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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDERECHO ROMANO

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Título del test:
DERECHO ROMANO

Descripción:
Tema 16.b: la herencia

Autor:
Esti
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Fecha de Creación:
03/05/2021

Categoría:
UNED

Número preguntas: 68
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Temario:
La herencia como un ente jurídico unitario en el que testador dispone de ellacon un acto único que es: el testamento. el legado. es la adición.
La herencia como un ente jurídico unitario en el que heredero la adquiere mediante un acto único que es: el testamento el legado. es la adición.
La acción de petición de herencia (hereditatis petitio) es de carácter universal y corresponde a: El heredero. El legatario. El heredero y a el legatario.
La (hereditatis petitio) es de carácter universal y se corresponde con: acción de petición de herencia. acción de repudiación de herencia. acción de colación de herencia.
Cesión de la herencia llevada a cabo por el heredero a favor de un tercero utilizando las formas de la in iure cessio: acción de accesión a la herencia. acción de petición de herencia, hereditatis petitio. ninguna de las acciones es valida.
¿Cuál es el acto por el que el heredero declara su voluntad de aceptar la herencia y que una vez realizada, no podía revocarse? adición de la herencia. repudiación de la herencia. admisión de la herencia.
Beneficio de inventario es: El beneficio a todo heredero por el que éste sólo responde ante los acreedores de la herencia en los límites del patrimonio hereditario El beneficio a todo heredero por el que éste sólo responde ante los acreedores de la herencia en los límites de su patrimonio. El beneficio a todo heredero por el que no responde ante los acreedores de la herencia.
El beneficio a todo heredero por el que éste sólo responde ante los acreedores de la herencia en los límites del patrimonio hereditario es: El beneficium inventarii. El beneficium herederum. El beneficium hereditas.
Con que beneficio se evitaban los inconvenientes de la responsabilidad ilimitada del heredero (ultra vires hereditatis) por las deudas del difunto y también por los legados y cargas impuestas por el testador: El beneficium inventarii. El beneficium herederum. El beneficium hereditas.
La herencia comprendía todas las relaciones jurídicas de que era titular el "de cuius" (difunto o causante), salvo: las de carácter personal o las que se extinguen con la muerte del titular y no pueden transmitirse. las de carácter patrimonial o las que se adquieren con la muerte del titular y pueden transmitirse. No comprende relaciones jurídicas si no personales.
En la herencia no eran transferibles todas las relaciones jurídicas de que era titular el "de cuius" como: la patria potestad, la manus y la tutela. Las dos repuestas anteriores son correctas. el usufructo y el uso y la habitación.
En la herencia eran transferibles algunas de las relaciones jurídicas de que era titular el "de cuius" como: la stipulatio de dare. la stipulatio de facere. Ninguna de las dos son correctas.
La herencia comprendía todas las relaciones jurídicas de que era titular el "de cuius" (difunto o causante), salvo las que estaban vinculadas a los miembros de la familia como: los sacra o cultos familiares y la obligación de contribuir al sostenimiento de los cultos familiares. los sacra o cultos familiares. la obligación de contribuir al sostenimiento de los cultos familiares.
El patrimonio del causante "as", se dividía en: cuotas ideales de doceavas partes llamadas uncias (unciae) para facilitar la división se recurría a subdividir éstas en múltiplos de 12, 24, 36. cuotas ideales de doceavas partes llamadas unciae para facilitar la división en caso de pluralidad de herederos. las uncias se recurría a subdividir éstas en múltiplos de 12, 24, 36, etc.
La herencia comprendía todas las relaciones jurídicas de que era titular el "de cuius" (difunto o causante), salvo las que estaban vinculadas a los miembros de la familia como: el ius sepulchri. los sepulcros familiares. los sepulcros heredados comprendidos en la herencia.
El objeto de esta bonorum possessio, que originariamente sólo podían ser bienes corporales, fue extendiéndose progresivamente hasta comprender también: los créditos y deudas. Los bienes materiales. Los derechos y obligaciones.
El Pretor establece un nuevo orden de llamadas a la herencia para corregir las estrictas normas de las XII Tablas, basado en: el parentesco de sangre o cognación. el parentesco de sangre o agnación. no hay ningún orden de prelación.
