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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDerecho Romano 2016/2017 T 12.1

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Título del test:
Derecho Romano 2016/2017 T 12.1

Descripción:
Derecho Romano

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
22/04/2018

Categoría:
UNED

Número preguntas: 27
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Temario:
Quien nos describe a la familia, en sentido estricto (propio iure), como un núcleo o conjunto de personas que están sometidas a la única potestad del paterfamilias por razones naturales o jurídicas: Ulpiano Gayo.
En la concepción originaria: La potestad o parentesco civil (cognatio) predomina sobre el vinculo de sangre y filiación o parentesco natural (adgnatio) La potestad o parentesco civil (adgnatio) predomina sobre el vinculo de sangre y filiación o parentesco natural (cognatio).
Pertenecen a la familia todos los sometidos a la potestad de paterfamilias: Pos haber nacido dentro del grupo Por no haberse incorporado a el por actos jurídicos o religiosos.
Formada por todos los que se encontraban bajo la potestad del anterior paterfamilias o jefe del grupo familiar, antes de la muerte o capitis deminutio de éste: Familia adgnaticia en sentido estricto (propio iure) Familia adgnaticia en sentido lato o impropio (familia communi iure).
Familia que tiene como base los vínculos naturales de parentesco: Adgnatio Cognatio.
Consideraba la familia como principium urbis et quasi semunarium reipublicae: Ciceron Cayo.
Los grados hacen referencia: Al numero de generaciones o engendramientos que existen por parte de una persona de la misma familia. Al numero de generaciones o engendramientos que existen entre dos personas de la misma familia.
Es la que a los parientes con un ascendiente común, al que hay que remontarse para determinar el parentesco: Linea descendiente Linea colateral.
La linea que une con los descendientes, hijo y nietos, se llama descendentes y la que une con los ascendientes, padres y abuelos, se llama ascendente: Linea recta Linea colateral.
El poder del padre se manifiesta en las siguientes formas: El poder del padre sobre los hijos (patria potestad), el poder sobre la mujer que entra en la familia (manus dominica) sobre los esclavos (dominica potestadae) El poder del padre sobre los hijos (patria potestad), el poder sobre la mujer que entra en la familia (manus) sobre los esclavos (dominica potestad).
Alieno iure subiecti, alieno iure: Los que están cometidos a la potestad del otro. Los que están sometidos a la potestad del padre.
Loco neptis: Potestad sobre los hijos y las esposas de éstos in manu. Potestad sobre las hijas, la mujer in manu y los esclavos.
Loco filiae: Potestad sobre los hijos y las esposas de éstos in manu. Potestad sobre las hijas, la mujer in manu y los esclavos.
Suae potestae, suae iuris: No sometidos a potestad del paterfamilias, si no que se encuentran sujetos al poder de otro. No sometidos a potestad, son los que no se encuentran sujetos al poder del otro, con independencia de que sean o no padres con hijos.
La patria potestad es particular de los ciudadanos romanos, pues no exigen ningún otro pueblo que tenga sobre sus hijos una potestad como la que tenemos nosotros: Paulo Gayo.
Existen varios modos o formas de adquirir la patria potestad regulados por el ius civile: Por el nacimiento en justas nupcias, por arrogación (adrogatio), por adopción (adoptio) Por el nacimiento en justas nupcias, por mancipatio o por adopción (adoptio).
Los hijos nacidos de justas nupcias, con una ciudadana -------------, entran bajo la potestad del padre de familia que lo aceptaba como suyo en una ceremonia de carácter religioso ----------------------. Peregrina, tollere peregrinus. Libre, tollere liberos.
Nacido de iustum matrinomiun, adquiere la condición del padre desde la concepción, es decir: El hijo legitimo El nacidos de justas nupcias.
Siguen la condición de la madre en el momento del nacimiento, conforme a la regla mater semper certa est: El hijo ilegítimo El hijo legítimo.
Antigua ceremonia realizada con la finalidad de proporcionar una familia y una descendencia al que carecía de ella: Arrogación (adrogatio) Adopción (adoptio).
Acto de adquirir la patria potestad sobre un hijo de familia sometido a la potestad materna: La Arrogación (adrogatio) La Adopción (adoptio).
Conforme a la concepción romana de patria potestad: Esta era renunciable y se admitía la transferencia de un derecho personal Este era irrenunciable y solo terminaba con la muerte o incapacidad civil del padre. Tampoco se admitía la transferencia de un derecho personal.
Los juristas de la época de la pública, mediante la interpretación de un antiguo precepto de la ley decenviral: Si un padre vendía a su hijo esté quedaba libre (si pater filium ter venum duuit, filius a patre liber esto) Si un padre vendía dos veces a sus hijos éste quedaba libre (si pater filium ter vvenum duuit, filius liber esto).
En virtud de las tres mancipaciones sucesivas: El hijo pasaba a tener el estado de esclavo y podía ser adquirido por el denominado adoptante mediante un acto ante el magistrado. El hijo quedaba liberado de la potestad del padre y el adoptante adquiría la patria potestad mediante un acto ante el magistrado.
Quien distingue dos formas de adopción: plena y menos plena: Constantino Justiniano.
Es la realizada por el abuelo paterno o materno que no tiene descendientes en potestad. Supone todos los efectos de la adopción romana con el camino de la familia y ruptura de los vínculos con la familia natural: Adopción plena. Adopción menos plena.
Es la efectuada por un extraño que no supone ni el sometimiento a la patria potestad de éste, ni la separación de la familia originaria,ni la perdida de sus derechos hereditarios. Su finalidad es atribuir derechos sucesorios ab instestato a la herencia del adoptante, Con ellos, Justiniano pretende evitar el peligro deque el adoptado, que ha roto con su familia originaria, sea emancipado por el adoptante y pierda todos sus derechos hereditarios: Adopción plena. Adopción menos plena.
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