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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEDerecho Romano 2016/2017 T 14

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Título del test:
Derecho Romano 2016/2017 T 14

Descripción:
Derecho Romano

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
23/04/2018

Categoría:
UNED

Número preguntas: 26
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Temario:
La tutela es un poder y potestad sobre persona libre que permite otorgar el derecho civil para proteger a quien por razón de la edad no puede defenderse por si mismo: Servio Silvio.
Se considera que existen personas que aunque sean libres y sui iuris, necesitan estar protegidas en cuanto son titulares de un patrimonio que no puede gestionar por si mismos: En el derecho clásico En el derecho antiguo.
Son considerados incapaces: Ambas son correctas Los locos y los pródigos no son considerados incapaces como tal pero están sometidos a vigilancia. Los impuberes, por razón de la edad; las mujeres por razón de su sexo.
Al morir el paterfamilias: El impuber y la mujer dejan de estar sometidos a tutela. Los locos y los pródigos, se someten a curatela desde que se consideran incapaces.
Cuando el paterfamilias falta, se nombra en el testamento: El heredero o adgnatus proximus que será el beneficiario de la herencia y protegerá y defenderá a los sometidos que carecen de capacidad para administrar el patrimonio familiar. El heredero o adgnatus proximus que será el representante de los beneficios de la herencia y protegerá y defenderá a los sometidos que carecen de capacidad para administrar el patrimonio familiar.
Originariamente, el patrimonio sometido a tutela permanecería en la familia y seria administrado como propio por el tutor. Desde las XII tablas: Se consolida la figura del tutor, concediéndosele completas facultades para manejar los bienes de los sometidos a tutela. Se prohíbe la absorción del patrimonio del pupilo y se concede una acción contra el tutor que se lucra de sus bienes.
Las distintas clases de tutela y curatela asume una función protectora y asistencial del incapaz, que se considera un deber o carga pública, desaparece la tutela de las mujeres y ambas instituciones llegan a confundirse: Cuando aparece la concepción de familia agnaticia. Cuando desaparece la concepción de familia agnaticia.
En los impuberes sometidos a tutela se distinguen dos clases: Infantes; infantia maiores Pupilli infantia; infantia maiores.
Son los que no pueden hablar razonablemente (menos de 5 a 7 años), por lo que no pueden obligarse civilmente ni tienen responsabilidad de los delitos que cometen: Infantia maiores Infantes.
Son responsables de los delitos y pueden intervenir en actos jurídicos en los que el tutor les asiste mediante las acciones las auctoritas: Infantia maiores Infantes.
Respecto de los infantes: El tutor tenía una limitada potestad pero una verdadera auctoritas. El tutor tenía una verdadera potestas para asistirles en una gestión total y completa.
Se admitieron varias clases de tutela: Tutela legítima, tutela ilegítima, tutela dativa o testamentaria. Tutela legítima, tutela testamentaria, tutela dativa.
Es la forma más antigua que surge junto a la sucesión legítima o ab intestao, contemplada en las XII tablas: Tutela testamentaria Tutela legítima.
En la tutela legítima, la ley contemplada en las XII tablas confiere la tutela, igual que la herencia: Al adgnatus proximus, es decir el varón y de mayor edad y de mayor confianza, o en su defecto a los gentiles, de existir varios agnados del mismo grado, serán designados tutores todos. Al adgnatus proximus, es decir al pariente varón y púber mas proximo, o en su defecto a los gentiles, de existir varios agnados del mismo grado, serán designados tutores todos.
El tutor legítimo: Puede trasnferir la tutela a otra persona (tutor cessicius) mediante un in iure cessio, pero seguía conservando la tutularidad, ya que si moría o incapacitaba el nuevo tutor, volvía al cedente. Si moría el tutor la tutela al que se sucedía en la herencia y el tutor cesionario la perdía. Las dos son correctas, además el tutor legítimo no podía renunciar ni se removido de la tutela. .
Actio de rationibus distrahendis: Acción que se puede ejercitar contra el tutor legítimo al finalizar su gestión, por la disipación de los bines del pupilo, por el cuadruplo de los daños ocasionados. Acción que se puede ejercitar contra el tutor legítimo al finalizar su gestión, por el doble del daño que haya ocasionado a los bienes del pupilo.
En la tutela testamentaria es designado un tutor por el paterfamilias para asistir: Para un hijo póstumo siempre que hubiese entrado en la potestad del testador, si hubiera nacido durante la vida de este. A los impuberes y a las mujeres Ambas son correctas.
Es necesario que el impúberes sea contemplado por el paterfamilias en su testamento, instituyendole heredero o beneficiándose con un legado, exigencia atenuada si: Se otorga validez al nombramiento del tutor junto a la institución de heredero del pupilo hecha por la madre, el padre natural, los parientes próximos, el patrono e incluso un extraño; todo ellos siempre que el tutor sea confirmado por el magistrado. Todo lo anterior y además se admite la validez del nombramiento del tutor que se hace fuera del testamento o sin observar la forma legal.
El tutor testamentario: Puede renunciar a la tutela mediante un acto de abdicatio tutelae. No podía renunciar ni ser removido de la tutela.
Accusatio suspecti tutoris: El tutor testamentario que comete fraude en la gestión de bienes del pupilo puede ser separado de la tutela mediante esa acción. El tutor legitimo que comete fraude en la gestión de bienes del pupilo puede ser separado de la tutela mediante esa acción.
Es el nombramiento de tutor efectuado por el pretor, en los casos en que faltaba el tutor legítimo (legitimus tutor) y testamentario (iustus tutor): Tutela dativa Tutela propia.
Forma de tutela que fue introducida por una lex atilia, probablemente en el año 210 a.c.: Tutela testamentaria Tutela dativa.
Por la lex Atilia del 210 a.c.: El pretor urbano asistido por los tributos de la plebe, nombraba un tutor (tutor atilianus) para el pupilo que no lo tuviera, función encomendada a los gobernantes por el emperador Claudio. El pretor peregrino asistido por los tributos de la plebe, nombraba un tutor (tutor atilianus) para el pupilo que no lo tuviera, función encomendada a los gobernantes por el emperador Augusto.
Se crea un pretor especial encargado de nombrar un tutor para el pupilo que no lo tuviera (pretor tutelarius), en la constitución de: Marco Aurelio y Lucio Vero. Marco Aurelio y Silvio Vero.
Se atribuyó el nombramiento de tutor al praefectus urbi o al pretor de la ciudad, y en las provincias a los presidentes, magistrados locales u obispos: En derecho post clásico En derecho justinianeo.
En derecho justinianeo la tutela se consideraba como una función pública (munus privatum) que: Ambas son correctas, además el pupilo tenía un crédito privilegiado contra los bienes del tutor. Se establecen importantes limitaciones a las facultades de disposición del tutor y se garantizan los derechos del pupilo mediante una caución que prestaba el tutor testamentario de indemnizar los perjuicios que ocasionase al patrimonio del pupilo (cautio rem pupilli salvam fore) No se podia rehusar si no existían determinadas causas justificadas como enfermedad, ancianidad, residencia alejada, absorbente ocupación, enemistas, etc...
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