Una vez desaparecido el dualismo entre Derecho civil y Derecho honorario, no tiene ya sentido la distinción de hereditas y bonorum possessio es en: Derecho postclásico, Justiniano equipara totalmente los poseedores de los bienes a los herederos. Derecho clásico, Justiniano equipara totalmente los poseedores de los bienes a los herederos. Derecho preclásico, Justiniano equipara totalmente los poseedores de los bienes a los herederos.
En el caso de que el causante muriera intestado heredaban: los hijos en potestad (sui) y en defecto de éstos, el agnado próximo y los gentiles. los hijos en potestad (sui). el agnado próximo y los gentiles.
Para pedir la restitución de los bienes de quien los retiene dispone: del interdictum quorum bonorum. la hereditatis petitio que, tiene por objeto la herencia en su totalidad. Ninguna acción protege la restitución.
El bonorum possessor adquiere la simple posesión tutelada por: la acción Publiciana y los interdictos. solo por la acción Publiciana. solo por los interdictos.
¿El bonorum possessor que es lo que adquiere? el dominio. la simple posesión tutelada. el dominio y la posesión.
Podemos definir la posesión de los bienes hereditarios como el derecho a: reclamar y retener el patrimonio o las cosas que pertenecían al difunto en el momento de morir» (Ulpiano). patrimonio o las cosas que pertenecían al difunto en el momento de morir (Ulpiano). las cosas que pertenecían al difunto en el momento de morir» (Ulpiano).
En la …………la sucesión regular prevalente es la testamentaria y sólo en su defecto se hace los llamamientos legítimos. Ley de las XII tablas. Ley hereditaria. Ley del Imperio.
En la herencia eran transferibles algunas de las relaciones jurídicas de que era titular el "de cuius" como: los contratos de la sociedad, el mandato y el arrendamiento (en determinados aspectos). los derechos y las obligaciones derivados de los contratos salvo la sociedad, el mandato y el arrendamiento (en determinados aspectos). la stipulatio de facere.
En el caso de que el causante muriera intestado no heredaban: El hijo emancipado que no se encuentra en potestad a la muerte del padre o al que hubiera sufrido cualquier suerte de capitis diminutio minima. El hijo emancipado que se encuentra en potestad a la muerte del padre. Solo el que hubiera sufrido cualquier suerte de capitis diminutio minima.
En el caso de que el causante (madre o hijo)muriera intestado heredaban: Ni la madre podía suceder al hijo ni éste a la madre, al no existir entre ellos ningún vínculo directo de potestad. la madre podía suceder al hijo y éste a la madre. la madre podía suceder al hijo y el este no a la madre.
La bonorum possessio cum re se da cuando: el heredero pretorio o poseedor de los bienes prevalece frente al heredero civil y puede retener los bienes hereditarios el heredero civil o poseedor de los bienes prevalece frente al heredero pretorio y puede retener los bienes hereditarios. el heredero pretorio o poseedor de los bienes nunca prevalece frente al heredero civil.
El medio judicial para oponerse válidamente al heredero civil era: la introducción en la Fórmula de una exceptio o replicatio doli. la introducción en la Fórmula de una o replicatio exceptio. la introducción en la Fórmula de una o replicatio.
La Fórmula de una exceptio o replicatio doli sólo se admitió por obra de los Pretores y de los Príncipes al final de la época clásica en: Un rescripto de Antonino Pio (G., 2.120) dió preferencia a los herederos designados en un testamento pretorio frente a los herederos civiles ab intestato, concediéndoles contra éstos la excepción de dolo. Un rescripto de Antonino Caracaya (G., 2.120) dió preferencia a los herederos designados en un testamento pretorio frente a los herederos civiles ab intestato, concediéndoles contra éstos la excepción de dolo. Un rescripto de Dioclesiano (G., 2.120) dió preferencia a los herederos designados en un testamento pretorio frente a los herederos civiles ab intestato, concediéndoles contra éstos la excepción de dolo.
Con la finalidad de ampliar la base de los llamamientos hereditarios, de acuerdo con las cada vez más imperiosas ideas del parentesco cognaticio se creo: La bonorum possessio. hereditatis petitio. universitas personarum.
Para los sui, o hijos en potestad (heredes sui et necesarii), era obligatoria: la adquisición de la herencia, que no podían repudiar. la adición de la herencia, que no podían repudiar. la aceptación de la herencia, que no podían repudiar.
