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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDerecho Romano

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Título del test:
Derecho Romano

Descripción:
Examen junio 2021

Autor:
Nipontou
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Fecha de Creación:
01/06/2021

Categoría:
UNED

Número preguntas: 20
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Temario:
Contra el demandado que no quiere defenderse ante el ejercicio de la vindicatio servitutis, mediante la cual el dueño del fundo dominante acciona contra el propietario o poseedor del sirviente, o contra el que impide o perturba el ejercicio de la servidumbre, el pretor concede: Un interdictum de non amplius turbando servitutem. Un interdictum quem fundum. Un interdictum quam servitutem.
En el acto mancipatorio, los hijos y esclavos: Pueden intervenir, en representación del paterfamilias, como enajenantes exclusivamente. Pueden intervenir, en representación del paterfamilias, como adquirentes exclusivamente. Nunca pueden intervenir.
Las crías de los animales: Son parte accesoria del animal. Son frutos naturales. Son pertenencias del animal.
En relación con la explotación minera, en derecho clásico: Solo se admite un derecho de explotación minera en terrenos privados ajenos. Se admitía un derecho de explotación minera en terrenos públicos a la vez que en terrenos privados ajenos. Solo se admite un derecho de explotación minera en terrenos públicos.
La prenda consiste en la entrega de una cosa: Del deudor pignorante al acreedor pignoraticio para la que use y consuma sus frutos hasta que se cumpla la obligación, sin necesidad de mediar pacto. Del deudor pignorante al acreedor pignoraticio para que la retenga hasta que se cumpla la obligación garantizada. Del acreedor pignoraticio al deudor pignorante para que la retenga hasta que se cumpla la obligación.
En el contrato de compraventa el precio justo se exige en el: Derecho justinianeo. Derecho clásico. Derecho postclásico.
En la República, mediante la acción Serviana, con fórmula ficticia, el arrendador podía reclamar: A cualquier poseedor de la cosa hipotecada. Únicamente al arrendatario por los daños causados en la cosa arrendada. Únicamente al arrendatario, aunque no poseyera la cosa hipotecada.
La sustracción de la posesión de la cosa por le mismo propietario se llama Furtum usus (hurto del uso, abuso ilícito). Furtum rei (hurto de la cosa). Furtum possessionis (hurto de la posesión de la cosa).
Los actos ilícitos de los que derivan obligaciones donde la condena consiste en la entrega de una cantidad de dinero que es múltiplo del daño u ofensa, se llama: Delito. De facere, cuando la obligación e de hacer. De dare, cuando la obligación es de dar.
Son exigibles sin que medie interpelación (intimación del acreedor) las obligaciones: Mancomunadas. Solidarias. Nacidas de delito o las obligaciones a término.
El comodatario que abusa del uso de la cosa prestada: Comete un abuso prestamista. Comete un hurto de uso. Comete un abuso comodatario.
La obligación sometida a condición Nace cuando se cumple la condición. No existe hasta que se cumple la condición. No existe hasta que llega a día determinado.
En relación con el objeto de la herencia se considera no transmisible: La stipulatio de dare. El usufructo. La propiedad.
La usucapio pro herede consistía en que: Era necesario la posesión de todos los bienes hereditarios para adquirir la herencia. Era suficiente poseer algunas cosas u objetos hereditarios para extender la usucapión a toda la herencia. Era necesario la usucapión de todos los bienes inmuebles de la herencia para adquirir en su totalidad.
En la sustitución en la herencia: Pueden hacerse sustituciones recíprocas entre los instituidos. No pueden hacerse sustituciones recíprocas entre los instituidos porque el sustituto siempre tiene que ser un tercero no instituido heredero. Al ser una institución sometida a condición ésta se consideraba impuesta al sustituto y no al heredero.
En el caso de legado indirecto: El legatario puede ser una persona distinta del mencionado por el disponente. El legatario indirecto es el que el testador dispone como sustituto del primer legatario. El legatario cede a un tercero que él determine los bienes que le han sido legados.
La Ley de las XII Tablas confiere la tutela: Al pariente púber más próximo, hombre o mujer, estableciendo la tutela mulierum. Al pariente varón y púber más próximo. A la madre del impúber.
Conforme al régimen hereditario de la Ley de las XII Tablas: El hijo podía suceder a la madre, pero no a la inversa. La madre no podía suceder al hijo ni éste a la madre. La madre podía suceder al hijo, pero no a la inversa.
La revocación de un testamento: Es posible, siempre que el testamento anterior no esté realizado ante federatario público. Se considera válida, aunque el nuevo heredero no cumpla la condición impuesta. Es posible si afecta exclusivamente a legados y fideicomisos.
En virtud de la diffarreatio: La mujer renunciaba al culto y a los dioses de la familia de su esposo. La mujer contraía matrimonio en unión solemne entrando bajo la manus o potestad marital del paterfamilias del marido. La mujer contraía matrimonio en unión solemne pero no entraba bajo la manus o potestad marital del paterfamilias del marido.
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