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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDERECHO ROMANO

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Título del test:
DERECHO ROMANO

Descripción:
Tema 11.c: contratos de buena fe

Autor:
Esti
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Fecha de Creación:
16/04/2021

Categoría:
UNED

Número preguntas: 61
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Temario:
Las acciones de buena fe y contratos: Son acciones que nacen en el comercio internacional para proteger los contratos del derecho de gentes que son tutelados por el pretor peregrino. Son acciones que nacen en el comercio internacional para proteger los contratos del derecho de gentes que son tutelados por el censor. Son acciones que nacen en el comercio nacional para proteger los contratos del derecho de gentes que son tutelados por el pretor peregrino.
La mayor flexibilidad de la fórmula, que concede al juez más amplias facultades para decir «todo aquello que conviene dar, hacer o prestar conforme a la buena fe», supone una de las siguientes consecuencias: Las acciones derivadas de los contratos no se transmiten a los herederos de los contratantes. No se tienen en cuenta las obligaciones reciprocas de las partes. Las acciones derivadas de los contratos se transmiten a los herederos de los contratantes.
Cuales de los siguientes son contratos consensuales: Mandato, sociedad, compra venta y deposito. Mandato, deposito y compra venta. Mandato, sociedad, compra venta y arrendamiento.
La intención o voluntad consciente de comportarse de forma que no pueda cumplirse el contrato, se denomina: Culpa Culpa aquiliana Dolo.
La jurisprudencia clásica denominaba culpa: la falta de diligencia debida. al caso fortuito. ninguna de las dos.
La culpa según la mayor o menor gravedad se distingue: La culpa levis, la culpa lata y la culpa levissima. La culpa lata, la culpa levis y la culpa levissima. la culpa levissima, la culpa lata y la culpa levis.
La fiducia consiste en: Un contrato formal por el que una persona (fiduciante) transmite a otra (fiduciario), la propiedad de una cosa mancipable mediante mancipatio o in iure cessio y éste se obliga a restituir la cosa en un determinado plazo o circunstancia. Un contrato informal por el que una persona (fiduciante) transmite a otra (fiduciario), la propiedad de una cosa mancipable mediante mancipatio o in iure cessio y éste no se obliga a restituir la cosa en un determinado plazo o circunstancia. No es una forma de contrato.
Según la distinta finalidad que cumple, se distingue la fiducia en: Fiducia con un amigo y con un familiar. Fiducia con el acreedor y con un familiar. Fiducia con el acreedor y con un amigo.
El deposito es: Un contrato real, oneroso y protegido por una acción de buena fe por el que una persona, el depositante, entrega a otra, el depositario, una cosa mueble para que la custodie y se la devuelva cuando se la pida. Un contrato real, gratuito y protegido por una acción de buena fe por el que una persona, el depositante, entrega a otra, el depositario, una cosa mueble para que la custodie y se la devuelva cuando se la pida. Un contrato real, gratuito y no protegido por una acción de buena fe, por el que una persona, el depositante, entrega a otra, el depositario una cosa mueble, para que la custodie y se la devuelva cuando se la pida.
En el depósito: El depositante transmite al depositario la simple detentación de la cosa El depositante transmite al depositario la posesión de la cosa El depositante transmite al depositario el dominio de la cosa.
Para que exista el contrato de depósito es necesario: La entrega de una cosa mueble. En principio, sólo puede depositarse una cosa no fungible, pero se admite el depósito de las fungibles que puedan distinguirse o identificarse, y que la obligación de custodiar del depositario se acepte gratuitamente y no se reciba por ella ninguna compensación económica. La entrega de una cosa inmueble. Sólo puede depositarse una cosa no fungible, y que la obligación de custodiar del depositario se acepte gratuitamente y no se reciba por ella ninguna compensación económica. La entrega de una cosa mueble. En principio, sólo puede depositarse una cosa no fungible, pero se admite el depósito de las fungibles que puedan distinguirse o identificarse, y que la obligación de custodiar del depositario se acepte gratuitamente y que se reciba por ella una compensación económica.
