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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDerecho Romano 2016/2017 T 12.2

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Título del test:
Derecho Romano 2016/2017 T 12.2

Descripción:
Derecho Romano

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
22/04/2018

Categoría:
UNED

Número preguntas: 14
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Temario:
La patria potestad se extingue por: La mujer del paterfamilias, cuando el padre de familia pierde la ciudadanía romana por caer en la esclavitud o por adquirir otra ciudadanía (capitis deminutio máxima o media), también cuando el padre es arrogado o da al hijo en adopción o cuando entrega a la hija in manu o al hijo in mancipatio. Cuando el padre de familia sea hecho cautivo durante la guerra, tanto la patria potestad como los otros derechos se extinguen y si retorna y cesa el cautiverio la readquiere en virtud del derecho postliminio.
Los efectos de la emancipación son: Conserva sus derechos sucesorios y hace lo suyo el peculio y los bienes adventicios. La emancipación como acto que favorece al emancipado es irrevocable. Conserva sus derechos sucesorios y hace suyo el peculio y los bienes adventicios. La emancipación como acto que favorece al emancipado se puede revocar por ingratitud, lo mismo que las donaciones.
Los hijos que alcanzan altos cargos públicos o religiosos: Se mantienen bajo la potestad paterna, al igual que en el bajo imperio. Se liberan de la potestad paterna, al igual que en el bajo imperio.
La emancipación es: Un acto solemne por el que el padre de familia libera al hijo de su potestad para hacerle sui iuris, tenia originariamente un carácter penal, para excluir de la familia y de los cultos familiares a un hijo declarado indigno o culpable. Un acto solemne por el que el padre de familia libera al hijo de su potestad para hacerle sui iuris, tenia originariamente un carácter civil, para excluir de la familia y de los cultos familiares a un hijo declarado indigno o culpable.
La emancipación es un acto a favor del hijo, al concederle plena capacidad para disponer su propio patrimonio: Derecho clásico Derecho preclásico.
El recurso de la triple venta del hijo para emanciparle es autorizada por: Las XII tablas. La compilación de justiniano.
La emancipación es siempre: Un acto libre y voluntario del padre, que el hijo no puede exigir. Se continúa exigiendo el acto formal de emancipación, como dispone una constitución de Diocleciano del año 293 d.c. un acto libre del padre, que puede ser exigido por el hijo. Se continúa exigiendo el acto formal de emancipación, como dispone una constitución de Zenon del año 293 d.c.
Concesión de la libertad al esclavo por su dueño: Emancipación Manumisión.
El derecho antiguo conocía 3 formas de manumisión: Manumissio vindictionis, manumissio censu, manumissio testamento Manumissio vindicta, manumissio censu, manumissio testamento.
Proceso ficticio de libertad, en el que un ciudadano romano, Irovisto de vindicta como símbolo de potestad, hacia una declaración de libertad a favor del esclavo. A esta no se opondría el dueño y el magistrado realizará una Addictio in libertatem (concesión de libertad): Manumissio censu Manumissio vindicta.
Se efectuaba por la inscripción del esclavo e el censo como ciudadano: Manumissio censu Manumissio vindicta.
La manumissio testamento es la manumisión efectuada en el testamento del dueño por el cual, autorizaba al esclavo a vivir como libre (liberumm ese iubeo) No producía sus efectos inmediatamente, ya que el esclavo solo adquiría la libertad cuando el heredero aceptaba la herencia, además el testamento podía revocarse y la manumisión podía someterse a condición o a término. el más importante efecto de esta manumusuón valida iure civili era que el manumitido adquiría la ciudadania. Producía sus efectos inmediatamente, además el testamento es irrevocable. El más importante efecto de esta manumisión valida iure civili era que el manumitido adquiría la ciudadania.
El pretor admitió otras formas en las que constaba expresamente la libre voluntad de manumitir: Manumissio ínter amico, manumissio per epítulam (en una comida) , manumissio per mensam (por carta) Manumissio ínter amico, manumissio per epítulam (por carta) , manumissio per mensam (en una comida).
En la manumissio amico, Per mensan y Per epístulam, el pretor: Protegía a los dueños,que podían ejercitar la acción de la reivindicación para recuperar los esclavos. A diferencia de las manumisiones iure civile, estas manumisiones no atribuirán al estado de la ciudadanía. Protegía la libertad de los manumitidos, negando a los dueños la acción para reivindicarlos como esclavos. A diferencia de las manumisiones iure civile, estas manumisiones no atribuirán al estado de la ciudadanía.
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