Derecho Romano 2016/2017 T 10.4
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Título del Test:![]() Derecho Romano 2016/2017 T 10.4 Descripción: Derecho Romano |




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En el caso de estipular que se nos de algo después de nuestra muerte: Presentamos un coestipulador. Recurrimos a garantes, afianzadores y fiadores. Si se convoca al coestipulador para que reclame después de nuestra muerte: Si consigue algo, está obligado, por la acción de mandato, a entregarlo a nuestro heredero. Si consigue algo, está obligado, por la acción de vindicatio a entregarlo al acreedor. Se distingue ante todo: La intervención de un nuevo acreedor coestipulante (adstipulatio), para el caso de Estipulación para después de la muerte. La garantia que presta el fiador a favor del prominente (adpromissio) que supone la promesa de un nuevo deudor o copromitente. Ambas. En la adpromision: El fiador promete lo mismo que el deudor había prometido en un Estipulación precedente. Se da una nueva situación de solidaridad pasiva y el acreedor estipulante puede elegir entre el deudor principal y el fiador. El fiador promete lo mismo que el deudor había prometido en un Estipulación precedente. Se da una nueva situación de solidaridad activa y el acreedor estipulante puede elegir entre el deudor principal y el fiador. Las dos formas de garantía personal mediante la Estipulación son: La sponsio y la stipulatio. La sponsio y la fideipromissio. Aparece con posterioridad a la sponsio y la fideipromissio, también durante la época clásica: Fideiussio. Stipulatio. Solo pervive la fideiussio, en la que se fusionan la sponsio y la fideipromissio: En derecho clásico. En derecho justinianeo. Las formas clásicas de la garantía mediante estipulaciones, que no eran trasmisibles a los herederos son: La situación del afianzadores y la stipulatio; la fideipromissio. La situación de garante y la sponsio; la fideipromissio. Forma general de obligarse del Antiguo derecho civil, con finalidades de garantía solo en las estipulaciones de los ciudadanos romanos: La situación de garante y la sponsio. La fideipromissio. Promesa que basada en la fides, puede ser utilizada también por los fiadores peregrinos y extranjeros: La situación de garante y la sponsio. La fideipromissio. El acreedor podía dirigirse contra el garante antes que contra el deudor, al existir dos obligaciones independientes con el mismo contenido. El cumplimiento de la litis contestatio celebrada por uno de ellos extinguía la otra obligación: Casos de promesas con garantía pública. Casos de promesas con garantía personal. Plebiscito a en la época republicana para regular la fianza: Lex cicereia, lex publilia. Ambas. Lex apuleia, lex furia. Posterior al 241 a.c. limita la responsabilidad del fiador al disponer que, si paga más de lo que le corresponde, puede dirigirse contra los demás fiadores para reclamarles el reembolso del excedente: Lex apuleia. Lex furia. Emanada con posterioridad y que solo se aplica a las estipulaciones celebradas en Italia, dispuso que la obligación de garantía se extingue por el transcurso de dos años y que en caso de pluralidad de fiadores la deuda dividida entre ellos por partes iguales: Lex apuleia. Lex furia. De fecha desconocida, estableció que el que llama garantes declare públicamente de antemano el objeto de la obligación y el número de garantes que van a intervenir: Lex cicereia. Lex furia. Concedió al Sponsor que ha pagado al acreedor, una acción de regreso contra el deudor: la Actio depensi, si no lo hubiera pagado dentro de los seis meses siguintes al pago: La lex publilia. La al ex cicereia. La fideiussio sustituye totalmente a la sponsio y la fideipromissio, y la fianza se considera en general como obligación subsidiaria y accesoria de la obligación principal. Una vez desaparecido el efecto constitutivo de la litis contestatio, la obligación permanece contra el deudor y frente al fiador: En derecho justinianeo. En derecho postclásico. Justiniano concede al fiador en general los siguientes beneficios: Beneficio de inclusión, beneficio de división, beneficio de cesión de acciones. Beneficio de excusión, beneficio de división, beneficio de cesión de acciones. El acreedor debe demandar primero al deudor principal y el fiador puede negarse a pagar, mientras que pueda hacerlo el deudor: Beneficio de excusión. Beneficio de división. El acreedor debe dividir la deuda entre todos los coafiadores que sean solventes en el momento de la sentencia: Beneficio de excusión. Beneficio de división. El fiador que ha pagado la deuda, dispone en todo caso de la acción que tenía el acreedor, a quien pago, contra el deudor, como ¨acción de regreso¨. Beneficio de excusión. Beneficio de cesión de acciones. |