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DERECHO ROMANO 2015

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Título del Test:
DERECHO ROMANO 2015

Descripción:
1 semana 2015

Fecha de Creación: 2020/04/30

Categoría: UNED

Número Preguntas: 20

Valoración:(2)
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Cosas fungibles son las que se determinan por: Por su especificidad. Por su peso, numero o medida. Individualmente.

Pertenencias son las cosas: Muebles destinadas a servir a otras muebles permanentes. Muebles destinadas permanentemente a servir a inmuebles. Muebles destinados provisionalmente a otras muebles.

El dominio o propiedad quiritaria era un derecho de los. Ciudadanos romanos. Provinciales. Peregrinos.

La posesión civil : Es propia de los detentadores. Equivale a posesión natural. Es la que convierte al poseedor en propietario.

El interdicto " tal como poseéis" (uti possidetis) es: Un interdicto de retener la posesión sobre bienes muebles. Un interdicto de retener la posesión sobre bienes inmuebles. Un interdicto de recuperar la posesión de inmuebles.

El propietario de un fundo adquiere lo que del rio va depositando poco a poco en su terreno por: Aluvión ( alluvio). Avulsión (avulsio). Abandono ( derelictio).

La servidumbre es : Divisible. Indivisible. Sólo es divisible cuando se dividan los predios dominantes y sirvientes.

La extensión del termino "obligaciones" a las relaciones personales defendidas por acciones pretorias, se opera en: El Derecho preclásico por obra del pretor. El Derecho postclásico por rescripto del emperador. El Derecho clásico por obra de la jurisprudencia.

Gayo incluye la estipulación entre los contratos: Literales. Verbales. Reales.

Las acciones penales: Son intransmisibles siempre. Son transmisible. No se transmiten pasivamente.

El mutuario debe pagar intereses: Si recibe mas de cierta cantidad. Si se pactan mediante estipulaciones (stipulatio). Si se establecen mediante pacto.

El pacto de "lex commissoria" ( pacto comisorio) en la prenda, fue prohibido: Por Constantino. Por Justiniano. Por la Ley de las XII tablas.

Deposito irregular es: Un deposito de dinero o de cosas fungibles. Contrato nulo de deposito. Deposito de cosa litigiosa.

Para exigir responsabilidad por vicios ocultos era necesario que el defecto sea: Grave, oculto, conocido por el comprador y posterior a la venta. Grave, ignorado por el comprador y anterior a la venta. Grave, oculto, ignorado por el comprador y anterior ala venta.

Los herederos suyos y necesarios ( suit et necesarii): No podían repudiar la herencia. Podian repudiar la herencia. Podian aceptar solo los créditos y rechazar las deudas.

Mientras la herencia está yacente, las cosas hereditarias se consideran res (cosas): Derelictae (abandonadas). Publicae ( publicas). Nullius (sin dueño).

En la cuesta del Capitolio, subían dos carros tirados por mulas. Los muleros ( esclavos) del carro que iba delante levantaban el carro por detrás para que las mulas tiraran con mas facilidad. Sin embargo, el carro comenzó a ceder quitandose de en medio los mulero ( esclavos) que se hallaban entre ambos carro, el primer carro empujo al que subía detrás, que qtropelló a un esclavo que pasaba por allí. Si el atropello hubiese sucedido por negligencia de los esclavos ( muleros) del carro que iba delante ¿Quién deberá asumir la responsabilidad por los daños causados?. El dueño de estos esclavos. Sus padres. Sus tutores.

Conforme al supuesto, o caso práctico, enunciado en la pregunta 17 ¿ el actor, o demandante, con que acción podrá reclamar?. La actio iniuriarum ( acción de injurias). La actio legis Aquiliae ( de la ley Aquilia). La actio servi corrupti ( de esclavo corrupto).

Conforme al supuesto, o caso practico, enunciado en la pregunta 17, y para el caso que el esclavo hubiera muerto, el condenado quedaría obligado a: Pagar al dueño del esclavo, el valor máximo que el esclavo haya tenido aquel año. Pagar al dueño del esclavo, el valor máximo que el esclavo alcanzo en aquel mes. Pagar al dueño del esclavo, el valor de otro esclavo.

Conforme al supuesto, o caso practico, enunciado en la pregunta17 y para el caso que el esclavo hubiera sufrido la fractura de una pierna,¿el condenado quedaría obligado a ?: Pagar al dueño del esclavo, el valor máximo que el esclavo alcanzo en aquel mes. Tener que sustituir al esclavo lesionado por otro de su propiedad, durante el tiempo en el que estuviera incapacitado para trabajar. Tener que sustituir al esclavo lesionado por otro de su propiedad, durante el tiempo en el que estuviera incapacitado para trabajar.

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