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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDerecho Romano

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Título del test:
Derecho Romano

Descripción:
Examen junio 2021

Autor:
Nipontou
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Fecha de Creación:
01/06/2021

Categoría:
UNED

Número preguntas: 20
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Temario:
Las crías de los animales: Son partes accesorias del animal. Son pertenencias del animal. Son frutos naturales.
Contra el demandado que no quiere defenderse ante el ejercicio de la vindicatio servitutis, mediante la cual el dueño del fundo dominante acciona contra el propietario o poseedor del sirviente, o contra el que impide o perturba el ejercicio de la servidumbre, el pretor concede: Un interdictum quam servitutem. Un interdictum quem fundum. Un interdictum de non amplius turbando servitutem.
El ius sepulchri (derecho de sepulcro) se considera: Una cosa sagrada. Un derecho extra commercium. Un derecho patrimonial.
En derecho clásico, entre los distintos modos de adquirir la propiedad es propia y exclusivo de los ciudadanos romanos la: Usucapión. Ocupación. Accesión.
El mutuo o préstamo de consumo romano es: Naturalmente gratuito. Siempre con interés, pero no podía sobrepasar éste el porcentaje tasado. Esencialmente gratuito.
En la estipulación de objeto genérico: El acreedor no deberá especificar el objeto a entregar hasta el momento de cumplir la obligación. El estipulante deberá especificar el objeto a entregar. El deudor promitente deberá especificar el objeto a entregar.
La asunción de deuda por el banquero (receptum argentarii). Consiste en la asunción de la deuda de un cliente por parte del banquero. Consiste en el pago realizado por el cliente al banquero. Consiste en la devolución de la deuda que el cliente tiene con el banquero.
Las obligaciones naturales: Pueden ser garantizadas con fianza, prenda o hipoteca. Son las contraídas por un paterfamilias con menos de tres hijos. Disponen de la acción naturalis.
En la compraventa: No se admite la venta de cosa ajena. Es válida la venta de cosa ajena. No se admite la venta de cosas futuras.
En el contrato de compraventa el precio justo se exige en el: Derecho clásico. Derecho Justinianeo. Derecho postclásico.
Gayo incluye la estipulación (stipulatio) entre los contratos: verbales. reales. literales.
La actio de arboribus succisis es la acción que se da: Contra el que corta abusivamente árboles ajenos. Contra el propietario de un animal por los daños causados por éste en los árboles ajenos. Contra el dueño del animal que pasta en un fundo ajeno y come hojas de los árboles y arbustos.
La ley de las XII Tablas confiere la tutela: Al pariente varón y púber más próximo. Al pariente púber más próximo, hombre o mujer, estableciendo la tutela mullerum. A la madre del impúber.
La caución de devolver el legado al legatario (cautio legatorum servandorum causa): Debía prestarla el legatario en todo tipo de legados. Debía prestarla el heredero en los supuestos de legados con efectos obligatorio, y en los legados sometidos a condición o término y legados dudosos. Debía prestarla el legatario únicamente en los legados sometidos a condición.
En el caso de legado indirecto: El legatario puede ser una persona distinta del mencionado por el disponente. El legatario indirecto es el que el testador dispone como sustituto del primer legatario. El legatario cede a un tercero que él determine los bienes que le han sido legados.
En el supuesto de que varias personas hubiesen perecido en el mismo infortunio o hubiesen fallecido con escasa diferencia de tiempo, se considera que: Que mueren a la vez el pupilo y su hermano agnado o sustituto. Que el padre ha muerto después que el hijo púber. Que el padre ha muerto antes que el hijo impúber.
En virtud de la diffarreatio La mujer contraía matrimonio en unión solemne pero no entraba bajo la manus o potestad marital del paterfamilias del marido. La mujer renuncia al culto y a los dioses de la familia del esposo. La mujer contraía matrimonio en unión solemne entrando bajo la manus o potestad marital del paterfamilias del marido.
La regla por la que nadie puede morir en parte testado y en parte intestado (nemo ex parte testatus et ex parte intestatus) produce como efecto: El testamento debe contener necesariamente la institución de heredero. Que el testamento puede contener exclusivamente legados. Si el causante únicamente ha dispuesto en testamento sólo de una parte de sus bienes no se abre la sucesión intestada y el heredero únicamente hereda lo que se contempla en el testamento y el resto de bienes son heredados por el fisco.
En la sustitución en la herencia; Al ser una institución sometida a condición ésta se consideraba impuesta al sustituto y no al heredero. No puede hacerse sustituciones recíprocas entre los instituidos porque el sustituto siempre tiene que ser un tercero no instituido heredero. Pueden hacerse sustituciones recíprocas entre los instituidos.
En relación con el objeto de la herencia se considera no transmisible: La propiedad El usufructo. La stipulatio de dare.
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