En los casos de herencia dañosa, suponía consecuencias perjudiciales para el patrimonio de: los sui, o hijos en potestad (heredes sui et necesarii) los legatarios. cuius.
El pretor crea un nuevo régimen hereditario, la bonorum possessio ¿como puede adquirirse la sucesión en el patrimonio? por medio de representante. por medio de legatario. El pretor no crea un nuevo régimen hereditario.
En la bonorum possessio el pretor designa al que ha de poseer la herencia y ha de ocupar, por tanto, la posición más favorable de demandado, adquiriendo: la simple posesión tutelada. el dominio sobre la herencia. el dominio tutelado sobre la herencia.
Por la acción publiciana y los interdictos el bonorum possessio adquiere: la simple posesión tutelada. adquiere el dominio. El dominio tutelado sobre la herencia.
Para pedir la restitución de los bienes de quien los retiene, basado en su calidad de heredero o poseedor, dispone del: interdictum quorum bonorum. interdictum quod legatorum. interdictum quod.
Se distinguen las siguientes clases posesión de bienes hereditarios: Bonorum possessio edictalis y bonorum possessio decretalis. Solo Bonorum possessio edictalis. Solo Bonorum possessio decretalis.
El parentesco puede ser agnaticio o cognaticio, a este último se le conoce por: parentesco natura. parentesco real. parentesco nuclear.
En el caso de que el causante muriera intestado heredaban los hijos en potestad (sui) y en defecto de éstos: el agnado próximo y los gentiles. el hijo emancipado que no se encuentra en potestad a la muerte del padre. el hijo que hubiera sufrido cualquier suerte de capitis diminutio mínima.
¿Podía el padre desheredar a los hijos? El pater tenía la facultad de desheredar, con tal que usara determinadas formalidades. El pater no tenía la facultad de desheredar. Esa institución no existía.
Para pedir la restitución de los bienes de quien los retiene, basado en su cualidad de heredero o poseedor pro herede pro possessore, dispone del: interdictum quórum bonorum. la hereditatis. interdictum quod legatorum.
Según Ulpiano “este interdicto es de adquirir la posesión y consiste en que lo que se ocupa a causa del legado sin el consentimiento del heredero debe restituirse al heredero: interdictum quórum bonorum. la hereditatis legatio. interdictum quod legatorum.
¿Quien debe pedir su entrega al poseedor hereditario o al heredero? los legatarios respecto a el legados. los legatarios respecto a la herencia. el legador respecto a la cosa legada.
La posesión de bienes hereditarios, cuando está comprendida en los supuestos contemplados en el edicto del pretor se llama: Bonorum possessio edictalis. Bonorum possessio decretalis. Bonorum possessio.
La posesión de bienes hereditarios, cuando sin estar comprendida en el edicto, la concede el pretor después de haber examinado la petición y las causas que concurren se llama: Bonorum possessio decretalis. Bonorum possessio decretalis. Solo Bonorum possessio.
La bonorum possessio, cuando se confiere conforme al testamento se denomina: Bonorum possessio secumdum tabulas. Bonorum possessio sine tabulis o ab intestato. Solo Bonorum possessio.
La bonorum possessio, en los supuestos en que no existe testamento, el pretor tiene en cuenta el parentesco de sangre o cognaticio que prevalece sobre el agnaticio se denomina: Bonorum possessio sine tabulis o ab intestato. Bonorum possessio secumdum tabulas. Solo Bonorum possessio.
Bonorum possessio sine tabulis o ab intestato, establece un nuevo orden de llamamientos: primero los hijos, después los legítimos y luego los cognados. primero los hijos, después los legítimos. primero los cognados, después los hijos legítimos y luego los ilegítimos.
Bonorum possessio contra lo dispuesto en testamento. Se daba a favor de los hijos emancipados que no hubiesen sido contemplados, ni desheredados en el testamento es considera nulo en la parte que corresponde al preterido la conocemos por: Bonorum possessio contra tabulas. Bonorum possessio sine tabulis o ab intestato. Solo Bonorum possessio.
En la Bonorum possessio cum re, el medio judicial para oponerse válidamente al heredero era la introducción en la fórmula de una: exceptio o replicatio doli. interdictum quórum bonorum. la hereditatis legatio.
La fórmula de unan exceptio o replicatio doli se admitió por obra de los pretores y de los príncipes al final: de la época clásica. de la época postclásica. de la época preclásica.