Cuales son las tres figuras particulares de deposito: Necesario, innecesario e irregular Secuestro, innecesario e irregular. Necesario, irregular y secuestro.
En las acciones de buena fe, se concede al juez: Un amplio margen para valorar la pretensión del demandante conforme a la buena fe. La potestad para que el acreedor pueda dividir la deuda entre todos los fiadores. Ninguna de las anteriores.
La mayor flexibilidad de la fórmula que concede al juez más amplias facultades para decidir todo aquellos que viene dar, hacer o prestar conforme a la buena fe, supone las siguientes consecuencias: El demandado no necesita oponer la exceptio doli, ni ninguna otra excepción basada en la equidad. Se tienen en cuenta las obligaciones reciprocas de las partes y el juez determina la cantidad de la condena, previa compensación de lo que el demandante deba al demandado. Ambas respuesta son correctas.
Para que exista contrato de depósito es necesario: La simple entrega de una cosa mueble. La obligación de pagar lo pactado por el deposito. La entrega de un cosa mueble y que la obligación de custodiar del depositante se acepte gratuitamente y no se reciba compensación económica alguna.
El depósito se caracteriza por: Es un contrato gratuito, protegido por una acción de buena fe. En él, el depositante entrega una cosa mueble al depositario para que la custodie y se la devuelva cuando se la pida. Las dos anteriores son características del depósito.
La Fiducia es: Cuando se conviene la entrega de una cantidad de dinero para se use y se devuelva la misma cantidad. Lo que se dio a alguien para guardar. Un contrato formal por el que una persona, fiduciante, transmite a otra, fiduciaria, la propiedad de una cosa mancipable mediante mancipio o in iures cessio y este se obliga a restituir la cosa en un determinado plazo o circunstancia.
Según la mayor o menor gravedad de la culpa, se distingue: Culpa lata, culpa levIs Culpa levissima Tanto la respuesta a como la b.
Dentro de la culpa contractual, se considera dolo: A aquellas acciones derivada de fuerza mayor. La intención o voluntad consciente de comportarse de forma de forma que no pueda cumplirse el contrato Ambas respuesta son incorrectas.
La gestión de negocios consiste: La obligación de gestión ajenos según el mandato establecido de manera consensual En la actividad de una persona que sin haber recibido mandato alguno ni estar obligado, gestiona negocios de otro. Un ejemplo de gestión de negocios es la cesión de créditos y deudas.
La jurisprudencia clásica denomina culpa contractual: A la falta de diligencia debida Al incumplimiento de las obligaciones contractuales A los vicios ocultos.
Entre las características y requisitos del contrato de sociedad se encuentran: Es un contrato consensual en el que la gestión de cada socio tiene efectos en su propio nombre y las adquisiciones y ganancias deben comunicarse a los otros socios. Es un contrato eventual, por lo que es necesario únicamente el consentimiento inicial entre las partes. Es un contrato consensual en el que uno de los socios aporta trabajo y el otro bienes, asiendo éste último las perdidas derivadas de la gestión unitaria.
El contrato de sociedad: Es un contrato consensual Es un contrato real Según los autores, aunque se denomina así, no es realmente un contrato.
En el secuestro, el secuestratario: No es un simple detenedor como el depositario, sino que es un poseedor y como tal puede ejercitar los interdictos. Es un simple detenedor con facultades derivadas del contrato consensual. En ningún caso se puede considerar detenedor ya que el propietario sigue siendo el propietario de la cosa.
En los textos, aparecen las figuras particulares de diferentes tipos de depósitos, entre los que se encuentran los siguientes tipos de depósitos: Depósito irregular, necesario y secuestro. Depósito regular y remunerado. Depósito genérico y específico.
El depósito irregular se caracteriza por: El que se da en situaciones de catástrofe o calamidad pública. Cuando se entrega solidariamente por mucho para ser custodiado. Es el depósito de una cantidad de dinero o cosas fungibles no determinadas, para que el depositario disponga de ellas y restituya otras del mismo género y calidad.
