fiducia cum amico. Permite el uso de la cosa depositada. Cómo se llama la pérdida o disminución en el patrimonio que se sufre por culpa de otro: Damnum. Iniuria. Periculum. No se incluye entre los contratos consensuales el contrato de: Depósito. Arrendamiento. Mandato (además tb. Sociedad y compraventa). En el contrato de sociedad la responsabilidad de los socios es: Solidaria. Individual. Mancomunada por partes iguales. El depósito de una cosa objeto de litigio es un: Secuestro. Depósito irregular. Depósito necesario. Cayo entrega una cosa a Ticio permitiéndole el uso de la misma a cambio de una cantidad de dinero. Ticio es: Arrendatario. Comodatario. Comprador. La actio aestimatoria o quanti minoris guarda relación directa con el contrato de: Mandato. Compraventa. Sociedad. El contrato de transporte es un supuesto de locatio-conductio: Rei. Operis. Operarum. Ticio vende una cosa a Cayo y éste se reserva la facultad de, si o le interesa, devolverla. Hay una lex: Comissoria. De indiem adictio. De retrovendendo. El tipo de depósito llamado secuestro: Conlleva la idea de calamidad pública (depósito necesario o miserable). Tiene por objeto dinero o cosas fungibles (depósito regular). Se hace en atención a otras circunstancias. El contrato de sociedad: Es un contrato de derecho estricto. Tiene su origen en el consorcio familiar entre hermanos. Presupone un mandatum credendi. Una compraventa celebrada con pactum displicentiae implica que el riesgo de la pérdida de la cosa correrá a cargo: Del que compró. Del que vendió. De ambos. En la compraventa, está relacionado con el hecho de una mejor oferta el pacto: De retrovendendo. De retroemendo. De in diem addictio. El depósito es un contrato: De naturaleza consensual. Que no cabe sobre cosa ajena. Que deriva de la Fiducia. Pertenece a la categoría de los llamados “contratos verbis”: El comodato. La locatio conductio. La stipulato. El mutuo es un contrato: Literal. Consensual. Gratuito. La compraventa de cosa futura (emptio rei speratae) se da cuando se: Vende una cosa ajena. Compra la esperanza de que la cosa exista y el riesgo es del comprador (compraventa de esperanza). Subordina el cumplimiento del contrato a la existencia de las cosas. En el arrendamiento de obra se pacta sobre: La obra terminada. Los servicios prestados. La cosa arrendada. En los vicios ocultos la actio redhibitotia servía para pedir: El cumplimiento de contrato. La resolución del contrato mediante la restitución de la cosa y el precio. La rebaja del precio de la cosa comprada. En la clasificación que Gayo hace de los contratos reales no incluye: El mutuo. El pago de lo indebido. El depósito. La permuta puede ser considerada como un caso de: Datio ob rem. Datio ob causam. Datio ex evento. Para exigir responsabilidad por vicios ocultos era necesario que el defecto sea: Grave, oculto y anterior a la venta. Grave, ignorado por el comprador y anterior a la venta. Grave, oculto, ignorado por el comprador y anterior a la venta. En el contrato de sociedad, la aportación de los socios: Debe consistir únicamente en dinero. Puede consistir solamente en trabajo. Será igual para todos los socios. Los elementos constitutivos de la compraventa son: Únicamente el consentimiento y la cosa. Únicamente el consentimiento y el precio. El consentimiento, la cosa y el precio. En la compraventa de cosa futura, el comprador: Deberá pagar el precio aunque la cosa no llegue a existir. Deberá pagar el precio en todo caso. Deberá pagar el precio solamente si la cosa esperada llega a existir. En el contrato de arrendamiento de obra hecha: El arrendador no está obligado a proporcionar los materiales de la obra. El arrendatario ha de realizar personalmente la obra. El locator entrega una cosa al conductor. Es nulo el contrato de compraventa : De cosa ajena. Con error in corpore. De cosa futura. La solutio indebiti –pago de lo indebido – es una datio: Ob rem. Ob causam. Ex eventu. La responsabilidad por evicción: No puede excluirse mediante pacto. Requiere que el comprador comunique al vendedor que la cosa es objeto de litigio. Se exige mediante la actio redhibitoria. El mandato es un negocio (o contrato): Oneroso. Consensual. De derecho estricto. En los contratos de buena fe: La fórmula procesal es rígida. El deudor no necesita oponer la exceptio doli. El juez no puede condenar a pagar intereses por mora debitoris. Damnum es lo mismo que: Daño moral. Menoscabo patrimonial. Noxae deditio. La facultad de rescatar la cosa vendida restituyendo el precio al que la compró se ejercita por una: Exceptio pacti. Actio empti. Actio venditi. La actio oneris aversi (nave naufraga) guarda directa relación con: Un supuesto de furtum usus. Una emptio venditio. Un supuesto de locatio conductio operis. El constitutum o constitución de plazo es: La asunción de una deuda por el banquero. Un contrato innominado. La promesa de pagar dentro de un plazo. El padre que notificó al contratante con su hijo que autorizaba a éste para realizar determinado negocio responde por la actio: De peculio. Quod iussu. De in rem verso. En caso de evicción de la cosa vendida, no habiéndose hecho estipulación, el comprador puede reclamar del vendedor por la actio: Empti. Venditi. Auctoritatis. El depósito irregular es: Un contrato nulo de depósito. Un depósito de cosa litigiosa. Un depósito de dinero o de cosas fungibles. Cayo entrega en propiedad una cosa a Ticio para conseguir después algo de Ticio. Se trata de una datio: Ob causam. Ob rem. Ex eventu. La compraventa transfiere la: Propiedad. Detentación. Pacífica posesión. El periculum o riesgo de la pérdida de la cosa arrendada corresponde al: Arrendador (locator). Poseedor de buena fe. Arrendatario. Cuando se contrata el transporte de una mercancía lo que hay es: Una locatio conductio operis. Una locatio conductio operarum. Una locatio conductio rei. El mandato es un contrato: Real, que requiere la entrega de algo en propiedad. Oneroso. Entre amigos. El contrato de compraventa en la época clásica: No transmitía la propiedad de la cosa vendida. No era un contrato consensual. Admitía que el precio lo determinara un tercero. La gestión de negocios es: Una clase de sociedad. La gestión realizada sin recibir mandato. Una clase de mandato. Las acciones de buena fe son: Aquellas en que el pretor ordena al juez que juzgue en términos de equidad. Aquellas en las que el juez debe atenerse a la fórmula. Las que conceden al demandado la posibilidad de restituir la cosa antes de la condena. Las fundaciones son: Los entes públicos. Adscripción de patrimonios destinado al cumplimiento de un fin. Conjunto de personas para conseguir un determinado fin. La comunidad incidental de bienes es la que se produce por: Un acto voluntario. El ejercicio de la acción divisoria. La adquisición conjunta de una misma cosa. El conjunto de bienes o patrimonios destinados a un fin, recibe el nombre de: Asociaciones. Corporaciones. Fundaciones. La distractio bonorum: Supone la venta parcial de los bienes. Significa la venta de todo un patrimonio. Lleva aparejada la nota de infamia. |