El considerado beneficiario de una herencia debe probar ese hecho, pues no puede existir herencia de una persona viva, en caso de deportación, especie de muerte civil: no existe herencia. existe herencia. no debe probar nada el heredero.
¿Es considerado beneficiario de una herencia el servus poena o esclavo en virtud de condena? No tiene herencia el servus poena o esclavo. Si tiene herencia el servus poena o esclavo. Es persona ergo tiene derecho a heredar.
El supuesto de que varias personas hubiesen perecido en el mismo infortunio o hubiesen muerto con escasa diferencia de tiempo: era necesario determinar la premoriencia. todos habían muerto a la vez. no se abría la sucesión.
Los jurístas contemplan varios casos en los que la prueba de la muerte contemporánea o sucesiva podía suscitar duda, se considera que mueren a la vez salvo prueba en contra: el pupilo y su hermano agnado o sustituto. dos hermanos agnados que son sustitutos recíprocamente el uno del otro. Las dos respuestas son correctas.
Cuando el testador nombra a otro sustituto del último hijo impúber que muera (ejemplo, en un viaje por mar mueren los dos hijos impúberes) se considera a éste sustituto de los dos hijos. no se considera a éste sustituto de los dos hijos. el testador no puede nombrar sustitutos.
En el caso de que el padre hubiese muerto en la guerra junto al hijo se considera premuerto a: Adriano decidió que el padre había muerto primero. Adriano decidió que el hijo había muerto primero. El emperador no decidió nada.
En el caso de que el padre hubiese muerto en la guerra junto al hijo era considerado por la madre premuerto el padre y los agnados premuerto el hijo, el emperador introdujo una presunción de premoriencia para favorecer a: la madre, por su parentesco de cognación. a los agnados. no existe ninguna presunción de premoriencia en derecho Romano.
En el caso de muerte de un padre y un hijo, al mismo tiempo, se distingue según que el hijo sea: impúber o púber legitimo y ilegitimo. Natural o legitimo.
Cuando el heredero acepta dolosamente una herencia dañosa en fraude de acreedores procede: una acción revocatoria. una acción dolosa. una acción in fraudem.
La separación de bienes (separatio bonorum) se extiende a los legatarios, a quienes se equipara a: los acreedores, al esclavo o heredero necesario. al heredero fiduciario que no encuentra a quien restituir la herencia, y a los deudores castrenses del hijo de familia. las dos respuestas anteriores comprenden todos las personas equiparadas.
Como consecuencia de la separación, ¿los acreedores pueden ejercitar su actúación con dos procedimientos ejecutivos? sobre el patrimonio hereditario y sobre el patrimonio del heredero. solo sobre el patrimonio hereditario, en el que concurren los acreedores del difunto. Solo sobre el patrimonio del heredero, en el que concurren sus acreedores.
El heredero debe realizar un inventario a partir de: los 30 días siguientes a que tenga conocimiento de la llamada o delación. los 7 días siguientes a que tenga conocimiento de la llamada o delación. los 15 días siguientes a que tenga conocimiento de la llamada o delación.
El heredero debe redactar un inventario en el plazo de 60 días, o dentro de 1 año desde la muerte del causante cuando la herencia se encuentra en lugar lejano a su residencia. en el plazo de 60 días desde la muerte del causante cuando la herencia se encuentra en lugar lejano a su residencia. transcurrido 1 año desde la muerte del causante cuando la herencia se encuentra en lugar lejano a su residencia.
Para que tenga validez El inventario se realiza en presencia de: de un notario (tabulario) y de testigos. solo con un notario (tabulario) solo con un notario (tabulario) y sin testigos.
Como efectos del beneficio inventario no tiene lugar la confusión hereditaria: el heredero puede hacer valer contra la herencia los derechos que tenía contra el difunto e incluso cargarles los gastos del funeral. el heredero no puede hacer valer contra la herencia los derechos que tenía contra el difunto e pero si puede cargarles los gastos del funeral el heredero ni puede hacer valer contra la herencia los derechos que tenía contra el difunto y tampoco cargarles los gastos del funeral.
¿Los acreedores tienen la acción de regreso contra los legatarios? si han recibido por el heredero el objeto o dinero legado. si han recibido por el legador el objeto o dinero legado. si han recibido por el legatario el objeto o dinero prestado.
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