En los contratos consensuales: Solo existen libertad de forma para determinados tipos de contratos onerosos. No es necesaria la presencia de las partes y el contrato puede celebrarse por medio de carta o por nuncio. Ambas respuestas son correctas.
Son características del mandato: Contrato consensual y gratuito por el que el mandante encarga al mandatario la realización de una gestión o negocio de interés de un tercero. Contrato consensual y remunerado en el que se admite la posibilidad de que el mandatario reciba un salario. Ambas respuestas son incorrectas.
El mandato: Es un contrato consensual Es un contrato real Es un contrato oneroso.
En el mandato, entre las obligaciones del mandatario se encuentran: Realizar el encargo recibido conforme a las instrucciones del mandante y la naturaleza del negocio confiado. Responder por el dolo. Ambas respuestas son correctas.
El mandato se extingue, cuando no se ha iniciado todavía la gestión por: Por la revocación del mandate Por la renuncia del mandatario Ambas respuestas son correcta.
En el mandato: Es necesario que el contrato se haga en interés del mandatario Éste puede ser hecho en interés del mandatario Es necesario que el contrato se haga en interés del mandante o de otra persona.
En la sociedad, entre las obligaciones de los socios, se encuentra: El socio debe aportar a la sociedad lo que prometió en los términos convenidos y comportarse con buena fe. Aportar al fondo común todo lo adquirido y tiene derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos en la gestión. Ambas respuestas son correctas.
La sociedad se extingue por: Por la muerte de las personas, por la pérdida de las cosas comunes y por la voluntad de los socios. Únicamente por el cumplimiento del plazo por el que se fijo la sociedad. Por el plazo fijado y por la voluntad de las parte.
Entre las obligaciones del comprador se encuentran: Responder del dolo y responder por evicción. Pagar el precio. Asumir los gastos derivados de los vicios ocultos.
Entre las obligaciones del comprador se encuentran: Responder del dolo y responder por evicción Pagar el precio. Asumir los gastos derivados de los vicios ocultos.
Entre las obligaciones del vendedor: Entregar la cosa vendidas al comprador, responder por vicios ocultos y evicción, además de responder por dolo. Asumir el riesgo de la cosa perdida. Transferir al vendedor la propiedad de las monedas, es decir, pagar el precio.
Para que proceda exigir responsabilidad por vicios ocultos era necesario: Que sea un defecto grave, que sea oculto y anterior a la venta, además de ignorado por el comprador. Que sea oculto, independiente de la gravedad del defecto, ya que incurre en incumplimiento contractual y mala fe. Ambas son incorrectas.
En la compraventa el vendedor se obliga a transmitir al comprador: La detentación de la cosa. La pacífica posesión de la cosa. La administración de la cosa.
La responsabilidad por evicción: Nunca puede excluirse mediante pacto entre las partes. Sólo se da en el arrendamiento. Puede excluirse por un pacto determinado.
Para que proceda exigir responsabilidad por vicios ocultos era necesario: Que sea un defecto grave, que sea oculto y anterior a la venta, además de ignorado por el comprador. Que sea oculto, independiente de la gravedad del defecto, ya que incurre en incumplimiento contractual y mala fe. Ambas son incorrectas.
Entre los pactos añadidos al contrato de compraventa más importantes, nos encontramos con los siguientes: Pacto de rectro compra y pacto de la cosa a prueba. Clausula comisoria y adjudicación a termino. Ambas respuestas son pactos añadidos al contrato de compraventa.
El pacto de la cosa a prueba se caracteriza por: El comprador se reserva la facultad de comprobar durante un cierto tiempo si la cosa o mercancía le interesa y en caso contrario, devolverla al vendedor. El riesgo de pérdida siempre corre a cargo del vendedor. Ambas respuestas son correctas.
