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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDerecho Romano 2016/2017 T 13

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Título del test:
Derecho Romano 2016/2017 T 13

Descripción:
Derecho Romano

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
22/04/2018

Categoría:
UNED

Número preguntas: 27
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Temario:
El matrimonio es la unión de hombre y mujer en comunidad plena de vida y en comunicación del derecho divino y humano: Javoleno Modestino.
La jurisprudencia: Elaboró una doctrina sobre el matrimonio, ni estudió sus elementos y forma. No elaboró una doctrina sobre el matrimonio, ni estudió sus elementos y forma.
El matrimonio se considera por los prudentes como: Un hecho social, que para tener relevancia jurídica debe ser conforme al derecho (iustrum matrimonium o iustae nuptiae) o a la ley (legitimun matrimonium). Un hecho material, que para tener relevancia jurídica debe ser conforme al derecho (iustrum matrimonium o iustae nuptiae) o a la ley (legitimun matrimonium).
La mujer estaba sometida a la manus del marido, gozaba de la más alta consideración social como la digna compañera de su esposo: En el matrimonio de derecho postclásico En la antigua familia patriarcal.
Desde los tiempos primitivos, la mujer formaba con el marido una comunidad de bienes y de cultos: Por una unión de voluntades. Por una unión impositiva.
La doctrina romanista distingue dos elementos en la concepción romana del matrimonio: Elemento subjetivo o intencional (consensus o affectio); objetivo y material, la convivencia (coniunctio, individuae consuetudo), refleja en la consideración social de unión estable y permanente (honor matrimonii) Elemento subjetivo o material (consensus o affectio); objetivo o intencional, la convivencia (coniunctio, individuae consuetudo), refleja en la consideración social de unión estable y permanente (honor matrimonii).
En el derecho postclásico y justinianeo se operan profundos cambios en el matrimonio: Aparece una nueva concepción basada en las ideas paganas de la disolubilidad del vínculo matrimonial que o atribuye valor definitivo al consentimiento inicial, es decir, al que se intercambia entre los contrayentes al celebrar su matrimonio, dando con ello un significado diverso a lamáxima jurisprudencial de consensus facit nuptias. Aparece una nueva concepción basada en las ideas cristianas de la indisolubilidad del vínculo matrimonial que o atribuye valor definitivo al consentimiento inicial, es decir, al que se intercambia entre los contrayentes al celebrar su matrimonio, dando con ello un significado diverso a lamáxima jurisprudencial de consensus facit nuptias.
El vínculo matrimonial puede cesar por las siguientes causas: Muerte de uno de los cónyuges, incapacidad sobrevenida, divorcio, segundas nupcias. Muerte de uno de los cónyuges, incapacidad sobrevenida.
la disolución del matrimonio por incapacidad sobrevenida: La condena a una pena que tiene como consecuencia la reducción a esclavitud (servitus poenae), también disolvía el matrimonio, así como uno de los cónyugues pasase a ser esclavo de otra persona. La falta de libertad por prisión de guerra disuelve el matrimonio, los juristas consideraban disuelto el matrimonio desde el momento de ser capturado. Al regreso del prisionero, por considerarse una situación de hecho semejante a la posesión, el matrimonio no renacía en virtud del derecho postliminio. El hijo nacido de un matrimonio de cautivos, si entraba en roma gozaba de os efectos favorables del postliminio y se convertía en libre y ciudadano romano. Ambas son correctas.
Como consecuencia del régimen de la manus y de las concepciones religiosas, el matrimonio se consideraba como un vínculo estable y permanente y para su disolución se requería actos solmenes de forma y contenido contrarios a los de su constitución: En el antiguo derecho quiritario. En el derecho clásico.
La unión conyugal era: Una plena comunidad de vida y de actos, por lo que las causas del divorcio habían de ser graves, afectando a la unidad familiar y a la dignidad de los cónyuges. Una plena comunidad de vida, de actos y de cultos, por lo que las causas del divorcio habían de ser graves, afectando a la unidad familiar y a la dignidad del paterfamilias.