Las arras son: Es un contrato consensual para la fijación del precio del depósito. Una institución de la compraventa griega que fue acogida en los contratos romanos y que en derecho clásico se utiliza para confirmar la perfección del contrato. En ningún caso, pueden ser utilizadas como carácter probatorio de la obligación.
El contrato de permuta se perfeccionaba: Por la dación o entrega de una de las cosas permutadas. Por el acuerdo de las partes. Cuando tenían el mismo valor las cosas permutadas.
El contrato especial, consistente en el cambio de dos cosas, que se perfeccionaba por la dacción o entrega de una de ellas, es Contrato estimatorio Permuta. Arras permutorias.
El arrendamiento se caracteriza por: Contrato consensual, consistente en colocar temporalmente una cosa o trabajo y recibir por ello una renta o merced. Su finalidad es muy variada, por lo que surgen varios tipos de arrendamiento. Ambas respuestas son características del arredramiento.
Entre las obligaciones del arrendador, se encuentran: Colocar la cosa a disposición del arrendatario y permitirle el uso y disfrute de ellas. Responder de todo perjuicio que por su culpa cause al arrendatario. Ambas respuesta son correctas.
El arrendamiento se extingue por: Por renuncia del arrendatario o del arrendador. Por el establecimiento de servidumbre en el predio dominante. Ambas son correctas.
El arrendamiento de obra se caracteriza por: Porque el arrendador debe proporcionar toda o parte de la materia, pues si el arrendatario pone toda la materia el contrato se considera como compraventa. El arrendatario soporta el riesgo de la pérdida de la cosa El arrendamiento de obra solo se circunscriba a los servicios de construcción.
En el arrendamiento de obra, la cantidad o merced la paga: El arrendador El arrendado Precisamente al ser de obra el arrendador sólo debe pagar los materiales.
El contrato de arrendamiento es: Un contrato impropio Un contrato real Un contrato consensual.
El arrendamiento de servicios: No es posible Sí es posible Tiene que ir unido necesariamente a un arrendamiento de obra.
En el transporte marítimo de mercancías: El propietario de las cosas arrojadas por la borda para salvar la nave disponía de la actio locati para pedir la indemnización que le correspondía. Si alguien se apoderaba de las mercancías arrojadas al mar, se consideraba hurto y se podía interponer diferentes actio contra la otra parte.
En el depósito irregular: El depositario nunca puede disponer de la cosa depositada El depositario puede disponer de la cosa depositada El depositario no debe restituir la cosa depositada.
Cuando la cosa vendida se pierde por caso de fuerza mayor: Son asumidos en todo caso por el vendedor Los efectos de la perdida debe soportarlos el comprador. Son asumidos en partes iguales por comprador y vendedor.
En el contrato de compraventa: Hay contrato desde el momento en el que las partes se ponen de acuerdo en el precio aunque no haya pagado ni hayan mediado arras. El precio, según los jurista clásicos, ha de ser justo, en caso contrario, es causa de extinción. solo es posible la compraventa de cosas mancipables, por lo que no es posible la compraventa de cosas futuras.
Existe evicción cuando: El comprador, que no ha completado el tiempo de usucapio de la cosa vendida por quien era dueño, resulta vencido en juicio por el verdadero propietario. Se ejercita la actio de posesión pacifica Ninguna de las dos anteriores.
Entre las obligaciones del vendedor: Entregar la cosa vendidas al comprador, responder por vicios ocultos y evicción, además de responder por dolo. Asumir el riesgo de la cosa perdida. Transferir al vendedor la propiedad de las monedas, es decir, pagar el precio.
Cuando la cosa vendida se pierde por caso de fuerza mayor: Son asumidos en todo caso por el vendedor. Los efectos de la perdida debe soportarlos el comprador. Son asumidos en partes iguales por comprador y vendedor.
Las obligaciones del depositario son: Custodiar la cosa depositada y tomar todas las precauciones para su conserva. Restituir la cosa depositada a petición del depositante. Las dos anteriores son obligaciones del depositario.
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