Era necesario una remancipatio para: Librar a la mujer de la manus o una venta en la que el marido renunciaba al poder sobre la mujer. Librar a los esclavos de la dominica potestas.
Confarreatio: Para la separación y cesación de la manus. Ritos en la unión solemne.
Diffarreatio: Para la separación y cesación de la manus, en cuya virtud la mujer renunciaba al culto y a los dioses de la familia de su esposo. En la unión solemne con los ritos.
Las primitivas causas de divorcio tienen un carácter mágico-religioso: El adulterio, ingerir un abortivo, el beber vino o sustraer las llaves para beber vino, son actos deshonrosos en los que la mujer, al someterse a influencias extrañas y exteriores, acepta hechos de posesión y como tales comete infracciones a la fidelidad matrimonial. El adulterio, comprar un abortivo, el comprar vino o sustraer las llaves para beber vino, son actos deshonrosos en los que la mujer, al someterse a influencias extrañas y exteriores, acepta hechos de posesión y como tales comete infracciones a la fidelidad matrimonial.
Las nuevas formas sociales y la corrupción de las antiguas costumbres, hace que los divorcios seas mas frecuentes: Al final de la república. A principios de la república.
El matrimonio depende exclusivamente de la voluntad continuada de los cónyuges, la cesación de esa voluntad era suficiente para la ruptura del vínculo matrimonial. Los juristas hablan de divortium o de repudium: En la concepción clásica. En el derecho antiguo quiritario.
En el caso de divortium o de repudium: Se consideraba necesario, algún acto formal, no bastando con que no existiese la voluntad de permanecer unidos en matrimonio. Aunque para el repudio si se consideraba suficiente la comunicación. No se consideraba necesario, ningun acto formal, solo un corpotamiento del que se desprende que ya no existe la voluntad de permanecer unidos en matrimonio. Aunque para el repudio si se consideraba suficiente la comunicación.
Augusto, en el lex lulia de adulteriis trata de combatir las causas de divorcio: Imposibilitando las uniones extra matrimoniales y sancionando al cónyuge que ha dado lugar al repudio con una retención sobre la dote. Facilitando las uniones extra matrimoniales y sancionando al cónyuge que ha dado lugar al repudio con una retención sobre la dote.
Esta ley establece que el repudio debía participarse por medio de un libelo y ante siete testigos ciudadanos romanos púberos: Lex lulia de adulteriis. Lex lulia et papia.
Esta ley prohíbe a las libertas divorciarse del propio patrono, castigándoles en caso de incumplimiento con la pérdida del conubio. Lex lulia de adulteriis. Lex lulia et papia.
Declara la nulidad de la cláusula que penalizase al autor del repudio y el divorcio sigue considerándose un acto libre, y se declaran nulos los pactos de no divorciarse: Una constitución de Alejandro Severo. Una constitución de Zenón.
Una nueva unión matrimonial con una mujer con la que se tiene el derecho de conubium tiene por efecto: La disolución del matrimonio anterior. La disolución del nuevo matrimonio.
El nuevo matrimonio no está sometido a ninguna formalidad ni condicionamiento en: El el derecho clásico En el derecho preclásico.
En el caso de la viuda, ésta debe esperar un plazo de diez meses para volver a casarse, pero este plazo no se exige en el caso de la mujer divorciada y ello podrá ocasionar dudas y controversias sobre la paternidad, por lo que se imponen determinadas medidas de control para evitar engaños y fraudes: Por el principio del antiguo derecho. Por el principio del derecho clásico.
Las nuevas nupcias son favorecidas por las leyes matrimoniales en la legislación de: Augusto Constantino.
La lex papia poppaea establece: Viudas y divorciados no son castigados con la misma sanción si no contraen un nuevo matrimonio. Las viudas podían contraer matrimonio a los dos años de la muerte del marido, los divorciados a los 18 meses. La obligación de contraer matrimonio para los hombres entre los 25 y los 60 años, y las mujeres entre los 20 y los 50 años. os que la incumplen son sancionados con la incapacidad sucesoria.
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